Parece ser que a CCOO no le ha gustado que hayamos desmenuzado sus propuestas u “objetivo número 3, tras los ya expuestos sobre la revisión salarial y el encuadre profesional
en el Área/Grupo/Nivel adecuado y justo, va a ser incrementar nuestra flexibilidad horaria”, que iba desde trabajar 9 horas más al año a determinar el horario
de trabajadoras y trabajadores que se han reducido su jornada con contraprestación de su sueldo, importándoles bien poco lo que fija el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores que dice que para los trabajadores con jornada reducida la concreción de
la jornada “corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria”. Después de esto, CCOO tiene la caradura de llamarnos “estos
enemigos de la libertad individual que se llaman CSC”.
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Sin embargo, lejos de responder a nuestra crítica y demostración de que os estaban mintiendo, nos han respondido desde la visceralidad, impropia de los que se autodenominan el voto de la “sensatez”.
Y esa visceralidad les ha llevado a mostrarse tal y como son, unos auténticos servidores de la Dirección de la Empresa, repitiendo sus argumentos, haciendo un triple salto mortal en el engaño a vosotros, como os vamos a demostrar. No vamos a volver a demostrar
las falacias que hablan sobre SDS, pues ya lo demostramos en varias ocasiones, sin ir más lejos el pasado 14 de mayo en un correo que el Presidente del Comité respondió a la Sección Sindical de UGT titulado “Lo
que no te dice CSC”. Lo que sí vamos a demostrar cómo os vuelve a engañar CCOO es desmenuzando el siguiente párrafo con el que nos han obsequiado, sin pudor ni vergüenza alguna:
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“Llevan cuatro años
BLOQUEANDO la negociación del
Plan de Igualdad de Ayesa AT (con la ÚNICA y egoísta excusa de que su líder supremo había sido despedido, hecho que desde
CCOO CONDENAMOS en su día) hurtándoos tantos beneficios que nos traería a la plantilla. Y encima
se jactan de que la Empresa pierda contratos por ello. ” |
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¿Llevamos cuatro años BLOQUEANDO la negociación del Plan de Igualdad de Ayesa AT? ¿Condenó CCOO el despido del Presidente del Comité de Empresa, o como ellos señalan, “líder
supremo” de CSC? |
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Empecemos por el
bloqueo del Plan de Igualdad: |
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- SADIEL impuso un Plan de Igualdad en
abril de 2009 antes de que hubiera Comité de Empresa.
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- Las primeras elecciones sindicales se realizaron el
10 de junio de 2009.
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- El
30 de octubre de 2009 hubo una reunión entre los delegados de Igualdad del Comité de Empresa y la Dirección para constituir la Mesa de Seguimiento del Plan de Igualdad. La empresa manifestó su deseo de que el Comité de Empresa firmase el Plan de Igualdad
impuesto por ella. Nuestros delegados indicaron que esa decisión correspondía al Comité y que entendíamos la Igualdad en un sentido más amplio que el de la empresa, pero manifestamos estar abiertos a mejorar el Plan de Igualdad en aspectos como teletrabajo,
conciliación, etcétera.
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- El
8 de marzo de 2010 el Comité de Empresa comunicó la decisión, que adoptó por unanimidad, de no firmar el Plan de Igualdad que SADIEL impuso, entre otros motivos, porque no se había dado participación a la plantilla; no incluía un protocolo para prevenir
el acoso sexual; no intervenía en las áreas de clasificación profesional, retributiva, por no tener no disponía ni de un reglamento de funcionamiento. Se trataba de un Plan de Igualdad realizado con la intención de que SADIEL dispusiera de un Plan de Igualdad.
A pesar de ello el Comité expresó su voluntad de negociar un Plan de Igualdad de verdad, voluntad que recibió el silencio, como desprecio, de la Empresa.
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- En
marzo de 2010 el Comité inició un proceso asambleario que culminó con la elaboración y aprobación, en referéndum, de la Plataforma de Negociación del I Convenio, incluyendo un bloque para un plan de igualdad que contenía 26 puntos.
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- El
29 de julio de 2010 se constituye la Mesa de Negociación del I Convenio de SADIEL.
