En 2018 la Dirección de AYESA AT consiguió que su pucherazo electoral triunfase, de tal manera que la Mesa Electoral no dudó en perjudicar sistemáticamente a los trabajadores y CSC: incluyendo a jefes apoderados por la Empresa notarialmente en el censo electoral, negando el derecho al voto secreto de los trabajadores, haciendo votar a la plantilla en condiciones indignas —algo que hasta el propio árbitro, puesto por CCOO y UGT y la patronal en el CMAC, reconoció en uno de los laudos—, que se constituyesen Mesas Electorales sin actas y sin las personas que establecen que deben custodiar las mesas, entre otras vulneraciones, y permitiendo que la Empresa a través de sus esbirros pudiera incidir, mediante la presión, en el voto de los trabajadores. Las candidaturas amarillas de la Empresa (CCOO-UGT) confeccionadas desde RRHH, hacían pinza con la Dirección de la Empresa en todas las porquerías y vulneraciones que ésta hizo y que una Mesa Electoral indigna no dudó en actuar como brazo ejecutor, para vergüenza de los trabajadores. Queremos recordar que en 2018, la Sección Sindical amarilla de UGT os decía, con respecto a la formación profesional en su decálogo —que con el paso de los años ha demostrado que no era más que charlatanería propia de una Sección Sindical amarilla sin escrúpulos que miente a la plantilla— lo siguiente: |
De 178.337,50 horas que la Empresa ha planificado en estos 4 años, únicamente se han realizado de manera efectiva 45.154,5 horas. O lo que es lo mismo, en estos cuatro años de cada 100 horas de formación planificadas únicamente se han realizado 25,3 horas. Por otro lado, el promedio de horas de formación por trabajador y año en estos cuatro años ha sido el siguiente: |
Así, pues, lo que ha hecho AYESA AT en estos cuatro años, con el apoyo de CCOO, UGT y un Comité de Empresa de Sevilla que ha estado arrodillado y cautivo es vulnerar los derechos de los trabajadores, VIOLANDO: -
El artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores: "En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad". -
El artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo." -
El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores: "Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario." -
El artículo 24.1 del Estatuto de los trabajadores sobre los ascensos: "Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario." ¿Entiendes por qué la Dirección de AYESA AT se mete a sindicalista usando para ello a CCOO y UGT haciendo sus candidaturas amarillas? La negación del derecho a la formación profesional lastra a los trabajadores en la promoción profesional y en sus salarios. Ello tiene su reflejo en que cada vez se suceden más casos de estrés, ansiedad y depresión entre la plantilla, que los trabajadores se vayan de la empresa voluntariamente ante la voracidad y la falta de visión empresarial que les niega un futuro, que lo único que les ofrece es condiciones indignas y precariedad. Para la Dirección de AYESA AT no sólo los planes de formación son papel mojado, lo son las leyes y los derechos de los trabajadores y ahí lo tenéis demostrado. Mientras los trabajadores no nos organicemos y construyamos una fuerza que obligue a la Empresa a cumplir con sus obligaciones, y con nuestros derechos, todo lo escrito es papel mojado, y ahí tenéis un claro ejemplo en un aspecto de vital importancia en una profesión como la nuestra: la Formación Profesional, la cual pagamos los trabajadores con nuestras aportaciones económicas que nos detraen de las nóminas. Por ello, para que se cumplan nuestros derechos, nadie vendrá a salvarnos ni a solventar nuestros problemas. Te hacemos un llamamiento a que estés donde te corresponde, exigiendo que se cumplan tus derechos, exigiendo que la Empresa cumpla con sus obligaciones con respecto de los trabajadores y, sobre todo, exigiendo unas condiciones de trabajo dignas que es la manera de dignificarnos como trabajadores y como seres humanos libres. Por ello, |
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