lunes, 18 de abril de 2022

PERMISO POR NACIMIENTO/ACOGIMIENTO/ADOPCIÓN EN LAS FAMILIAS MONOPARENTALES

Como bien conoces, desde el pasado 1 de enero de 2021, el permiso por nacimiento/adopción/acogimiento en el Estado español es de un total de 16 semanas para cada uno de los progenitores, de las que las primeras 6 semanas deben tomarse forzosamente tras el parto/decisión administrativa en el caso de adopción/ resolución judicial por acogimiento. Se trata de un tiempo intransferible entre los padres.

Este permiso:

  • Se amplía en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.

  • Se amplía en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

  • Se amplía por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Así pues, y exceptuando las ampliaciones anteriormente mencionadas, sumando los permisos de los dos progenitores de familias biparentales, tenemos que pueden disfrutar de 32 semanas de permiso retribuido. Sin embargo, esa misma ley discrimina al menor nacido/adoptado/acogido por parte de una familia monoparental ya que el permiso para el cuidado de esos menores se ve reducido a la mitad.

Pues bien, tanto los juzgados de lo Social –para las relaciones laborales regidas por el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos– como los Juzgados de lo Contencioso Administrativo –para los funcionarios–, así como tribunales superiores de Justicia (Galicia, Aragón, País Vasco, Andalucía y Cataluña) reconocen el derecho al disfrute al progenitor de la familia monoparental al disfrute de 32 semanas de permiso por el nacimiento de su hijo, o lo que es lo mismo, avala el derecho del trabajador/a a sumar el tiempo de los permisos que, por separado, tienen por ley cada progenitor en una familia tradicional.

Por ello, si formas una familia monoparental y vas a ser padre/madre de un niño/a que sepas que tienes derecho a 32 semanas de permiso. Si la empresa te lo niega, no dudes en ponerte en contacto con nuestra sección sindical para impedir que te escamoteen lo que te corresponde. ¡Los derechos se defienden ejerciéndolos!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de ASC en Atech AS Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger