| Como ya os adelantábamos, hemos asistido a la reunión a la que la sección sindical de CSC y sus dos delegados de prevención habíamos sido convocados, con el único punto del orden del día: "Análisis del informe negativo evacuado respecto de la adhesión de AAT al SPM y, en su caso, debate sobre propuestas alternativas". |
| El Responsable de Relaciones Laborales del Grupo AYESA pretendía demostrar que nuestras reticencias a "la medida" (como lo llama la Empresa) estaban infundadas y, lo que para él pensaba que iba a ser un camino de rosas, se le ha convertido en un mal trago. Y es que, aunque se empeñaba en limitar el debate solo a la adhesión de Ayesa AT al Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) y a los hechos que recogen nuestros dos informes (uno de la sección sindical y otro de los delegados de prevención) que justificaban sobradamente el carácter negativo de los mismos, no dudó en lanzarnos a la cara el asunto de la COVID-19 para justificar la adhesión de AYESA AT al Servicio de Prevención Mancomunado y, en base a esa argumentación, desde CSC nos vimos en la obligación de sacar asuntos que realmente preocupan a los trabajadores en materia de seguridad y salud. Por la reacción del Responsable de Relaciones Laborales contemplamos que no contaba que le iban a llover esas cuestiones como: |
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El derecho que tiene la representación legal de los trabajadores a conocer toda la información (nombres, espacios de trabajo donde han estado, informes de rastreos…) relacionada con los positivos COVID-19 de la plantilla de Ayesa AT o de otras empresas del grupo Ayesa, de clientes, de subcontratas, etc. con las que nuestros compañeros comparten instalaciones o tienen contactos estrechos. -
El teletrabajo o, mejor dicho, el abandono paulatino e indiscriminado de éste. -
El derecho de los/as trabajadores/as al Plan MeCuida y cómo la Empresa está vulnerando el derecho de muchos de ellos a dicho Plan, utilizándolo de manera discrecional aplicando la táctica del palo y la zanahoria. -
La irracionalidad del sistema Hot Desk que lo único para lo que sirve es para favorecer el contagio de la COVID-19, pues un trabajador puede sentarse en distintos sitios cada día y, en un mismo puesto, pueden sentarse diferentes trabajadores cada día. -
Cómo cada vez más Jefes de Proyectos se prestan a ser brazos ejecutores de RRHH para que los trabajadores renuncien a sus derechos, actuando de manera ilícita contra los trabajadores. |
| Ni que decir tiene que la Empresa no quería hablar de los asuntos que afectan a los trabajadores, sino de aquello que atañe a sus intereses crematísticos. |
| El representante de la Empresa, JJJR, ante la falta de argumentos para justificar su medida no tuvo reparos en decir todo tipo de comentario que no se sostenía por lugar alguno, cayendo en continuas contradicciones. Podríamos poner múltiples pasajes de incoherencias y contradicciones pero nos quedaremos solo en dos: |
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Señaló que ante situaciones excepcionales como la pandemia, se deben aplicar medidas excepcionales, como la adhesión de AYESA AT al Servicio de Prevención Mancomunado. Por parte de CSC le respondimos que ante situaciones excepcionales como la pandemia, en EVERIS CENTERS hay teletrabajo 100% para todos los trabajadores hasta el 1 de enero y en INDRA hasta el 1 de diciembre, por el momento. ¿Qué ha pasado en AYESA AT? La mayoría de la plantilla ha vuelto a las oficinas de manera presencial, conllevando los numerosos contagios que se han producido en este último mes. -
Desde CSC le preguntamos al representante de la Empresa si consideraba que el hecho de imponer el sistema Hot Desk era una medida lógica para combatir los contagios de la COVID-19 sabiendo que es lo contrario a lo que se está haciendo en todos los sitios y de lo que marca el sentido común. La respuesta de JJJR fue taxativa: "La aplicación de dicha medida es legal". Como puedes ver, compañero/a, eso es lo que le importas tú y tu salud a la Empresa: absolutamente nada. No ha podido dar ningún argumento racional para defender la aplicación del sistema Hot Desk, y con respecto del argumento de que la aplicación de la medida "es legal", lo veremos en el juicio que tenemos en la Audiencia Nacional el próximo 12 de enero de 2021 por la demanda judicial introducida por CSC. |
