miércoles, 30 de septiembre de 2020

LOS DELEGADOS DE CSC PIDEN LA CONVOCATORIA DE UN COMITÉ EXTRAORDINARIO

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El pasado viernes 25 de septiembre, en dos ocasiones, interpelamos mediante dos comunicados remitidos a toda la plantilla al presidente del Comité de Empresa de Sevilla, MMR, a que convocase un pleno extraordinario del Comité con carácter urgente al objeto de que el Pleno del Comité de Empresa analice la situación de la pandemia en los dos centros de trabajo de Sevilla donde más trabajadores hay y donde más casos positivos de COVID-19 se han dado —de hecho en el edificio ALIA la situación es de brote— y el Comité adopte medidas para salvaguardar la salud de nuestros compañeros y, en este sentido, actuar en base a la aplicación del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tanto en Torre Sevilla como en ALIA como consecuencia, en nuestra opinión, del riesgo grave e inminente que padecemos los trabajadores de poder ser contagiados por la COVID-19.

Tras dejar pasar el mismo viernes, el fin de semana y el lunes de esta semana, y comprobar, como es propio de los que mal dirigen el Comité, con su presidente a la cabeza, lo que hemos recibido es la callada por respuesta. Al margen de un dislate descomunal en forma de comunicado hablándonos de "bragas y de calzoncillos" que envía un enlace de un medio reaccionario, encubridor del terrorismo de Estado en Argentina, generador de fake news para promocionar a empresarios ultraderechistas como Macri y auparlos a la presidencia de Argentina. Si quieres conocer más de este medio, lee aquí http://revistadefrente.cl/develando-a-infobae-el-medio-del-poderoso-y-oportunista-empresario-argentino-daniel-hadad/. Bueno, en honor a la verdad cada uno bebe de las fuentes de lo que es y, naturalmente, un sindicato amarillo creado por la dirección de RRHH en AYESA AT, como es UGT, es normal que beba de las fuentes de un medio fascistoide, reaccionario, propiedad de un empresario y generador de fake news.

Y puesto que tanto el Presidente del Comité como la sección sindical de UGT en AYESA AT están más pendientes de esquirolear su propia huelga, de "las bragas y los calzoncillos" y de leer medios de comunicación de los herederos de la dictadura militar argentina que asesinó e hizo desaparecer a decenas de miles de obreros argentinos en las décadas de los 70 y los 80, que de preocuparse por los problemas reales que atañen a los trabajadores de AYESA AT y, más concretamente, la salud de nuestros compañeros, los delegados de CSC en el Comité de empresa hemos procedido a mandar un escrito al Presidente del Comité de Empresa demandando la celebración de un Pleno con carácter extraordinario.

Dicho escrito lo remitimos ayer a las 9:13 horas a través de un correo electrónico dirigido al presidente del Comité de Empresa con copia a los 23 delegados del Comité de Empresa y a las secciones sindicales de CCOO, UGT y de CSC, para que nadie pueda alegar desconocimiento. Os adjuntamos pantallazo del comunicado:

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El documento adjunto en el citado correo electrónico, también te lo adjuntamos en el 20200929_Peticion_CSC_Comite_Extraordinario.pdf.

Como puedes comprobar, los delegados del Comité de Empresa pertenecientes a CSC, aplicamos el artículo 5.2 del Reglamento del Comité y, ante la pasividad de su presidente y secretario que arrastran al Comité a la inacción ante la situación que los/as trabajadores/as estamos viviendo de riesgo al contagio grave e inminente en dichos centros de trabajo, hemos solicitado la convocatoria y celebración de un Pleno Extraordinario para que el Comité de Empresa de Sevilla resuelva sobre los siguientes dos puntos del orden del día:

  1. Debate y votación para la ejecución del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, ante el riesgo grave e inminente de los trabajadores a ser contagiados por la COVID-19, hacer que los trabajadores abandonen el centro de trabajo sito en el edificio ALIA.

  2. Debate y votación para la ejecución del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, ante el riesgo grave e inminente de los trabajadores a ser contagiados por la COVID-19, hacer que los trabajadores abandonen el centro de trabajo sito en el edificio Torre Sevilla.

¿Y AHORA QUÉ?

Puesto que los delegados del Comité de Empresa pertenecientes a CSC tenemos un peso mayor a un tercio de los delegados que componen el Comité de Empresa, según el artículo 5.2 del Reglamento, tenemos capacidad legal para promover dicha convocatoria. Con el escrito entregado al Presidente del Comité de Empresa, los delegados del comité pertenecientes a nuestro sindicato, CSC, han dado cumplimiento estricto y escrupuloso a lo contenido en el citado artículo 5.2 del Reglamento, recogiendo con claridad los dos puntos que se deben tratar y sobre los que el Pleno del Comité debe resolver.

Ahora, según el Reglamento, la pelota está en el tejado del presidente y del secretario del Comité de Empresa, debiendo realizar ambos la convocatoria del pleno extraordinario en los términos recogidos por nuestra petición. De hecho, el Reglamento en su artículo 5.2 señala que:

"Es responsabilidad del presidente y del Secretario establecer el lugar, fecha y hora de la convocatoria en un plazo inferior a 7 días hábiles desde la notificación. Para el señalamiento, se consultará a los 23 miembros del comité su disponibilidad, siendo necesaria para la convocatoria la confirmación de asistencia de al menos la mitad más uno de ellos (…)""

Así, pues, el presidente y el secretario del Comité están obligados a convocar tal y como estipula el Reglamento dicho Pleno del Comité. Esperamos que cumplan la ley y el Reglamento, aunque estamos acostumbrados a ver todo lo contrario.

En el esperpento que UGT os remitió ayer, os señalaba lo siguiente:

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Ante ello lo que CSC pide es que se cumpla la ley y el Reglamento, precisamente impuesto con los votos de CCOO y UGT que recibió el voto en contra de CSC. El Comité es el órgano de representación unitaria de todos los trabajadores, no un órgano que se erige por encima de los trabajadores para obtener una serie de privilegios —que es como conciben el Comité de Empresa tanto los delegados de CCOO como de UGT en AYESA AT—. Durante todo el estado de alarma, en los reales decretos del Gobierno, los representantes sindicales y los representantes de los comités de empresa de todo el Estado español teníamos libertad de movimientos y ello estaba recogido en los mismos. Y es lógico que fuera así, porque nosotros somos responsables de que las empresas cumplan con las medidas sanitarias en el trabajo que garanticen la salud de los trabajadores.

Si a los/as compañeros/as esta empresa irresponsable nos está haciendo venir a trabajar presencialmente, a pesar de los casos positivos que se están dando, el Comité de Empresa no debe estar escondido como hasta ahora, sino que tiene que reunirse como marca la ley y el reglamento, y el Presidente del Comité es el responsable de que lo haga de una manera adecuada exigiendo, en este caso si fuera necesario, cosa que no creemos, un espacio mayor a la Empresa. Pero ahí está la cuestión, que este presidente del comité es experto en arrodillarse ante la dirección de la Empresa pero rehúye de sus responsabilidades a la hora de exigir a la empresa. El Comité de Empresa es un órgano de representación unitaria que tiene unas normas y leyes que debemos de cumplir todos y no un chat que es en lo que pretende convertir el Comité MMR, apoyado por CCOO y UGT.

Lo que CSC pide es que el Comité legalmente se reúna y adopte una posición en defensa de la salud de la plantilla. La responsabilidad de los miembros del Comité no es escondernos, ni tener un trato de privilegio como piensan los delegados de CCOO y UGT en AYESA AT, sino defender los derechos, intereses y la salud de nuestros compañeros, máxime cuando tenemos enfrente a una empresa absolutamente irresponsable y enemiga de los trabajadores. Y si UGT no está por cumplir con lo que le corresponde lo que deben de hacer es dejar su sitio a trabajadores decentes que defiendan los intereses y la salud de toda la plantilla y no solo la de ellos.

POSICIÓN DE LOS DELEGADOS DEL COMITÉ DE CSC

Los delegados del comité de Empresa pertenecientes a CSC, promotores de este pleno extraordinario somos partidarios de la aplicación del artículo 21.3 de la LPRL y votaremos favorablemente a su aplicación en el Pleno Extraordinario.

El artículo 21.3 dice lo siguiente:

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Queremos recordar que según el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, publicado en el BOE el pasado 23 de septiembre, el teletrabajo sigue siendo preferente como medida de contención de la pandemia. Es lamentable comprobar la irracionalidad de la Dirección de AYESA AT que, ante la situación actual, es vez de tener una pizca de responsabilidad y tomar medidas para garantizar la salud de los trabajadores, lo que está haciendo es que más compañeros y compañeras acudan presencialmente, violando los derechos de los/as compañeros/as a la adaptación de la jornada y al Plan Mecuida, vigente hasta el 31 de enero de 2021 y ampliando el riesgo de contagio, que se agranda aún más como consecuencia del modelo Hot Desk, impugnado judicialmente por CSC.

