jueves, 31 de enero de 2019

LA EMPRESA TE ENGAÑA CON EL SMI

Ayer en el comunicado que os remitimos, titulado "LA DIRECCIÓN DE AYESA AT METIDA A SINDICALISTA PARA VULNERAR TUS DERECHOS", demostrábamos cómo la Dirección saca a pasear la cuenta de correo "Comité de Empresa Sevilla AAT" comiteempresasevilla@ayesa.com para engañar a los trabajadores y no cumplir con los derechos de la plantilla, en lo que, sin duda, es una clara usurpación y una práctica antisindical perpetrada por la Dirección de la Empresa contra los trabajadores que, por supuesto, lleva el aplauso de sus marionetas sindicales de CCOO y UGT.
 
No tardó la Empresa ni 5 horas para volver a sacar a pasear esa cuenta de correo y seguir engañando a la plantilla con el SMI, mediante un comunicado titulado "Salario Mínimo Interprofesional - SMI".
 
Con respecto a dicho comunicado debemos señalar lo siguiente:
 
  1. Se centra en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores que habla "Del Salario" e ignora el artículo 27 que, curiosamente, se titula "Salario Mínimo Interprofesional". Así, pues, señala el comunicado: "Para saber qué es el salario mínimo interprofesional, primero veamos el Artículo 26, donde se define qué es el salario del trabajador.". ¡No! Para saber qué es el SMI hay que leer su artículo, el 27 del Estatuto de los Trabajadores, y no el 26. Como se ve, hacen un uso artero del Estatuto para engañar a la plantilla.
 
  1. La Empresa y sus títeres ni tan siquiera copian literalmente el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Ello se puede ver, por ejemplo, si leéis el punto 1 de dicho artículo que literalmente dice así:
 
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
 
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
 
El párrafo que ponemos en negrita lo manipulan y eliminan de él, algo tan sensible como que no se puede minorar la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. ¿Se puede tener menos vergüenza?
 
Manipulan el articulado y omiten un párrafo para engañar a los trabajadores y, más concretamente, a los compañeros que menos cobran.
 
Como decimos, el SMI tiene su propio artículo en el Estatuto de los Trabajadores. el artículo 27, que dice literalmente lo siguiente:
 
Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
 
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
 
a) El índice de precios de consumo.
 
b) La productividad media nacional alcanzada.
 
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
 
d) La coyuntura económica general.
 
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
 
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
 
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
 
Compañero y compañera, como puedes apreciar la Empresa, y sus títeres, hacen un uso espurio de la cuenta de correo comiteempresasevilla@ayesa.com al objeto de engañarte, o si no:
 
  • ¿Por qué manipulan el artículo 26 del ET y omiten concretamente la parte que referencia al SMI, la que dice que no se puede "dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional"?
  • ¿Por qué ignoran y omiten el artículo 27 del ET que define lo que es el SMI y señala que éste es inembargable?
 
¿No les da vergüenza engañar a los compañeros y compañeras que menos cobran?
 
El problema que existe aquí es que hace 20 años nadie imaginaba que CCOO y UGT pudieran ser tan arrastrados y tan traidores como para firmar convenios basura que hicieran que el SMI superara las tablas salariales de los convenios. Ahora que el SMI supera a las tablas salariales del infame XVII Convenio, las Empresas y sus cómplices (que han firmado los convenios de traición) no quieren cumplir con la retribución del SMI que se expresa en cantidades netas, los primeros por no aflojar el bolsillo y los segundos por no reconocer su traición.
 
Esto no hace más que dejar en evidencia que estos sindicatos llevan todos estos años haciéndonos cada vez más pobres a los trabajadores.
 
Hacemos un llamamiento a los compañeros que estéis por debajo del SMI a que nos informéis de vuestra situación, nos deis copia de vuestras nóminas para asesoraos y para que nadie se quede con ni un euro de lo que os corresponde. Tienes el apoyo pleno de nuestro sindicato así como nuestra estructura para impedir que se queden con lo que es tuyo.
 
¡Fortalece el sindicalismo de Clase! ¡Organízate y únete a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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