martes, 11 de febrero de 2020

SOBRE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

El pasado 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
 
Este RD incrementa en un 5,55% las cuantías vigentes entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, quedando fijado un SMI de 950 euros/mes en 14 pagas para 2020.
 
Pero, ¿qué es el Salario Mínimo Interprofesional o SMI?
 
El SMI sirve para marcar el sueldo mínimo que todo trabajador debe percibir por una jornada legal de trabajo, independientemente del tipo de contrato, y se expresa en cantidades netas, es decir, después de la deducción de impuestos como IRPF o Seguridad Social. De hecho, un trabajador que perciba el SMI está exento de la deducción por IRPF, ya que el tramo mínimo para estar obligado a abonar IRPF está en los 14.000 euros.
 
El citado RD 231/2020 establece en su artículo 1 que, para el cómputo del SMI, no se tendrán en cuenta los salarios en especie, sino únicamente la cuantía íntegra en dinero. Además, el Estatuto de los Trabajadores indica en su artículo 27.2 que el SMI, en su cuantía, es inembargable.
 
Imagen
 
El SMI está compuesto por 14 pagas, dando como resultado un SMI anual de 13.300 € para una jornada normal de trabajo a tiempo completo. En el caso de percibir 12 pagas -es decir, con las pagas extras de diciembre y de julio prorrateadas-, tendríamos que el SMI mensual sería de 1.108,33 €. Esto quiere decir que durante todo el año 2020, no puedes percibir ningún mes menos de esa cantidad íntegramente en metálico, de lo contrario, tendrías que reclamar a la empresa el abono de las diferencias, para lo cual te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para asesorarte de los pasos a dar.
 
La Patronal está en contra de la subida del SMI, por lo que está poniendo todo su empeño en minimizar los efectos de dicha subida. Para ello, no ha dudado en arrancar toda su maquinaria propagandística con la intención de desinformar a los trabajadores sobre un tema que hasta 2019 no suponía un problema, al estar la práctica totalidad de los convenios por encima del SMI de años anteriores. Y, desde el pasado año, son numerosas las fuentes que empezaron a hablar del SMI en términos de cantidades brutas, del mismo modo que existe diversidad de criterios en cuanto a la aplicación del SMI en el cómputo de la nómina de un trabajador. Todo ello con el único objetivo de birlar lo máximo posible a los trabajadores.
 
No es de extrañar que la Patronal haga esto, pues están en juego sus intereses económicos. Lo lamentable es que haya sindicatos que dicen defender los intereses de los trabajadores, pero, cuando ponemos los hechos sobre la mesa, la realidad es que parecen defender más los de los empresarios. Y aquí es donde entra el vergonzoso comunicado a la plantilla de Ayesa AT que remitió la Sección Sindical de UGT el pasado 4 de febrero (un día antes de la publicación en el BOE), repitiendo hasta en 6 ocasiones que el SMI es bruto. Sin embargo, cuando habla de alcanzar el 60% del salario medio, que es lo que recomienda la Carta Social Europea, omite que dicha recomendación se hace en términos de salario neto. Y es que en todos los países de la Unión Europea, el salario mínimo se expresa en cantidades netas, haciendo, además, referencia al indicador PPA (Paridad del poder adquisitivo), como podéis ver en este enlace (https://elordenmundial.com/mapas/cual-es-salario-minimo-pais-ue/), pero parece que España es la excepción, y a pesar de tener un SMI bastante más bajo que las principales potencias europeas, además pretenden convertirlo en cantidades brutas, en vez de netas, agrandando aún más la diferencia respecto a otros países.
 
Sin ir más lejos, esto decía recientemente Pepe Álvarez, secretario general de UGT a nivel estatal:
 
"Las diferencias entre unos datos y otros se explican por las referencias de salario medio utilizadas y la metodología para calcularlo. El secretario general de UGT ha argumentado este miércoles que, aunque la recomendación de la Carta Social Europea "habla de salario medio neto", para el sindicato esa referencia no es válida, porque depende de la "situación personal" de cada trabajador en cuanto al pago de impuestos y puede generar "discriminaciones", ha defendido Pepe Álvarez.
 
