miércoles, 26 de febrero de 2020

¿DESCONEXIÓN DIGITAL O DESCONEXIÓN DE LA LEGALIDAD?

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Ha pasado ya más de un año desde que entrara en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Entre otras cuestiones, esta ley reconoce el derecho a la desconexión digital —en el marco del derecho a la intimidad— en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores, y plantea las siguientes obligaciones al empresario:
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  1. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  1. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  1. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  1. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Las amarillas secciones sindicales de la Dirección –CCOO y UGT– se hinchan de orgullo cuando hablan de su miserable Plan de Igualdad y, en especial, de la mención en él al Teletrabajo o, mejor dicho, al "inicio de un piloto de teletrabajo", que, como ya hemos mencionado en más de una ocasión, no es ni siquiera un modelo de teletrabajo, pues ya sabemos que en Ayesa AT teletrabajará aquel a quien le venga en gana a la Dirección de la Empresa.
Como hemos dicho anteriormente, ha transcurrido ya más de un año desde la publicación de la ley orgánica 3/2018, y la empresa solo habla de la existencia de un "piloto de teletrabajo", pero la representación legal de los trabajadores:
  1. Aún no ha sido invitada a participar en la definición de los criterios y límites en la utilización de los dispositivos digitales que la Empresa ponga (y está poniendo) a disposición de los trabajadores.
  2. Desconoce la política interna con las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión.
  3. No dispone (el plan de formación de 2020 no lo contempla) de la programación de actividades formativas y de sensibilización sobre el uso de las herramientas tecnológicas.
Resulta que la Empresa, y sus secciones sindicales amarillas, dicen apostar por el teletrabajo, mejor dicho, por "iniciar un piloto de teletrabajo", pero la empresa incumple la ley en lo que se refiere al uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores y a las garantías de desconexión. Y mientras cada vez más trabajadores y trabajadoras están más sobrecargados, padecen más ansiedad y más estrés, están saturados y rebasados, la Empresa agudiza la explotación de los trabajadores y los sindicatos amarillos blanquean a la Dirección.
¡Fortalece el sindicalismo de clase, únete a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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PERMISOS RETRIBUIDOS: UGT SIGUE MINTIENDO Y BLANQUEANDO A LA DIRECCIÓN DE AYESA AT

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El pasado martes 18 de febrero de 2020, la sección sindical de UGT en Ayesa AT remitió un comunicado a la plantilla en el que, nuevamente, os mentía en un intento de arrogarse logros (se pierden por querer colgarse medallitas que ni tan siquiera existen) y ya, de paso, blanquear a la empresa.
En dicho comunicado, la sección sindical de UGT decía:
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¿Es esto cierto? Como os vamos a demostrar, no hay nada más lejos de la realidad. Ya en julio de 2019 os comentamos en un comunicado que los permisos retribuidos con respecto a los grados de parentesco por afinidad (lo que incluye a padrastros, hijastras, etc.) llevan en vigor más de dos décadas, no solo en Ayesa AT (antiguamente Sadiel), sino en todo el territorio español. Y esto es así, no porque lo digan los "radicales rojos anticapitalistas antisistema" de CSC, sino porque así lo afirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015, que hace referencia a un conflicto surgido en una empresa que se negaba a reconocer dicho permiso a sus empleados, y que incluso menciona a otra sentencia similar del año 1998 (hace más de 20 años).
Dicha sentencia (que os adjuntamos en el fichero pdf NSJ052437.pdf) establece que todos estos casos (hijastros/as, padrastros/madrastras, hermanastros/as) entran en el precepto de familiares de primer y segundo grado por afinidad que contempla el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3, así como en los contemplados en los diferentes convenios colectivos sectoriales o de las empresas. Y el artículo 37.3 no lleva en vigor desde que UGT y la empresa firmaron el Plan de Igualdad en 2019, sino desde mucho antes, en concreto desde el año 1980, como también podéis comprobar en este enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-5683
Es decir, UGT os está vendiendo como un logro de su vergonzoso Plan de Igualdad una medida que lleva en vigor desde hace exactamente 40 años, cuando muchos de vosotros aún ni habíais nacido. ¿Veis cómo os intentan engañar sin vergüenza alguna? ¿Veis cómo blanquean a la empresa?
Tampoco debemos olvidarnos de la sección sindical de CCOO, quienes también firmaron el Plan de Igualdad en Ayesa AT y han aceptado que recoja dicha medida a sabiendas de que no supone ninguna mejora, sino más bien un retroceso al limitar el permiso solo al primer grado de afinidad, cuando el artículo 37.3 abarca hasta el segundo grado. Y decimos que lo hacen a sabiendas porque, precisamente, la sentencia que os adjuntamos fue el resultado de una demanda interpuesta por el sindicato CCOO. ¿Es conocedora la dirección de CCOO de lo que hacen sus delegados en Ayesa AT? ¿No se les cae la cara de vergüenza a dichos delegados de CCOO?
Pero no es en lo único que os miente la sección sindical de UGT, sino que también lo hace cuando dice lo siguiente:
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Lo más lamentable de que la sección sindical de UGT diga que lo de coger el permiso retribuido por hospitalización de un familiar en días no consecutivos sea una mejora que hace Ayesa AT es que se les desmonta el engaño usando como fuente la web de su propia federación de servicios en Andalucía, como podéis comprobar en el siguiente enlace:
https://www.fesp-ugtandalucia.org/index.php/autonomica-y-sector-publico-andaluz/33-noticias-de-autonomica/1250-ugt-informa-permisos-por-hospitalizacion-en-dias-alternos
Dado que nosotros no nos fiamos de nada de lo que pueda decir UGT ante las frecuentes contradicciones en las que incurren, para demostraros inequívocamente que el hecho de poder solicitar el permiso por hospitalización de un familiar de hasta 2º grado por afinidad/consanguinidad en días alternos no se debe a ninguna mejora que hace Ayesa AT, sino que es así porque el derecho lo ampara, vamos a basarnos en la actual jurisprudencia, la cual establece varios criterios:
  • El permiso retribuido debe establecerse en días laborables. Es decir, no se cuentan los fines de semana ni festivos, con lo que ya se establece la posibilidad de que sean días alternos.
  • El permiso retribuido puede disfrutarse en cualquier momento mientras dure la hospitalización o el reposo domiciliario posterior a la hospitalización/intervención quirúrgica.
  • Salvo que lo regule un convenio de aplicación, la norma no obliga a que el permiso se deba disfrutar en días consecutivos.
Nuevamente, queda acreditado que la sección sindical de UGT os engaña, tanto para venderos humo en forma de logros que no existen, como para mostraros una imagen de magnanimidad de la empresa que tampoco tiene.
Esto es lo que ocurre cuando toma las riendas del Comité de Empresa una candidatura que está creada desde RRHH, y cuando sus delegados están más preocupados de servir a los dueños de la empresa que de mejorar realmente las condiciones de la plantilla.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
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¡FÍJATE CÓMO LA DIRECCIÓN DE AYESA AT, CCOO Y UGT TE ENGAÑAN Y SE BURLAN DE TI!

