viernes, 9 de abril de 2021

ASÍ ACTÚA AYESA AT CONTRA EL ACOSO LABORAL

El pasado día 31 de marzo te informábamos del despido del compañero JVG, del centro de trabajo de Madrid, en el comunicado titulado "UN NUEVO DESPIDO EN AYESA AT QUE RETRATA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y A SUS ALTOS MANDOS".

Este compañero a primera hora del día 30 de marzo solicitó por correo electrónico remitido a RRHH, con copia a la Sección Sindical de CSC y a su jefe, la activación del protocolo de acoso, señalando al jefe de JVG como presunto autor/ejecutor del acoso.

Como te indicamos en el comunicado que os remitimos el pasado día 31 de marzo, nada más conocer este hecho desde CSC nos pusimos en contacto con el compañero, al cual habían citado para una reunión ese mismo día 30 de marzo a las 12 horas, y le aconsejamos que no acudiera nunca solo a reunión alguna, yendo a dicha reunión acompañado por el compañero Eduardo Jiménez, miembro de CSC.

A dicha reunión, a la que fue convocado por el jefe sobre el que el compañero JVG previamente había demandado a la Dirección de RRHH activase el protocolo de acoso, pero el convocante –el jefe de JVG– no se presentó. Sí lo hizo el Director de Área JCMHF, el cual en dicha reunión de las 12 horas del día 30 de marzo:

  1. Señaló que esa reunión se había convocado para hacerle al trabajador una "comunicación informal de la extinción de su relación laboral", es decir "un despido informal", señalando JCMHF que la comunicación formal del despido la haría la Dirección de RRHH vía burofax. Es la primera vez, que conozcamos, que se hace un despido informal y otro formal.

  2. El Director JCMHF comunica que el jefe de JVG, y convocante de la reunión, curiosamente ese mismo día, se había dado de baja médica.

  3. No obstante JCMHF era plenamente consciente y conocedor, y así lo manifestó, de que el compañero JVG había solicitado a la Dirección de RRHH la activación del protocolo de acoso.

A JVG le dicen "informalmente" y de manera verbal, a través de JCMHF, el día 30 de marzo, a las 12:10 horas, que no ha superado el periodo de prueba. Es decir, el compañero no recibe ni carta de la Empresa, ni liquidación, ni certificado de Empresa ni, absolutamente nada de lo que legalmente se tiene que entregar cuando se produce una extinción unilateral por parte de la Empresa de una relación laboral. Desde CSC le aconsejamos al compañero que, mientras no haya una comunicación de despido que cumpla la ley, no se ausentara del puesto de trabajo, no fuera a ser que la Empresa pretendiera justificar la ausencia del puesto de trabajo como motivo para argumentar el despido. Cosa que hace el compañero.

Ese mismo día 30 de marzo, a las 17:25 horas la Dirección de RRHH de AYESA AT, quitando de la comunicación a la Sección Sindical de CSC (a pesar de que el compañero había manifestado desde el principio que siempre quería que CSC estuviera presente y al corriente de todo), le escribe el siguiente email:

Estimado Sr. JVG:

Por medio de la presente, y tras haber remitido en el día de hoy dos correos electrónicos a las 8:39 horas y a las 9:00 horas en los que solicitaba la activación del Protocolo para la prevención y tratamiento del acoso laboral en Ayesa AT existente en la entidad frente a uno de nuestros empleados, le requerimos para que nos confirme si mantiene su petición.

La justificación de tal requerimiento se debe a que, de conformidad con las citaciones vía Teams que le fueron enviadas en días anteriores, se le ha comunicado aproximadamente a las 12.00 horas la no superación de período de prueba y, por tanto, Ud. no mantiene ya ninguna relación laboral con AYESA AT.

Quedamos a la espera de sus indicaciones para, en su caso, poner en marcha las actuaciones necesarias que exige el Protocolo para la prevención y tratamiento del acoso laboral en Ayesa AT.

