lunes, 22 de junio de 2020

COVID-19: (19 JUNIO) OTRA REUNIÓN PARA CONTINUAR CON LA “ANTIGUA NORMALIDAD” Y LA DESVERGÜENZA

El pasado viernes 19 de junio tuvo lugar una nueva "reunión" vía Skype Empresarial de "Seguimiento del estado actual causado por COVID-19". No asistieron los delegados de prevención de UGT José Mª Pérez Montes y Juan Manuel Duarte Aguilar —sí estuvo Noelia Atienza delegada de prevención del centro de trabajo de Barcelona—. Por CSC acudió nuestro delegado sindical Francisco José Rodríguez. Otra reunión que le sirve a la empresa para justificar en otros ámbitos (inspección laboral, juzgados, órganos de mediación y arbitraje, auditores, etc.) que "cumple" en materia de Seguridad y Salud, cuando en realidad no sólo incumple sino que también engaña.

A estas reuniones, que la Coordinadora Sindical de Clase impugna automáticamente, de lo que la Empresa —y sus sindicatos amarillos que blanquean los atropellos de ésta— pretende mostrar como supuesto Comité de Seguridad y Salud (CSS) del centro de trabajo de Sevilla —que no existe porque no ha sido constituido desde que se celebraron las últimas elecciones sindicales en junio de 2018—, acude la delegada de personal de Barcelona, poniendo en evidencia que estas farsas que monta la Empresa en nada se ajustan a reuniones de lo que debiera ser dicho organismo paritario, y no son más que una coartada para defenderse en los juzgados y la Inspección de Trabajo, para algo en lo que AYESA es experta, el engaño. Tal es así, que el representante de la empresa Juan José Jiménez Remedios, al final de la reunión, adelantó que iba a llevar como asunto para la próxima la ampliación del Servicio de Prevención Propio (el SPP). Cosa que se "oficializa" con la convocatoria que PGP, persona a quien la Dirección de la empresa le atribuye la Secretaría del CSS, remitió poco después de la reunión:

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El Servicio de Prevención cubre a toda Ayesa AT y, por tanto, no tiene sentido que se trate en el seno del (supuesto) Comité de Seguridad y Salud del centro de Sevilla. Por otra parte, y según el art. 30 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, es al empresario a quien corresponde la constitución del Servicio de Prevención. Por tanto, es absurdo llevar su "dimensión y reestructuración" al CSS, demostrándose nuevamente la farsa. En cualquier caso, esa ampliación es algo que nos da la razón cuando en más de una ocasión hemos dicho que su responsable está desbordada de trabajo —como lo estuvo su antecesor, que, en cuanto tuvo la primera oportunidad, se largó de la empresa— como consecuencia de una de las primeras decisiones que adoptó AYESA tras comprar Sadiel, la de reducir a la mitad los integrantes del Servicio de Prevención.

Resulta paradójico que cuestiones como esta del SPP las lleve la Empresa al, no constituido, CSS y, sin embargo, otras de mayor trascendencia para la salud de los trabajadores, como es la desescalada y el retorno a las oficinas (que han dado origen a huelgas aún vigentes) las imponga, y no es que ya no quiera negociarlas, sino que incumple la mencionada Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales al no dar una respuesta motivada a la propuesta de desescalada de la Coordinadora Sindical de Clase, sindicato con representación mayoritaria a nivel estatal en Ayesa AT.

Como en la última reunión, PGP, en su afán de servir a la Empresa para que la Dirección de la misma vulnere los derechos de los trabajadores, hizo la advertencia de que iba a proceder a la grabación de lo que allí se hablara.

Como ya es norma y pese a que no es el presidente ni el secretario del ficticio CSS, inició la reunión el representante de la empresa Juan José Jiménez para hacer referencia a las "novedades importantes de «esta semana»", el Real Decreto-ley 21/2020 y la orden de Sanidad de 30 de mayo, porque "han tenido un impacto directo sobre las medidas que afectan a los centros de trabajo, sobre todo el artículo 7 del real decreto", y se dirigió a la Responsable del SPP para que las comentara. Ésta volvió a repetir lo que ya dijo en la reunión anterior en cuanto al distanciamiento que, a partir del lunes 22, pasa de 2 a 1,5 m., y a recordar el uso obligatorio de mascarillas.

El representante de la empresa dijo que se procederá a la modificación del protocolo para que recoja estos cambios y añadió que se han producido "importantes novedades en relación con las personas que son consideradas como riesgo potencial, para las que se han establecido diferencias, distinguiendo entre aquellas patologías que pueden estar controladas clínicamente de las que no. De tal manera que, siempre que la compañía cumpla con las medidas de seguridad, se pueda permitir el retorno en modo presencial de los trabajadores considerados factores de riesgo que presenten una patología controlada clínicamente". En ese sentido dijo que Quirón ha vuelto a hacer una evaluación de los empleados considerados como grupo de riego para decir quiénes podrían trabajar presencialmente. Así, de los 161 que según la responsable del SPP había el 12 de junio, Quirón ha considerado que "alrededor de 150", según la responsable del SPP, "pueden reincorporarse por disminuir el nivel de riesgo". Por tanto, quedarían 12 compañeros considerados grupos de riesgo que seguirán teletrabajando al 100%. ¡Ahí tenéis a la Empresa, incumpliendo la normativa del Gobierno desde abril, incumpliendo con que el teletrabajo sea prioritario hasta tres meses después de finalizado el estado de alarma (esto es, hasta septiembre), pero poniendo el pie en el acelerador a la hora de que trabajen presencialmente los trabajadores considerados de riesgo o reducir las distancias de seguridad para hacer que más trabajadores vayan presencialmente a las oficinas!