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El pasado día 18 de febrero a las 9 horas os remitimos el comunicado "¿TELETRABAJO, PLAN DE IGUALDAD? ¡NO TIENEN VERGÜENZA! ¡ASÍ OS TRAICIONAN!" donde os demostramos cómo la Dirección de la empresa vulnera el artículo 47, sobre transparencia en la implantación del plan de igualdad, de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, con la colaboración de CCOO y UGT. Os mostramos cómo la empresa niega el derecho a la información de CSC, del Comité de Empresa y de los trabajadores, basándose en una supuesta "comisión de seguimiento del Plan de Igualdad", que no existe como tal en el cheque en blanco, mal llamado Plan de Igualdad, que firmaron la Empresa y sus marionetas amarillas de CCOO y UGT. "Comisión" que emplea la Dirección de AYESA AT para negar el derecho de información a CSC y a la plantilla.
Ese mismo día 18 de febrero, a las 12:10 horas recibimos el siguiente correo electrónico con asunto "Convocatoria reunión de trabajo 24.02.20" remitido por Marta Aguiar Fernández que firma como supuesta Secretaria de una supuesta "Comisión Seguimiento del Plan de Igualdad":
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Cinco minutos después, los dos delegados sindicales de CSC recibieron el siguiente correo electrónico:
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Como podéis ver, el punto del orden del día es "Trabajo medidas Plan Igualdad", o lo que es lo mismo, un teatro, una pantomima, máxime cuando la Empresa niega la información demandada por CSC y cuando el Comité de Empresa de Sevilla no posee información al respecto.
En ningún lugar del Plan de Igualdad firmado en marzo de 2019 por la Empresa y sus marionetas sindicales (CCOO y UGT), figura una comisión que se denomine "Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad". En todo caso, en la página 23 del Plan de Igualdad figura lo siguiente:
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Según lo especificado, dicha "Comisión de Igualdad de Seguimiento", se constituirá una vez culminado el Plan de Igualdad. Es decir, esa comisión se tuvo que constituir con posterioridad a marzo de 2019, según lo que figura escrito en el documento del Plan de Igualdad. No existe ningún Pleno del Comité de Empresa de Sevilla donde éste haya debatido ni elegido a los miembros del Comité integrantes de dicha "Comisión de Igualdad de Seguimiento". Si no hay miembros elegidos por el Comité (RLT) no hay comisión y, por tanto, no ha podido haber tampoco constitución de dicha "Comisión de Igualdad de Seguimiento".
La Empresa niega el derecho a la información de CSC escudándose en lo que denomina "Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad". Y el Secretario del Comité de Empresa, ante la petición de las actas de la negociación del Plan de Igualdad por parte de 8 delegados del Comité de Empresa, señala que el comité de Sevilla no dispone de esa información. ¿Qué ocultan? Es evidente que no sólo no ha habido negociación, en todo caso ha habido genuflexión de los títeres de la Empresa (CCOO y UGT) y, también, hay negación de los derechos sindicales de delegados del Comité de Empresa de Sevilla y de CSC.
El modus operandi es siempre el mismo. La Empresa y sus lacayos bajo máscara sindical (CCOO y UGT) no constituyen las comisiones paritarias pertinentes, pero aparentan su existencia. Es la manera de simular que hay una "normalidad sindical" en la empresa, cuando, en realidad, no hay más que vulneración de los derechos sindicales de los trabajadores. Pasa con el Comité de Seguridad y Salud, pasa con esa supuesta "Comisión de Igualdad de Seguimiento" y, en realidad, está pasando con el Comité de Empresa, donde el Presidente del Comité de Empresa de Sevilla incumple el Reglamento sistemáticamente, no convoca los plenos ordinarios del Comité y cuando convoca Plenos Extraordinarios son a demanda de sus jefes de RRHH para cumplir con los requisitos que la Dirección de la Empresa le exige. Y es que quien manda en el Comité es la Dirección de RRHH, ¡para eso organiza los pucherazos y hace candidaturas amarillas!
No existe la casualidad sino la causalidad. La Dirección de RRHH pone una reunión de una "Comisión" que no está constituida, ergo no existe, el día 24 de febrero, precisamente un día antes del día en que se van a dirimir siete impugnaciones de CSC al proceso electoral en el CMAC en siete actos de arbitrajes que arrojarán siete laudos que pueden hacer que las elecciones sindicales se tengan que volver a repetir, anulándose todas las tropelías perpetradas por la Dirección de AYESA AT y sus lacayunos sindicatos amarillos (CCOO-UGT).
¡Fortalece el sindicalismo de clase, organízate con la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
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jueves, 20 de febrero de 2020

