A pesar de que la Dirección de la Empresa está permanentemente inmiscuyéndose en los asuntos de los trabajadores y en las elecciones sindicales, ya sea creando candidaturas amarillas o teledirigiendo la Mesa Electoral, el pasado viernes vio la necesidad, incluso arremangándose, de enviar un correo electrónico a la plantilla, de irrumpir directamente en campaña electoral. Y todo ello como lo hace siempre, sin pudor alguno y abusando de la mentira. Fijaos: |
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- RRHH envió un correo a la plantilla el pasado 6 de abril con el asunto "INFORMACIÓN- XVII Convenio colectivo estatal empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública." Donde señalaba lo siguiente:
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"En la nómina correspondiente al mes de junio, se abonarán los importes correspondientes al efecto retroactivo por la subida estipulada por Convenio desde octubre de 2017". |
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Esto que señaló RRHH el 6 de abril no era azaroso, sino que atendía a una recomendación que la patronal AEC le hacía a las empresas, como queda recogido en el documento de 27 de marzo titulado "Questions & Answers" sobre el XVII Convenio, y, en concreto, en la pregunta 13 que extractamos a continuación: |
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- El día 15 de junio, este pasado viernes, RRHH escribe a la plantilla un correo electrónico con el asunto "retroactividad Convenio" donde dice lo siguiente:
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"El próximo lunes se procederá a hacer los correspondientes ingresos de estas cantidades, de manera separada de la nómina de dicho mes, para ofreceros así la mayor claridad posible." |
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¿Y qué es lo que ha cambiado desde el mes de abril para este cambio de criterio por parte de la empresa? Es evidente que el pasado 6 de abril aún no se conocía cuándo se retomarían las elecciones, pues la reunión a la que nos convocó la Mesa Electoral fue el 13 de abril, justo una semana después de dicho correo por parte de RRHH. |
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No sabemos aún qué día concreto del mes nos ingresarán las nóminas de junio, pero lo que está claro es que, a diferencia de lo que pregonaban el pasado 6 de abril, ya desvinculan el ingreso de los atrasos que nos corresponden por el efecto retroactivo de la actualización de las tablas salariales tras la firma del infame XVII Convenio sectorial. Y lo hacen este lunes, justo a las puertas de la campaña electoral, para que sus creaciones sindicales, UGT y CCOO, lo vendan como éxito propio de cara a las elecciones del próximo 27 de junio. |
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Sin embargo, lanzamos una reflexión. ¿Qué va a ocurrir con los trabajadores a los que le correspondía una subida y ésta fue absorbida de su complemento salarial, van a recibir ese ingreso "extraordinario"? Evidentemente ya conocemos la respuesta gracias a la consagración de la absorción de los complementos en el XVII Convenio sectorial, firmado y defendido a capa y espada por patronal, UGT y CCOO. |
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En contraposición a los atrasos, RRHH procede a engañar —por enésima vez— a la plantilla señalando: "El pasado viernes 8 de junio se nos notificó la Sentencia del Tribunal Supremo al respecto de la demanda/conflicto colectivo que CSC interpuso sobre el modelo de evaluación de desempeño e itinerarios de desarrollo profesional de Ayesa Advance Technologies". |
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CSC interpuso una denuncia de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, en 2016, contra el modelo de clasificación profesional que pretendía implantar unilateralmente la Empresa, sin negociarlo, y que lo que perseguía era sustituir el sistema de clasificación profesional basado en categorías profesionales por uno de grupos profesionales, prácticamente a imagen y semejanza del que CCOO y UGT han legalizado con el XVII Convenio en 2018. De hecho la sinopsis que hace la Audiencia Nacional de su sentencia es la siguiente: |
