El pasado 11 de enero la empresa se dirigió a la plantilla "informando" sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en clara respuesta a nuestro comunicado del 8 de enero, en el cual os indicábamos que las cantidades establecidas por el SMI son NETAS, a diferencia de la empresa que dice (y, por tanto, va a actuar en consecuencia) que son cantidades BRUTAS. Curiosamente, este mismo argumento de la empresa es el que defienden sus sindicatos, CCOO y UGT. |
Así, tuvimos que esperar hasta el 22 de enero para conocer la postura de la Sección Sindical de UGT y, tras conocerla, hemos de decir que la frase que ponen al pie de sus comunicados "Defiende tus intereses" es totalmente cierta, porque está claro que ellos no los van a defender. La Sección Sindical de UGT, como era de esperar (todo hay que decirlo), defiende la postura de la empresa y se lanza a decir que el SMI es BRUTO, sin dar argumento alguno más allá del "porque yo lo valgo" (por no decir otra frase que se nos viene más a la cabeza), al igual que hizo la empresa, que se limitó a decir que "siempre se habla de cantidades brutas". |
En cuanto a CCOO, como siempre, ni están ni se les espera, o incluso podríamos decir que UGT ya hace de portavoz en sus comunicados de CCOO, puesto que éstos siempre hacen de muleta de los primeros, ya que ambas secciones sindicales constituyen el sindicato único de los dueños de la Empresa que no duda en utilizar esas dos siglas de manera estratégica para dividir y engañar a la plantilla. |
Para que todos y todas veáis como os engañan -tanto desde RRHH como desde sus apéndices sindicales de CCOO-UGT en AYESA AT- y para que tengáis más argumentos, podríamos simplemente remitirnos a las palabras del Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, y a la Secretaria de Empleo de CCOO, Lola Santillana, que recientemente han comentado a varios medios que el SMI no se refiere al bruto total y que si las empresas lo contemplaban así les tendrían enfrente. Podemos deducir, entonces, que UGT y CCOO en Ayesa AT se "rebelan" ante sus direcciones y no se pondrán enfrente de la empresa, sino que están del lado de ésta. Algo lógico, por otro lado, puesto que en AYESA AT estas Secciones Sindicales son creaciones de la Empresa para defender los intereses de la Dirección y no los de los trabajadores. |
Es curioso, por no decir lamentable que, si ya de por sí UGT y CCOO como sindicatos nos parecen nocivos para los trabajadores (no es necesario dar ejemplos ahora), resulta que los representantes de dichos sindicatos en Ayesa AT son aún más nocivos, puesto que incluso ignoran las "directrices" de sus sindicatos para ponerse descaradamente del lado de RRHH, demostrando una vez más que las secciones sindicales de UGT y CCOO en Ayesa AT están creadas desde RRHH y, por tanto, al servicio de la dirección de la empresa. No hay más que visitar la web estatal de UGT, donde se dice lo siguiente: |
"A la luz del importante papel que juega el SMI, UGT defiende un incremento de su cuantía hasta 1.000 euros en 2020, acercándose al 60% del salario medio neto, objetivo que establece la Carta Social Europea suscrita por España. Una cuantía que permitirá recuperar el poder adquisitivo perdido y aproximarse a los salarios mínimos existentes en la Unión Europea." |
Además de hablar la web de la Dirección Estatal de UGT explícitamente de cantidades netas, cuando se habla también de "recuperar el poder adquisitivo", se refiere inequívocamente a salario neto, puesto que los productos y/o servicios se adquieren con el dinero que el trabajador tiene disponible para gastar. No se puede recuperar el poder adquisitivo si hablamos de cantidades brutas que pueden ser absorbidas o diluidas con otros complementos salariales. |
La definición que da el RD que establece el SMI es la siguiente: |
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. |
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. |
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. |
Por "retribución en dinero" y por "cuantía íntegra en dinero", desde CSC entendemos que se refiere a lo que el trabajador percibe en líquido o, como suele decirse, en metálico. Puesto que no es lo mismo salario que dinero; y esta interpretación no es solo nuestra, sino que la comparte la UGT estatal como acabamos de demostrar (aunque no en nuestra empresa que, como bien sabéis, son un apéndice de RRHH, es decir, son la Empresa) y también la comparte el Estatuto de los Trabajadores cuando dice en su artículo 26: |
"En ningún caso, […], el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional." |
O en su artículo 27.2: |
"El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable." |
Y, por último, para despejar toda duda posible, os dejamos el siguiente enlace del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que dice lo siguiente: |
Como puedes comprobar, el Salario Mínimo Interprofesional se refiere a cuantías netas. Claramente os lo hemos demostrado con argumentos sólidos y no como hace la empresa o las secciones sindicales a su servicio. Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Sección Sindical de CSC para que te podamos asesorar para que te paguen lo que por ley te corresponde. |
Este hecho demuestra el porqué la Dirección de la Empresa no duda en entrometerse en los asuntos de los trabajadores, como son las elecciones sindicales, haciendo candidaturas amarillas -como, por ejemplo, la de UGT- y hace todo tipo de trampas e incurre en todo tipo de vulneración de los derechos de los trabajadores para conseguir sus objetivos. La Empresa no sólo vive del valor que los trabajadores generamos y del que se apropian, sino que le resulta molesto, incluso, el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, utilizando sus candidaturas amarillas, la de sus títeres y esbirros que la misma empresa construye, al objeto de no satisfacer el cumplimiento de tus derechos. |
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Organízate y afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)! |
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC! |
¡NO a los abusos laborales! |
¡NO a los retrocesos laborales! |
¡NO a la represión laboral! |
¡NO a la represión sindical! |
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio) |
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT |
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jueves, 31 de enero de 2019
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. ASÍ TE ENGAÑAN LA EMPRESA Y SUS SINDICATOS AMARILLOS (CCOO-UGT)
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