| En cuanto al Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) y a nuestros dos informes negativos emitidos el 8 de julio, el Responsable de Relaciones Laborales se empeñaba en indicar que el escrito que nos hizo llegar la empresa, a través del apoderado Domingo Ortega, el pasado 21 de julio, daba clara respuesta a las cuestiones que aquellos plantean. Nada más lejos de la realidad. |
| Inicialmente, en junio, querían revestir "la medida" diciendo que estaban "considerando reestructurar y redimensionar el servicio de prevención de riesgos laborales de Ayesa Advanced Technologies, S.A.". Todos, lógicamente, entendimos que intentaban dotar de más medios y personal al Servicio de Prevención Propio (SPP) de Ayesa AT por las quejas de su titular que decía estar desbordada de trabajo. Pero en realidad no era eso, sino que se trataba de "la adhesión de AAT al Servicio de Prevención Mancomunado ya constituido entre las empresas del Grupo mercantil empresarial Ayesa". De ahí que en nuestros informes dijéramos que "no se puede hablar de una reestructuración y redimensionamiento del actual servicio de prevención propio (SPP) de AAT, en todo caso, de la supresión del SPP por incorporación de AAT al servicio de prevención mancomunado (SPM) del grupo mercantil". Pues bien, no sabéis cómo ha defendido a uñas y dientes (casi parecía una ofensa a su persona) el Responsable de Relaciones Laborales que se trata de un cambio de modalidad de organización preventiva y no una supresión del SPP. Pero, vamos a ver, si hay un cambio de modalidad basada en un SPP a otra basada en un SPM, se integre o no en el SPM, el SPP específico de AYESA AT deberá desaparecer, ¿o no? ¿o van a convivir dos Servicios de Prevención? |
| En cualquier caso, hemos preguntado cuál es actualmente la relación de Ayesa AT con el SPM. Según el Responsable de Relaciones Laborales, JJJR, aún no se ha producido la adhesión y seguimos disponiendo del SPP específico de AYESA AT. Cosa que contradice, y así lo hemos hecho constar, la firma que pone en sus correos la responsable del servicio: |
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| Saliéndose por la tangente, han venido a decir que, aunque la adhesión no se ha dado todavía, debido a la pandemia, RMP está realizando funciones como si ya lo estuviera. Alguno le hemos recordado que no se puede poner un cargo que no se tiene, que ya se dio el caso de una sanción a un trabajador que añadía en su firma "Módulo de Cobros y jarrillos de lata". |
| Puesto que, según ellos, no se ha dado la adhesión y ésta ha de estar sometida a "una tramitación formal que parte de la aprobación por parte de la Junta General de las sociedades que integran el SPM de dicha adhesión, la propia solicitud de adhesión por parte de la sociedad interesada en su adhesión así como los trámites administrativos y registrales a efectuar ante las autoridades competentes", como recoge el escrito de respuesta del 21-07-20 de Domingo Ortega, hemos solicitado que nos aporten la solicitud de adhesión y el acta de aprobación de la Junta General de sociedades del SPM. A lo que el Responsable de Relaciones Laborales nos responde que los documentos los recibiremos cuando se dé la adhesión. Qué incongruente es este abogado laboralista, si hay intento de adhesión es porque habrá habido una solicitud, ¿o no? |
| Les hemos indicado que en el acuerdo de constitución del SPM, fechada el 21-05-2008, que nos proporcionaron figura el grado de participación de las empresas que entonces suscribieron el acuerdo, de tal manera que aparecen los porcentajes que para cada una de ellas supone "la carga o coste económico", y les hemos vuelto a señalar que en nuestra petición de información del 25 de junio sobre las condiciones mínimas en que se desarrollará el SPM cuando Ayesa AT esté integrada en él iba en ese sentido. Respuesta: esa participación va en función del número de empleados y punto pelota, sin más detalle ni desarrollo. |
| También les hemos indicado que, aunque lo insinúe el escrito del apoderado Ortega, ni CSC ni ninguno de sus miembros han manifestado su "aquiescencia con la medida". Y es que la Empresa se nutre de la mentira. |
