El pasado 10 de junio de 2019, AYESA AT interpuso recurso especial en materia de contratación contra la Resolución de la Consejera Delegada de EXTENDA por la que adjudicó el "Contrato de soporte y mantenimiento integral de las aplicaciones informáticas corporativas de EXTENDA (Expte. 2019-001)" a la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, SAU y EMERGYA INGENIERIA, SL. Contrato cuyo valor estimado asciende a los 2.250.000 euros. En la resolución, el recurso ha sido estimado parcialmente por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. |
Sin embargo, lo interesante para los trabajadores de esta resolución es comprobar cómo las empresas vulneran cotidianamente los derechos de los trabajadores, cómo la Administración Pública es plenamente consciente de ello y sustenta un sistema corrompido de subcontratación que lo único que persigue es el enriquecimiento de las empresas intermediarias –como AYESA AT– a costa de la precariedad de los trabajadores. Veamos: |
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En primer lugar, con respecto al jefe de proyecto-consultor, sostiene la recurrente que la persona propuesta por la UTE, R.O.P.L., no aporta en su curriculum el concreto rol que ha desempeñado en los distintos periodos de trabajo y, además, no cuenta con la experiencia adecuada ya que parte de los periodos de trabajo alegados los desempeñó en la empresa AYESA y, comprobados los datos que al respecto posee dicha empresa para la que también prestó servicios la citada persona, se ha constatado que fue contratada como analista y no como jefe de proyecto-consultor, por lo que, concluye que no cumple con los requisitos exigidos en el PCAP. Por su parte, la adjudicataria indica que sí se aporta el rol desempeñado en cada periodo y se remite al cuadro en el que se especifica dicha información y en cuanto a la experiencia en AYESA, afirma que, en el caso de los perfiles informáticos, la relación contractual con las empresas no implica que el técnico realice labores exclusivamente relacionada con su perfil contractual, por lo que pudiera ser que AYESA hubiera contratado al afectado como analista y que este, tal como indica en su curriculum cuya veracidad no pone en duda la UTE, hubiera realizado las funciones de jefe de proyecto-consultor. A su vez, el órgano de contratación, en el informe al recurso, manifiesta que "Incluye experiencia desarrollada en Extenda y, aunque no existía en el contrato de Extenda un perfil con el nombre de Consultor o Arquitecto de Sistemas, desde el Departamento de Sistemas de Extenda se acredita que esas fueron las funciones que desempeñó el perfil propuesto por la UTE. Ya con la acreditación de esta experiencia se cumpliría el tiempo mínimo requerido el pliegos." continúa en el sentido de que "presuponemos la veracidad de los datos firmados por el Consultor propuesto, en el que expone que realiza en todos ellos funciones de Consultor, asesor técnico experto y arquitecto de sistemas, figuras estas que son las que se demanden el pliego a este perfil". |
Pues bien, de acuerdo con la documentación que consta en el expediente, la persona propuesta para esta categoría ha aportado curriculum rubricado en el que detalla el perfil profesional y las tareas realizadas en cada periodo alegado, así como la titulación requerida en el PCAP. El documento que ha sido firmado incorpora la siguiente declaración "El abajo firmante manifiesta bajo su responsabilidad que los datos consignados en el formulario son ciertos. La inexactitud, falsedad u omisión de los datos consignados o elincumplimiento de los requisitos exigibles determinará la imposibilidad de prestar los servicios establecidos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que hubiera lugar". De acuerdo con dicha información, centrándonos sólo en el período referido a los proyectos desempeñados en Extenda superior ya a cinco años que es la exigencia del PCAP, la recurrente afirma que no posee la experiencia adecuada y que ello se acredita con las distintas facturas y certificaciones emitida por AYESA. Frente a ello, el órgano de contratación argumenta, en línea con la declaración responsable realizada por la persona afectada, que desde el Departamento de Sistemas de Extenda se acredita que esas fueron las funciones que desempeñó el perfil propuesto por la UTE. Por lo que, este Tribunal considera que, en virtud de la veracidad que se le presume a la declaración responsable aportada por R.O.P.L, y que posteriormente se ha reforzado con la acreditación manifestada por el órgano de contratación, se cumple el requisito de experiencia mínima de cinco años exigida en el PCAP. |
En consecuencia, procede desestimar este primer alegato. |
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En cuanto al compromiso futuro de relación laboral, debemos partir de que el PCAP dice "en caso de no existir todavía [relación laboral] el compromiso futuro de dicha relación (tal como por ejemplo, preacuerdo laboral o equivalente)", se trata, por lo tanto, de dilucidar si el documento aportado por la adjudicataria puede considerarse "preacuerdo laboral o equivalente". |
Lo que aporta la adjudicataria es un escrito dirigido al futuro empleado en el que le comunica el compromiso de formalizar contrato de trabajo en el caso de resultar adjudicataria en el presente expediente de contratación. Si acudimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "equivalente" en su primera acepción significa "Dicho de una persona o de una cosa: Que equivale a otra". Por su parte "equivale" en su primera acepción significa "Dicho de una persona o de una cosa: Ser igual a otra en la estimación, valor, potencia o eficacia". En consecuencia, constituyendo un elemento esencial de un preacuerdo laboral el consentimiento de ambas partes, empleador y futuro trabajador, de manera que sin la concurrencia de ambas voluntades el preacuerdo carece de eficacia, dicho requisito sería exigible al documento equivalente, por lo que este Tribunal considera que la adjudicataria no ha cumplimentado adecuadamente el requisito establecido en el PCAP, pues, efectivamente y tal como alega la recurrente, el documento aportado es una manifestación unilateral de la empleadora desconociéndose a través de dicho documento -y no derivándose de cualquier otro de entre los que constan en el expediente que obra en esteTribunal- la voluntad del futuro empleado con respecto a dicha relación laboral, sin que, por otro lado, el órgano de contratación en su informe al recurso haya aportado argumentación suficiente para rebatir el presente alegato. |
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Como puedes ver, la salida no pasa por convertirnos en cobayas dentro de una rueda controlada por la Patronal –una patronal que, lejos de generar empleo, lo que hace es parasitar con el apoyo de la Administración Pública– donde los trabajadores vayamos saltando de empresa, y en cada salto tutelado y aceptado por esa Patronal interrelacionada, creyendo que ganamos condiciones cuando en realidad perdemos derechos. La salida pasa por organizarnos como clase, organizarnos dentro del sindicato de clase, que en AYESA AT es CSC, para exigir que nuestros derechos como trabajadores se cumplan, para exigir que nuestros intereses económicos, políticos y sociales como trabajadores se imponen y para forzar a la Administración Pública a que se cumplan nuestros derechos. |
¡Fortalece el sindicalismo de clase, organízate en la Coordinadora Sindical de Clase(CSC)! ¡Afíliate a CSC! |
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC! |
¡NO a los abusos laborales! |
¡NO a los retrocesos laborales! |
¡NO a la represión laboral! |
¡NO a la represión sindical! |
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT |
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martes, 11 de febrero de 2020
EL TRIBUNAL ADMVO. DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA RETRATA A AYESA AT
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