lunes, 19 de abril de 2021

CONCILIACIÓN: NO EXISTE DERECHO SI NO SE LUCHA POR ÉL

Son dos cosas muy distintas que en las leyes los trabajadores tengan recogidos una serie de derechos, sobre el papel, a que los trabajadores de manera efectiva puedan disfrutar esos derechos. De hecho, la propia Constitución Española de 1978, como norma jurídica de rango superior, contempla los derechos de los trabajadores como declaración de intenciones, los cuales se incumplen sistemáticamente –véase el derecho al trabajo o el derecho a la vivienda–, cuando por el contrario, los derechos de los empresarios sí que son verdadera ley, como por ejemplo el artículo 38 que consagra la propiedad privada sobre los medios de producción –las empresas– y la defensa del capitalismo y de la productividad en favor de los dueños de la Empresa, de tal modo que a todo aquel que ose ir en contra de ello, los poderes públicos –Ejército y Judicatura– tienen la obligación de intervenir en defensa de los empresarios y sus intereses. Mientras para defender los derechos de los trabajadores el Estado no tiene obligación alguna para su cumplimiento –por ello decimos que no es más que una mera declaración de intenciones– todo aquel que ose ejercer el derecho a la huelga y poner sobre las cuerdas a la patronal, verá como el peso de la Justicia cae contra él así como del Ejército.

Recordemos que en diciembre de 2010 el gobierno de Zapatero decretó el estado de alarma y militarizó los aeropuertos para poner punto y final a la huelga de los controladores aéreos, de tal manera que el derecho a la huelga el Gobierno del PSOE pasó a convertirlo en, como mínimo, delito de desobediencia cuando no de sedición. Un ejemplo magnífico que demuestra como los derechos de los trabajadores –como por ejemplo el derecho a la huelga– son papel mojado y los derechos de los empresarios –en el ejemplo de la patronal aérea, de la hostelería, etcétera– son sacrosantos y prevalecen sobre los derechos de los trabajadores, que en realidad confirman que los trabajadores no tenemos derechos si no los peleamos. Si en aquel momento todos los trabajadores hubieran salido en defensa de los controladores aéreos, y su derecho a la huelga, mediante la movilización, no sólo los controladores aéreos no hubieran sido machacados, sino que la derrota de los controladores aéreos, como consecuencia de la atomización y la falta de solidaridad entre los trabajadores sembrada por el Estado, sus medios de comunicación y su sindicato vertical (CCOO-UGT), mostró al Estado que podían seguir pisando a los trabajadores todavía más, y después de ello vinieron una Reforma Laboral y de las pensiones criminales, la ley mordaza que atenta contra las libertades y los derechos del pueblo, etcétera. De haber estado los trabajadores en nuestro lugar, el Estado no se hubiera atrevido a arremeter contra el pueblo como lo hizo.

Dicen, sobre el papel, que tenemos derecho a la adaptación de la jornada y la conciliación. En la práctica, si los trabajadores no los ejercitamos y los exigimos, no los tenemos, aunque esté escrito. En nuestro caso, la adaptación de la jornada y la conciliación, figuran en las leyes pero no así en el Plan de Igualdad de traición. Hemos visto que las leyes no sólo reducen los derechos a declaración de intenciones que, si se incumplen –y se incumplen– no pasa nada, y los derechos de los empresarios que son verdadera ley de obligado cumplimiento. Esas leyes también convierten al empresario en el juez de primera instancia cuando despide, cuando unilateralmente te cambia las condiciones de trabajo, cuando decide trasladarte o desplazarte, o cuando te niega la conciliación y la adaptación de jornada. Según la ley, el trabajador debe obedecer la decisión del empresario y, posteriormente, denunciar. Ergo, la ley ya otorga al empresario esa prerrogativa, que una decisión suya aunque sea ilegal tiene una eficacia hasta que un Juzgado de lo Social, convertido en un juzgado de apelación o segunda instancia, lo anula.

Pero esta realidad que hemos descrito se puede invertir. De hecho, la clase trabajadora históricamente la ha doblegado y los derechos que se están perdiendo fueron conquistados por nuestra clase social en tiempos pasados gracias a la lucha, la defensa y fidelidad a los principios propios de la clase obrera como son la solidaridad, la unidad, y la organización, entre otros. Reiteramos, fueron conquistados porque el empresario jamás regala nada, ni su Estado tampoco, tal y como estamos pudiendo comprobar.

Sin lugar a duda, la huelga es la forma de lucha más contundente que los trabajadores tenemos para salvaguardar nuestros intereses y nuestros derechos en el mundo del trabajo. La movilización y la organización, que es el instrumento más importante del que disponemos los trabajadores, es fundamental para que podamos imponer de manera efectiva nuestros intereses y, cómo no, para hacer efectivos nuestros derechos como clase. La organización, el sindicato de clase, en nuestra empresa CSC, también orienta a los trabajadores y trabajadoras a ejercer sus derechos y les sirve para que se puedan hacer efectivos sus derechos individuales.