| Por último, les hemos recordado que el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) data del año 1997, mientras que la constitución del SPM se produjo en 2008, por lo que no entendíamos cómo el acta de constitución del SPM que nos proporcionaron recogía solo dos especialidades preventivas, cuando dicho reglamento (aprobado once años antes) exige que para que un SPM pueda constituirse debe contar, como mínimo, con tres especialidades preventivas de las cuatro que reconoce la ley. El Responsable de Relaciones Laborales ha insistido en que la tercera especialidad se incorporó posteriormente y que está acreditado y verificado por la auditoría de AENOR y así consta debidamente informado a las Autoridades Públicas. Razón por la cual le hemos solicitado que nos proporcionen certificado acreditativo de la inscripción del SPM en el registro andaluz de servicios de prevención de la Junta de Andalucía. |
| Ante la petición específica, tanto del documento de registro en la Autoridad como del informe de Auditoría en el que decía el Responsable de Relaciones Laborales que se reflejaba la incorporación de esa tercera especialidad, obligatoria según la ley, éste se limitó a echar balones fuera diciendo que nos informaría en su momento y que debíamos los representantes de CSC de hacer un acto de fe ante sus palabras. Palabras que no tienen credibilidad alguna pues están llenas de mentiras y manipulaciones, tal y como le hemos recordado. A pesar de insistir en que si nos iban a proporcionar dicha documentación, el responsable de Relaciones Labores se limitó a decir que nos "informarían de la misma manera que hasta ahora", es decir, nada. |
| A modo de conclusión |
| La pandemia de la COVID-19 ha sacado las vergüenzas de la política en materia de seguridad y salud laboral de AYESA AT durante estos últimos 9 años. |
| En la antigua SADIEL, en 2011, había TRES técnicos de prevención para 1.500 trabajadores, uno de ellos médico. Una de las primeras medidas que adoptó AYESA cuando entró como accionista mayoritario de SADIEL fue la de desmantelar el Servicio de Prevención Propio, despidiendo en 11 meses (desde enero a noviembre de 2012) a los tres técnicos. De tal modo que, durante prácticamente 8 años en AYESA AT, antes SADIEL, hemos tenido un solo técnico en prevención para unos 1.400 trabajadores de media. |
| Falazmente, la Empresa argumenta que quiere reforzar la Prevención en AYESA AT y, por ello, pretende hacer —como ella sabe: a las bravas y saltándose los derechos de los trabajadores— que AYESA AT se adhiera al Servicio de Prevención Mancomunado de AYESA. De tal modo, y según palabras de JJJR, pasaríamos a disponer de 3 técnicos de Prevención en lugar de uno. Lo que no dice JJJR es que esos 3 técnicos no serían para AYESA AT exclusivamente, sino para todo el grupo AYESA, es decir, en torno a los 5.000 trabajadores. |
| Por tanto, no es cierto lo que señala la Empresa. La realidad es que lo que quiere la Dirección de AYESA es ahorrar costes y, para ello, pretende que AYESA AT se adhiera al Servicio de Prevención Mancomunado, al igual que pretenden establecer líneas horizontales para todo el grupo, como está pasando con Recursos Humanos. Así, pues, no nos encontramos ante una medida para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores, máxime cuando los que dirigen el Grupo AYESA desprecian la intervención de los trabajadores en lo que concierne a nuestra salud y seguridad en el trabajo a través de vuestros representantes, no dudando en pisotear nuestros derechos. Ante lo que realmente nos encontramos es con una operación para ahorrar costes y, para hacer que AYESA AT pase a sufragar en torno al 35% del coste del Servicio de Prevención Mancomunado cuando, hoy, no participa absolutamente en nada. Y es que a la Dirección del grupo AYESA, como hemos visto, no le preocupa en absoluto la salud de los trabajadores, lo único que le preocupa es la salud económica del Grupo, y los beneficios que se llevan a sus bolsillos. |
| El problema con el que se encuentra la Empresa es que, en nuestra opinión, no cumplen los requerimientos legales necesarios para hacer dicha adhesión, por eso esta convocatoria de reunión por parte de la Empresa a los únicos que hemos defendido vuestros intereses y vuestros derechos, los intereses y derechos de la plantilla de AYESA AT. Y es que hay que recordar que, tanto CCOO como UGT, como no podía ser de otra manera, han tragado con este tejemaneje de la Empresa, no dudando en arrodillarse y servir a la Empresa que, al fin y al cabo, es quien maneja a esos sindicatos entregados y amarillos. |
| ¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) y participa en la prevención de nuestra salud y en la mejora de nuestras condiciones de vida! |
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