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La sentencia del Tribunal Supremo desestima nuestro recurso y da firmeza a la Sentencia de la Audiencia Nacional, una sentencia que no avalaba el Modelo de Carreras ACO, sino que señaló que no quedaba acreditado que dicho modelo implicara un cambio en el sistema de clasificación profesional ni de promoción profesional contenido en el XVI Convenio, básicamente porque la empresa reconoció en el acto del juicio —para no tener una sentencia contraria a ella— que dicho modelo no definía nuevas categorías sino que el sistema de clasificación profesional era el contenido en el XVI Convenio Colectivo, que, en todo caso, se renombraban los puestos de trabajo que se correspondían a categorías del convenio. En referencia a esta sentencia de la Audiencia Nacional, decíamos desde esta Sección Sindical en comunicado que enviamos a la plantilla el pasado 21 de noviembre de 2016: |
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"Ante ello nos preguntamos, si las nuevas categorías no fijan nuevas funciones, ni implican diferencias entre éstas y el Convenio, ¿PARA QUÉ SE HACEN? Si la Evaluación del Desempeño, tal y como expresó el abogado de la empresa, no tendrá validez alguna para promocionar ni para pagar variable, ¿PARA QUÉ SIRVE? Esa es la realidad de la sentencia. De todos modos, sería bueno, en aras de que la plantilla esté informada, que la Dirección de AYESA AT enviara de una vez una definición de las funciones de todas las categorías profesionales del Modelo de Carreras ACO –el cual es desconocido por toda la plantilla-, máxime cuando el Sr. Zubiría de Castro afirma que "Muchos de vosotros nos habéis preguntado por el estado de situación de la misma, y habéis mostrado interés en favorecer su avance". Sería bueno que los trabajadores conozcamos tanto la definición funcional de las categorías profesionales del Modelo de Categorías ACO así como el estado de situación del mismo." |
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De todos modos, hoy, tras la firma del XVII Convenio TIC donde CCOO y UGT le han entregado a la Patronal del sector el sistema de clasificación profesional basado en grupos profesionales, liquidando el de categorías profesionales, esta demanda de conflicto colectivo ya carecía de sentido. Quiere decir que, gracias a esa demanda de conflicto colectivo, CSC consiguió impedir que en los años 2016 y 2017 hubiera un sistema de clasificación profesional similar al que se ha impuesto con el XVII Convenio TIC, siendo éste uno de los motivos por los que, a nuestro entender, la Empresa dio boleto, despidió, a los dos grandes valedores del Modelo de Categorías ACO: el anterior Director General, Javier Alonso Gorostiza, y su mano derecha, el Director de Productividad y Eficiencia, Manuel José Corrales Bonilla. |
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¿Cuál es la razón de que la Empresa actúe así? |
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La razón es clara, y no es otra que incidir en la plantilla para dirigir el sentido de su voto a favor de la fuerza sindical de la empresa, en este caso representada por las candidaturas de CCOO y de UGT. |
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La Empresa justifica el pago de los atrasos este lunes, contradiciendose ella misma con lo que dijo en abril y que atendía a una recomendación de la Patronal, "para ofreceros así la mayor claridad posible". Curioso que apele a la claridad, cuando según la Encuesta de Riesgos Psicosociales que realizaron los trabajadores hace ya unos años, la opacidad en esta empresa es la moneda de uso común. Si de verdad le preocupase que la plantilla tuviese "la mayor claridad posible", no dudaría, por ejemplo, en explicarle qué ha pasado con los contratos denominados "Servicio de construcción e implantación de un sistema para la gestión de la formación en la ESPA (Escuela de Seguridad Pública de Andalucía) y su extensión al ámbito de la Consejería de Justicia e Interior (Expte. 2017/000051)" y "Acceso a la información agroindustrial a través de herramientas de inteligencia de negocio (Expte. 24/17-SEAB)". Dos contratos que habiendo sido adjudicados a AYESA AT, las adjudicaciones fueron impugnadas por dos empresas y las Mesas de Contratación de la Junta han tenido que admitir dichas impugnaciones y anular las adjudicaciones de dichos contratos a AYESA AT porque ésta no cumple con los requisitos de contratación pública y, más concretamente, porque no posee plan de igualdad. |
