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El 18 de marzo se publicó en el BOE el RD-L 8/2020 (del que ya os hemos hablado en varias ocasiones). Este Real Decreto-ley, en lo que ahora nos ocupa, tiene una finalidad muy clara: configurar las garantías necesarias para que quien tenga personas a su cargo pueda atender sus obligaciones personales de cuidado sin verse afectada negativamente en el ámbito laboral. Para ello, se establece el carácter preferente del trabajo a distancia (art. 5) y el derecho de adaptación de jornada y/o reducción de la misma (art. 6). Ambos artículos están íntimamente relacionados y ambos están prorrogados hasta el 21 de septiembre de 2020, de momento. |
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En las últimas fechas, un considerable número de trabajadores ha acudido a nuestra sección sindical para comentarnos que la empresa se está negando a reconocerles el derecho para acceder a las condiciones que establece el art. 6 de dicho Real Decreto-Ley, más conocido como Plan MECUIDA. |
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Como ya hemos comentado en anteriores comunicados, este artículo reconoce el derecho "a acceder a la adaptación de (la) jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19" de las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos: |
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Las denominadas "circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19" aparecen acto seguido, y son: |
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Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite del cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. -
Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidados o atención a la persona necesitada de los mismos. -
Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de la persona necesitada de los mismos, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19. |
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Es muy importante resaltar que el mencionado artículo 6 está configurando un verdadero derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Igualmente, se señala que el derecho debe tener como propósito el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, además de tratarse de un derecho individual. |
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Pues como decimos, a diversos compañeros y compañeras la empresa les está solicitando certificados de trabajo del otro progenitor o progenitora de su hijo/a, certificados médicos que acrediten la necesidad de cuidados de un familiar por parte del trabajador, documentos que acrediten la convivencia con dicho familiar, etc. Todo ello para buscar el argumento con el que negar al trabajador o trabajadora su derecho a acogerse al Plan MECUIDA. |
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Si revisamos el literal de lo que dice el Plan MECUIDA, éste habla de que el trabajador deberá justificar de forma razonada la necesidad de la pretendida conciliación, y cuando se habla de justificar de forma razonada se refiere a dar una explicación, en ningún momento está obligado a entregar documentación alguna a la empresa, mucho menos de terceras personas ajenas a la empresa, lo cual ya no es solo que no sea obligatorio, sino que sería una violación del derecho a la protección de información sensible de esas terceras personas. |
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Pero por si esto no queda lo suficientemente claro, basta con ver cómo actúa la empresa en la parte que le corresponde, ya que también está obligada a justificar de forma razonada su negativa a permitir al trabajador su adaptación de jornada. ¿Acaso la empresa ha aportado alguna documentación o algún certificado que acredite tales circunstancias a estos trabajadores? La respuesta es evidente, NO. Pues entonces, ¿por qué motivo debería el trabajador aportar documentación alguna (salvo la que sea propia y relevante) a la empresa? |
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Como decíamos, el artículo 6 del Plan MECUIDA reconoce expresamente la adaptación de la jornada como un derecho. Cabe destacar la diferencia de redacción con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce el derecho de la persona trabajadora "a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia". El artículo 6 del RD-L 8/2020 no habla de una solicitud a la empresa, como hemos visto dice literalmente que "Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado (…) tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo". Derecho a acceder, no derecho a solicitar. |
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Entendemos pues que, argumentando el trabajador la justificación de su extraordinaria adaptación de jornada (en el caso de los padres y madres bastaría con aportar el libro de familia), además de por qué la misma es razonable y proporcionada, únicamente si la empresa acreditara imposibilidad de llevarla a cabo por causas que influyeran de modo objetivo, comprobable y medible en su actividad, podría limitarse el ejercicio de este derecho. Y sería únicamente cuando la empresa justifique expresamente y siempre y cuando sea relevante a efectos probatorios, cuando se deba mostrar algún tipo de documentación, teniendo en cuenta que, en virtud del derecho a la protección de datos personales especialmente sensibles, no se está obligado a realizar ninguna entrega de la misma. |
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En todo caso, si la empresa se niega a reconocerte el derecho de acceso al Plan MECUIDA, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros para asesorarte e iniciar los trámites legales oportunos, si fuese necesario. |
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¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)! |
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