| El pasado viernes 25 de septiembre, en dos ocasiones, interpelamos mediante dos comunicados remitidos a toda la plantilla al presidente del Comité de Empresa de Sevilla, MMR, a que convocase un pleno extraordinario del Comité con carácter urgente al objeto de que el Pleno del Comité de Empresa analice la situación de la pandemia en los dos centros de trabajo de Sevilla donde más trabajadores hay y donde más casos positivos de COVID-19 se han dado —de hecho en el edificio ALIA la situación es de brote— y el Comité adopte medidas para salvaguardar la salud de nuestros compañeros y, en este sentido, actuar en base a la aplicación del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tanto en Torre Sevilla como en ALIA como consecuencia, en nuestra opinión, del riesgo grave e inminente que padecemos los trabajadores de poder ser contagiados por la COVID-19. | | Tras dejar pasar el mismo viernes, el fin de semana y el lunes de esta semana, y comprobar, como es propio de los que mal dirigen el Comité, con su presidente a la cabeza, lo que hemos recibido es la callada por respuesta. Al margen de un dislate descomunal en forma de comunicado hablándonos de "bragas y de calzoncillos" que envía un enlace de un medio reaccionario, encubridor del terrorismo de Estado en Argentina, generador de fake news para promocionar a empresarios ultraderechistas como Macri y auparlos a la presidencia de Argentina. Si quieres conocer más de este medio, lee aquí http://revistadefrente.cl/develando-a-infobae-el-medio-del-poderoso-y-oportunista-empresario-argentino-daniel-hadad/. Bueno, en honor a la verdad cada uno bebe de las fuentes de lo que es y, naturalmente, un sindicato amarillo creado por la dirección de RRHH en AYESA AT, como es UGT, es normal que beba de las fuentes de un medio fascistoide, reaccionario, propiedad de un empresario y generador de fake news. | | Y puesto que tanto el Presidente del Comité como la sección sindical de UGT en AYESA AT están más pendientes de esquirolear su propia huelga, de "las bragas y los calzoncillos" y de leer medios de comunicación de los herederos de la dictadura militar argentina que asesinó e hizo desaparecer a decenas de miles de obreros argentinos en las décadas de los 70 y los 80, que de preocuparse por los problemas reales que atañen a los trabajadores de AYESA AT y, más concretamente, la salud de nuestros compañeros, los delegados de CSC en el Comité de empresa hemos procedido a mandar un escrito al Presidente del Comité de Empresa demandando la celebración de un Pleno con carácter extraordinario. | | Dicho escrito lo remitimos ayer a las 9:13 horas a través de un correo electrónico dirigido al presidente del Comité de Empresa con copia a los 23 delegados del Comité de Empresa y a las secciones sindicales de CCOO, UGT y de CSC, para que nadie pueda alegar desconocimiento. Os adjuntamos pantallazo del comunicado: | | | | El documento adjunto en el citado correo electrónico, también te lo adjuntamos en el 20200929_Peticion_CSC_Comite_Extraordinario.pdf. | | Como puedes comprobar, los delegados del Comité de Empresa pertenecientes a CSC, aplicamos el artículo 5.2 del Reglamento del Comité y, ante la pasividad de su presidente y secretario que arrastran al Comité a la inacción ante la situación que los/as trabajadores/as estamos viviendo de riesgo al contagio grave e inminente en dichos centros de trabajo, hemos solicitado la convocatoria y celebración de un Pleno Extraordinario para que el Comité de Empresa de Sevilla resuelva sobre los siguientes dos puntos del orden del día: | | -
Debate y votación para la ejecución del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, ante el riesgo grave e inminente de los trabajadores a ser contagiados por la COVID-19, hacer que los trabajadores abandonen el centro de trabajo sito en el edificio ALIA. -
Debate y votación para la ejecución del artículo 21.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, ante el riesgo grave e inminente de los trabajadores a ser contagiados por la COVID-19, hacer que los trabajadores abandonen el centro de trabajo sito en el edificio Torre Sevilla. | | | ¿Y AHORA QUÉ? | | Puesto que los delegados del Comité de Empresa pertenecientes a CSC tenemos un peso mayor a un tercio de los delegados que componen el Comité de Empresa, según el artículo 5.2 del Reglamento, tenemos capacidad legal para promover dicha convocatoria. Con el escrito entregado al Presidente del Comité de Empresa, los delegados del comité pertenecientes a nuestro sindicato, CSC, han dado cumplimiento estricto y escrupuloso a lo contenido en el citado artículo 5.2 del Reglamento, recogiendo con claridad los dos puntos que se deben tratar y sobre los