Para CSC lo más importante es la salud de nuestros/as compañeros/as y sus familias.

Te seguiremos informando.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

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martes, 29 de septiembre de 2020

PLAN MECUIDA: LA EMPRESA UTILIZA UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES EN SU BENEFICIO

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Tras la publicación en el BOE del RD-L 28/2020, del teletrabajo, que prorroga el Plan MECUIDA publicado en el RD-L 8/2020, son numerosos los compañeros y compañeras que, estando acogidos a dicho plan, se han dirigido a RRHH para confirmar que continuaban acogidos al mismo en su modalidad de teletrabajo 100%. Más teniendo en consideración el pico de contagios por COVID-19 existente en Sevilla, el brote de contagios detectado recientemente en dependencias de Ayesa, la convocatoria de huelga de docentes que está dejando muchos centros con servicios mínimos (con el riesgo que ello conlleva al romperse las denominadas "burbujas" de los niños que asistan) y que otros servicios como las aulas matinales, comedores o actividades extraescolares no están funcionando con normalidad o directamente no están disponibles en muchos centros escolares. Asimismo, los centros de día para personas dependientes llevan cerrados desde hace tiempo. Es decir, que la necesidad de conciliar, para estos y otros muchos trabajadores y trabajadoras, sigue existiendo como consecuencia directa de la pandemia provocada por la COVID-19.

Pues bien, todos estos compañeros y compañeras, están recibiendo la misma respuesta de parte del departamento de RRHH, que os copiamos a continuación:

Buenas tardes:

Disculpe la tardanza en contestar, pero son numerosas las incidencias y peticiones que recibimos y no podemos abordarlas todas con la prontitud que nos gustaría.

Acusamos recibo de su comunicación, la cual pasamos a dar respuesta.

Como Ud. conoce, el pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE el RDL-28/2020 donde, entre otros, se ampliaba la vigencia del Plan Mecuida hasta el próximo 31.01.2021.

Respecto a lo anterior, debemos aclararle que el hecho de ampliar la vigencia de dicho Plan Mecuida, no implica que de manera automática se amplíe su régimen de teletrabajo el 100% de los días de la semana, y ello es debido a que las circunstancias por las que a Ud. se le concedió dicha medida no son las mismas que Ud. dispone en este momento.

En concreto, se le concedió la posibilidad de realizar teletrabajo 100% motivado por las dificultades de conciliación que se le presentaban en ese momento como consecuencia del Covid-19, esto es, cierres de centros educativos, incertidumbre de reaperturas de guarderías, centros estivales de escolarización, escuelas de verano o campamentos etc. Sin embargo, en este momento los centros educativos han procedido a su reapertura y por tanto, la dificultad conciliatoria derivada ha desvanecido.

Igualmente, le informamos que la utilización de servicios complementarios a las jornadas lectivas (aula matinal, comedor, extraescolales) y la planificación de los mismos realizada por los centros educativos no supone un hecho que justifique la concesión de teletrabajo 100%, pudiendo contemplarse otras medidas contempladas en el Plan Mecuida como pueden ser, a modo de ejemplo, la reducción de jornada o la realización de jornada partida, recordándole igualmente que la compañía dispone de flexibilidad horaria de entrada y salida para facilitar la conciliación del personal.

Por todo lo anterior, le informamos que Ud. debe seguir las indicaciones dadas por su responsable respecto a presencialidad, que en este momento y debido al mantenimiento de la distancia social provocada por el COVID-19, viene siendo un régimen de trabajo mixto (días presenciales+ días teletrabajo).

No obstante lo anterior, si Ud. se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19, le rogamos que nos informe y acredite la misma, así como razone la dificultad conciliatoria que le supone, todo ello al objeto de poder valorar aquella medida que se ajuste en mayor medida a la problemática conciliatoria expuesta:

1. Deber de cuidado para la atención de cónyuge o pareja de hecho, o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, que por razón de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
Ejemplo: La persona trabajadora debe atender a un familiar por contagio o cuarentena de dicho familiar.

2. Existencia de decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
Ejemplo: Cierre de colegios, residencias de personas mayores, centros de día, centros de atención de personas con discapacidad.