Por ello, UGT calcula el 60% sobre el salario medio bruto, utilizando como referencia los salarios de 2018 según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del INE. El sindicato sitúa el salario medio bruto del pasado año en 1.942,1 euros por 14 pagas, por lo que un SMI del 60% de esa cantidad alcanzaría los 1.165 euros mensuales."
 
https://www.eldiario.es/economia/euros-objetivo-SMI-alcanzar-salario_0_982702365.html
 
Es decir, que es UGT la que, por su cuenta y riesgo, decide tomar como referencia el salario bruto en vez del neto, pero curiosamente, en años anteriores, el propio Pepe Álvarez hablaba de salario neto, como podéis ver en los siguientes enlaces:
https://www.ugt.es/la-subida-del-smi-900-euros-en-2019-beneficiara-26-millones-de-trabajadores
https://www.ugt.es/ugt-propone-que-el-smi-alcance-el-60-del-salario-medio-neto
http://www.rtve.es/noticias/20170829/ugt-lanza-campana-para-reivindicar-salario-minimo-interprofesional-1000-euros-mes/1605461.shtml
http://www.teinteresa.es/dinero/QUIEREN-ALCANCE-SALARIO-MEDIO-NETO_0_1926407757.html
 
"Ha resaltado la importancia de la subida del SMI hasta alcanzar el 60% del salario medio neto esta medida porque "la mitad de los asalariados cobra menos de 1.000 euros y es un índice muy importante para el cálculo de muchas prestaciones sociales". Por eso, si finalmente, no hay "ese paso adelante" por parte del Gobierno, habrá un 2018 de movilización social."
 
El señor Pepe Álvarez también miente cuando dice que tomar como referencia el valor neto puede generar discriminaciones en cuanto al pago de impuestos, porque como ya os hemos indicado, un trabajador que perciba un sueldo igual al SMI (y hasta los 14.000 euros) está exento de tributar el IRPF y las retenciones a la Seguridad Social serían las mismas para todos, con lo que la discriminación de la que habla no existe.
 
¿Qué ha ocurrido para que UGT pase ahora a hablar de salario bruto? ¿Acaso el RD 231/2020 dice en alguna parte que el SMI se fije en cantidades brutas? Sin embargo, sí que dice lo siguiente (artículo 1):
 
"En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel."
 
Nosotros por "retribución en dinero" y por "cuantía íntegra en dinero" entendemos que se refiere a lo que el trabajador percibe en líquido o, como suele decirse, en metálico. Puesto que no es lo mismo salario que dinero. Según la RAE, la definición de dinero es "Moneda corriente. Medio de pago o de cambio aceptado generalmente".
 
Y aquí podemos ver otros dos enlaces, como ejemplo, donde se dice claramente que el SMI es neto:
https://cursosinemweb.es/salario-minimo-interprofesional/
https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/el-salario-minimo-interprofesional/
 
Por otro lado, si el salario en especie no se computa, esto quiere decir que no se puede fijar el salario bruto, como tal, para determinar si un trabajador percibe una retribución inferior o no al SMI, con lo que nos preguntamos, ¿Está la empresa contemplando la retribución flexible para el cómputo del SMI?
 
Hay que recordar los requisitos de la retribución flexible, que son los siguientes:
  • En ningún caso el salario en especie podrá superar el treinta por ciento (30 %) del total del salario.
  • Además, el salario en "dinero" no podrá ser nunca inferior al SMI.
 
Es evidente que sobre el SMI hay disparidad de criterio, como también es evidente que dicha disparidad ha surgido a raíz de la subida que sufrió el pasado año. Desde CSC, tenemos claro que el SMI siempre ha sido un umbral que establece la cantidad mínima de dinero que un trabajador debe llevarse a su casa por una jornada completa de trabajo, y también tenemos claro que, ante la variedad de interpretaciones, siempre vamos a asumir la más favorable para el trabajador y luego serán los tribunales o la movilización de los trabajadores quienes determinarán cuál de las interpretaciones es la válida. Pero como os hemos demostrado, hay otros que dicen defender vuestros intereses cuando a la mínima se postulan con la patronal, haciendo suyas las interpretaciones de ésta.
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de ASC en Atech AS Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger