| El pasado día 4 de marzo recibimos un correo electrónico en el que nos señalaban lo siguiente: |
| "Desde el Departamento de Formación se le convoca al curso "Nuestro marco normativo" para empleados de Ayesa, que se compone de: el código ético, normas y procedimientos de obligado cumplimiento, y por último, de aplicaciones que modelan a los anteriores. |
| Como empleados tenemos el derecho a conocerlos y adquirimos el compromiso de cumplirlos obligatoriamente al formar parte de Ayesa." |
| El correo convoca a los trabajadores a un curso de 1 hora donde "la asistencia es obligatoria" y que se pretende realizar en varias sesiones. |
| Lo primero que debemos advertirte es que la Empresa, en dicho correo electrónico, te miente. El marco normativo que afecta a los trabajadores de AYESA AT lo componen la Constitución Española de 1978, el Estatuto de los Trabajadores y el XVII Convenio TIC, actualmente en ultraactividad. |
| Los códigos éticos de las empresas, como por ejemplo el Código Ético de AYESA AT, no vinculan a los trabajadores, tal y como lo reconoce ya la propia jurisprudencia. Por tanto, este "curso" puede ser una argucia de AYESA AT para que firmes un documento de su realización y, de matute, te cuelen que aceptas firmar, como dice el correo que te han mandado, que "adquirimos el compromiso de cumplirlos obligatoriamente al formar parte de Ayesa". |
| Es por ello que te pedimos que no firmes absolutamente nada. |
| Con el Código Ético la empresa pretende imponer una serie de valores y un régimen disciplinario los cuales, para vincular a los trabajadores, únicamente pueden ser fruto de la negociación colectiva y no de la imposición, que es lo que pretende hacer la Patronal, que es lo que pretende hacer AYESA AT, con esta formulación. |
| La Dirección AYESA AT habla de ética y de su código ético. Pero, ¿qué nos dice su praxis? ¿Qué nos explican sus hechos al respecto? |
|
| ¡Ahí quedan retratados tanto la ética de la Dirección de AYESA AT como su código ético! |
| Su ética es la ética empresarial, la de maximizar sus beneficios a toda costa, la de explotarnos hasta caer enfermos, vulnerando la ley, aplicando la represión contra todo el que quiera ejercer sus derechos, y tratando de impedir la organización obrera, montando sindicatos amarillos para disminuir nuestras fuerzas como clase dividiendonos. |
| La única manera que tenemos los trabajadores para avanzar es legislando sobre nuestras relaciones laborales a través de la negociación colectiva y, para ello, es fundamental el fortalecimiento de la organización de los trabajadores. De tal modo que, por un lado, haga entender a la Empresa que los trabajadores no somos sus instrumentos, sino que somos seres humanos libres y autónomos y, por el otro, que constituya una fuerza que obligue a que los compromisos y los derechos de los trabajadores sean cumplidos por la Dirección de la Empresa. |
| ¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)! |
| ¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC! |
| ¡NO a los abusos laborales! |
| ¡NO a los retrocesos laborales! |
| ¡NO a la represión laboral! |
| ¡NO a la represión sindical! |
| SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT |
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lunes, 9 de marzo de 2020
¡OJO CON EL “CURSO” “NUESTRO MARCO NORMATIVO”!
martes, 16 de febrero de 2016
Sobre el modelo de carreras profesionales ACO
Desde la Sección Sindical de CSC manifestamos que no escatimaremos esfuerzo para tumbar esta medida que la empresa pretende imponer vulnerando la legalidad y negando los derechos a los trabajadores y a la RLT. El objetivo de la empresa con esta medida no es otra que precarizar todavía más las condiciones de los trabajadores tanto en materia propiamente profesional, de funciones a desarrollar y atribuciones, y en materia económica y CSC no lo va a permitir; no vamos a dudar en tomar todas las acciones pertinentes para que la Dirección de AYESA AT no socave ni los derechos ni las condiciones de la plantilla.
Estimados compañeros y compañeras:
Nuevamente, la concepción ideológica de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES de falta de respeto a los derechos de los trabajadores y a sus representantes, pasando por encima de ellos, se ha puesto en evidencia en el asunto concerniente a la clasificación profesional. Nuevamente, la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES muestra su faz extremista contra los derechos y los intereses de los trabajadores.
El pasado día 8 de febrero la Empresa entregó, tanto al Comité de Empresa como a las distintas Secciones Sindicales, un escrito con un documento titulado "Modelo de Carreras Profesionales ACO" para la plantilla de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES. En dicho escrito nos trasladan, de acuerdo con el artículo 64.5, y con carácter cautelar, la clasificación profesional —a la que eufemísticamente llaman "modelo de carrera profesional"— que pretende imponer la Empresa.
El artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, que habla de los derechos de información y consulta y competencias del comité de empresa, no dice nada al respecto de la clasificación profesional y el plan de carrera. Y es que la clasificación profesional y promoción en el trabajo son materias de negociación colectiva y su regulación está en la Sección 3 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto en:
- El artículo 22.1 señala: "Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales."
- El artículo 24.1 afirma, con claridad meridiana: "Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. (…) En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario."
Es evidente, pues, que tanto el sistema de clasificación (artículo 22) como la carrera profesional (artículo 24) únicamente pueden ser fruto de la negociación colectiva. Pero, además, el artículo 84.2.d del Estatuto de los Trabajadores deja bien claro que el sistema de clasificación y carrera profesional son materia de convenio colectivo y, consecuentemente, debe ser negociado y acordado con la Representación Legal de los Trabajadores.
Ni que decir tiene que cualquier sistema de clasificación profesional serio debe incidir de manera determinante en el salario del trabajador. Por tanto, hablar del sistema de clasificación y carrera profesional es sinónimo de hacerlo de salarios y de negociación de un convenio de empresa o acuerdo con la representación de los trabajadores. De no haber convenio de empresa, y en AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES no lo hay —entre otras cuestiones porque la empresa decidió boicotear su negociación —, el convenio que rige es el sectorial y, en consecuencia, su sistema de clasificación y de carrera profesional.
Esto quiere decir que lo que está haciendo la Empresa, con su escrito de 8 de febrero, aparte de socavar los derechos de la plantilla, en nuestra opinión no es legal y, como ya ha pasado lamentablemente en otros asuntos, va a terminar ante los tribunales de Justicia. Este es el talante de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES y esta es su "buena fe".
Entrando en el "Modelo de Carreras Profesionales ACO" hemos de advertir que:
- No existe definición de las categorías profesionales ni requisitos para pertenecer a ellas.
- No se explicita cómo ascender de una categoría a otra.
- No existe definición de tablas salariales.
- No existe una definición funcional de los puestos de trabajo, información que por cierto llevamos requiriendo a la Empresa desde hace seis años, es decir, cuando se comenzó a negociar el I Convenio de Sadiel.
- La evaluación de riesgos psicosociales realizada, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y fruto de las denuncias interpuestas por nosotros, en 2014 puso en evidencia un riesgo muy elevado en 4 de los 9 factores psicosociales analizados. Esos cuatro factores son:
- Carga de trabajo. Es la demanda de trabajo a la que el trabajador ha de hacer frente, teniéndose en consideración cuestiones como presiones en tiempo, esfuerzo de atención o cantidad y calidad de las tareas.
- Participación/Supervisión. La participación examina la implicación, intervención y colaboración del trabajador, mientras que la supervisión se refiere al control sobre el trabajador por parte de sus superiores.
- Interés por el trabajador/Compensación. Se refiere al interés de la empresa por el trabajador y la compensación (promoción, formación, carrera profesional, etc.) que éste obtiene.
- Desempeño de rol. Considera los problemas que puedan derivarse de la definición de las competencias de cada categoría de trabajo.
Con este "modelo de carreras profesionales" difícilmente se van a poder mitigar esos riesgos, sino todo lo contrario. A mayor abundamiento, debemos señalar que, desde hace años, desconocemos el contenido del documento DO-6001 que recoge las funciones que corresponden a cada puesto de trabajo. Por cierto, ese documento la Empresa prometió darlo a conocer a los delegados de prevención a final de 2015, después en enero de 2016…, y a día de hoy ni está ni se le espera.
Te adjuntamos el escrito que nuestra sección sindical ha entregado a la Empresa en el día de hoy.
viernes, 19 de diciembre de 2014
Imposición del calendario laboral 2015, el verdadero talante negociador de la empresa.
Estimado compañero,
El viernes 12 de diciembre de 2014 acudimos a la reunión convocada por el Responsable de RRHH para tratar el tema del calendario laboral de 2015. La reunión no fue más que la enésima manifestación de desprecio hacia los trabajadores de AYESA AT, pues consistió en la lectura de los días festivos para 2015 recogidos en los distintos boletines oficiales. Nos preguntaron si teníamos alguna duda y, cuando hicimos la pregunta de si eso significaba que el calendario ya estaba impuesto, la respuesta de R.G. fue: "no voy a responder a esa pregunta". Tras insistir en la pregunta el Presidente de nuestro Comité y recordarle que estaba pisoteando los derechos de los trabajadores, el Responsable de RRHH señaló: "estamos cumpliendo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no voy a responder nada", pidiendo que le firmásemos el recibí de la comunicación de los calendarios, que era lo único que le interesaba a la Empresa.
