lunes, 18 de septiembre de 2023

SOBRE LAS CLASES

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En nuestros comunicados hablamos de "sindicalismo de clase".



El sindicalismo de clase es la expresión de la unidad de la clase obrera, organizándola, concibiendo que el motor de la historia es la lucha de clases y que existen dos clases sociales antagónicas, objetivamente determinadas a través de las relaciones de producción (relaciones de propiedad sobre los medios de producción o empresas) y del lugar que las personas ocupan en dichas relaciones. En este sentido, actualmente existen dos grandes clases sociales, la clase de los empresarios (o burguesía) y la clase obrera. Los empresarios poseen la propiedad sobre medios de producción y la clase obrera, cada vez más despojada, solo posee su fuerza de trabajo, la cual se ve obligada a vender a cambio de un salario que no refleja el valor generado por el obrero sino una mínima parte. El objetivo del sindicalismo de clase es hacer que la clase obrera se emancipe de la explotación asalariada y superar el régimen de explotación capitalista.

En este escenario, dichas clases sociales tienen intereses antagónicos (el empresario quiere más beneficios y el trabajador quiere más salario y mejores condiciones laborales y de vida) y, por tanto, se establece una lucha. Esta lucha la tienen clara los empresarios, prueba clásica de ello se resume en la famosa frase del magnate de los negocios Warren Buffet.


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Recientemente han salido a la luz unos comentarios realizados por un empresario australiano donde defiende (para regocijo de los liberales) que se debe atacar a la clase obrera a través del paro masivo y la miseria para recordarles que es dicha clase quien trabaja para los empresarios y no al revés; tal es la arrogancia y el sentimiento de superioridad con que se dirige a la clase que genera la riqueza que él se apropia.


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Como veis, sea expresado en público o en privado, abiertamente o de manera disimulada, los empresarios tienen muy claro que existe una pugna, una lucha de clases, por la riqueza que generan los trabajadores; una pugna que puede resolverse en más beneficios para ellos o en más salarios y mejores condiciones para los trabajadores, y que todo depende de quien vaya ganando la guerra entre clases. Y la guerra, claramente, la va ganando la clase empresarial:


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A estos beneficios records podemos contrastar la pérdida masiva de poder adquisitivo de los salarios de la clase obrera:


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¿Y por qué van ganando ellos cuando son una pequeñísima minoría comparada con los miles de millones de trabajadores del planeta? Porque la clase empresarial, al poseer los medios de producción y el capital, posee los medios masivos de comunicación, y por tanto los grandes medios de propaganda (a través de los cuales nos conciencian de que la lucha de clases es una mentira infumable y nos mantienen individualizados, aislados inoculando permanentemente el pensamiento y la ideología burguesa en los cerebros de la clase obrera); poseen el poder del Estado, a través del cual manejan a los sindicatos verticales del Estado (esos que reciben cientos de miles de millones de euros, corruptos hasta la médula) y al aparato represivo (que no dudan en utilizar para reprimir a la unión real y efectiva de trabajadores). En definitiva, van ganando porque están organizados y tienen plena conciencia de cuáles son sus intereses como clase y de las herramientas que deben utilizar y que utilizan para hacer valer sus intereses.

Por tanto, para tener un poder real en esta lucha de clases, la clase obrera debe hacer lo propio, esto es, debe salir del individualismo en que nos tienen inmersos y permanecer unida a través de sindicatos de clase, al margen de los sindicatos controlados por el Estado y, mediante la organización, la movilización y la lucha, conquistar derechos y condiciones económicas y de vida y fortalecer las posiciones emancipadoras de la clase obrera hasta acabar con la explotación capitalista y poner toda la riqueza en manos de la mayoría de la población, de la clase trabajadora. Sindicatos formados por trabajadores con conciencia plena de la clase de la que forman parte y a la que representan, y no sindicatos dominados por vividores enriquecidos con el ejercicio sindical que no son más que una extensión de la otra clase, de la Patronal y su Estado, cuya existencia es vital para que estos mantenga el régimen de explotación capitalista que perpetúa y amplifica la miseria entre la clase obrera. Solo así podremos luchar y hacer valer nuestros derechos y nuestros medios de vida.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

