martes, 10 de abril de 2018

NO QUIEREN QUE EJERZAS TUS DERECHOS

     
  NO QUIEREN QUE EJERZAS TUS DERECHOS  
     
  No, no nos engañan, a pesar de la exhortación a ello de la Sección Sindical de UGT en su comunicado del 10 de abril.  
     
  Desconocemos —o tal vez no, pues parece ser que ahora se erigen en asesores jurídicos de la empresa— las razones por las que UGT en Ayesa AT se empecina en decir que no se haga extensiva a la totalidad de los trabajadores, independientemente del sector productivo en el que se encuadren, la sentencia del Tribunal Supremo y que sienta "jurisprudencia" —palabra que aparece en la cabecera de la sentencia que os adjuntamos—, sobre el  
     
  «[…] recurso de Casación interpuesto por […] la Confederación General del Trabajo, al que se han adherido la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores […] y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras […], contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional […] en virtud de demanda a instancia de la Confederación General del Trabajo contra Asociación de Contact Center Española, y como interesados Federación de Servicios de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores […] sobre conflicto colectivo.»  
     
  relativo al derecho de los trabajadores a que el cómputo de los permisos retribuidos —por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar— se inicie en el primer día laborable cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable.  
     
  La sentencia del Tribunal Supremo va más allá al no limitarse al convenio del sector de Contact Center, tal y como reconoce el Segundo de sus Fundamentos de Derecho, y usar como argumento el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo con un rango jurídico superior al Convenio):  
     
  «Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan debe entenderse, cual se dijo antes, que como el convenio habla de "ausentarse del trabajo con derecho a retribución" el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo "desde que ocurra el hecho causante", aparte que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional.»  
     
  Por tanto, la sentencia afecta a TODOS los trabajadores y no solo a los del convenio del sector de Contact Center. Bajo el mismo argumento, el solicitar a las empresas que hagan suya la sentencia o solicitar a un Comité Mixto Paritario que se incluya en un convenio colectivo tiene sólo dos objetivos, por un lado el colgarse una medallita que no corresponde y, por otro, impedir que los trabajadores hagan uso de sus derechos y estén siempre subordinados a lo que diga la empresa.  
     
  Y esto no lo decimos solo nosotros, como podéis leer en el reciente artículo que ha publicado Laboro en su web:  
  http://laboro-spain.blogspot.com.es/2018/03/permiso-dia-laborable.html  
     
  Por otra parte, mientras se resolvía el recurso de casación (interpuesto el 13-01-17) y para facilitar el trabajo de explotación de la patronal de Contact Center, los sindicatos UGT y CCOO suscribían el 30-05-17 el II Convenio colectivo del sector de Contact Center (antes Telemarketing) —que también os adjuntamos—, en el que añadían la palabra "naturales" (cuando el I Convenio no la tenía) a los siguientes permisos retribuidos reconocidos en su artículo 28:  
     
 
  • Nacimiento de hijo, tres días naturales.
  • Accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, tres días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, padre, madre…, cuatro días naturales.
  • Fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad, dos días naturales.
  • Traslado de domicilio habitual, dos días naturales.
 
     
  O lo que es lo mismo, en vista de que la sentencia podía dar la razón a la CGT, como así fue finalmente, UGT y CCOO se apresuraron a firmar un nuevo convenio que remarca la naturaleza de los días de permiso. Con lo que no contaban es con que la sentencia se pronunciase sobre el Estatuto de los Trabajadores y no sobre el Convenio Colectivo.  
     
  Compañer@ reflexiona y piensa qué tipo de representación sindical quieres tener, una (CCOO/UGT) que solicita/suplica a la Dirección y siempre tiene posturas que le convienen a la empresa porque fue quien la creó, rigiéndose siempre por el dicho "el perro nunca muerde la mano del que le da de comer", o aquella (CSC) que exige el cumplimiento de la legalidad, emanó de los trabajadores organizados y que nunca firmará un retroceso para los trabajadores.  
     
     
  ¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!  
     
  "La traición comienza en el momento en que la gente viola sus propios derechos."  
  M.F. Moonzajer.  
     
  ¡NO a los abusos laborales!  
  ¡NO a los retrocesos laborales!  
  ¡NO a la represión laboral!  
  ¡NO a la represión sindical!  
  ¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)  
     
  SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT  
     

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