En este sentido, nuestra compañera MHS, secretaria de planta en Torre Sevilla, y madre de dos hijos, apoyándose en nuestro sindicato ha exigido su derecho a la adaptación de la jornada. A la compañera MHS, AYESA AT le obligaba a acudir presencialmente los 5 días de la semana, de lunes a jueves con jornada partida y el viernes por la mañana, distribución de la jornada semanal que todos vosotros conocéis. La compañera MHS hasta este año ha tenido reducción de jornada por hijo menor de 12 años pero, este año, su hijo menor ya ha cumplido los 12 años y el motivo causante del derecho a la reducción de la jornada ha cesado. Que el motivo causante del derecho haya cesado no significa que los hijos de la compañera no requieran los mismos cuidados y la misma atención que hace unos meses donde se verificaba dicho motivo causante del derecho.

Por ello, la compañera MHS, por un lado, inició una negociación de 30 días con la Empresa para conseguir la adaptación de la jornada. Ante la falta de acuerdo con la Empresa, la trabajadora se vio obligada a meter la denuncia ante los juzgados de lo social para poder ejercer su derecho a la adaptación de la jornada y, así, poder atender a sus hijos.

El pasado día 13 de abril la compañera tenía su juicio. Cuando se interpone una denuncia judicial de este tipo hay una conciliación previa al acto del juicio, la cual se celebra en el Juzgado. En dicha conciliación previa, la trabajadora y la Empresa llegaron a un acuerdo por el que la trabajadora, en lugar de trabajar por las tardes de lunes a jueves, trabajará dos tardes a la semana teniendo tres tardes libres, fórmula concreta que la trabajadora ha considerado que le permite cubrir las necesidades de cuidado de sus hijos. Esta fórmula acordada entre la empresa y la trabajadora en sede judicial tendrá una vigencia de 1 año.

AYESA AT se vanagloria de ser una empresa conciliadora de la vida laboral y familiar de los trabajadores. Dime de qué presumes y te diré de qué careces. Por eso busca comprar el sello de Empresa Familiarmente Responsable (EFR) y después cuando un trabajador solicita la adaptación de jornada para poder conciliar la vida laboral con la familiar se la deniegan, de tal modo que si quiere ejercer su derecho debe de lucharlo por ejercerlo, en este caso empleando la vía judicial. Sin duda, en este caso estamos ante una situación discriminatoria de una mujer que es madre, pues lo que solicita esta compañera no solo es un derecho, sino que AYESA AT lo concede de manera arbitraria a quien quiere. Pues lo conseguido por la compañera no es, ni más ni menos, lo que tienen gran parte de sus compañeros, forzando a la trabajadora a interponer una demanda ante los Juzgados.

Si esta compañera no hubiera exigido su derecho a la adaptación de la jornada, le hubiera sido imposible poder conciliar su vida profesional y familiar, teniendo que estar presencialmente en el trabajo de lunes a jueves mañana y tarde. Es un claro ejemplo que los derechos no se tienen si no se exigen, pero también es un ejemplo de dignidad.

Por otro lado, la sociedad actual –donde prevalece la voz de la clase dominante, los empresarios– nos inculca que si exigimos nuestros derechos nos "marcamos". Nada más lejos de la realidad, el hecho de interponer una denuncia o de exigir lo que te corresponde, lejos de facilitar tu despido lo que te da es herramientas para poderte defender en el caso de que la Empresa tome represalias, pues ante el juzgado podrías demostrar la vulneración de un derecho fundamental y, con dicha demostración la gran posibilidad de que el despido se tornará nulo. Además, de la gran cantidad de despidos que se han producido, en la mayoría de ocasiones, los trabajadores agredidos por el despido jamás se habían confrontado a la Empresa por la vía judicial. Por lo que desde CSC te hacemos un llamamiento para que no dudes en exigir tus derechos y ejercerlos. Pues sin exigir su ejercicio no hay derecho alguno.

No queremos terminar este comunicado sin prestar atención al Plan de Igualdad de traición suscrito por UGT y CCOO tragando con la imposición de la Empresa a la que han vestido con ropajes de negociación colectiva cuando no ha sido más que una farsa urdida y firmada a espaldas de los trabajadores y, también, de los órganos unitarios de los trabajadores, empezando por el Comité de Empresa de Sevilla que en ningún momento ni en ninguna reunión ha votado sobre si firmar o no dicho Plan de Igualdad. Pues bien, dicho plan de igualdad consagra la jornada partida, la presencia obligatoria, como mínimo, entre las 9:30 horas y las 18 horas, de lunes a jueves a excepción de los periodos de jornada intensiva, una distribución diaria de la jornada enemiga de la conciliación. Pero no solo eso, para el Plan de Igualdad, que se mete a negociar una medida incluso relacionada con la Feria de Sevilla que poco o nada tiene que ver con la igualdad, la adaptación de la jornada sencillamente no existe. Prueba evidente de que este Plan de Igualdad sólo sirve a la Dirección de la Empresa y de nada sirve a los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT a los que se nos recortan derechos y se nos impide la conciliación. Y es que la conciliación es un derecho de los trabajadores y trabajadoras, donde la adaptación de la jornada es una herramienta que no sólo permite conciliar sino que, además, el trabajador no es penalizado económicamente perdiendo una parte de su salario como sí ocurre con la reducción de jornada.

¡No existen derechos para los trabajadores si no los exigimos!

¡La única lucha que se pierde es la que se abandona!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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