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viernes, 15 de septiembre de 2023

LA REALIDAD Y NUESTROS SALARIOS

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El pasado 12 de septiembre conocíamos que:

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Según señalan, en agosto los alimentos han crecido, de media, un 10,5%. Sin embargo, el aceite de oliva en el último año ha crecido un 52,5% (un 114,8% desde agosto de 2021), el azúcar un 42,5%, el arroz un 21,6%, la carne de cerdo un 15,6%, las patatas un 18%, la leche de vaca un 14,1%…

El Euribor en julio escaló al 4,1%, aunque en el día de ayer el BCE subió nuevamente el tipo de interés ubicándolo en el 4,5%.

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Esto significa que quien tuviera una hipoteca de 150.000 euros a 30 años, con interés de Euribor+0,99% ha visto pasar su cuota mensual 542,65 euros a 804,41 euros, o lo que es lo mismo, la mensualidad de la hipoteca se le ha encarecido un 48,24%.

Con respecto a la gasolina, a fines del mes pasado leíamos en la prensa lo que sentíamos en el bolsillo cuando íbamos a la gasolinera:

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Demostrando que rebajar los impuestos no significa abaratar la mercancía. De hecho los empresarios lo que han hecho, en el caso del combustible, es encarecer aún más el precio, llevándose a sus bolsillos lo que antes iba a las arcas del Estado vía impuestos.

Según el propio sindicato CCOO, firmante del XVIII Convenio de Traición en el sector TIC, reconoce lo siguiente:

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Y ello lo corrobora la patronal AEC en sus informes anuales, año tras año incrementan sus cifras de explotación, facturación y beneficios:

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Y mientras los precios rompen listones de inflación, de carestía de vida, con respecto a 2022 y 2021 ─que rompieron todos los listones en carestía de vida─ y los beneficios empresariales se incrementan, como si no hubiera un mañana, nuestros salarios siguen perdiendo poder adquisitivo con el XVIII Convenio TIC firmado por CCOO y UGT:

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El cinismo de CCOO es superlativo, por un lado, reconocen que los empresarios cada día ganan más a costa de los salarios de los trabajadores y, por el otro, firman convenios de traición, como el XVIII Convenio TIC, y dividen y desmovilizan a los trabajadores para que los empresarios cada día ganen más, siendo responsables de esta situación en la que nos encontramos los trabajadores.

O los trabajadores nos implicamos en primera persona y fortalecemos la organización de los trabajadores (el sindicalismo de clase, ASC), rompiendo con los sindicatos amarillos amamantados con dinero público en forma de subvenciones y liberaciones que emanan del "diálogo social" que hacen esos sindicatos y la patronal, y rompiendo con la patronal haciendo que sus sindicatos (CCOO y UGT) pierdan influencia en los centros de trabajo, o la tendencia es clara: los empresarios serán más ricos, sus esbirros conseguirán sus migajas y la mayoría de los trabajadores seremos cada día más pobres.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

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jueves, 14 de septiembre de 2023

Permisos para cuidados al gusto de la patronal

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Deber inexcusable para acompañamiento a menores a citas médicas.

La histórica ausencia de una regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores para recoger sin ambigüedad el derecho a la atención y cuidados familiares ha dificultado (y dificulta) a los trabajadores satisfacer los derechos básicos de los menores que el resto del cuerpo legislativo reconoce: la Constitución, el Código Civil, la ley de protección del menor, así como otras disposiciones europeas e internacionales.

En este sentido, la distancia entre las necesidades reales de las familias y la legislación laboral ha impedido atender adecuadamente a los hijos, dando lugar a una fuerte litigiosidad en sedes judiciales, que inicialmente fueron dando la razón a los trabajadores.

De esta forma, varios tribunales superiores de justicia determinaron la interpretación del uso del permiso retribuido recogido en el art. 37.3 d), el denominado deber inexcusable, fundamentándose en la obligación legal de los progenitores de atender a los hijos menores al cargo.