3. La persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o pareja de hecho, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, no puede seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
Ejemplo: La persona que cuida al cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, no puede hacerlo por estar en cuarentena, contagio, aplicación del Plan Mecuida.

Saludos,

Recursos Humanos

Ayesa

Como se puede leer, para RRHH, quien tenía derecho al Plan Mecuida el día 22 de septiembre, al día siguiente, el 23 de septiembre deja de tenerlo, sin que sus circunstancias personales se hayan visto alteradas ni su necesidad de conciliación haya desaparecido. Pero vamos a analizar la respuesta dada desde el departamento de RRHH.

El correo dice: "debemos aclararle que el hecho de ampliar la vigencia de dicho Plan Mecuida, no implica que de manera automática se amplíe su régimen de teletrabajo el 100% de los días de la semana, y ello es debido a que las circunstancias por las que a Ud. se le concedió dicha medida no son las mismas que Ud. dispone en este momento". Precisamente lo que hace el RD-L 28/2020 es ampliar la vigencia del Plan MECUIDA de forma automática hasta el 31 de enero de 2021, y no sólo en el régimen de teletrabajo el 100% de los días de la semana, sino en cualquiera de las formas en las que lo estuviese disfrutando el trabajador, puesto que tal como dice el art. 6 del RD-L 8/2020 que establece las condiciones del citado plan, es una prerrogativa del trabajador cuya concreción inicial corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido. Por otro lado, ¿en qué se basa RRHH para afirmar que las circunstancias no son las mismas? ¿Qué circunstancias han variado entre el 22 de septiembre y el 23 de septiembre?

En el siguiente párrafo, se dice: "se le concedió la posibilidad de realizar teletrabajo 100% motivado por las dificultades de conciliación que se le presentaban en ese momento como consecuencia del Covid-19, esto es, cierres de centros educativos, incertidumbre de reaperturas de guarderías, centros estivales de escolarización, escuelas de verano o campamentos etc. Sin embargo, en este momento los centros educativos han procedido a su reapertura y por tanto, la dificultad conciliatoria derivada ha desvanecido" para posteriormente decir que "le informamos que la utilización de servicios complementarios a las jornadas lectivas (aula matinal, comedor, extraescolales) y la planificación de los mismos realizada por los centros educativos no supone un hecho que justifique la concesión de teletrabajo 100%". Por un lado, la empresa está negando (sin justificación alguna) que exista una necesidad de conciliación por el hecho de que los centros escolares hayan abierto, y por otro, admite que puede existir esa necesidad de conciliación al no estar operativos (o no con normalidad) las aulas matinales, comedores, extraescolares, etc. Algo que en nuestra opinión está bastante "cogido con pinzas", puesto que la norma dice literalmente: "se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos". En nuestra opinión, las aulas matinales o las extraescolares están dispensando un cuidado o atención de los menores, y el no disponer de dichos servicios (como consecuencia de la COVID-19) es motivo razonable de la necesidad de conciliación. Por no hablar de que hay padres/madres con hijos en edad de escolarización no obligatoria que han decidido no matricular a sus hijos en ningún centro infantil y que tampoco pueden dejarlos a cargo de sus padres, suegros u otro familiar, al ser éstos factor de riesgo. Es decir, que la decisión unilateral de la empresa de no prorrogar el Plan MECUIDA a estos trabajadores y trabajadoras es, cuanto menos, criticable por carecer de toda ética y empatía.

Pero donde más patina la respuesta de la empresa, es cuando dice lo siguiente: "pudiendo contemplarse otras medidas contempladas en el Plan Mecuida como pueden ser, a modo de ejemplo, la reducción de jornada o la realización de jornada partida, recordándole igualmente que la compañía dispone de flexibilidad horaria de entrada y salida para facilitar la conciliación del personal.". ¿Qué quiere decir la empresa con esto? Si está diciendo a los trabajadores que no cumplen los requisitos para acogerse al Plan MECUIDA en su modalidad de teletrabajo 100%, ¿cómo es posible que sí cumplan los requisitos para acogerse al Plan MECUIDA en la modalidad de reducción de jornada? Los requisitos se cumplen o no se cumplen, y en caso de cumplirse será el trabajador quien decida en qué términos se acoge al Plan MECUIDA. Pero es imposible cumplirlos parcialmente o, lo que es lo mismo, cumplirlos para aquello que le venga en gana a la empresa, que no es más que el abaratamiento de salario. En otras palabras, la empresa está intentando hacer su propio ERTE, negando la conciliación en el teletrabajo 100% y promoviendo las reducciones de jornada y las excedencias. Con el agravante de que, en este caso (el de la reducción de jornada o la excedencia), el trabajador no percibe ninguna compensación económica como si fuera el caso de un ERTE real.

Queda demostrado que las leyes están hechas para que las empresas utilicen los supuestos derechos de los trabajadores en su propio beneficio o, como mínimo, para sean ellas quienes tengan que "conceder" ese derecho al trabajador, con lo que en la práctica no existen tales derechos, dejando como única salida posible al trabajador la lucha por sus derechos, bien por la vía judicial o por la sindical. Es por ello que adquiere una vital importancia la organización de los trabajadores en torno a un sindicato de clase para buscar la salida colectiva en vez de la individual que, en el mejor de los casos, te relega al cobro de una indemnización varios años después, pero sin poder hacer efectivo tu derecho a la conciliación.

No queremos olvidarnos tampoco del papel de los sindicatos amarillos, puesto que si en AYESA AT, tanto UGT como CCOO hubiesen firmado un Plan de Igualdad que recogiese la adaptación de jornada y regulase de una forma beneficiosa para los trabajadores las condiciones de acceso y negociación de la misma, entre otras medidas de conciliación, pues otro gallo cantaría. Pero estos sindicatos, siervos de la Dirección de la Empresa, se dedicaron a firmar un cheque en blanco a sus amos y más preocupados por darle concesiones a la empresa en cuestiones que nada tienen que ver con un plan de igualdad, como la modificación del calendario laboral. No lo olvides compañer@ y no permitas que te engañen, pues como se ve, de ello dependerán tus condiciones.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

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UGT EN AYESA AT, O COMO ENGAÑAR A LOS TRABAJADORES VENDIENDO HUMO

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En diferentes comunicados, la Sección Sindical de UGT en AYESA AT os ha hablado de la huelga indefinida convocada por ellos desde el 18 de mayo. Huelga, por otro lado, que ni los propios delegados de UGT en AYESA AT han secundado.

El pasado 21 de septiembre, la Sección Sindical de UGT en AYESA AT en Twitter fijaba un tweet dirigido a sus creadores –la Dirección de la Empresa (@AyesaNews)– y a las diferentes instancias del sindicato UGT donde, a lo mejor, alguno de los delegados de UGT en AYESA AT pretende hacer "carrera".

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Seguramente este tweet está realizado con el objetivo de trepar dentro de las estructuras de ese sindicato subvencionado por el Estado –al servicio de muchos departamentos de RRHH de las empresas, como por ejemplo pasa en AYESA AT–, sindicato salpicado por múltiples casos de corrupción a lo largo y ancho de la geografía española y que, sin ir más lejos, la Justicia le ha impuesto una fianza a su fracción andaluza, el sindicato UGT-A, de 40 millones de euros por el desvío de las subvenciones en Andalucía.

Los/as trabajadores/as de AYESA AT sois plenamente conocedores de todos los detalles de la huelga llevada a cabo por CSC, desde el 18 de mayo al 17 de julio de 2020, de tal modo que te hemos informado, semana a semana, de las convocatorias, los motivos de la huelga, la composición del Comité de Huelga, de las actas de conciliación celebradas en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y de lo que en dichos actos se trataba. Transparencia total.

Sin embargo, de la huelga indefinida convocada por UGT –que ni los propios convocantes han secundado– los trabajadores desconocemos por completo la convocatoria y los motivos reales esgrimidos por los convocantes, desconocemos completamente la composición del Comité de Huelga y, también, desconocemos por completo qué ocurrió en la conciliación que en mayo celebraron en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) con la empresa. Contrasta la transparencia total de CSC con la opacidad absoluta de UGT.

El parasitismo es algo propio de la Patronal, de los empresarios, que se nutren de la apropiación de la plusvalía generada por los trabajadores. Ese parasitismo es heredado por los oportunistas, aquellos que anteponen los intereses particulares a los intereses de la clase. El oportunismo es creado por los empresarios y le sirve a éstos para dividir a los trabajadores para inocular la ideología de la patronal –de la burguesía– en el seno de la clase trabajadora, en definitiva, es una forma mediante la cual los empresarios corrompen ideológicamente a los trabajadores y nos desnaturalizan. Valores como el egoísmo, el individualismo, la desconfianza, son inoculados directamente por la Empresa a través de sus medios, entre los cuales se hallan los sindicatos amarillos que, en el caso de AYESA AT, sin duda alguna, desempeñan este papel tanto UGT como CCOO.

