En recientes fechas hemos tenido constancia de un nuevo despido encubierto bajo la modalidad de la NO superación del período de prueba, que se produjo el pasado miércoles 30 de mayo de 2018. Este despido corresponde a la compañera I.L.P., que ejercía labores de análisis funcional y consultoría en cuestiones procedimentales para el Sector Público, en varios proyectos para clientes como el Ayuntamiento de Sevilla, la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía y la Consejería de Fomento de Castilla la Mancha. | |
Esta compañera entró en la empresa contratada por una ETT durante año y medio y, sin solución de continuidad, pasó a pertenecer a la plantilla de AYESA AT, firmando un contrato el pasado 24 de enero de 2018, fecha en la cual estaba aún vigente el XVI Convenio Sectorial. Sin embargo, la empresa alega que no superó el período de prueba de seis meses que establece el XVII Convenio de Empresas de Consultoría, publicado en el BOE el pasado marzo, dos meses después de la firma de su contrato con AYESA AT. | |
Independientemente de que, al realizar las mismas labores desde que estaba en la ETT trabajando para AYESA AT hasta su despido, consideramos que estar realizando las mismas labores durante prácticamente dos años, con las felicitaciones del cliente por su buen hacer, está claro que significa que había superado con creces ese período de prueba (el que marca el XVI Convenio de tres meses o el que marca el XVII de seis), viajando por toda la comunidad manchega, incluso en fines de semana. | |
Por un lado, vemos una vez más y, en la práctica, cómo el XVII Convenio firmado por CCOO y UGT ha perjudicado a varios trabajadores (no es el primer caso en el que se aplica esta modalidad de despido encubierto y ya llevamos registrados, que conozcamos, tres casos al menos), al que se acogen con regocijo las empresas porque, hasta que se resuelva el tema, no le ha costado a la empresa nada en indemnizaciones. Por otro lado, muchos trabajadores están acudiendo individualmente a la llamada de RRHH, sintiéndose desprotegidos y aislados ante la empresa, cuando los trabajadores de esta empresa disponemos de la herramienta del Comité de Empresa para defender sus derechos y para asesorarse sobre esos mismos derechos. | |
Pero en esta última cuestión confluyen dos circunstancias que consideramos muy graves: este caso hubiera estado silenciado para todos si no es por que la compañera ha acudido a CSC para denunciar esta injusticia y para asesorarse sobre sus derechos. Desde nuestro punto de vista, consideramos que en esta cuestión influye de manera determinante la labor de propaganda negativa que realizan algunos mandos intermedios, despretigiando y vilipendiando a CSC, tanto públicamente como en su entorno más cercano, tachándonos de extremistas y radicales. Respecto a lo segundo, lo llevamos a gala porque nuestra defensa de los intereses de los trabajadores es radical, pero nunca extremista. Extremista es la Dirección de la empresa cuando despide a trabajadores y trabajadoras, mientras éstos dan lo mejor de sí y de sus vidas, para que la empresa se enriquezca cada vez más, mientras a ellos los tratan miserablemente, con sueldos ínfimos y jornadas maratonianas. | |
Y comprendemos, en este caso, la desconfianza de la compañera cuando nos hemos enterado por otros compañeros de que acudió primeramente a miembros de UGT en el Comité, Juan Antonio Angulo y Marilú García Pavón, que se "lavaron las manos" y no han actuado, dejando en el olvido este infame caso de despido. Gracias a que otros compañeros nos han avalado ante esta compañera que ha sido injustamente tratada, ella se puso en contacto con nosotros y hemos podido conocer el tema de primera mano, asesorándola en la medida en la que nos es posible. | |
De esta manera, hemos solicitado con carácter de urgencia una reunión con la Dirección de RRHH, para tratar este tema e intentar encontrar una solución que satisfaga a la compañera y que repare el daño realizado a la compañera. Te adjuntamos el escrito presentado el pasado viernes 8 de junio de 2018. | |
Por último, queremos hacer un llamamiento a todos los trabajadores y trabajadoras para que acudan a sus representantes para ser asesorados cuando sean llamados por RRHH por cualquier cuestión, por mínima o insignificante que les parezca, ya que todos los trabajadores y trabajadoras tenemos derecho a ser asesorados por delegados del Comité o representantes sindicales. Por otro lado, los hechos y la experiencia demuestran quienes son los que de verdad defienden a los trabajadores y quienes son los que validan o avalan las políticas y acciones de la empresa. Reflexiona y tenlo en cuenta porque tu futuro depende de ello. | |
"Cuanto más obedecimos, pero nos trataron" | |
Rosa Parks. | |
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC! | |
¡NO a los abusos laborales! | |
¡NO a los retrocesos laborales! | |
¡NO a la represión laboral! | |
¡NO a la represión sindical! | |
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio) | |
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT | |
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domingo, 17 de junio de 2018
NUEVO DESPIDO ENCUBIERTO EN AYESA AT
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