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- Durante el proceso de negociación del Convenio Colectivo, años
2010-2012, el Comité de Empresa expresó su voluntad de negociar el Plan de Igualdad, como parte integrante del Convenio que es. La respuesta de la Empresa fue la negación bajo el argumento que disponía de un Plan de Igualdad para el periodo
2009-2014.
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- Cuando va a expirar el Plan de Igualdad,
año 2014, AYESA AT plantea al Comité iniciar un proceso de negociación del plan de igualdad.
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- En
septiembre de 2014, AYESA AT abre 11 expedientes disciplinarios por faltas muy graves y sanciona a 5 compañeros con un mes de suspensión de empleo y sueldo. Los tribunales de Justicia han tumbado los 11 expedientes disciplinarios. El Comité de Empresa
expresó que para negociar tenían que estar ambas partes en igualdad y debía reinar el Principio de la Buena Fe, siendo claro que la Empresa no cumplía con ninguna de esas dos premisas establecidas por la Ley.
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- El
4 de diciembre de 2014 CSC demanda al Presidente del Comité de Empresa que se convoque un Pleno del Comité de Empresa para que se debata una propuesta de Plan de Igualdad aportada por nuestro sindicato. Podéis verlo en el fichero
20141204_Propuesta_Plan_Igualdad_CSC.pdf.
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- El
11 de diciembre de 2014 se celebra Pleno del Comité de Empresa, que aprueba resolución para negociar el Plan de Igualdad y hace suya la Propuesta, y se dan 4 días para que CCOO y UGT hicieran aportaciones al mismo. Ni CCOO ni UGT hicieron aportación
alguna.
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- El
17 de diciembre de 2014 el Comité de Empresa entrega a la Empresa la resolución expresando su voluntad de negociar el Plan de Igualdad y entrega la Propuesta de Plan de Igualdad del Comité de Empresa como documento de partida para negociar.
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- El
17 de diciembre de 2014, AYESA AT impone unilateralmente su plan de igualdad, expresión de su negativa a negociar.
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- El
18 de diciembre de 2014, CCOO entrega a la empresa el siguiente escrito “desvinculándose del Comité”:
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- CSC denuncia el
17 de junio de 2015, ante la Audiencia Nacional, la imposición unilateral por parte de la Empresas del Plan de igualdad.
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- El
15 de septiembre de 2015 se celebra Juicio del Plan de Igualdad en la Audiencia Nacional. El
23 de septiembre de 2015 la Audiencia Nacional nos comunica la Sentencia por la que este Tribunal tumba el Plan de Igualdad impuesto unilateralmente por AYESA AT, con la confabulación de la Sección Sindical de CCOO, minoritaria en la empresa, y una delegada
de UGT de Barcelona que le hicieron el trabajo sucio a la empresa. La Audiencia Nacional tumba el Plan de Igualdad por vulnerar el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 y los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, siendo la primera vez que
la Audiencia Nacional anula a una empresa un Plan de Igualdad.
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- El
7 de octubre de 2015, AYESA AT convoca a la Representación Legal a una reunión para iniciar el proceso de negociación del Plan de Igualdad. El Comité le exige los censos de trabajadores de la empresa. El Comité se reúne los días
9 y 14 de octubre de 2015 para adoptar una determinación, no pudiéndose adoptar la decisión de negociar al no aportar la Empresa la documentación demandada.
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- El
15 de noviembre de 2015, CSC manifiesta a la Plantilla la voluntad del sindicato por iniciar la negociación del Plan de Igualdad.
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- El
17 de noviembre de 2015, la Empresa convoca al Presidente del Comité y a las Secciones sindicales a una reunión para conformar la Mesa de Igualdad el día 20 de noviembre.
Dos horas después, ese mismo día 17 de noviembre, la Empresa abre un expediente disciplinario contra el Presidente del Comité de Empresa.
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- El
23 de noviembre de 2015 el Comité de Empresa exige a la Dirección de AYESA AT como condición sine qua non retirar el expediente disciplinario del Presidente del Comité para negociar el Plan de Igualdad.
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- El
4 de diciembre de 2015 AYESA AT despide al Presidente del Comité de Empresa. Despido en el que colabora activamente CCOO como más adelante demostraremos.
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- El
2 de febrero de 2016 la Empresa convocó al Comité de Empresa para conformar la Mesa de negociación del Plan de Igualdad. El Comité de Empresa exigió la readmisión del Presidente del Comité para iniciar la negociación.
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- El
17 de marzo de 2016 la Empresa abre un nuevo expediente disciplinario al Presidente del Comité, despedido ya desde el 4 de diciembre, en un nuevo episodio de represión sindical.
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- El
30 de marzo de 2016 la Empresa vuelve a entregar una carta al Comité para intentar negociar el Plan de Igualdad y advirtiendo a los Representantes de los Trabajadores que la Empresa iba a iniciar actuaciones legales contra nosotros.
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- El
5 de abril de 2016 entregan al Comité de Empresa la segunda carta de despido del Presidente del Comité, o como vergonzosamente señala CCOO “el líder supremo”
de CSC.
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- El
26 de abril de 2016 se reúne el Comité de Empresa y acuerda una resolución expresando que únicamente podrá iniciarse una negociación cuando se den las condiciones necesarias para ello: se cumpla el principio de buena fe y cese la represión sindical.
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- La empresa denuncia a los delegados de Madrid y al Comité de Empresa de Sevilla por no negociar el Plan de Igualdad.
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- En
noviembre de 2016 los Juzgados de lo Social de Madrid tumban la denuncia de la empresa contra los delegados de personal de Madrid, delegados todos ellos de CSC.
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- El
29 de mayo de 2017 recibimos la Sentencia del Tribunal Supremo dando de nuevo la razón a CSC y haciendo firme la sentencia de la Audiencia Nacional por la que anula el Plan de Igualdad.
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- El
20 de junio de 2017 se celebra en el Juzgado de lo Social 11 de Refuerzo de Sevilla por la denuncia de AYESA AT contra la Representación Legal de los Trabajadores por la cuestión del Plan de Igualdad. Este Juzgado desestima la demanda de la Empresa.
CSC manifiesta su voluntad de negociar siempre que se ponga fin a la represión sindical y la Empresa subsane los efectos de la represión sindical.
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- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a dar la razón a los delegados de Madrid en
junio de 2017.
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- AYESA AT interpone denuncia ante la Audiencia Nacional para que esta fuerce a los Representantes de los Trabajadores a negociar. Esta denuncia la interponen una vez ya CSC ha preavisado las elecciones sindicales. El
19 de septiembre de 2017 la Audiencia Nacional señala el juicio para el
22 de noviembre de 2017.
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- El
22 de noviembre de 2017 no se celebra acto de juicio en la Audiencia Nacional porque el abogado de la Empresa se desiste ante la advertencia del Juez de que no tenía sentido el pleito.
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Estos son los hechos y, como verás, aquí la única que ha actuado de manera ilegal, como han reconocido los Juzgados de lo Social de Madrid, Sevilla, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, es la Empresa. Aquí la única
que ha bloqueado con represión sindical, con expedientes disciplinarios, sanciones y despidos disciplinarios ha sido la Empresa. Pero para CCOO, como engendro de la Empresa que es, quienes hemos bloqueado el Plan de Igualdad ha sido CSC, expresándose de manera
idéntica a como lo hace el abogado de la Empresa. |
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Vayamos con la segunda cuestión,
¿CCOO condenó el despido disciplinario del Presidente del Comité de Empresa o colaboró con la Empresa en el despido? Veamos los hechos:
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- En el mes de
julio de 2015 se acordó, sin ningún voto en contra, en el Pleno del Comité de Empresa entregar una carta a la Presidenta de la Junta y a los grupos Parlamentarios explicando la situación de vulneración de los derechos de los trabajadores en AYESA AT.
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- El
17 de septiembre de 2015 el Presidente del Comité de Empresa entregó estas cartas. Por estas cartas se despide disciplinariamente dos veces al Presidente del Comité, el 4 de diciembre de 2015 y en abril de 2016.
