| Varios de vosotros nos habéis informado de que, para poder recibir un curso —en el caso concreto de un curso de Oracle Forms—, la empresa pretende obligar a la firma de un pacto de permanencia en Ayesa AT con una duración de 6 meses y que, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, éste deberá abonar la cantidad de 463€ a la empresa como indemnización. El Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 4 lo siguiente (la negrita y el subrayado son nuestros): | | Artículo 4. Derechos laborales. […] 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a) A la ocupación efectiva. b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. […] | | Y en su artículo 23, sobre la promoción y formación, dice lo siguiente: | | Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo. 1. El trabajador tendrá derecho: […] d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. […] | | Como veis, el Estatuto de los Trabajadores deja meridianamente claro que la formación necesaria para realizar la actividad propia de un puesto de trabajo, así como para la adaptación o modificación del mismo, es un derecho del trabajador y la misma debe correr a cargo de la empresa. Por tanto, podemos decir también con claridad meridiana, que lo que intenta hacer la empresa obligando a la firma de un pacto de permanencia es la enésima vulneración de los derechos de los trabajadores que comete la dirección de Ayesa AT, aparte de una falta absoluta de respeto para con los trabajadores. | | ASÍ TE ESTÁ ENGAÑANDO AYESA AT EN ESTE ASUNTO Una nueva forma de "retención del talento" emplea la empresa queriendo que firmes, por la cara, un ACUERDO DE PERMANENCIA por un curso que, según el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores es un derecho del trabajador y una obligación de la empresa, como es dotar al trabajador de la formación necesaria para desempeñar su trabajo así como para favorecer su empleabilidad. La Empresa, manipulando y tergiversando el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores pretende maquillar esta formación profesional —a la que tiene derecho el trabajador, entre otras cosas porque así se lo reconoce el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y porque además lo paga con lo que detraen mensualmente de su nómina para la formación profesional— como "una especialización profesional" —que obviamente no es— para introducir un pacto de no concurrencia y de permanencia en la Empresa. Para mayor abundamiento de la forma totalmente impresentable de actuación de la empresa, y a todas luces fuera de la legalidad y, sobre todo, de la lógica y de la decencia, la empresa en el acuerdo que quiere que los trabajadores firmen dice: | | | | Para posteriormente entregar a los trabajadores la siguiente ficha que puedes ver en el fichero FichaConvocatoria_Aplicaciones con Oracle Forms y PL_SQL Oracle SQL.pdf. Si abres el fichero podrás comprobar que la Empresa busca la bonificación del curso por parte de la FUNDAE y en la página 2 de la ficha puedes leer: | | | | La FUNDAE se define como: | | Fundae pertenece al sector público estatal, aunque su naturaleza es privada, y está adscrita al protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte. Está compuesta por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal (CEOE, CEPYME, UGT, CCOO y CIG). Nuestras funciones están recogidas en el artículo 36 del Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Además de colaborar y asistir técnicamente al SEPE en la planificación, programación, gestión, evaluación y seguimiento y control de las iniciativas de formación y de apoyar al Ministerio de Trabajo. Fundae también promueve la investigación y el desarrollo de la formación para el empleo, difunde entre los empresarios y trabajadores las iniciativas del sistema y colabora en programas internacionales. | | Es decir, por un lado dice que la Empresa financia el 100% de la formación y, por el otro, busca la subvención pública de los dineros de la formación profesional que pagamos los trabajadores. Es decir, la Empresa pretende no sólo obtener una bonificación con dinero público de los trabajadores de la formación profesional, sino que además pretende meter/imponer a esos trabajadores, que somos los que vamos a pagar la formación, un pacto de permanencia para que si ejercemos nuestra libertad de trabajar en otro sitio porque así nos dé la gana, cosa a la que por otro lado tenemos derecho, la empresa pretenda exigirnos que le paguemos, ¿Se puede tener más jeta y faltar más al respeto a los trabajadores? La Empresa pretende pillar por todos lados y, además, cree que los trabajadores somos tontos. ¡Esa es la Empresa a la que CCOO y UGT blanquean! ¿Especialización Profesional? Eso dice la Empresa. Pero en la formación profesional que pretende que la FUNDAE le bonifique con dineros públicos de los trabajadores, en la ficha que os hemos adjuntado, señala cuales son sus destinatarios: | | | | La especificación profesional es tal que el curso va destinado a TODOS LOS GRUPOS PROFESIONALES DEL CONVENIO Y TODAS LAS ÁREAS. ¡Ni la Empresa se cree lo que dice! ¿Y QUÉ DICE LA JURISPRUDENCIA? Pues según la Sentencia del Tribunal Supremo 178/2021 un trabajador de ALTADIS recibió un máster de "Programa de desarrollo del directivo" en IESE-BUSINESS SCHOOL por valor de 25.850 euros, que pagó la Empresa he hizo que el trabajador firmara un acuerdo de permanencia donde se recogía que si el trabajador abandonaba su puesto de trabajo antes del cumplimiento de los plazos señalados, tenía que abonar los siguientes porcentajes del máster: -
Primer año el 100%. -
Segundo año el 80%. -
Tercer año el 60%. -
Cuarto año el 20%. El trabajador preavisó su marcha en el tercer año y ALTADIS no le pagó 15.510 euros acogiéndose a que el trabajador debía pagarle el 60% del coste del máster que se lo dedujo de la liquidación. El Tribunal Supremo sentenció que ALTADIS no sólo debía pagar al trabajador los 15.510 euros que se apropió del mismo por ese supuesto acuerdo de permanencia, sino que, además, condenó a ALTADIS a pagar las costas del recurso al Tribunal Supremo. Desde CSC os aconsejamos que no firméis el acuerdo de permanencia que propone la empresa y que, si la empresa se atreve a negar vuestro derecho a la formación, os pongáis en contacto con nosotros para emprender las medidas legales oportunas, pues os estarían negando vuestros derecho y la empresa estaría actuando de una manera discriminatoria. Nuevamente la Empresa queda retratada y demuestra cómo falta el respeto a la plantilla. Sin duda la Empresa toma por tontos a los trabajadores y nos engaña sin pudor y sin vergüenza. ¡Esto es lo que pasa cuando la Empresa consigue hacer triunfar un pucherazo! que no respeta a los trabajadores. Si quieres que la Empresa te respete da un puñetazo encima de la mesa y organízate junto al sindicalismo de clase, fortalece a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC). | | |
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