lunes, 25 de junio de 2018

ACERCA DE LA CONTRATACIÓN Y EL ENCUADRAMIENTO PROFESIONAL

La política de contratación y el encuadramiento profesional, y su sistema de clasificación profesional y de ascenso, son aspectos determinantes en la relación laboral del trabajador con la empresa que repercuten en su empleo y en sus condiciones económicas de manera determinante, teniendo una incidencia directa en el salario. Por ello, este es un asunto cardinal y de máximo interés para todos.
 
Vemos que CCOO defiende a capa y espada el XVII Convenio, que firmó a espaldas de los trabajadores, en lo relativo a la clasificación profesional, y espera desarrollarlo en AYESA AT. Es decir, CCOO en AYESA AT quiere que la precariedad y el no reconocimiento profesional de la plantilla se acentúen todavía más. CCOO os está engañando, y además lo hace a conciencia, en sus comunicados. Os engañó con el asunto de la ultraactividad, que ha regalado, y os engaña en materia de clasificación profesional como te vamos a demostrar.
 
El 12 de junio CCOO os remitió un comunicado de asunto “¿Desarrollas funciones de superior categoría profesional?” en el que os extractaron el artículo 39 del RDL 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo que versa sobre movilidad funcional. En dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores se dice que siempre que el trabajador realice funciones de categoría superior tiene derecho a la remuneración por su trabajo correspondiente a la categoría superior. ¿Dónde está el engaño de CCOO en dicho comunicado? En lo que os omite conscientemente, en el contenido del artículo 18 del XVII convenio sectorial que han firmado, y han tenido la desvergüenza, incluso, de en determinados aspectos como la movilidad funcional, de empeorar el Estatuto de los Trabajadores, y si no comprobadlo vosotros mismos. Os adjuntamos los extractos del artículo 18 del convenio donde tienen la desvergüenza de empeorar en el sector las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores:
 
Artículo 18.1: “(…) la persona trabajadora (…) podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia”.
 
Artículo 18.4: “Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que se realicen de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.”
 
Compañeros, CCOO os está engañando, aunque a nosotros no nos sorprende porque sabemos que son un engaño, un engendro al servicio de RRHH. Quien vote a embusteros y farsantes que luego no se venga a engaño cuando lo traicionen.
 
En este asunto UGT, con su clásico “decálogo”, cuya vigencia no dura ni una semana, nada dice con respecto del encuadramiento profesional y en materia de contratación, con lo que entendemos que o no le han dicho nada desde RRHH al respecto o se alinean con el XVII Convenio Sectorial, que han firmado, pero se avergüenzan de decirlo.
 
Nuestro sindicato rechaza plenamente la política contractual de la Empresa así como el sistema de clasificación profesional y la movilidad funcional del XVII Convenio TIC, firmado a traición contra los trabajadores por parte de CCOO y UGT, porque no define con nitidez las funciones a desempeñar, no refleja la realidad de nuestro trabajo, introduce ambigüedad en las relaciones laborales que conlleva precariedad laboral y facilita el no reconocimiento de nuestras funciones, perjudicándonos a los trabajadores económicamente, y facilitará las reestructuraciones de plantilla vía despidos objetivos y EREs.
 
Con respecto del asunto de contratación y el encuadramiento profesional queremos recordar que:
 
  • Gracias a una denuncia interpuesta por CSC en octubre de 2016, la Inspección de Trabajo realizó un requerimiento el 15 de junio de 2017 donde obligaba a AYESA AT a hacer indefinidos a 158 trabajadores que estaban contratados por obra y servicio en situación de fraude de ley. Adjuntamos el requerimiento de Inspección de Trabajo en el fichero pdf siguiente: 20170615_RequerimientoITSS_ContratosPorObraAIndefinidos.pdf
 
  • En julio de 2017, CSC interpuso una demanda ante Inspección de Trabajo por los contratos en prácticas realizados por la empresa, en nuestra opinión, en fraude de ley, porque incumplen el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores que regula el contrato en prácticas y lo define como aquel contrato formativo cuya finalidad es facilitar a los trabajadores que cuenten con un título que habilite para el ejercicio profesional, la obtención de la práctica profesional adecuada al mismo y, en consecuencia, al estar en fraude de ley exigíamos a la Inspección que los hiciera indefinidos con el reconocimiento de su categoría real. El requerimiento remitido por la Inspección de Trabajo señaló que, a pesar de contemplarse indicios de fraude de ley, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala que este tipo de conflicto debe resolverse por la vía de la denuncia individual del trabajador. Y por ello, iniciamos una campaña en enero y febrero de 2018 informando a los trabajadores afectados de su situación y poniendo los recursos de nuestro sindicato a su disposición para hacer la pertinente demanda.
 