que el Pleno del Comité debe resolver. | | Ahora, según el Reglamento, la pelota está en el tejado del presidente y del secretario del Comité de Empresa, debiendo realizar ambos la convocatoria del pleno extraordinario en los términos recogidos por nuestra petición. De hecho, el Reglamento en su artículo 5.2 señala que: | | "Es responsabilidad del presidente y del Secretario establecer el lugar, fecha y hora de la convocatoria en un plazo inferior a 7 días hábiles desde la notificación. Para el señalamiento, se consultará a los 23 miembros del comité su disponibilidad, siendo necesaria para la convocatoria la confirmación de asistencia de al menos la mitad más uno de ellos (…)"" | | Así, pues, el presidente y el secretario del Comité están obligados a convocar tal y como estipula el Reglamento dicho Pleno del Comité. Esperamos que cumplan la ley y el Reglamento, aunque estamos acostumbrados a ver todo lo contrario. | | En el esperpento que UGT os remitió ayer, os señalaba lo siguiente: | | | | Ante ello lo que CSC pide es que se cumpla la ley y el Reglamento, precisamente impuesto con los votos de CCOO y UGT que recibió el voto en contra de CSC. El Comité es el órgano de representación unitaria de todos los trabajadores, no un órgano que se erige por encima de los trabajadores para obtener una serie de privilegios —que es como conciben el Comité de Empresa tanto los delegados de CCOO como de UGT en AYESA AT—. Durante todo el estado de alarma, en los reales decretos del Gobierno, los representantes sindicales y los representantes de los comités de empresa de todo el Estado español teníamos libertad de movimientos y ello estaba recogido en los mismos. Y es lógico que fuera así, porque nosotros somos responsables de que las empresas cumplan con las medidas sanitarias en el trabajo que garanticen la salud de los trabajadores. | | Si a los/as compañeros/as esta empresa irresponsable nos está haciendo venir a trabajar presencialmente, a pesar de los casos positivos que se están dando, el Comité de Empresa no debe estar escondido como hasta ahora, sino que tiene que reunirse como marca la ley y el reglamento, y el Presidente del Comité es el responsable de que lo haga de una manera adecuada exigiendo, en este caso si fuera necesario, cosa que no creemos, un espacio mayor a la Empresa. Pero ahí está la cuestión, que este presidente del comité es experto en arrodillarse ante la dirección de la Empresa pero rehúye de sus responsabilidades a la hora de exigir a la empresa. El Comité de Empresa es un órgano de representación unitaria que tiene unas normas y leyes que debemos de cumplir todos y no un chat que es en lo que pretende convertir el Comité MMR, apoyado por CCOO y UGT. | | Lo que CSC pide es que el Comité legalmente se reúna y adopte una posición en defensa de la salud de la plantilla. La responsabilidad de los miembros del Comité no es escondernos, ni tener un trato de privilegio como piensan los delegados de CCOO y UGT en AYESA AT, sino defender los derechos, intereses y la salud de nuestros compañeros, máxime cuando tenemos enfrente a una empresa absolutamente irresponsable y enemiga de los trabajadores. Y si UGT no está por cumplir con lo que le corresponde lo que deben de hacer es dejar su sitio a trabajadores decentes que defiendan los intereses y la salud de toda la plantilla y no solo la de ellos. | | | POSICIÓN DE LOS DELEGADOS DEL COMITÉ DE CSC | | Los delegados del comité de Empresa pertenecientes a CSC, promotores de este pleno extraordinario somos partidarios de la aplicación del artículo 21.3 de la LPRL y votaremos favorablemente a su aplicación en el Pleno Extraordinario. | | El artículo 21.3 dice lo siguiente: | | | | Queremos recordar que según el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, publicado en el BOE el pasado 23 de septiembre, el teletrabajo sigue siendo preferente como medida de contención de la pandemia. Es lamentable comprobar la irracionalidad de la Dirección de AYESA AT que, ante la situación actual, es vez de tener una pizca de responsabilidad y tomar medidas para garantizar la salud de los trabajadores, lo que está haciendo es que más compañeros y compañeras acudan presencialmente, violando los derechos de los/as compañeros/as a la adaptación de la jornada y al Plan Mecuida, vigente hasta el 31 de enero de 2021 y ampliando el riesgo de contagio, que se agranda aún más como consecuencia del modelo Hot Desk, impugnado judicialmente por CSC. | | Para CSC lo más importante es la salud de nuestros/as compañeros/as y sus familias. | | Te seguiremos informando. | | ¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC)! | | |
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