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- El
18 de septiembre de 2015, el Grupo Parlamentario de IU se puso en contacto con el Presidente del Comité para concretar una reunión. Ese mismo día, el Presidente del Comité de Empresa traslada al Comité la citación de IU y pide los datos de un delegado
del Comité de Empresa de CCOO, otro de UGT y de CSC para poderlos acreditar y que pudieran acceder al Parlamento. Fernando Tomás Ríos León, miembro del Comité por CCOO, confirma su asistencia a la reunión, como podéis leer en el fichero
1. Reunión con el Grupo Parlamentario de IU.pdf. Fernando Tomás Ríos León, candidato por CCOO en la actualidad, acudió a dicha reunión en el Parlamento afirmando ante el Diputado D. José Antonio Castro que todo lo que dicha carta expresaba era rigurosamente
cierto.
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- El día
17 de noviembre de 2015, la Dirección de AYESA AT abre expediente disciplinario al Presidente del Comité, el compañero Fran Barjas.
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- El día
19 de noviembre de 2015, la Sección Sindical de CCOO entrega un escrito a la Dirección de RRHH, que podéis leer en el fichero 2. Desvinculación CCOO.pdf donde señalan lo siguiente:
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“Hemos recibido la información de que se ha iniciado un expediente disciplinario por falta muy grave por conducta desleal al Presidente del Comité de Empresa de Ayesa AT de Sevilla. (…) Queremos, con este escrito, hacerles saber que el
contenido de la carta que se cita como motivante de la citada apertura del expediente, NUNCA ha sido ni conocido, ni aprobada su entrega a ninguna Institución Pública por parte de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Ayesa Advanced Technologies”
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- El día
26 de noviembre de 2015, Fernando Tomás Ríos León presta declaración ante el instructor del Expediente disciplinario del Presidente del Comité de Empresa que podéis leer en el fichero
3. Declaracion Fernando Rios.pdf en la que éste se reafirma en el escrito de la Sección Sindical de CCOO del 19 de noviembre y, con respecto a la pregunta de si conocía antes del 17 de noviembre de 2015 la existencia de la carta entregada a la Junta
el 17 de septiembre de 2015, responde, según el acta, “D. Fernando Tomás Ríos León responde que rotundamente no, y se remite al escrito entregado en RRHH y citado en
las manifestaciones previas.”.
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- El
30 de noviembre de 2015, la Sección Sindical de CCOO envió un comunicado a la Plantilla titulado “La Sección Sindical de CC.OO en Ayesa AT se desvincula de la deriva
del Comité de Empresa”, donde entre otras cosas, señala “Desde CCOO queremos dejar bien claro que ya está bien de usar la representación de los trabajadores en
la empresa para fines particulares y cruzadas políticas que en nada benefician a la plantilla. Con nosotros que no cuenten para ello”. Este comunicado de CCOO fue empleado por la Dirección de AYESA AT en la Carta de despido del Presidente del Comité
de Empresa en las páginas 19, 20 y 21, apoyándose la Empresa en esa documentación de CCOO para despedir al compañero Fran Barjas.
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- El
14 de febrero de 2018 el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla declara nulo el despido del Presidente del Comité por vulneración de dos derechos fundamentales: el de la libertad de expresión y la libertad sindical.
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Estos son los hechos que acreditan que CCOO mintió y colaboró con la Empresa en el despido del Presidente del Comité.
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A tenor de los hechos, entendemos que cuando CCOO habla de suciedad y de mentir se debe referir a su forma de actuar: a mentir haciendo suyos los argumentos de la Dirección de la Empresa con respecto del Plan de Igualdad, colaborando con la Dirección de AYESA
AT en la represión sindical y en el despido disciplinario del Presidente del Comité de Empresa, y todavía más sucio, y antiobrero, es despedir a trabajadoras gravemente enfermas como atestigua el siguiente artículo
https://goo.gl/oihs8v que nos muestra la miseria moral en la que está instalado ese sindicato.
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CSC nunca actuará así, y ante cualquier agresión a un miembro de CCOO siempre nos encontrarán en la defensa de los trabajadores porque nosotros nos movemos por principios de clase, tal y como hicimos con el compañero Álvaro Herrera Estay, miembro de CCOO despedido
al que dicho sindicato dejó tirado en 2014, en cambio, hemos comprobado que CCOO actúa sin principios y sin vergüenza. El 27 de junio nos jugamos mucho, no lo dudes.
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¡VOTA AVANCE, VOTA POR TUS DERECHOS, VOTA DIGNIDAD, VOTA CSC! |
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