NUESTROS SALARIOS. AL FINAL LOS MENTIROSOS, Y LAS MENTIRAS, SALEN A FLOTE

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Decía la Sección Sindical de UGT en AYESA AT el pasado 24 de mayo de 2018, en un comunicado que os remitió a todos vosotros titulado "Subida salarial en Convenio | MENTIRAS", lo siguiente:
 
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El pasado día 12 febrero de 2020, el sindicato CCOO señala lo siguiente:
 
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Como podéis comprobar, dicho sindicato firmante del XVII Convenio TIC reconoce que "El 56% de la plantilla no ha tenido una subida salarial en los últimos 3 años". Teniendo en cuenta que en el XVII Convenio TIC las subidas salariales pactadas fueron:
 
  • Desde el 1 de enero de 2010 al 30 de septiembre de 2017: Subida del 0%.
  • Desde el 1 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2017: Subida del 3% en el último trimestre de 2017. ( Lo que equivale al 0,75% para 2017).
  • Desde el 1 de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2018: Subida del 2% (Lo que equivale a una subida de 1,5% para el total del año 2018) .
  • Desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019: Subida del 2%.
 
CCOO está reconociendo que el 56% de los trabajadores del sector TIC no han tenido subida salarial en estos tres últimos años, que es cuando supuestamente han subido los salarios, por lo que, en la realidad, ese 56% de los trabajadores TIC no han tenido subida salarial no sólo en los últimos tres años, sino en la última década, pues de 2010 a septiembre de 2017 la subida estipulada por el XVII Convenio TIC es del CERO por ciento.
 
Por tanto, estos datos que dicen los propios firmantes del XVII Convenio TIC dan la razón a CSC cuando decíamos que la firma del XVII Convenio TIC significaba una pérdida de poder adquisitivo en los salarios de los trabajadores del sector superior al 20%, o lo que es lo mismo, que el XVII Convenio TIC ha consagrado que los trabajadores del sector TIC seamos algo más de un 20% más pobres que el 31 de diciembre de 2009.
 
¡Ahí tenéis como os engañaban tanto CCOO y UGT en 2017 y en 2018!
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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miércoles, 19 de febrero de 2020

2020 Y SIGUEN SALIENDO A LA LUZ LAS MENTIRAS DE RRHH

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El pasado día 15 de junio de 2018, en plena efervescencia de la Dirección de RRHH en la injerencia en el último proceso electoral, haciendo el trabajo sucio para sus secciones sindicales amarillas, os mandó un correo electrónico a toda la plantilla que te adjuntamos en el fichero 2018-06-15 Retroactividad convenio.pdf, donde, aparte de anticipar el pago de los atrasos del convenio de octubre de 2017 a marzo de 2018 -¡en pleno periodo electoral!-, os señalaban lo siguiente, con referencia al modelo de categoría profesional:
 
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Como podéis leer, la Dirección de RRHH, en campaña electoral, se pavoneaba de su supuesta victoria en los tribunales ante una demanda de CSC contra el modelo de clasificación profesional en grupos profesionales que trató imponer en 2016, de manera unilateral, para liquidar el modelo de categorías profesionales existente en la empresa hasta entonces. Comportamiento éste, el de menospreciar las sentencias surgidas de las demandas de CSC, que comparte con la Sección Sindical de UGT, alineada con sospechosa exactitud en su estrategia. Curiosamente, en este asunto, la Dirección de RRHH no dudaba en engañaros cuando os venía a decir, en plena campaña electoral, que el estancamiento profesional de la plantilla y el no reconocimiento de las categorías profesionales a los trabajadores, que en su inmensa mayoría desempeñaban ‒y seguís desempeñando‒ unas tareas superiores a la categoría reconocida en la nómina, era como consecuencia de una denuncia de CSC. ¡Ahí teníais a RRHH en campaña electoral diciendo a los trabajadores que el mal encuadramiento profesional de la plantilla era como consecuencia de no aplicar su modelo de clasificación profesional y que éste no lo aplicaba por culpa de CSC! Os recordamos que hace apenas una semana os remitimos un comunicado donde el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 2/2020 reconocía que AYESA AT tenía a un trabajador que hacía funciones de consultor contratado como analista, es decir, la propia Junta de Andalucía retrataba la política de clasificación profesional de AYESA AT
 
Curiosamente CCOO y UGT en el XVII Convenio Sectorial ya entregaron el sistema de clasificación profesional basado en categorías, bajándose los pantalones en 2017 y traicionando a todos los trabajadores del sector con el actual sistema de clasificación profesional basado en grupos profesionales existente en el convenio TIC, que acrecienta la precariedad como todos vosotros estáis comprobando.
 
Ya os demostramos en junio de 2018 cómo la Dirección de RRHH os engañaba, pues la sentencia del Tribunal Supremo desestimaba nuestro recurso y daba firmeza a la Sentencia de la Audiencia Nacional, una sentencia que no avalaba el Modelo de Carreras ACO, sino que señaló que no quedaba acreditado que dicho modelo implicara un cambio en el sistema de clasificación profesional ni de promoción profesional contenido en el XVI Convenio, básicamente porque la empresa reconoció en el acto del juicio —para no tener una sentencia contraria a ella— que dicho modelo no definía nuevas categorías, sino que el sistema de clasificación profesional era el contenido en el XVI Convenio Colectivo, que, en todo caso, se renombraban los puestos de trabajo que se correspondían a categorías del convenio. Es decir, la Empresa ante la Audiencia Nacional se la tuvo que envainar para no perder el juicio, pero en esta acción de envainársela renunciaba a su modelo de clasificación profesional.
 
En plena campaña electoral, como habéis podido ver, aparte de culpar a CSC de todo, de lo humano y de lo divino (al igual que hacen sus sindicatos amarillos), os decían "durante estos dos años no hemos podido relanzar este proceso hasta que no hubiera un pronunciamiento judicial definitivo (…) retomamos con ilusión este proceso del que tendréis noticias con carácter muy inmediato". Pues bien, queremos mostraros dos cosas:
 
  1. La empresa se ha lanzado a negociar un Plan de Igualdad sin conocer la sentencia sobre qué Comité de Empresa era el capacitado para negociar mientras se celebran los arbitrajes requeridos como consecuencia del pucherazo dado. La empresa impuso unilateralmente un Plan de Igualdad sin esperar pronunciamiento judicial definitivo a una sentencia que lo tumbó. Curiosamente en todos esos casos actuó de manera opuesta y no fue tan "escrupulosa" como pretendía mostrarse en campaña electoral, a la vez que realizaba un trabajo sucio sin descanso en dicho proceso electoral al objeto de arremeter contra CSC y beneficiar a sus sindicatos amarillos.
  2. Recordad que iban a retomar con ilusión su política de clasificación profesional, y que ibais a tener noticias con carácter muy inmediato. Pues bien, el pasado viernes 14 de febrero de 2020, conocimos oficio de la Inspección de Trabajo donde nos decían, ante una denuncia interpuesta por nuestro sindicato, lo siguiente:
 
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Lo que en campaña electoral, 15 junio de 2018, era "ilusión" e "inmediatez", un año y ocho meses después fué puro humo, puro engaño. ¡Ahí tenéis cómo actúa RRHH! ¡Ahí tenéis a RRHH en campaña electoral para hacerles el trabajo sucio a los sindicatos amarillos de CCOO y UGT contra CSC! ¡Ahí tenéis la palabra de la Empresa!
 
¡Qué no te tomen más el pelo, compañero!
 
¡Fortalece el sindicalismo de clase, organízate con la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
 
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martes, 18 de febrero de 2020

¿TELETRABAJO, PLAN DE IGUALDAD? ¡NO TIENEN VERGÜENZA! ¡ASÍ OS TRAICIONAN!

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Como todos bien conocéis, el pasado día 30 de enero hicimos una petición de información a la Dirección de RRHH donde solicitábamos información sobre el teletrabajo, como era:
  1. Listado con todos los trabajadores y trabajadoras a los que se les ha hecho firmar el citado documento.
  2. El documento que la Empresa está haciendo firmar a los citados trabajadores.
  3. Criterios por los que la Empresa ha seleccionado a dichos trabajadores para hacer teletrabajo y explicación del porqué tanto los criterios, como la selección, no se ha hecho de manera pública entre toda la plantilla, con la participación de la Representación Legal y Sindical en la Empresa.
El 13 de febrero os enviamos un comunicado donde os informábamos que, dos semanas después, la Empresa nos había dado la callada por respuesta. Entre las muchas cosas que os explicamos en dicho comunicado os decíamos lo siguiente:
"Contrasta la ocultación de información que la Empresa tiene con CSC con la fluidez y celeridad que tiene la Dirección de RRHH con su Presidente del Comité para que éste no dude en remitírselos a la plantilla, labor que ejecuta éste último con una diligencia notable para con sus jefes de RRHH. ¿Por qué la empresa teme que los trabajadores conozcan negro sobre blanco esa información? ¿Puede haber igualdad sin publicidad, sin que todos los trabajadores conozcan toda la información sobre los asuntos que les atañen?"
Parece ser que dicho comunicado –donde también os adjuntábamos un documento que muestra cómo está actuando la Empresa, demostrándose que el Plan de Igualdad no es más que basura que sirve para que la Empresa justifique que tiene un Plan de Igualdad en la teoría y que, en la práctica, no tiene ninguna obligación– sirvió para que la Dirección de RRHH nos respondiera el 14 de febrero. La respuesta no tiene desperdicio, un nuevo alarde de desvergüenza. Os la adjuntamos en el documento 20200214_respuesta_rrhh_teletrabajo.pdf. Como podéis comprobar, la Empresa no da respuesta alguna a lo que desde la Sección Sindical de CSC se pide, pero aporta luz para mostrar el contubernio montado por la Dirección de la Empresa y sus sindicatos amarillos –CCOO y UGT– al objeto de vulnerar los derechos de los trabajadores, los derechos de los miembros del Comité de Empresa y, también, los derechos sindicales de CSC. Veamos:
  1. El acta del Pleno del Comité de Empresa de Sevilla del pasado 24 de septiembre de 2018 señala que el Plan de Igualdad se negociaría "como órganos unitarios, como comités" y que el número de miembros de la Comisión Negociadora sería de 11, como podéis ver del siguiente extracto de la misma:
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  1. El pasado día 13 de septiembre de 2019, el 35% de los delegados del Comité de Empresa de Sevilla pedimos al Presidente y al Secretario del Comité de Empresa de Sevilla las actas de negociación del Plan de Igualdad.
  1. El día 9 de octubre de 2019, el Secretario del Comité de Empresa de Sevilla, Juan Antonio Angulo Lerena, nos entrega un escrito de respuesta donde señala lo siguiente:
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Como puedes ver, el Secretario del Comité de Empresa de Sevilla dice varias cosas:
  1. Que el Comité de Empresa de Sevilla no tiene información alguna sobre el Plan de Igualdad, a excepción del "Plan de Igualdad final". Por lo tanto, el Comité de Empresa de Sevilla no tiene acta alguna de la negociación del Plan de Igualdad, a pesar de ser una de las partes de esa supuesta negociación.
  2. Que "la documentación relativa al Plan de Igualdad está en posesión de cada una de las secciones sindicales integrantes de este Comité". Cosa que es radicalmente falsa, pues la Sección Sindical de CSC no dispone de documentación alguna. Además, nos preguntamos, ¿cómo puede el Secretario del Comité de Empresa aseverar que nuestra Sección Sindical tiene esa información? Una de dos, o le ha engañado la Empresa o directamente ha actuado como la voz de su amo –la Empresa– sin tan siquiera haberle preguntado a la misma, tirándose a la piscina sin agua, al objeto de cumplir ambos –Dirección de la Empresa y los dos manijeros de ésta al mando del Comité– su objetivo: vulnerar los derechos sindicales de CSC y de 8 delegados de Comité de Empresa de Sevilla.
  3. El Secretario del Comité de Empresa de Sevilla dice que deberemos "solicitar cualquier documento a RRHH".
  1. El pasado 14 de febrero de 2020, a la petición de información que hacemos a la Empresa, a RRHH, sobre el teletrabajo, la Dirección de RRHH no nos da la información y nos deriva a "la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad de Ayesa AT", señalando que cuando tengan un documento definitivo "será publicado en la intranet y entregado a la representación legal de los trabajadores a los efectos oportunos":
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  1. El Plan de Igualdad publicado por la Dirección de la Empresa no contempla en ningún sitio lo que denomina en su escrito "comisión de seguimiento del plan de igualdad", en todo caso lo que más se asemeja sería la "comisión de igualdad de seguimiento" de la página 23 del plan. Teniendo claro que la "comisión de seguimiento del plan de igualdad" no existe, de la supuesta "comisión de igualdad de seguimiento" (que sí figura en el Plan de Igualdad) se desconoce quiénes son sus miembros, cuántos miembros la integran, que proporciones hay, etcétera. Sí dice que "se constituirá una vez culminado el Plan de Igualdad, por miembros en representación de la empresa y miembros de la RLT". Pues bien, del Comité de Empresa de Sevilla (RLT del centro de trabajo de Sevilla) no hay elegido ningún miembro, pues este asunto no se ha debatido, ni se ha tratado, ni se ha votado en pleno alguno del Comité de Empresa y, por tanto, no se ha elegido ningún miembro. Así, tanto la Empresa, como sus marionetas sindicales, están engañando a la Plantilla y están vulnerando nuestros derechos.
Hemos de señalar que el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres señala lo siguiente:
Artículo 47 Transparencia en la implantación del plan de igualdad
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
Como puedes ver, la Empresa tiene un Plan de Igualdad firmado por Noelia Atienza López, Marilú García Pavón, Carlos Ramos Haynes, Miguel Ángel Gamero Galán, Miguel Marín Rodríguez, Rocío Domínguez Marín y Enrique Carlos Pérez Martín –UGT y CCOO–, esos son los nombres que firmaron un cheque en blanco a la Empresa para que incumplan la Ley 3/2007 de Igualdad. Pero eso sí, aún incumpliendo la ley, AYESA AT tiene el distintivo de cumplimiento en materia de igualdad, establecido en el artículo 50 de dicha ley, que es lo único que le importa a la Empresa. Para eso están CCOO y UGT, para blanquear los incumplimientos de la Empresa, para blanquear las vulneraciones de derechos de AYESA AT contra el propio Comité, contra las Secciones Sindicales y contra los trabajadores de AYESA AT.
Lo dicho, ¡no tienen vergüenza! ¡Así os traicionan!
¡Fortalece el sindicalismo de clase, organízate con la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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lunes, 17 de febrero de 2020

