La política de contratación y el encuadramiento profesional, y su sistema de clasificación profesional y de ascenso, son aspectos determinantes en la relación laboral del trabajador con la empresa que repercuten en su empleo y en sus condiciones económicas de manera determinante, teniendo una incidencia directa en el salario. Por ello, este es un asunto cardinal y de máximo interés para todos. | |
Vemos que CCOO defiende a capa y espada el XVII Convenio, que firmó a espaldas de los trabajadores, en lo relativo a la clasificación profesional, y espera desarrollarlo en AYESA AT. Es decir, CCOO en AYESA AT quiere que la precariedad y el no reconocimiento profesional de la plantilla se acentúen todavía más. CCOO os está engañando, y además lo hace a conciencia, en sus comunicados. Os engañó con el asunto de la ultraactividad, que ha regalado, y os engaña en materia de clasificación profesional como te vamos a demostrar. | |
El 12 de junio CCOO os remitió un comunicado de asunto “¿Desarrollas funciones de superior categoría profesional?” en el que os extractaron el artículo 39 del RDL 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo que versa sobre movilidad funcional. En dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores se dice que siempre que el trabajador realice funciones de categoría superior tiene derecho a la remuneración por su trabajo correspondiente a la categoría superior. ¿Dónde está el engaño de CCOO en dicho comunicado? En lo que os omite conscientemente, en el contenido del artículo 18 del XVII convenio sectorial que han firmado, y han tenido la desvergüenza, incluso, de en determinados aspectos como la movilidad funcional, de empeorar el Estatuto de los Trabajadores, y si no comprobadlo vosotros mismos. Os adjuntamos los extractos del artículo 18 del convenio donde tienen la desvergüenza de empeorar en el sector las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores: | |
Artículo 18.1: “(…) la persona trabajadora (…) podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia”. | |
Artículo 18.4: “Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que se realicen de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.” | |
Compañeros, CCOO os está engañando, aunque a nosotros no nos sorprende porque sabemos que son un engaño, un engendro al servicio de RRHH. Quien vote a embusteros y farsantes que luego no se venga a engaño cuando lo traicionen. | |
En este asunto UGT, con su clásico “decálogo”, cuya vigencia no dura ni una semana, nada dice con respecto del encuadramiento profesional y en materia de contratación, con lo que entendemos que o no le han dicho nada desde RRHH al respecto o se alinean con el XVII Convenio Sectorial, que han firmado, pero se avergüenzan de decirlo. | |
Nuestro sindicato rechaza plenamente la política contractual de la Empresa así como el sistema de clasificación profesional y la movilidad funcional del XVII Convenio TIC, firmado a traición contra los trabajadores por parte de CCOO y UGT, porque no define con nitidez las funciones a desempeñar, no refleja la realidad de nuestro trabajo, introduce ambigüedad en las relaciones laborales que conlleva precariedad laboral y facilita el no reconocimiento de nuestras funciones, perjudicándonos a los trabajadores económicamente, y facilitará las reestructuraciones de plantilla vía despidos objetivos y EREs. | |
Con respecto del asunto de contratación y el encuadramiento profesional queremos recordar que: | |
|
|
|
|
|
|
A día de hoy diferentes compañeros y compañeras han interpuesto sus demandas para que se les reconozca su verdadero encuadramiento profesional y, con él, su salario. | |
A tenor de todo el bagaje fruto del trabajo realizado —algo que no pueden decir otros cuya única actividad es hacer de falderos de RRHH y de defensores de los intereses de los dueños de la empresa— en nuestra plataforma de Convenio, con respecto a la política de contratación y a la clasificación profesional proponemos: | |
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y TRABAJO | |
Nuestras medidas se mueven en base a los siguientes ejes: limitar la temporalidad, limitar la contratación en prácticas y fortalecer la contratación indefinida; reducir al máximo la subcontratación, establecer condiciones de penalización de los despidos elevando las indemnizaciones e impedir los despidos colectivos o EREs. Las medidas son las siguientes: | |
|
|
|
|
|
|
Se fijará un periodo de prueba de dos meses, en los que el trabajador/a percibirá, solamente en este periodo de prueba, el 80% de lo establecido en las tablas salariales establecidas en el Convenio. Una vez pasado el periodo de prueba el trabajador/a percibirá íntegramente el salario que establezcan las tablas salariales. | |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los trabajadores afectados tendrán derecho a rescindir su contrato con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, sin límitación máxima. | |
|
|
|
|
EN MATERIA DE CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL | |
Nuestras medidas se mueven en base a los siguientes ejes: establecimiento de un sistema de clasificación profesional claro basado en categorías profesionales, eliminando las categorías “basura” y que reconozca las funciones reales realizada por los trabajadores; y establecer medidas para que las condiciones que rijan las promociones profesionales sean públicas y transparentes para la plantilla, que se completan con las medidas de formación que os hablamos en comunicado enviado en el día de ayer. Las medidas son las siguientes: | |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Compañera y compañero, el 27 de junio los trabajadores nos jugamos avanzar o retroceder y darle a la empresa la fuerza para que imponga con impunidad sus condiciones. O votas por tus intereses, por los intereses de la plantilla y por el avance para ella, que es votar CSC, o votas tirar todo el trabajo sindical realizado todos estos años a la papelera y darle un cheque en blanco a la Empresa para que nos machaque a todos –para ello tienes dos opciones CCOO y UGT, aunque en realidad ese es un único voto, el voto a la Dirección de la Empresa y el voto a la indignidad como trabajadores–. Está en tus manos, no lo dudes. | |
¡VOTA AVANCE, VOTA POR TUS DERECHOS, VOTA DIGNIDAD, VOTA CSC! | |
|
|
POR UN COMITÉ DE LOS TRABAJADORES | |
POR UN CONVENIO DE EMPRESA | |
|
|
DEFENDIENDO LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES | |
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC! | |
¡NO a los abusos laborales! | |
¡NO a los retrocesos laborales! | |
¡NO a la represión laboral! | |
¡NO a la represión sindical! | |
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio) | |
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT | |
lunes, 25 de junio de 2018
ACERCA DE LA CONTRATACIÓN Y EL ENCUADRAMIENTO PROFESIONAL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario