| El pasado viernes 22 de octubre, JAAL ocultándose en la cuenta de correo electrónico comiteempresasevilla@ayesa.com os remitió un correo electrónico en el que dicen que han realizado una acción que, supuestamente, habían acordado el 1 de julio, pero que llevaron a término el 21 de octubre, prácticamente 3 meses después. Con independencia de que las convocatorias realizadas por el presidente del comité de empresa de los ciberplenos han llevado a la ilegalidad a este órgano desde hace un año y medio, es digno reflexionar lo holgazanes e inútiles que son los que manejan desde la irresponsabilidad y despóticamente el Comité de Empresa de Sevilla que para entregar un papel se tiran cerca de tres meses. Pero la realidad es que han salido ahora a la palestra porque sus amos de la Dirección de AYESA AT los han sacado para desviar la atención de los compañeros y compañeras ante la entrada de un fondo de inversión norteamericano como accionista mayoritario del Grupo AYESA. El enésimo servicio que prestan los sindicatos amarillos de la Dirección de AYESA (CCOO-UGT) a sus jefes sindicales, a sus dueños de la Dirección. Y nuevamente la amarilla Sección Sindical de UGT piensa que los trabajadores somos tontos y pretende perpetrar otro acto de traición disfrazándolo, esta vez, como una negociación sobre el derecho a la Desconexión Digital. Lo primero que hay que tener en cuenta, es que la ley vigente ya reconoce la existencia del derecho a la desconexión digital y también establece sus límites, que no son otros que el tiempo de descanso del trabajador o de la trabajadora. Se considera descanso laboral al periodo de tiempo en el que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios al empresario, ¿y cuándo no está obligado a prestar sus servicios? Pues fuera de su jornada laboral, así de sencillo. En la normativa de la UE se define el descanso como todo período que no sea tiempo de trabajo. Según el Estatuto de los Trabajadores, la jornada laboral ordinaria no debe sobrepasar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y 9 horas diarias como máximo. Según el XVII Convenio Colectivo del sector TIC, la jornada máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas, sin perjuicio de las pactadas más favorables para las personas. Según la jornada laboral impuesta en Ayesa AT de forma unilateral certificada por una sentencia judicial, tenemos que la jornada máxima anual es de 1.760 horas distribuidas de la siguiente forma (para jornada completa): -
Lunes a jueves: 8,25 horas dentro de la franja horaria de 7:45 a 18:00 (con un descanso mínimo de una hora para comer entre las 14:00 y las 16:00). -
Viernes: 7 horas en horario de 8:00 a 15:00 horas. Dichas franjas horarias sin perjuicio de un margen de flexibilidad establecido en el calendario laboral impuesto unilateralmente por la Dirección de AYESA AT. A lo anterior, hay que añadir el período de jornada intensiva, que en Ayesa AT es de 2 meses (julio y agosto) y, también, que los sábados y los domingos son días inhábiles y no laborables. Pues bien, todo el tiempo que queda fuera de dicha jornada laboral, es tiempo de descanso, a lo que habría que sumar también los 22 días laborables de vacaciones, así como todos los festivos y días no laborables y todos los permisos retribuidos correspondientes. Para todo este tiempo, la ley vigente ya establece que el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, o lo que es lo mismo, no tiene que realizar ningún tipo de trabajo, ni responder llamadas, ni correos, ni tan siquiera estar pendiente de nada que tenga que ver con su trabajo. Entonces, si esto ya está contemplado en la ley, ¿qué pretende "negociar" la sección sindical amarilla de UGT bajo el disfraz de Comité de Empresa de Sevilla? Vamos a ver las medidas que plantean (en el escrito que han entregado a RRHH tres meses después de supuestamente votarlo en uno de los ciberplenos ilegales del Comité): | | 1. Las personas trabajadoras, con el fin de conciliar la vida personal y laboral, no responderán a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (email, mensajería instantánea, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral diaria. Compromiso por parte de responsables de equipos y dirección de no enviar comunicados fuera de horario. | | Como ya os hemos indicado, esta medida es simplemente innecesaria, humo, un brindis al sol, por no decir que es absurda. Si la ley vigente ya establece que todo lo que no sea jornada laboral es descanso, y que durante el descanso un trabajador no tiene absolutamente ninguna obligación de trabajar (lo que incluye atender llamadas, correos, etc.), ¿qué aporta esta medida? En cuanto al compromiso por parte de los responsables y dirección de no enviar comunicaciones fuera de horario, decir que los responsables tampoco deberían trabajar fuera de horario, ya que, al fin y al cabo, son trabajadores a los que les afectan las mismas leyes. Y en última instancia, si el trabajador respeta su propio descanso, el posible compromiso de responsables y dirección es lo de menos, el trabajador no va a leer sus comunicados. La siguiente medida que plantean estos subordinados amarillos de RRHH es la siguiente: | | 2. Uso de los dispositivos digitales solo en el ámbito laboral, protegiendo la intimidad de las personas trabajadoras y garantizando la integridad de los dispositivos. | | El uso de dispositivos digitales solo en el ámbito laboral y la protección de la intimidad de las personas trabajadoras también está recogida en la legislación vigente, más papel mojado. La garantía de la integridad de los dispositivos que son propiedad de la empresa no es algo de lo que tengamos que preocuparnos los trabajadores, más bien habría que preocuparse de no utilizar equipos propios y que todos sean suministrados por la empresa, como recogen numerosas sentencias judiciales. También plantea la Sección Sindical de UGT enmascarada en el Comité de Empresa de Sevilla: | | 3. Garantizar el tiempo de descanso y el derecho a la DESCONEXIÓN DIGITAL de la plantilla durante los permisos laborales y vacaciones. | | De nuevo, otra medida que no aporta nada. El tiempo de descanso y el derecho a la desconexión digital ya está legislado, el trabajador tiene la garantía de que no tiene ninguna obligación de prestar servicios fuera de su jornada laboral. Otra medida que plantean: | | 4. Poner fin a los tramos de vacaciones, para favorecer la conciliación de cada persona y sus necesidades particulares. | | Es asombroso que quienes claudicaron ante la imposición de los tramos de vacaciones por parte de la empresa y quienes firmaron un plan de igualdad donde aceptaban dichos tramos (plan de igualdad que supuestamente busca la conciliación), ahora hablen de poner fin a los tramos de vacaciones en una negociación sobre desconexión digital. ¿Esto cómo se explica? ¿Primero firmamos retrocesos y luego vendemos que queremos eliminar esos retrocesos? ¿Qué relación tienen los tramos de vacaciones con la desconexión digital? UGT y CCOO firmaron los tramos, tragaron con ellos como buenos esbirros de la Dirección de AYESA que son y los trabajadores sufrimos dichas traiciones. La siguiente medida que plantean es la siguiente: | | 5. Reserva del puesto de trabajo exclusivamente en horario laboral. A finales de semana, todo el personal debe conocer la planificación de la semana siguiente. Tras las vacaciones o una incapacidad temporal, se retorna en la modalidad de trabajo a distancia durante la primera semana. | | Aquí tenemos otra trampa y es donde empieza el objetivo real de esta "negociación" que mejor debiéramos subrayar como un nuevo engaño y una nueva estafa a los trabajadores. Con esta medida UGT y CCOO están claudicando ante la imposición unilateral por parte de la empresa del sistema Hot Desk, sistema que denunciamos desde CSC y que está impugnado ante el Tribunal Supremo. Por otro lado, si hoy en día no existe ningún acuerdo sobre teletrabajo ni tan siquiera se ha iniciado un proceso de negociación colectiva del mismo, ¿cómo pretenden implantar que tras vacaciones o una incapacidad temporal, la primera semana sea en modalidad de teletrabajo? ¿Dicha semana de teletrabajo sería obligatoria? ¿Y qué tiene que ver esto con la desconexión digital? La siguiente medida que plantean la extractamos a continuación: | | 6. Las reuniones telemáticas o presenciales se realizarán siempre en horario laboral. No se convocarán en vísperas de festivos, ni viernes. | | De nuevo, regulando cuestiones del teletrabajo sin que exista ningún acuerdo de teletrabajo. Pero el Comité de Empresa de Sevilla, secuestrado por la Dirección de la Empresa a través de sus esbirros amarillos, ya está acostumbrado a convocar ciberplenos sin que estén permitidos por el reglamento del propio Comité de Empresa de Sevilla. Además, regulan algo que ya está prohibido por ley, como es trabajar fuera de tu jornada laboral (sí, las reuniones son tiempo de trabajo, para quién aún no lo sepa). Lo de que se convoquen en vísperas de festivos o viernes, pues bueno, no creemos que sea un problema mientras comiencen y finalicen dentro de la jornada laboral de cada trabajador, y si los trabajadores tienen que irse antes de finalizar, pues el problema será del responsable que no sabe planificar dichas reuniones, pero este problema puede ocurrir cualquier día de la semana. La penúltima "medida" que plantean estas marionetas de RRHH es la siguiente: | | 7. Garantizar que la formación del personal se realizará exclusivamente en horario laboral. | | Y vuelta con la burra al trigo, la legislación vigente ya establece que la formación se tiene que computar como tiempo efectivo de trabajo y que debe realizarse en horario laboral. En caso de que por algún motivo no pueda realizarse completamente dentro de la jornada de algún trabajador o trabajadora, el tiempo que exceda de su jornada se considera también como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, se consideran horas extraordinarias. Más relleno y nos volvemos a preguntar ¿Qué tiene que ver esto con la desconexión digital? Terminan este nuevo engaño a los trabajadores con la siguiente medida: | | 8. Formación y sensibilización para el uso razonable de las herramientas TIC, para la prevención del estrés tecnológico. | | Es cierto que el uso excesivo de herramientas digitales, no desconectar digitalmente y no respetar el tiempo de descanso puede provocar estrés, fatiga y otros trastornos mentales, vemos bien que se sensibilice a la plantilla sobre estas cuestiones. Pero realmente quien debe estar sensibilizada es la empresa que es la que presiona a los trabajadores para que trabajen a destajo, los trabajadores no lo hacen por amor al arte o porque esté en su ADN el matarse a echar horas como señalan las marionetas de UGT que dirigen el Comité de Empresa ante la Inspección de Trabajo para salvar a sus amos ante nuestras denuncias por los atropellos que AYESA AT perpetra. Lo hacen porque les presionan para hacerlo y porque sus salarios no les dan para vivir y se ven en la necesidad de trabajar más horas para poder llegar a fin de mes. Salarios que por cierto firmaron UGT y CCOO en el nefasto XVII Convenio del sector y que en muchos casos han sido superados por el SMI. En cuanto a la formación, ¿la pagarán los trabajadores con lo que les retienen de sus nóminas?, ¿computará como formación recibida para que la empresa rellene expediente y no se imparta otro tipo de formación más cualificada? | | CONCLUSIÓN Tras este análisis de las medidas planteadas por el Comité de Empresa de Sevilla/UGT-CCOO/Dirección de AYESA, solo se puede llegar a la conclusión de que estamos ante otro teatrillo que al final busca el objetivo de tragar con las medidas impuestas unilateralmente por la empresa, ya que a los trabajadores poco o nada les aporta que no esté recogido ya en la legislación. A la par que distraen la atención de la plantilla de lo que es lo verdaderamente importante ahora, que no es otra cosa que la venta de la mayoría del paquete accionarial de Ayesa a un grupo de inversión de capital estadounidense, y es por eso que el Comité de Empresa controlado por UGT no ha dado este paso hasta ahora, 3 meses después de haberlo aprobado. No hay que olvidar que es la empresa quien legalmente tiene la responsabilidad de garantizar y proteger el derecho a la desconexión digital y que, en caso de no respetarlo o de vulnerar este derecho, se podrá acudir a la Inspección de Trabajo, la cual, si hace bien su trabajo (que es otro tema), podría poner sanciones a la empresa de hasta 187.215€ en los casos de infracciones muy graves. Una infracción muy grave podría ser, por ejemplo, que la empresa sancionase a un trabajador por no atender una llamada o un correo fuera de su jornada laboral. El derecho al descanso está protegido por la Constitución Española, el derecho a la desconexión digital se regula en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 18 de la ley 10/2021, de trabajo a distancia. Compañero, no permitas que los que llevan 40 años traicionando a los trabajadores en este país, y que RRHH les hace las secciones sindicales (como pasa en AYESA AT) te engañen y sigan pasteleando con la empresa a costa de tus derechos y condiciones laborales. Es vital que los trabajadores estemos unidos y organizados en torno a un sindicato de clase que no firme retrocesos, que no tenga miedo a enfrentarse a la dirección de la empresa, que únicamente vele por los intereses de los trabajadores y sus afiliados, y ese sindicato en Ayesa AT no es otro que CSC. | | |
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