LA EMPRESA Y SU SECCIÓN SINDICAL DE UGT PIERDEN LOS NERVIOS

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El pasado viernes 14 de febrero, la sección sindical de UGT os envió un comunicado titulado "¿Alguien puede decirle a CSC que...", donde, al más propio estilo de una campaña electoral, UGT se lanza a lo que sabe: engañar a la plantilla y arremeter contra CSC con la mentira por bandera.
Pero antes de entrar a valorar el contenido de dicho comunicado, la cuestión que debemos responder es la siguiente: ¿Por qué la Sección Sindical de UGT escribe el comunicado? La respuesta es simple, la Sección Sindical de UGT expresa la inquietud de su creadora, la Dirección de AYESA AT, al saber que el próximo día 25 de febrero, durante todo el día, se sucederán los 8 arbitrajes pendientes, cuyo resultado (laudos arbitrales) determinarán si deben repetirse o no las elecciones sindicales. Es curioso que UGT interrogue diciendo "¿Alguien puede decirle a CSC que..." y, sin embargo, oculte a la plantilla este hecho tan relevante que la empuja escribir tan desvergonzado comunicado. Desvergonzado porque, sin vergüenza alguna, preguntaba "¿Alguien puede decirle a CSC que... Que perdieron el Juicio en el que demandaban que este Comité de Empresa era ILEGAL?". El 25 de febrero, en los arbitrajes, se verá si el proceso electoral fue limpio o fue un pucherazo y un proceso totalmente corrompido como denunciamos desde CSC, es decir, se verá si el Comité de Empresa es legal o no y tienen que volverse a repetir las elecciones. Y es que, la sentencia del juicio al que hace referencia UGT fue clara, determina que la validez o no del Comité estaría supeditada a los laudos arbitrales que emanen de los arbitrajes pendientes y que, mientras se celebraran dichos arbitrajes, el Comité vigente era el surgido del proceso electoral de junio de 2018. ¡Ahí tenéis, nuevamente, como UGT os engaña, compañeros!
Una vez vista esta cuestión esencial, entremos a valorar las preguntas que nos realiza la amarilla Sección Sindical de UGT.
  1. "¿Alguien puede decirle a CSC que... Cuál era el modelo de Teletrabajo durante los 8 años que ellos tuvieron mayoría en el Comité de Empresa?".
El mismo modelo que hay hoy: hará teletrabajo aquél a quien le venga en gana a la Dirección de la Empresa. En vez de preguntar a CSC semejante majadería lo que tendrían que explicarle a los trabajadores es cuál es el modelo de teletrabajo actual. Hemos de recordar que el Plan de Igualdad contempla "el inicio de un piloto para el teletrabajo", es decir, que ni tan siquiera contempla que exista un modelo de teletrabajo.
  1. "¿Alguien puede decirle a CSC que... La Bolsa de 8 HORAS es para Acompañamiento Médico de hijos menores de edad y familiares de primer grado mayores de 65 años o con discapacidad?".
Mientras la Dirección de AYESA AT no consiguió dar el golpe de estado en el Comité por la vía del pucherazo, en AYESA AT el acompañamiento médico de hijos menores de edad era un permiso retribuido por el tiempo necesario. Y eso es así por la sentencia 3098/2011 de 17 de junio de 2011, que consideró que el deber de cuidado de los hijos menores regulado en el Código Civil permitía considerar el acompañamiento de los menores al médico como un "deber inexcusable de carácter público y personal" previsto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia 1094/2017 de 14 de julio de 2017 concluyó que si el convenio colectivo de aplicación regulaba determinadas horas como permiso para acompañar a los hijos al médico, no podía resultar de aplicación para el trabajador el genérico deber inexcusable de carácter público y personal. UGT y CCOO firmando la bolsa de 8 horas en el Plan de Igualdad lo que han hecho es "regular la ausencia al puesto de trabajo" y así limitar el derecho de llevar a tus hijos al médico a tan solo 8 horas. Es así como han vendido a los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT. Hemos pasado de las horas necesarias para cumplir con ese deber inexcusable de carácter público y personal a las 8 horas que ha impuesto la Empresa con el aplauso y la firma de las amarillas secciones sindicales de CCOO y UGT.
  1. "¿Alguien puede decirle a CSC que... La Bolsa de 8 Horas fue sometida a votación y ellos no votaron en contra en el Pleno del Comité, sino abstención?".