Resulta ahora que la implantación del teletrabajo por la crisis sanitaria no fue una medida del Gobierno, sino una concesión de la Empresa a "todos aquellos compañeros que lo solicitaron", y ante una medida de carácter global que afecta al conjunto de la plantilla, se responde de manera individual. Divide y vencerás.

Ante el comentario del delegado de CCOO sobre la dificultad que están teniendo algunos compañeros en hacer reserva de un puesto para la semana que comienza el 22 y "si finaliza el estado de alarma, los compañeros que están al cuidado de menores van a tener aún más dificultades para poderse incorporar presencialmente", el responsable de la empresa le dio las gracias por recordárselo [sic], ¿lo habían tratado antes la Empresa y sus marionetas de CCOO?, y dijo: "Para todos aquellos compañeros que solicitaron el teletrabajo 100% o alguna medida de adaptación de jornada como consecuencia del cierre de los colegios, la compañía ha ido concediéndolo hasta el 22 de junio que coincide con el fin del estado de alarma y del periodo lectivo. No obstante, como se están poniendo de manifiesto dificultades conciliatorias, para todos estos compañeros, Marta está preparando comunicaciones de manera individual para decirles que lo extendemos hasta al 22 de septiembre que es lo que contempla el artículo 6 del Plan MECUIDA o hasta la reapertura de los colegios si se produce antes. Las comunicaciones están saliendo desde hoy, y entre hoy y el martes todos los compañeros, que son muchos, más de 200, tendrán su comunicación". Curiosamente en este caso la Empresa está aplicando el Plan MECUIDA de manera discriminatoria, empleando la táctica del palo y la zanahoria, castigando a unos/as trabajadores/as negándoles la aplicación de esta medida a pesar de tener derecho a ella y concediéndosela a otros. Sin duda alguna la Empresa, en este caso, que no tenga dudas que alguna denuncia por discriminación se va a llevar.

La delegada de Barcelona se interesó por los 2 positivos de COVID-19 ante la incertidumbre de saber, aunque no son de Ayesa AT, si han podido afectar a nuestros compañeros. Respondió la responsable del SPP diciendo que fue ella la que hizo el rastreo de los contactos estrechos y que "se actuó de forma inmediata, a las 2 horas de saber los resultados de los test" (¿cuántos días antes estuvieron los dos afectados en las oficinas?).

Nuestro delegado sindical de CSC en ese sentido recordó que nuestros dos delegados de prevención han remitido a RRHH cuatro escritos y nuestra sección sindical tres, que la única respuesta que han tenido ha sido la de la confirmación de su recepción. En dichos escritos hemos solicitado:

  • El informe final aportado por MPE, la empresa responsable de la realización de los test.

  • Puesto que se da concurrencia de trabajadores de distintas empresas del grupo Ayesa con compañeros de AT en un mismo centro de trabajo en el edificio Alía, en Torre Sevilla, en los centros de Madrid y Barcelona…, de los 46 trabajadores del grupo Ayesa:

    • Nombres y apellidos.

    • Centro de trabajo y oficina a la que están asignados.

    • Días en los que han acudido presencialmente a las instalaciones y lugar donde han desarrollado su trabajo.

    • ¿Están actualmente teletrabajando al 100%?

  • Por último, la información de cada caso rastreado, como es:

    • El día en que se tiene conocimiento de la presencia de síntomas o del positivo.

    • El día desde el que comienza el rastreo.

    • El número de contactos estrechos identificados, en qué días y circunstancias, las actuaciones se han llevado a cabo con los contactos estrechos.

Le dio respuesta el responsable de la empresa diciendo que "la información fundamental se está trasladando en este seno. Información de trabajadores de otras empresas no vamos a trasladar, y Rocío está diciendo que el rastreo no ha generado ningún tipo de incidencia". Apostilló la responsable del SPP diciendo que los inmunes han pasado la enfermedad antes o durante el confinamiento y que, por tanto, no ha habido incidencias.

Si no ha habido incidencias, no entendemos a qué tanta reticencia en proporcionar la información solicitada. Finalmente, ante la insistencia de nuestro delegado LOLS, el responsable de la empresa se comprometió a enviarla por escrito "sin revelar los datos confidenciales de los trabajadores de otras empresas".

Llegados a este punto, conviene recordar aquí la que debe ser la normativa de cabecera del CSS —supuesto o constituido con todas las de la ley—, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, que dice:

Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
[…]
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
[…]
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

¿Y cuáles son esas limitaciones del art. 22.4?

Artículo 22. Vigilancia de la salud.
[…]
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

Nuevamente la Empresa se ampara de manera ilegal en la Protección de Datos para negar nuestros derechos sindicales.

Seguiremos informándote.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a CSC!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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