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La Dirección de AYESA AT es plenamente consciente de que se tiene que sentar a negociar con los trabajadores, y para ello prefiere a sus candidaturas de CCOO y UGT, las mismas que convocan los comités de empresa a golpe de pito del Director de RRHH, las mismas que mientras la empresa negaba la entrada a miembros del Pleno del Comité de Empresa le abrían la puerta al Director de RRHH que no forma parte de él, las mismas que le firman todo lo que le ponga por delante la Empresa. Recordad cómo entregaron la pausa remunerada del desayuno o cómo han limitado a 8 horas las visitas al médico con vuestros hijos. |
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Es esa la razón por la que la Dirección de RRHH irrumpe en campaña, para tratar de fortalecer a sus creaciones sindicales, CCOO y UGT, y tratar de debilitar la única candidatura de los trabajadores que es la de CSC. La Empresa quiere que los trabajadores opten por sus sindicatos —CCOO y UGT—, pues sabe que esa será la garantía de no negociación y sí de sometimiento. Entiende que está obligada a sentarse a negociar y que, de hacerlo con CSC representando mayoritariamente a los trabajadores, tendrá que ir a un proceso de negociación serio donde los trabajadores no van a ser traicionados, y eso es precisamente lo que no quiere, por eso apoya abiertamente a CCOO y UGT, porque es la única esperanza que le queda a la Dirección para impedirlo. |
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Y eso lo hace el Director de RRHH a través del buzón de correo de ese departamento, empleando el recurso literario de la retórica o contraposición, pretendiendo crear en la mente del trabajador la contraposición entre "el avance" (tesis) —el mal menor del XVII Convenio TIC que te otorga unos "atrasos" pero que consagra la pérdida de poder adquisitivo de los salarios en más del 21% en el periodo de vigencia — y "el obstruccionismo y la derrota" (antítesis) como supuestamente es la Sentencia del Tribunal Supremo —atribuyendo a CSC una serie de mentiras que, anteriormente, hemos desenmascarado y refutado—. El ejercicio de manipulación de RRHH es el de tesis-antítesis para que el trabajador, como síntesis, opte por votar lo que subrepticiamente le trata de decir RRHH en su comunicado, en un ejercicio de manipulación superlativa que, como podéis comprobar, pone en evidencia nuevamente al departamento de RRHH de la Empresa, el mismo que hace candidaturas amarillas actuando sin pudor y sin decoro alguno; entrando en campaña electoral abiertamente utilizando para ello nuestro propio dinero del que dispone, al igual que el resto de las Empresas del sector, pudiendo jugar durante 4 meses con nuestro dinero porque los sindicatos CCOO y UGT así lo han permitido, todo ello, en el marco de un XVII Convenio TIC que hace que nuestros salarios tengan una pérdida de poder adquisitivo de más del 21% en el periodo de vigencia del mismo, 2010-2019. |
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El día 27 de junio los trabajadores tenemos en nuestras manos avanzar, depende de nosotros. La Dirección de RRHH ya te ha dicho lo que quiere la Empresa, quién defiende sus intereses el próximo 27 junio, CCOO y UGT, y también te ha dicho quién defiende tus intereses como trabajador, que es CSC. Con tu apoyo, contigo, estamos plenamente convencidos de que podremos avanzar pues, con la lucha y resistencia titánica desarrollada en estos años por CSC víctimas de una represión feroz de la Empresa por la que ésta ha sido condenada en varias ocasiones, hemos conseguido crear para todos los trabajadores las condiciones necesarias para poder avanzar y para sentar las bases para resolver el conflicto laboral existente de AYESA AT desde hace años. Hemos demostrado firmeza, determinación, principios, fidelidad a los intereses de la plantilla, y por ello te pedimos que nos apoyes mayoritariamente para que CSC garantice que este proceso será pilotado por la plantilla. |
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¡Fortalece al sindicalismo de clase, organízate y únete a CSC! |
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"La manipulación aparece como una necesidad imperiosa de las élites dominadoras con el objetivo de conseguir a través de ella un tipo inauténtico de 'organización', con lo cual llegue a evitar su contrario, que es la verdadera organización de las masas populares emersas y en emersión" |
Paulo Freire. |
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