¿Cuándo se ha llevado el Plan de Igualdad a votación en el Comité? ¿Cuándo se ha llevado el Plan de Igualdad a votación a los trabajadores en Asamblea? Es más, ¿cuándo han conocido los trabajadores la propuesta de plan de igualdad que llevaban a la negociación los sindicatos amarillos de la Dirección de AYESA AT? ¿Cuándo han conocido los trabajadores algo de la negociación del Plan de igualdad? La respuesta es clara a todas las preguntas: nunca. No sólo han traicionado a los trabajadores, sino que esa traición la han hecho con nocturnidad y alevosía. El voto de CSC está en la denuncia ante la Audiencia Nacional del Plan de Igualdad, está en la denuncia interpuesta por el delegado de CSC Eduardo Jiménez contra esa bolsa de 8 horas, es decir, el voto de CSC está en la negación de esa medida que limita los derechos de los trabajadores.
  1. Dice UGT "Si 8 HORAS al año es poco, menos es 0, que es lo que había cuando CSC tenía mayoría en el Comité de Empresa".
Cuando CSC tenía mayoría en el Comité de Empresa el tiempo era el necesario para el deber inexcusable. Esto es, si un trabajador necesitaba en un año 40 horas para ese deber inexcusable, tenía las 40 horas retribuidas, que es lo que marca la ley, si no se hace la traición que han hecho CCOO y UGT en AYESA AT. Por tanto, nuevamente, UGT miente.
  1. "¿Alguien puede decirle a CSC que... Las urgencias hospitalarias de familiares hasta 2º grado están justificadas y que la Bolsa de 8 HORAS es otro permiso distinto?".
Las urgencias hospitalarias están justificadas porque la Empresa no tiene más narices que hacerlo, de hecho, tras la firma del Plan de Igualdad intentó dejar de justificarlas y, posteriormente, reculó.
  1. "¿Alguien puede decirle a CSC que... Que han perdido la mayoría tras las últimas Elecciones Sindicales?".
Cierto, perdimos la mayoría, fundamentalmente como consecuencia de un pucherazo electoral que está impugnado y que, a partir del 25 de febrero, vamos a acreditar. Y tanto CSC como los trabajadores nos hemos enterado perfectamente de que hemos perdido la mayoría en el Comité. Antes el Comité estaba en manos de la plantilla, ahora está en manos de la Dirección de RRHH. Antes en la dirección del Comité había compañeros honrados y luchadores, ahora dirigen el Comité personajes que lo arrodillan ante la Dirección de la Empresa, por no hablar de los emolumentos que ha percibido el presidente del Comité por encima de su salario en mayo, junio, julio y agosto de 2019 sin motivo que lo justifique.
  1. "¿Alguien puede decirle a CSC que... Que el Juicio del Laudo Arbitral era un absurdo, el juez no entendía el sentido de la demanda y aun así, quisieron llegar hasta el final?".
El juicio no era ningún absurdo. Según el propio juez, a causa de la lentitud de los juzgados ya no había objeto que juzgar.
  1. "¿Alguien puede decirle a CSC que... Cuántos juicios han perdido? Demandas como las del calendario, impugnación de elecciones, Comité ilegal".
¿Cuántos juicios ha ganado UGT? Os los respondemos rápido: ninguno. Hemos de recordar que CSC es el único sindicato que ha doblado el brazo a la empresa ante su despotismo y sus imposiciones y vulneraciones de derechos contra la plantilla: tumbando la imposición del Plan de Igualdad que tanto CCOO como UGT defendían, haciendo que condenen a la empresa por vulneración de los derechos de información en dos ocasiones, por vulneración de los derechos sindicales de CSC –donde AYESA AT además de ser condenada tuvo que indemnizar a nuestro sindicato con 3.250 euros–. De hecho si el Comité y las secciones sindicales tienen hoy una sala, fue gracias a CSC y su mayoría en el Comité. Por no hablar de cómo gracias a nuestro sindicato el compañero Fran Barjas no sólo tiene una sentencia firme por mobbing, ha podido tumbar el doble despido disciplinario, ha conseguido que a Luis Delgado se le reconociera el traslado discriminatorio por razón de conciliación y hemos conseguido su readmisión, hemos tumbado las sanciones que han impuesto a nuestros delegados y conseguimos impedir que entrara en vigor el nocivo Plan de Clasificación Profesional que intentó AYESA AT imponer en 2016. Por no hablar de los más de 170 compañeros y compañeras que forzamos a que la Empresa hiciera indefinidos.