El pasado 1 de diciembre, convocaron al Comité de Empresa a otra reunión de 'cumplimiento' —hago que 'cumplo' la ley y 'miento'—, para contarnos que la nueva estructura organizativa en AYESA AT nace para provocar un cambio de actitud —"actitud con ce", indicó R. G.— en los trabajadores que nos lleve a identificarnos "con el proyecto de la compañía y tener orgullo de pertenencia a ella", así como considerar que "Ayesa es la mejor empresa para trabajar". Con el despotismo manifestado por la Dirección de AYESA a través de su instrumento, el Responsable de RRHH, se da la razón al Comité cuando éste señalaba el 2 de diciembre: "Lo que queda claro con esta nueva estructura organizativa es que la Dirección de Ayesa pretende seguir apretándonos las tuercas aún más. Esta pantomima de reunión ha demostrado que la empresa sigue con su hoja de ruta, en su línea de seguir exprimiéndonos y sacando cada vez más beneficios a nuestra costa", y también: "hablan de expandirse y de valorar el talento de las personas, pero siguen despidiendo a trabajadores y haciendo trabajar a los que quedan bajo condiciones asfixiante". En definitiva, la nueva estructura, por lo que percibimos y vemos, se resume en despreciar y pisotear los derechos de los trabajadores.
Y es que las palabras y las supuestas intenciones dicen una cosa pero la realidad es que, desde el 2 de diciembre, no ha habido cambios de facto y hemos sufrido nuevos despidos y agresiones a los derechos de los trabajadores y mucho nos tememos que el talante de la empresa será el mismo, si no aún peor, arremetiendo cada vez más contra las condiciones laborales, empezando por el más grave: el despido.
De las propuestas de calendario presentadas por el Comité, la aportada por nuestra Sección Sindical cumple con las 1.760 horas de jornada anual y otorga a los trabajadores, gracias a que considera la jornada continua durante todo el año, la posibilidad real de conciliar la vida laboral y familiar o personal. De hecho, esta medida puede reportar, además, la posibilidad de que trabajadores con jornada reducida por cuidado de hijos o familiares enfermos puedan abandonarla, al permitirles la conciliación y, de paso, recuperar su sueldo íntegro, lo que redunda también en beneficio de la empresa.
Pero a AYESA AT no le importa en absoluto la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores, que es pieza angular de la igualdad entre hombres y mujeres en las empresas. La Dirección —aunque trate de fingir lo contrario— muestra bien a las claras el interés que tiene por la Igualdad, habida cuenta del actual Plan de Igualdad y de su negativa a negociar un auténtico plan. Realiza así todo tipo de artimañas con el único objetivo de negar los derechos que tienen los trabajadores y su órgano de representación unitaria, el Comité de Empresa. Éste, mayoritariamente, no está por la labor de traicionar a los trabajadores, que es lo que desearía la empresa: un Comité de Empresa que vendiese a los trabajadores.
Compañero, sabemos lo que es la Empresa y sus hechos lo demuestran. La concepción que tiene la Dirección del Grupo AYESA de las relaciones laborales se basa en: sobreexplotación, desprecio para con los trabajadores, precariedad, creación de un clima laboral irrespirable, etc. En definitiva, el sometimiento de los trabajadores y la esclavitud asalariada donde, en palabras del Responsable de RRHH, "no hay mayor estímulo que tener trabajo, y debemos estar agradecidos por tenerlo". Nosotros, compañeros y compañeras, apelamos ahora a vuestra dignidad, pues no debemos quedarnos quietos ante tanto desprecio hacia nosotros y nuestras condiciones de vida.
Lo primero que te pedimos, ya que nos imponen el calendario, es que lo cumplamos de manera estricta:
- Ni un minuto de más.
- La distribución irregular únicamente cuando la empresa cumpla con la legalidad
- Ni una hora extraordinaria
- Etcétera.
Por otro lado, os pedimos que contéis el número de horas que habéis realizado ya en lo que va de año, pues es probable que muchos de vosotros ya hayáis cumplido con las 1.760 horas y, de ser así, no tendríais que trabajar más en 2014, debiendo la Empresa remuneraros hasta el último céntimo. Pedimos tu colaboración y te pedimos que nos aportes el número de horas que has trabajado, el número de horas extras que has realizado y cuántas te han compensado con tiempo de descanso, así como las horas realizadas por distribución irregular y nos las envíes desde tu correo personal —no desde el corporativo— a la siguiente dirección de correo: cscayesa[at]gmail.com
Ponte en contacto con nosotros si necesitas alguna aclaración sobre este, u otro, particular.
Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)
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