martes, 3 de abril de 2018

SOBRE LAS NÓMINAS DE MARZO Y ABRIL Y LA APLICACIÓN DEL XVII CONVENIO

SOBRE LAS NÓMINAS DE MARZO Y ABRIL Y LA APLICACIÓN DEL XVII CONVENIO
Como sabes, el pasado día 6 de marzo se publicó el XVII Convenio sectorial en el BOE. La semana que viene cobraremos nuestras nóminas y una de las preguntas que nos habéis hecho es qué se cobrará en la nómina de marzo.
Según el artículo 4 del XVII Convenio:
[…] Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a incrementos salariales a partir del día 1 de octubre de 2017. (…) La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, reguladas en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de octubre de 2017 (…) De cara a la reclasificación profesional derivada de este Convenio Colectivo, las Empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del mismo en el «BOE» para encuadrar las anteriores categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles profesionales, todo ello con independencia de los efectos económicos contemplados en el párrafo anterior.
El artículo 27 del Convenio indica:
Artículo 27. Tablas salariales.
    1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.
    2. Estos salarios son los correspondientes a las Tablas Salariales adjuntas en la disposición transitoria segunda incrementadas en un 3 %, cuyos efectos económicos se retrotraen el 01 de octubre de 2017.
    3. Las empresas dispondrán de cuatro meses desde la publicación del convenio en el «BOE» para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del incremento fijado en el párrafo anterior. Los restantes incrementos salariales fijados en este convenio serán de aplicación a partir del día de efectos contemplados en los párrafos siguientes.
    4. Los salarios base y el Plus Convenio a partir del 1 de abril de 2018, en cómputo anual y por grupos y niveles profesionales, serán los resultantes de aplicar un 2 % a las Tablas vigentes en el año 2017, con fecha de efectos del 1 de abril de 2018.
    5. Los salarios base y el plus Convenio a partir del 1 de enero de 2019, en cómputo anual y por grupos y niveles profesionales, serán los resultantes de aplicar un 2% a las Tablas vigentes en el año 2018, con fecha de efectos del 1 de enero de 2019 […]
A tenor de este articulado, debemos señalarte lo siguiente:
  1. En la nómina de marzo de 2018 tu salario será exactamente igual al del mes anterior si la empresa quiere.
  2. La nómina de abril de 2018 debe contemplar la actualización de las tablas salariales de 2017 (que incrementan las del XVI Convenio en un 3%) incrementadas en un 2%. Es decir, el salario debería incrementarse en más de un 5%, y, consecuencia de ello, el incremento correspondiente también del complemento de antigüedad.
  3. Según el artículo 27.3, CCOO y UGT dan a los empresarios un margen de hasta 4 meses desde la publicación en el BOE —es decir, hasta el 6 de julio como fecha tope— para que éstos abonen la actualización de las tablas salariales (el 3% para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de marzo de 2018). Este hecho perjudica al trabajador, por ejemplo, si éste se marcha de la Empresa; o también a aquel trabajador/a que pueda ser despedido, que deberá exigir en la demanda, entre otras cosas, la remuneración de dichos atrasos. Por otro lado, es significativo que, mientras a los trabajadores nos han tenido 8 años esperando un incremento salarial (que no llegará a todos), a las empresas se les conceda aún más margen de tiempo para que abonen los incrementos pactados en el convenio a los trabajadores. Esto deja muy claro cuáles son los intereses principales que defienden UGT y CCOO.
  4. Si tienes un complemento salarial, éste te será compensado y/o absorbido, de tal modo que si la cifra de este complemento es mayor o igual que la subida que te corresponda, tu subida efectiva será nula.
  5. La subida salarial real para el año 2017 será del 0,75% y no del 3%, y para el 2018 será del 1,5% y no del 2% como señalan los firmantes del Convenio, pues la efectividad de la subida empieza a contar, para 2017, el 1 de octubre y, para 2018, el 1 de abril.
  6. Como puedes comprobar en el siguiente cuadro, se estima que en la vigencia de este Convenio, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019, nuestros salarios se empobrezcan un 21,63%, es decir, seamos un 21,63% más pobres:
Tabla
              * Ver punto 5
Este es el Convenio que CCOO y UGT han firmado a espaldas de los trabajadores en lo que es, sin duda alguna, una nueva traición a la clase trabajadora, a los trabajadores del Sector; a los que nos empobrecen.
La solución está en vuestra mano compañer@s.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
"Cada vez que observamos una injusticia y no actuamos, estamos entrenando nuestro carácter para ser pasivos y eventualmente perdemos la habilidad para defendernos a nosotros mismos y a aquellos que amamos"
Julian Assange.
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

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