Estos son algunos ejemplos, y conseguiremos más victorias, sin duda. Lo que está claro es que todas las denuncias interpuestas por CSC lo que buscan es defender los derechos, la dignidad y los intereses de los trabajadores. UGT celebra que CSC pierda los juicios, ergo se alegra de que los gane la Empresa. UGT muestra que para ellos son victorias las derrotas en los juzgados de CSC, que es la derrota de los trabajadores. ¿Qué derechos defiende UGT? Los de la Dirección de la Empresa, sin duda, para eso los crearon.
  1. "Que uno de ellos denunció a la empresa por los tramos de vacaciones y fracasó? ¿De eso no informan a la plantilla?".
La plantilla fue puntualmente informada de la denuncia del compañero Rafael García Berzagay, así como del resultado del juicio y de la sentencia. Pero, además, el juicio no fue por los tramos de vacaciones, sino porque le rechazaron las vacaciones solicitadas argumentando que no cumplía con los tramos, y la empresa ganó el juicio porque precisamente dijo ésta que si se cumplían los tramos, no se le rechazaban las vacaciones a nadie y todo el mundo podía cogerlas cuando quisiera. Aquí vemos que UGT defiende que un juez dé la razón a la empresa tragándose una mentira, es decir, UGT defiende los tramos de vacaciones y defiende que se limite lo que establece el Convenio Sectorial en materia de vacaciones. Y nuevamente se alegra de que los trabajadores pierdan sus juicios y los gane la Empresa. Por cierto, y ya que hablan de un trabajador, al que supuestamente ellos también debieran defender, debemos decirle a UGT que tenga un poco de dignidad y vergüenza ante los que luchan por sus derechos y por los de los demás. Mientras Rafa García denunció, Miguel Marín trataba de quitar denuncias a la Empresa usurpando ilegalmente la condición de presidente del Comité de Empresa –hablamos de febrero y marzo de 2018–, por no hablar de que fue sancionado en verano de 2015 y, en lugar de impugnar judicialmente dicha sanción, lo que hizo fue esconder la cerviz y tragar con la sanción impuesta por la Empresa. Así que, más respeto para los que luchan y más vergüenza, que no tienen ni gota de vergüenza.
  1. "¿Alguien puede decirle a CSC que... Que dejen de desinformar y miren por los intereses de los compañeros y compañeras?".
Gracias a CSC la plantilla está informada. Quien desinforma es la Empresa y sus lacayos, entre los que se halla UGT. Y ya que UGT habla de información, ¿qué información han dado ellos de la farsa llamada negociación del Plan de Igualdad? ¿Qué información ha dado UGT de las reuniones que a espaldas de los trabajadores mantiene Miguel Marín Rodríguez –Presidente del Comité actual y máximo responsable de la Sección Sindical de UGT– con la Empresa? Y ya que estamos hablando de informar, ¿por qué el Presidente del Comité actual, Miguel Marín Rodríguez, y UGT llevan escondiéndose desde octubre y no informan a qué se deben los emolumentos percibidos por encima de su salario en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019?
  1. "¿Alguien puede decirle a CSC que... Que con su postura de dividir al Comité de Empresa solo beneficia al empresario?".
Los trabajadores de SADIEL, hoy AYESA AT, estábamos mayoritariamente unidos y por eso PARATO2, que posteriormente alumbró CSC tras haber sido los trabajadores traicionados por la Dirección de CCOO, hizo una candidatura de la plantilla en 2009 y se celebraron elecciones sindicales tras 25 años en la empresa sin representación de los trabajadores, en aquel momento nos presentamos bajo las siglas de CCOO. Mientras eso pasaba, la Dirección de RRHH creó la candidatura amarilla de UGT donde el actual Presidente del Comité, Miguel Marín, ya ejercía de brazo de la Dirección de la Empresa. UGT es parido por la Dirección de la Empresa para dividir a la plantilla y debilitar al Comité de Empresa, como podéis comprobar por el siguiente email que te adjuntamos:
Imagen
Estos son los hechos. Nuevamente UGT se ha retratado como lo que es: la voz de los dueños de la Empresa, la Dirección de la Empresa travestida de sindicalista.
¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)! ¡Únete a la CSC!
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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