  • En julio de 2017, CSC también interpuso otra denuncia en Inspección de Trabajo, denunciando contratos de compañeros por obra y servicio con una categoría inferior a la que se recogía en la especificación de sus obras, de tal modo que el mismo contrato reconocía que auxiliares informáticos desarrollaban tareas de analistas. El requerimiento remitido por la Inspección de Trabajo volvió a señalar que, a pesar de contemplarse indicios de fraude de ley, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social señala que este tipo de conflicto debe resolverse por la vía de la denuncia individual del trabajador para que un juez reconozca su categoría. Y por ello, iniciamos una campaña en enero y febrero de 2018 informando a los trabajadores afectados de su situación y poniendo los recursos de nuestro sindicato a su disposición para hacer la pertinente demanda.
 
A día de hoy diferentes compañeros y compañeras han interpuesto sus demandas para que se les reconozca su verdadero encuadramiento profesional y, con él, su salario.
 
A tenor de todo el bagaje fruto del trabajo realizado —algo que no pueden decir otros cuya única actividad es hacer de falderos de RRHH y de defensores de los intereses de los dueños de la empresa— en nuestra plataforma de Convenio, con respecto a la política de contratación y a la clasificación profesional proponemos:
 
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y TRABAJO
 
Nuestras medidas se mueven en base a los siguientes ejes: limitar la temporalidad, limitar la contratación en prácticas y fortalecer la contratación indefinida; reducir al máximo la subcontratación, establecer condiciones de penalización de los despidos elevando las indemnizaciones e impedir los despidos colectivos o EREs. Las medidas son las siguientes:
 
  1. Hacer que el umbral que un trabajador/a pueda estar con un contrato temporal o de duración determinada sea, como máximo, de 12 meses, pasando a ser indefinido automáticamente a partir de ese tiempo.
 
  1. Con referencia a la Contratación en Prácticas, a los trabajadores/as deberán encuadrárseles profesionalmente en una categoría análoga a las funcionalidades y competencias establecidas en los Reales Decretos Ley que definen legalmente la titulación por la que se le contrata, tal y como recoge el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
 
  • Este tipo de contrato únicamente se podrá realizar a trabajadores/as con una edad inferior a 28 años, cuya fecha de obtención del título sea inferior a 24 meses respecto de la fecha en la que se realice la contratación y que no haya tenido previamente una contratación, es decir, que se incorpore por primera vez al mundo del trabajo.
 
Se fijará un periodo de prueba de dos meses, en los que el trabajador/a percibirá, solamente en este periodo de prueba, el 80% de lo establecido en las tablas salariales establecidas en el Convenio. Una vez pasado el periodo de prueba el trabajador/a percibirá íntegramente el salario que establezcan las tablas salariales.
 
  • Transcurridos los dos años, el contrato en prácticas pasará automáticamente a ser indefinido.
 
  • Regularización de los compañeros y compañeras en prácticas que hoy, en nuestra opinión, se encuentran en situación de fraude de ley.
 
  1. En caso de que un despido realizado por la Empresa sea declarado por la Justicia como un despido improcedente, la decisión sobre la readmisión al puesto de trabajo o la percepción de una indemnización corresponderá al trabajador y no a la Empresa.
 
  1. Supresión de las horas extraordinarias habituales. En caso de incremento de la producción, la Empresa deberá acudir a la contratación de personal.
 
  1. Eliminar la subcontratación y la contratación a través de ETT.
 
  1. Reincorporación garantizada de los compañeros/as que solicitan excedencias.
 
  1. Eliminación de la Distribución Irregular de la jornada.
 
  1. Movilidad Geográfica y Funcional. La cobertura de nuevos puestos de trabajo se realizarán atendiendo a las siguientes requisitos enumerados en orden de importancia:
 
  • Prioridad a la promoción interna, ofertando a la plantilla el cambio de puesto de trabajo a los que podrán acogerse voluntariamente aquellos trabajadores de igual categoría, así como trabajadores de perfil inferior que quieran promocionar. La empresa planificará la oferta de nuevas puestos de trabajo con la antelación suficiente para impartir la formación necesaria para dotar del perfil ofertado a los trabajadores interesados en la oferta.
 