El pasado 24 de septiembre la Sección Sindical de UGT os remitió un comunicado en el que os hace una exhibición de parasitismo:

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Y es que hay que tener muy poca vergüenza aseverar eso cuando, en conjunto, entre los 12 delegados del Comité de Empresa de UGT y sus 2 delegados sindicales, únicamente, han hecho 4 jornadas de huelga entre el 18 de mayo y el 31 de julio.

Sólo los 8 delegados del Comité de Empresa por CSC y nuestros 2 delegados sindicales –es decir cuatro personas menos– hemos hecho 42 jornadas de huelga entre el 18 de mayo y el 17 de julio, de la huelga que convocamos CSC, no de la huelga indefinida. ¡Ahí tenéis el parasitismo de UGT! No sólo no secundan la huelga sino que se apropian del trabajo y de la huelga que realizan los demás.

Os adjuntamos una imagen que resume bien lo acontecido y que pone a cada uno en su lugar:

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Mirando el conjunto de los 12 delegados del Comité de empresa de UGT -más sus 2 delegados sindicales-, entre el 18 de mayo y el 31 de julio –periodo en que tenían convocada la huelga indefinida, que aún mantienen convocada– comprobamos no sólo que no han secundado su propia huelga, sino que han cobrado en ese periodo 2.120,03 euros más de lo que por sus salarios correspondería. Es decir, que no sólo no se han conformado con esquirolear su propia huelga, sino que han tenido que trabajar de más –desconocemos si haciendo horas extraordinarias o mediante otra fórmula– para poder cobrar esa cantidad de más. Nos preguntamos, ¿acaso UGT ha tenido la desvergüenza de convocar una huelga indefinida mientras sus delegados no sólo la esquiroleaban sino que, además, hacían horas extras y/u otro tipo de trabajo? Deberían rendir cuentas ante la plantilla si tuvieran un mínimo de vergüenza y de decencia. Desde CSC no esperamos que hagan ese ejercicio porque sabemos que si algo no tiene UGT en AYESA AT es vergüenza.

La huelga es uno de los instrumentos más potentes que tenemos los trabajadores. Sin duda alguna los trabajadores, a golpe de huelgas y confrontación contra las empresas, fruto de la organización de los trabajadores al margen y sin influencia alguna de la patronal y su Estado, conquistaremos mejoras y progreso social, hecho corroborado por la historia. En AYESA AT no es una excepción, y la única manera de avanzar es mediante el fortalecimiento de la organización de los trabajadores –que es la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)– y la confrontación franca y abierta contra la Empresa y su política nefasta y explotadora. UGT en AYESA AT envilece la huelga, la traiciona, y la muestra ante los trabajadores como inservible, como algo que ni ellos mismos se creen, ese es el papel que tiene que jugar el oportunismo para servir a los intereses de los empresarios y dejar totalmente desguarnecidos e indefensos a los trabajadores, pues les golpean en lo más importante: la ideología y la ética.

Los hechos muestran en qué lado está cada uno, quién está con los trabajadores y quién con la empresa, quién está únicamente con sus bolsillos y quiénes estamos por que los trabajadores avancemos en conjunto y como clase, quiénes traicionan a los trabajadores y quiénes vamos con los trabajadores y sus principios hasta el final. En la línea que separa la honradez y la podredumbre, CSC está en el lado de la honradez, los principios y la dignidad y UGT está en el lado de la miseria moral, de la indecencia y de la podredumbre.

¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)!

 

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lunes, 28 de septiembre de 2020

LA ANORMAL NUEVA NORMALIDAD

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El pasado viernes 24 de septiembre tuvo lugar un nuevo trampantojo empresarial y de sus marionetas sindicales (CCOO y UGT) rebozado con el manto de "reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud (CSS) del centro de trabajo de Sevilla", cuando el CSS nunca ha llegado a ser constituido después de que se celebraran las últimas elecciones sindicales en junio de 2018 —y así lo hemos denunciado ante la jurisdicción social—, por lo que es absurdo hablar de reuniones del CSS, ordinarias o extraordinarias. La convocatoria de la "reunión" tenía el siguiente


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A petición del representante de la empresa, el Responsable de Relaciones Laborales JJJR, tomó la palabra la responsable del Servicio de Prevención "Indefinido" de Ayesa AT RMP. Sí, habéis leído bien, Indefinido, y la razón se explica a continuación.



