miércoles, 16 de enero de 2019

MÁS SOBRE TU SALARIO EN 2019

El pasado 27 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019. Este RD incrementa en un 22,3% las cuantías vigentes entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, quedando fijado un SMI de 900 euros/mes NETOS en 14 pagas para 2019.
 
Pero, ¿qué es el Salario Mínimo Interprofesional o SMI?
 
El SMI sirve para marcar el sueldo mínimo que todo trabajador debe percibir por una jornada legal de trabajo, independientemente del tipo del contrato que tenga, y se expresa en cantidades netas, es decir, después de las deducciones (IRPF y cuota de la Seguridad Social).
 
Además, como establece el citado RD 1462/2018 en su artículo 1, para el cómputo del SMI no se tendrán en cuenta los salarios en especie, sino únicamente los dinerarios:
 
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Al estar el SMI fijado para 2019 en 900 € mensuales en 14 pagas, el NETO ANUAL es de 12.600 € (= 900 x 14) para una jornada normal de trabajo. Aplicando esto al caso de Ayesa AT, donde percibimos 12 pagas (las dos extras están prorrateadas en esas 12), tendríamos que el SMI mensual sería de 1.050 € netos (=12600 / 12). Esto quiere decir que durante todo el año 2019 no puedes percibir en ningún mes menos de esa cantidad, de lo contrario tendrías que reclamar a la empresa el abono de las diferencias, para lo cual te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros.
 
¿Cómo afecta el SMI al convenio colectivo?
 
Una vez explicados los aspectos legales, vamos a analizar otro detalle más de lo que supone firmar un convenio de traición y venderlo a los trabajadores como una mejora que, en algunos casos, está incluso por debajo de lo legal.
 
Como sabéis, el 7 de marzo de 2018 entró en vigor el XVII Convenio Colectivo para el sector TIC, en dicha fecha ya se conocía la cuantía del SMI para 2018 y, como ya os informamos entonces, el convenio fue parido con algunas categorías, como la 3-E-III, con salarios brutos que, tras las deducciones pertinentes, quedaban por debajo del SMI para 2018. Con la subida del SMI para 2019, aun considerando la subida del 2% que firmaron UGT y CCOO para este año, las categorías del convenio que se quedan obsoletas son muchas más, demostrándose una vez más que el convenio es una auténtica vergüenza y sus tablas salariales quedan en evidencia cada vez que sube el SMI. En concreto, las categorías del convenio que se ven superadas por el SMI son, como mínimo (según las retenciones de cada trabajador), las siguientes:
 
  • De las ÁREAS 1 y 2: C-I, C-II, C-III, D-I, D-II, D-III, E-I, E-II y E-III
  • Del ÁREA 3: E-II y E-III
 
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Repetimos, el SMI establece cantidades netas y el convenio habla de cantidades brutas.
 
Si tomamos como referencia un IRPF mínimo del 2%, tenemos como resultado que un trabajador con la clasificación 3-E-III podría percibir desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, según convenio, un salario mensual de 962,86 € netos en 12 pagas, mientras que el SMI indica que el salario no puede ser inferior a 1.050 € netos. Es decir, el XVII convenio incluye salarios que, a pesar de contemplar lo que han vendido como una subida del 3% para 2017, del 2% para 2018 y del 2% para 2019, están por debajo del SMI, o lo que es lo mismo, incumplen la legalidad vigente.
 
Y, por si os lo preguntáis, si tomamos como ejemplo una persona que estuviese exenta de tributar el IRPF, dicha persona, según convenio, podría percibir 983,88 €, con lo que también estaría por debajo del SMI.
 
A lo anterior, hay que añadir que para las ÁREAS 1 y 2 del convenio habrá una equiparación a la baja entre casi todas las categorías, dando como resultado que un trabajador encuadrado en la categoría C-I podría percibir el mismo salario que otro encuadrado en la categoría E-III, ocho categorías por debajo.
 
Nos parece una vergüenza que, ni un año después de la publicación del tan esperado convenio (cuya "negociación" se prolongó durante más de 8 años), el SMI haya sobrepasado de largo las cantidades para casi la mitad de sus categorías, entre ellas las clasificaciones más bajas, aquellas que uno de los firmantes del convenio, Miguel Marín, definió como categorías basura y para las que los trabajadores encuadrados en ellas debían alegrarse con este nuevo convenio. Basta recordar las propias palabras del máximo responsable de la Sección Sindical de UGT en AYESA AT, Miguel Marín:
 
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Teniendo en cuenta que esos 13.500 € de los que hablaba Miguel Marín no entrarían en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019 y que ya han sido superados por el SMI a fecha de 1 de enero de 2019, en realidad, las subidas salariales del convenio han sido en su gran mayoría papel mojado, tanto por las subidas del SMI superiores a las firmadas en el convenio, como por las absorciones/compensaciones de aquellos salarios que estaban por encima.
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase! ¡Únete, organízate y afíliate a la CSC!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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