Saludos.

Recursos Humanos

Ayesa

La Empresa, sin pudor ni vergüenza alguna, a través del departamento de RRHH le señala al compañero que "no mantiene ya ninguna relación laboral con AYESA AT", cuando el trabajador no tiene constancia escrita de la extinción de dicha relación laboral porque la Empresa no se lo ha comunicado a esa fecha y hora, 30 de marzo de 2021 a las 17:25 horas, a lo que el trabajador responde a las 19:45 horas de ese día 30 de marzo desde su correo corporativo señalando lo siguiente:

" Comunicarles también que sigo documentando todos los medios probatorios a mi alcance y he de indicarles con respecto a la falacia que indican en el mail anterior: "La justificación de tal requerimiento se debe a que, de conformidad con las citaciones vía Teams que le fueron enviadas en días anteriores.", que jamás he recibido convocatoria y/ó citaciones vía Teams en días anteriores, y que procederé a la par de la apertura y resolución final del Protocolo por Acoso Laboral contra XXXXXXXXXXXX, a la interposición de demanda laboral."

Es decir, JVG le dice claramente a la Empresa:

  1. Que miente descaradamente.
  2. Que está documentando todos los medios probatorios con respecto del acoso que denuncia sufrir.
  3. Que mantiene su pretensión de que se aplique el protocolo de acoso.
  4. Que acudirá a los Juzgados de lo Social.

AYESA AT, entre las 19:45 horas del día 30 de marzo y las 8 horas del 31 de marzo, le quita los accesos al compañero JVG que, el día 31 de marzo, cuando procede a conectarse para teletrabajar, constata que no tiene acceso a su puesto de trabajo al no poder conectarse.

Ese día 31 de marzo, por la mañana, le llega a su casa el burofax enviado por la Dirección de RRHH el día 30 de marzo a las 12:35 horas desde la Sucursal de Correos de Los Remedios en Sevilla. Nuevamente, la Dirección de la Empresa hace gala de una desvergüenza ilimitada mintiendo de manera descarada, señalando lo siguiente:

Imagen

Estos son los hechos, de los que desde CSC concluimos lo siguiente:

  1. AYESA AT está condenada en firme por acoso laboral, concretamente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por tanto, la Empresa ya ha sido condenada por realizar Acoso Laboral.

  2. En este caso se comprueba que AYESA AT recibe a las 8:39 horas del día 30 de marzo un correo electrónico con, cuanto menos, indicios de acoso laboral demandando el trabajador la activación del protocolo antiacoso.

  3. Al trabajador, a las 12 horas de ese mismo día 30 de marzo, el Director de Área le hace un "despido informal", siendo el primer y único caso de despido que esta Sección Sindical conoce en la Empresa y fuera de ella. Y utilizamos el término "informal" porque fue el término empleado por el representante de la Empresa en este caso JCMHF.

  4. La Dirección de RRHH es la primera consciente de esta forma de proceder acosadora, de tal manera que, cuando recibe el correo del compañero JVG resuelve la situación de la siguiente manera:

    1. Al jefe señalado por el compañero JVG como autor del presunto acoso, y que estaba de vacaciones los días 29, 30 y 31 de marzo –como demuestra el compañero JVG en las pruebas aportadas a RRHH–, el 30 de marzo resulta que, según señala JCMHF, le han dado la baja por enfermedad. Ante ello nos preguntamos: ¿Esta es la vía recomendada por RRHH para proteger a este Jefe de Proyecto en este escenario?

    2. Despiden al compañero que activa el protocolo de acoso a las 12:10 horas de manera informal y al día siguiente, el día 31 de marzo, de manera legal. Hablamos de despido porque al compañero le señalan que no ha pasado el periodo de prueba, sin embargo este periodo de prueba se prolonga por 6 meses y el compañero, tan siquiera, ha podido estar el periodo de prueba, siendo despedido al mes y pico de haber sido contratado.

    3. La ejecución del despido demuestra lo acelerado de la decisión. El compañero pide la activación del protocolo de acoso a las 8:39 horas, a las 12:10 horas le hace el despido informal alguien que no es de RRHH ni tiene poderes –tal y como él mismo reconoció en la reunión– ni para contratar ni para despedir, a las 12:35 horas desde RRHH en Sevilla se manda el burofax en la oficina de Correos más próxima a Torre Sevilla, burofax que le llega al compañero al día siguiente, el 31 de marzo. Y en la noche del día 30 de marzo le quita los accesos al compañero JVG.

    4. En la planificación del proyecto, el compañero JVG figuraba que tenía trabajo para semanas posteriores, según información aportada por el compañero a la Empresa para la activación del protocolo de acoso.

  5. Una vez la Empresa ha resuelto la situación aplicando la fórmula "muerto el perro se acabó la rabia", en un alarde de desvergüenza, le pregunta al compañero si prosigue o no con su pretensión de activación del protocolo de acoso, quedando demostrado que es la propia Empresa desde donde parte el acoso laboral a los trabajadores. Y el ejemplo es palmario.

  6. El protocolo "antiacoso" ha quedado retratado nuevamente, al igual que quedó demostrado hace 8 años, cuando una compañera ante una situación de acoso demandó su aplicación arremetiendo la empresa contra la compañera acosada y exculpando completamente a los supuestos acosadores a los que la Empresa consideró acosados por la acosada. La Empresa jamás va a ir contra el acoso porque el acoso forma parte de su política con relación a la plantilla.

AYESA AT ha quedado retratada, como su falaz protocolo antiacoso que no sirve, en absoluto, para combatir el acoso, de hecho, ahí tenéis la actitud de la Empresa, sino para protegerse de los trabajadores que son víctimas de esta práctica dirigida por la Empresa a la que se prestan, de manera vergonzosa, muchos jefes de proyecto a llevarla a término siguiendo las directrices de la Empresa. Los mismos que ejecutan los acosos planificados por la Empresa son los que después van de testigos de parte de la empresa a los juicios de mobbing a verter basura y mentiras ante los jueces al objeto de que éstos no condenen a la Empresa por los acosos que perpetra.

Al compañero JVG lo despiden, y decimos despido y no no superación del periodo de prueba, por diversos motivos:

  1. El compañero intentó que se activara el protocolo de acoso al comprobar cómo le acosaban y discriminaban.
  2. El compañero pertenecía a un grupo de riesgo, como no tuvo más narices que reconocer la Empresa. Pero la Empresa cuando contrató al compañero desconocía esa realidad referente a la salud del compañero, algo de lo que se enteró a posteriori.
  3. El compañero cumplía a rajatabla su horario, exigiendo sus derechos a la desconexión digital y no hacía horas extraordinarias.

En el caso de que estés sufriendo acoso no dudes en ponerte en contacto con CSC, nosotros estaremos contigo y te asesoraremos para poner punto final a esa situación de acoso. Lo primero que no debes hacer es demandar la aplicación del protocolo de acoso por parte de la empresa, ¿Cómo quien acosa –que es la Empresa– va a poner remedio a su decisión de acosar? El acoso laboral es una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y no requiere ni la aplicación del protocolo de acoso ni, tan siquiera, una conciliación previa, pudiéndose ir directamente a los juzgados.

Y mientras la realidad de la plantilla es el acoso laboral, jornadas de trabajo maratonianas, la amenaza permanente del despido mediante la que la Empresa fuerza a los trabajadores a hacer horas extras que después camufla y que engaña a los representantes de los trabajadores, la imposibilidad de la conciliación, la sobreexplotación máxima, los sindicatos amarillos de la Dirección de AYESA AT –CCOO y UGT– no dudan en bailarle el agua a la Dirección, en blanquearla y en firmarle todo lo que le pongan por delante.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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