Servicio de Prevención, ¿Propio o Mancomunado?


El 18 de septiembre os informamos de la reunión que mantuvimos el día anterior, el jueves 17 de septiembre, con JJJR que, en representación de RRHH, nos convocó para el "Análisis del informe negativo evacuado respecto de la adhesión de AAT al SPM y, en su caso, debate sobre propuestas alternativas". Y es que el 24 de junio recibimos un escrito firmado por el apoderado Domingo Ortega Rodríguez en el que nos informaban de que estaban "considerando la adhesión de AAT al Servicio de Prevención Mancomunado ya constituido entre las empresas del Grupo mercantil empresarial Ayesa, en el que se integrarán los técnicos de prevención de riesgos laborales que actualmente constituyen el servicio de prevención de riesgos propio de AAT". Además, nos invitaban a emitir "informe sobre la integración del servicio de prevención propio de AAT en el Servicio de Prevención Mancomunado".


El informe lo entregamos (tanto la sección sindical de CSC como los delegados de prevención de ésta) el 8 de julio. Ante la limitada información que del SPM nos suministró RRHH —y ello a pesar de que la requerimos por escrito el 25 de junio— y de la evidente irregularidad en su constitución —un servicio de prevención mancomunado debe, por ley, contar con al menos tres de las cuatro disciplinas preventivas, cuando en el acta de constitución del SPM figuran solo dos—, el carácter de nuestro informe no pudo ser otro que desfavorable y negativo.


Lo que en realidad quiere la Dirección de AYESA es ahorrar costes y, para ello, pretende que AYESA AT se adhiera al Servicio de Prevención Mancomunado, al igual que pretende establecer líneas horizontales para todo el grupo, como está pasando con Recursos Humanos. En nuestra opinión, el problema con el que se encuentra la Empresa es que no cumple los requisitos legales necesarios para hacer dicha adhesión, por eso esa convocatoria de reunión del 17 de septiembre por parte de la Empresa a CSC, que somos los únicos que hemos defendido vuestros intereses y vuestros derechos, los intereses y derechos de la plantilla de AYESA AT.


Pero una cosa es intentar simular que se está "respetando" la legalidad vigente, y de ahí que se nos diga —con la intención de "reconducirnos" y de que demos el OK a la adhesión comulgando con ruedas de molino— que la integración de Ayesa AT en el SPM del grupo mercantil aún no se ha producido, y otra es comprobar cómo eso es un mera puesta en escena de este teatro de sombras y lo que realmente está ocurriendo es que LA ADHESIÓN YA HA OCURRIDO.


  1. Lo dijeron el día después de reunirse con nosotros, el 18 de septiembre, en el correo electrónico de propaganda corporativa Ayesa.now. ¡No te lo pierdas! en el especial dedicado a RRHH con imágenes como estas:

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    Ahí hemos subrayado el soporte de gestión internacional de la prevención de riesgos laborales porque en la reunión del día 17, al indicar por nuestra parte que la gestión de la prevención en Ayesa AT no sería más eficaz pues se pasaría de dar cobertura a 1.500 trabajadores a unos 5.000, el representante de la empresa nos dijo que eran muchos menos porque quedaban excluidos los trabajadores en el extranjero. ¡Ahí tenéis como miente el Responsable de Relaciones Laborales!

    Por cierto, a nuestra petición de información del 25 de junio, el 1 de julio nos respondieron:

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    ¿Dónde está el tal Ricardo Fijo en el organigrama del SPM del Ayesa.now? En ningún lado, se lo ha tragado la tierra.

  2. Lo dice la responsable del Servicio de Prevención en su firma:

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  3. Nos lo dijeron el 1 de julio en el correo electrónico remitido desde la cuenta Ayesa.Comunicación Área Transformación, con el asunto "Boletín Técnico. Transformación digital Nº 4":

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  4. Lo ha dicho el propio departamento de RRHH en el correo de notificación del 22 de septiembre de un positivo por COVID-19:

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¿Ha quedado ya suficientemente claro que el calificativo de "Indefinido" para el servicio de prevención de Ayesa AT es acertado? Así engaña la Dirección de la Empresa.



