jueves, 12 de abril de 2018

Chapuzas en XVII Convenio

     
  Chapuzas en XVII Convenio  
     
  El pasado día 9 de abril, UGT os enviaba un correo electrónico en el que en cierto momento del mismo se autodenominaba "un sindicato serio" junto a su otra pata, CCOO.  
     
  Por otra parte, el día 9 de abril, el blog especializado en derecho laboralista "Laboro" publicaba un artículo sobre la ilegalidad del contenido del nuevo Convenio. Os animamos a su lectura completa que, además de amena, os puede despejar todas las dudas.  
  http://laboro-spain.blogspot.com.es/2018/04/impugnacion-convenio-colectivo.html  
     
  En el artículo, este experto en la materia, descubre, una vez más las vergüenzas de estos dos sindicatos amarillos y desmonta la ineptitud (o no) de los firmantes CCOO-UGT en el XVII Convenio de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado.  
     
  Veamos en este capítulo cómo este "sindicalismo serio" se va desmontando chapuza tras chapuza.  
     
  Como todos sabréis (aunque a algunos, les cuesta), en la legislación hay algo que se llama "jerarquía normativa", por la cual hay leyes de ámbito superior que prevalecen sobre otras y que no pueden ser contravenidas por la de orden inferior si lo que se pretende es "quitarte derechos" ya reconocidos más arriba. Por lo tanto las leyes situadas más abajo pueden mejorar lo de más arriba, pero no empeorarlo.  
     
  De esa forma, y en el ámbito laboral por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores no puede contravenir ni socavar la Constitución, a su vez el Convenio no puede rebajar ni socavar las bases mínimas de la norma que ordena las relaciones laborales, el Estatuto de los Trabajadores, y a su vez el contrato de trabajo individual no puede empeorar las condiciones establecidas en el Convenio.  
     
  Entremos a analizar una muestra que es toda una "joyita" de nuestro XVII Convenio firmado por CCOO y UGT.  
     
  XVII Convenio Colectivo.  
  Artículo 18. Trabajos de Grupo o Nivel superior.  
  1. Cuando existan razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención, la persona trabajadora que posea la titulación académica o profesional necesaria podrá realizar cometidos del Grupo o Nivel superior al que esté asignada, percibiendo mensualmente como complemento la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente al Grupo o Nivel superior y el del Grupo o Nivel del trabajador.  
  [...]  
  4. Se exceptúan de lo anteriormente pactado los trabajos de superior categoría que se realicen de acuerdo con la empresa, con objeto de prepararse para el ascenso.  
     
  Estatuto de los Trabajadores.  
  Artículo. 39.2.  
  [...] En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. [...]  
     
  Lo que aquí han firmado esos sindicalistas tan serios en el Convenio TIC es la barbaridad de que si haces funciones de mayor categoría y la empresa dice que es "para prepararte para el ascenso", aunque después ni siquiera se produzca, no hay que pagarte ni un euro por el trabajo hecho de superior categoría. Juzga tú mismo: o incompetencia manifiesta para representarte, o "Sí bwana" a todo lo que diga el empresario.  
     
  Con lo cual, tenemos un nuevo convenio que ha durado casi 10 años en ver la luz y que ya tiene articulado que es, directamente, papel de WC, pues en derecho laboral la renuncia de derechos —que es lo que han hecho estos sindicatos vendidos a la subvención y a los EREs— es nula de pleno de derecho.  
     
  Una vez visto lo anterior, debemos extractar una parte del comunicado que os remitió la otra Sección Sindical de la Dirección de RRHH, CCOO, que, hablando de poner en valor la negociación señalaba lo siguiente:  
     
  A nivel estatal, ya hemos conseguido "remozar" el viejo Convenio TIC que nos amparaba y hemos conseguido "arrancar" a la patronal sustantivas mejoras. Y no solo eso, les hemos "parado" los pies ante varios atropellos que pretendían perpetrar.  
     
  Este convenio ha sido un pastiche montado por el SIMA, emulando lo que era el sindicalismo corporativista de la Italia de Mussolini, donde no ha habido negociación sino sometimiento y claudicación, y donde todo se ha hecho a espaldas de los trabajadores. Es por ello que hay que ser muy indecente para hablar de "arrancar sustantivas mejoras" o "parar los pies" cuando en el periodo de vigencia del Convenio (2010-2019) los salarios se empobrecen más de un 22%, se acrecienta la temporalidad, se liquida la ultraactividad o se firman directamente ilegalidades como las que te hemos citado en este comunicado.  
     
  Compañer@, fortalece el sindicalismo de clase, únete y apoya a la CSC.  
     
     
  ¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!  
     
  "Los hechos no dejan de existir aunque se los ignore."  
  Aldous Huxley  
     
  ¡NO a los abusos laborales!  
  ¡NO a los retrocesos laborales!  
  ¡NO a la represión laboral!  
  ¡NO a la represión sindical!  
  ¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)  
     
  SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT  
     

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