  • Prioridad a la conciliación familiar, a los trabajadores con un grado de discapacidad mayor al 30%, con cargas familiares, personal víctima de violencia de género o con una edad superior a los 50 años, para aquellos trabajadores cuyo cambio de ubicación al nuevo puesto de trabajo suponga un acercamiento a la residencia de sus familiares directos. de los compañeros y compañeras en prácticas que hoy, en nuestra opinión, se encuentran en situación de fraude de ley.
 
  • En caso de falta de candidatos voluntarios para cubrir los puestos ofertados se procederá a la contratación de personal.
 
  • Para el proceso de selección la RLT contará con toda la información necesaria que permita la vigilancia del adecuado cumplimiento del mismo.
 
  1. Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo. Deberán ser acordadas con la RLT mediante negociación para poder ser aplicadas, tanto las de carácter colectivo como individual, poniendo la empresa a disposición de la RLT de la documentación necesaria al efecto.
 
Los trabajadores afectados tendrán derecho a rescindir su contrato con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, sin límitación máxima.
 
  1. Indemnización por despido. Los despidos darán derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, sin limitación máxima, con independencia del tipo de contrato.
 
  1. Prohibición de EREs y ERTES
 
EN MATERIA DE CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
 
Nuestras medidas se mueven en base a los siguientes ejes: establecimiento de un sistema de clasificación profesional claro basado en categorías profesionales, eliminando las categorías “basura” y que reconozca las funciones reales realizada por los trabajadores; y establecer medidas para que las condiciones que rijan las promociones profesionales sean públicas y transparentes para la plantilla, que se completan con las medidas de formación que os hablamos en comunicado enviado en el día de ayer. Las medidas son las siguientes:
 
  1. Establecimiento de un sistema de clasificación profesional basado en categorías y no en grupo profesional/nivel que introduce ambigüedad en la relación laboral y movilidad funcional dentro del grupo incidiendo negativamente en el desarrollo profesional del trabajador que, además, afecta a la estabilidad en el empleo.
 
  1. Establecimiento de un sistema de clasificación profesional claro, eliminando las categorías basura y que defina con exactitud y transparencia las competencias y funciones por categoría.
 
  1. Creación de una Mesa de Regularización Profesional, una mesa paritaria que trimestralmente se reunirá al objeto de regularizar, siendo reconocidas, las categorías profesionales a los compañeros que han desempeñado, o estén desempeñando, funciones superiores a las de la categoría que tengan reconocida.
 
  1. Publicar la bolsa de vacantes de los proyectos, con definición de las características de las mismas. Los trabajadores/as interesados/as en una vacante podrán solicitarlas atendiendo al perfil profesional requerido para que pueda valorarse el cambio. En caso de ser inviable la salida del proyecto del solicitante, por su peso específico en el equipo, en lugar de vetarle, se le ofrecerá una compensación por quedarse en el equipo, teniendo la opción el/la trabajador/a de renunciar a dicha compensación y elegir el cambio de proyecto.
 
  1. Establecimiento de criterios objetivos y tangibles para progresar profesionalmente, de tal modo que todos los trabajadores los conozcan y que, además, conozcan qué competencias deben adquirir y qué requisitos deben cumplir para pasar de una categoría a otra.
 
  1. El proceso de promoción profesional debe ser público y transparente para la plantilla.
 
Compañera y compañero, el 27 de junio los trabajadores nos jugamos avanzar o retroceder y darle a la empresa la fuerza para que imponga con impunidad sus condiciones. O votas por tus intereses, por los intereses de la plantilla y por el avance para ella, que es votar CSC, o votas tirar todo el trabajo sindical realizado todos estos años a la papelera y darle un cheque en blanco a la Empresa para que nos machaque a todos –para ello tienes dos opciones CCOO y UGT, aunque en realidad ese es un único voto, el voto a la Dirección de la Empresa y el voto a la indignidad como trabajadores–. Está en tus manos, no lo dudes.
 
¡VOTA AVANCE, VOTA POR TUS DERECHOS, VOTA DIGNIDAD, VOTA CSC!
 
 
CSC
POR UN COMITÉ DE LOS TRABAJADORES
POR UN CONVENIO DE EMPRESA
 
Huelga Huelga FSM
 
DEFENDIENDO LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de ASC en Atech AS Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger