lunes, 5 de abril de 2021

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE SEVILLA DE AYESA AT NO DEBE SEGUIR NI UN SEGUNDO MÁS EN SU CARGO


El pasado 24 de marzo de 2021 se publicó la sentencia por la querella penal que Miguel Marín Rodríguez interpuso a nuestro compañero y máximo responsable de la sección sindical de CSC, Marcos Prado Fernández, y cuya vista oral se celebró el pasado 10 de marzo. Dicha querella —volvemos a recordar que por la vía penal, con todas las consecuencias jurídicas asociadas que hubiera tenido contra el compañero— se basaba en una supuesta difamación e injurias contra Miguel Marín Rodríguez, pero que ha sido desestimada en su totalidad, absolviendo al compañero Marcos Prado Fernández. Aunque, a continuación, os vamos a analizar la sentencia, os la adjuntamos por su enorme interés y para mostrar en qué ridículo lugar queda el actual presidente del Comité de Empresa de Sevilla.

Como decimos, la querella que presentó el actual presidente del Comité de Empresa de Sevilla, Miguel Marín Rodríguez, contra nuestro compañero, Marcos Prado Fernández, se basaba en unas presuntas injurias y calumnias vertidas en el comunicado "Desgranando el XVII Convenio Colectivo de las TIC" que os mandamos el pasado 8 de enero de 2018, tras la firma del Convenio sectorial de traición, de cuya mesa de negociación Miguel Marín Rodríguez formaba parte, aunque en el juicio del pasado 10 marzo reconociera que ni siquiera él firmó, sino que fueron los máximos responsables de UGT en el sector, demostrando lo poco que pinta este personaje en su propio sindicato.

Pues bien, a las primeras de cambio, la jueza del juzgado nº 15 de lo penal ya le suelta al interfecto un buen sopapo sin manos, declarando lo siguiente:


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Es decir, que tras las declaraciones de una parte y otra y del análisis de la prueba documental, la jueza concluye que la presunción de inocencia de nuestro compañero no se ha debilitado ni un ápice.

Pero no se queda ahí la jueza y profundiza aún más en los diferentes derechos fundamentales que pretendía Miguel Marín Rodríguez que se quebrasen:

  • -    Derecho a la libertad de expresión

  • -    Derecho a la libertad sindical

  • -    Derecho a la libertad de información (dentro del derecho anterior a la libertad sindical)

Esto se puede ver claramente en el siguiente extracto:


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Y como ejemplo claro de ello, incluso la jueza entra en profundidad en el contenido del comunicado que os enviamos a la plantilla en enero de 2018, redactando el siguiente párrafo:


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Afirma así la jueza que las manifestaciones se engloban dentro del contexto de pugna sindical y que "ello ha sido corroborado por el querellante (Miguel Marín Rodríguez)". Es más, la jueza profundiza aún más en el contenido del comunicado y declara que:


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Como podéis ver, afirma la jueza que el comunicado en cuestión "ni contiene insultos [...] ni expresiones hirientes". Además, afirma que el comunicado "ilustra con un cuadro de datos, que no se ha cuestionado que sea incierto, de que, precisamente ese convenio [...] favorece no obstante salarialmente a la categoría a la que pertenece el Sr. Marín". Es decir, afirma que es correcto lo que se decía en el comunicado en cuestión cuando se afirmaba: "Eso sí, él bien que se ha asegurado que para su categoría no ocurra esto y, no sabemos si una buena comisión por estampar su firma". Para continuar —y si no fuera suficiente con el repasito que le da jueza— concluye con lo siguiente:


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Es decir, a pesar de que el ínclito Miguel Marín Rodríguez alegase sentirse ofendido por lo que afirmábamos en nuestro comunicado del pasado 8 de enero de 2018 sobre los sindicatos firmantes —y que es una verdad como un templo—, llamándoles "amarillos y corruptos", la jueza concluye que "no atenta contra el honor o la propia estimación del querellante". En definitiva, como diría el refranero popular… Miguel Marín Rodríguez "vino a por lana y salió trasquilado".

Como resumen de toda la sentencia, la jueza concluye en su razonamiento jurídico que:


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Es decir, que según la jueza nuestra sección sindical "actuó al amparo del ejercicio de la libertad de información-expresión sindical [...] sobre materias de indudable interés laboral y sindical". Para finalizar, la jueza dictamina que:


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Y es que, para rematar el carnavalito de tortas contra Miguel Marín Rodríguez, la jueza le reprocha que, a pesar de que dentro de la libertad de crítica política "que admite contestaciones mediante la acreditación de las propias afirmaciones y también mediante el desmentido de las afirmaciones contrarias", en vez de hacer su uso de la réplica, desmintiendo nuestras afirmaciones, Miguel Marín parece que "desee trasladar este debate político a los tribunales de justicia". Blanco y en botella...

En definitiva, es importante aclarar que esta sentencia ampara nuestro ejercicio de libertad de información-expresión sindical porque la querella que interpuso contra nuestro compañero, Marcos Prado, no pretendía otra cosa que, precisamente, acallar a la parte más firme y determinada en la defensa de los trabajadores que representa CSC, además de englobarse en un contexto de persecución, acoso y derribo contra nuestro sindicato. Miguel Marín Rodríguez puede que no sea un fascista, pero sus actos se acercan más a ello que a la defensa de los derechos de los trabajadores. Hemos de recordar que Miguel Marín Rodríguez, en estos tres años como presidente del Comité de Empresa, no ha puesto ni una sola denuncia contra la empresa cuando ésta vulnera los derechos de los trabajadores, pero corre raudo y veloz para arremeter por la vía penal contra trabajadores honestos y comprometidos con los intereses de los trabajadores, como nuestro compañero Marcos Prado. Puño de hierro con los trabajadores y guante de seda y sumisión ante el poderoso.

Pero es que, es más, la Dirección de la Empresa, junto a UGT y CCOO, pretende la desaparición de la única representación que puede garantizar de manera firme la defensa de los trabajadores para luego tener el terreno expedito y arremeter con mayor facilidad contra los trabajadores. Desde CSC paramos muchos golpes que van contra la plantilla —por eso nos atacan de manera tan beligerante— y, aun así, la plantilla sufre golpes importantes en forma de despidos disciplinarios, vulneración de derechos en la conciliación o en materia de información necesaria para la defensa de los trabajadores. ¿Dónde está el presidente del Comité de Empresa ante estos ataques a la plantilla? ¿Os imagináis lo que haría la dirección de la empresa si no estuviera presente CSC?

Miguel Marín no puede continuar ni un minuto más como máximo representante de los trabajadores, máxime cuando lejos de defender los intereses de la plantilla, arremete contra los trabajadores antes que contra la empresa, no solo demandando por la vía penal a otros trabajadores, como ha hecho con el compañero Marcos Prado, sino también negando información al 35% de la representación de los trabajadores, la que representa CSC dentro del Comité de Empresa de Sevilla, así como maniobrando para que los intereses de los trabajadores —que, a la vista de los hechos, solo están defendidos por CSC— no estén representados en las mesas paritarias y de seguimiento, como por ejemplo, con el Plan de Igualdad. Y es que, como conclusión de todo lo anterior, desde CSC exigimos la dimisión de Miguel Marín Rodríguez como presidente del Comité de Empresa.


 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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