"Reunión ordinaria del CSS" no constituido, del 24 de septiembre


Volviendo ya al asunto de este comunicado: la reunión, o simulacro, del viernes 24, como decíamos, tomó la palabra RMP para "informar" del seguimiento de la planificación de prevención de 2020. Comentó que en octubre se realizarán, por la entidad con la que tienen contratada la especialidad preventiva de Higiene Industrial, mediciones higiénicas de las instalaciones en la avenida República Argentina, Torre Sevilla, Tenerife y Valladolid, mientras que en el edificio Alía se coordinarán con el, dicho por ella misma, "antiguo SPM", que es quien allí hace las mediciones, para realizar las de los "módulos que nos tocan". Resulta curioso que en época de Hot Desk, donde es posible hacer la reserva de cualquier puesto de trabajo en cualesquiera de las salas y plantas del edificio Alía se hable de "módulos que nos tocan".


Anunció la responsable de prevención que se anula la evaluación de riesgos psicosociales para realizarla en el futuro, cuando haya "estabilidad". La evaluación, en un principio, se iba a celebrar en el primer semestre de 2020 y después pasó al segundo semestre. La razón que dio para esa anulación fue tan peregrina como que "Los resultados no tendrían nada que ver con lo que realmente estamos buscando. No sé hasta qué punto es viable hacerlo en un estado que no es el escenario normal por el cual se fundamentó hacer una revisión de la evaluación de riesgos. La situación actual es totalmente diferente a la de la situación normal de las oficinas y realizarla ahora no tendría sentido porque lo que buscábamos era identificar, con la situación anterior, qué había empeorado con respecto a la evaluación realizada en 2014". Además, como suele ser habitual, acudió a terceros para justificar la anulación diciendo haber consultado el asunto con la empresa que iba a hacer la evaluación, con la que tienen contrato firmado, y que ésta les dijo que "realizar ahora mismo una revisión de una evaluación de riesgos psicosociales no tiene ningún sentido porque no es el escenario normal de nuestra empresa". Y añadió: "Ahora mismo, la situación es muy peor a como estábamos hace varios meses".


Debemos aclarar que,


  • En ningún momento, desde que CSC promoviera la realización de una nueva evaluación de riesgos psicosociales, se ha hablado de una "revisión" de la realizada en 2014. ¿Qué temen encontrar si se lleva a cabo ahora una evaluación? ¿Qué es lo que "realmente están buscando"?

  • Si la nueva normalidad es la combinación de trabajo presencial y teletrabajo, ¿a qué esperar a una supuesta estabilidad para realizar una evaluación de riesgos si ya estamos inmersos en una situación de "nueva normalidad", que sabemos que no es muy favorable para los trabajadores como consecuencia de una deficiente configuración del trabajo por parte de la Dirección en aspectos como su organización, contenido de la tarea y gestión?


Se pasó a tratar a continuación el estado de los asuntos que quedaron pendientes en la "reunión anterior", entiéndase ésta como la celebrada en enero —se ve que las casi 30 reuniones que han ocurrido desde entonces bajo la convocatoria de "REUNIÓN EXTRAORDINARIA CSS- COVID-19" no cuentan en el haber del no existente CSS del centro de trabajo de Sevilla al no haber sido constituido—. Como era de esperar, ninguno de los presentes vino con los deberes hechos, no sabiendo cuándo se celebró esa reunión y sin ni siquiera haber ojeado el folletín al que llaman "acta" de aquel teatro realizado en enero, por lo que hubo que esperar a que todos pudieran acceder a una copia. Ya veis el interés que tienen algunos por la seguridad y salud de los trabajadores de Ayesa AT.


Nuestros delegado LOLS pusieron sobre la mesa la relación de quejas que nos llegan de los compañeros (les entregan portátiles sin bolsa de transporte, ni cascos con micrófono para las videoconferencias…) y, en particular, de los que ya se encuentran en las oficinas de República Argentina: cortes de luz, limpieza insuficiente (la realizan los propios compañeros), tamaño del comedor no apropiado para las circunstancias actuales, situación deplorable de los equipos de ventilación, inexistencia de taquillas, etc. Como suele ocurrir en estos casos, la respuesta que les dieron es la de echar balones fuera: "eso depende del responsable del proyecto", "yo no voy a dejar de trabajar por no tener cascos, utilizo los que tengo en mi casa", etc. En este sentido, no queremos concluir sin poner aquí que los representantes de la empresa parecen desconocer:el contenido del artículo 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales


El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.


Seguiremos informándote.


¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a CSC!


 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT


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