Sin embargo, en diciembre de 2020 el Tribunal Supremo zanjó el asunto, favoreciendo a la patronal, como hace prácticamente siempre, excluyendo el acompañamiento médico dentro de los supuestos del deber inexcusable. De esta forma, se trasladó el coste del tiempo de los cuidados, de los empresarios a los trabajadores, aunque sí se mantuvo como una ausencia justificada no remunerada, que deben recuperarse o ser descontada del sueldo.

La sinrazón de tal sentencia se constata en tanto que en el Estatuto del Empleado Público se realizaron modificaciones para dejar claro que el derecho al permiso retribuido por deber inexcusable es equivalente al de las necesidades derivadas de la conciliación familiar, no así se hizo en el Estatuto de los Trabajadores, pensando los legisladores siempre en favorecer a los empresarios.

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

De esta forma, el Estado, al servicio de la patronal, se ha encargado de atar desde las instituciones cualquier avance para los trabajadores, y favorecer a los empresarios, ya sea con la prohibición dictada por el TS, como por las continuas reformas laborales que desde el inicio de la "democracia" los gobiernos sucesivos han ido dictando, y donde los trabajadores hemos ido perdiendo derechos continuamente, hasta generalizar la precariedad en todos los sectores.

El carácter clasista en favor de los empresarios de este Tribunal Supremo se constata continuamente con sus sentencias, no sólo con ésta aquí reseñada, siendo también claramente indecente la que falló contra la demanda de esta sección sindical en 2016, ante la impugnación que hicimos respecto a la absorción de los trienios, en la entonces Sadiel, y que supuso un giro de 180º en la jurisprudencia del propio tribunal hasta la fecha, permitiendo con ello a la patronal ahorrarse centenares de millones de euros en todo el sector desde entonces, con la absorción y compensación a los trabajadores de sus complementos personales con cada nuevo trienio de antigüedad acumulado.

Nuevos permisos para cuidados a familiares, redactados para beneficiar a la patronal

Con el Gobierno autodenominado más progresista de la historia, y desde su ala "izquierda" (PODEMOS-IU), haciendo de la bandera de la "igualdad" como la fórmula para olvidar las reivindicaciones laborales del pueblo y ocultar su plena afinidad con la patronal (véase la reforma laboral que consolida la tan nefasta reforma de Rajoy y machaca a los trabajadores), ha vendido como propia la reivindicación de los nuevos permisos para cuidados, eso sí, lo ha incorporado por la vía de urgencia (real decreto), para poder usarlo en la campaña de engañoso márketing para rascar voto obrero durante las elecciones anticipadas.

No obstante, la realidad es que lejos de ser su iniciativa, es una obligación dictada desde Europa, mediante la directiva 2019/1158 que estaban obligados a trasponer a la legislación nacional, y a la que han llegado con tres años de retraso. Lo que sí ha sido mérito propio del Gobierno es el haber hecho una transposición donde se pervierte lo determinado por Europa, dejando el derecho al permiso para cuidados prácticamente inservible, como siempre al servicio de la patronal. De forma que lo que en la directiva se distinguían como dos permisos, "Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor", y "Permiso para cuidadores", en el ET han sido mezclados ambos de manera malintencionada, impidiendo en la práctica que se pueda usar el permiso para cuidados a la vez que rebajar un día de lo establecido por la UE.

Así, en la directiva 2019/1158, el permiso para cuidados no establece limitaciones en la casuística en las que puede usarse, y es de cinco días, y el permiso por fuerza mayor se corresponde con el permiso ya existente para hospitalización del ET (que antes era de dos días). Sin embargo, han sido traspuestos al ET mezclando su denominación, para otorgar las limitaciones de fuerza mayor al permiso de cuidados y quitarle un día, quedando como el permiso de fuerza mayor de 4 días. Así, pese a que en la presentación de los permisos en las ruedas de prensa de consejos de ministros donde se han anunciado pusieron como ejemplo "poder atender al niño que ha pasado la noche vomitando", difícilmente la patronal va a consentir que se use para eso, llevando a los trabajadores a pleitear en los juzgados si existe o no fuerza mayor, como ya hemos constatado en el caso de Ayesa, negando el uso del permiso argumentando que "no existe correlación entre el horario laboral y el de la causa de fuerza mayor", que "no queda acreditado la necesidad de cuidados del familiar pese ha haber requerido acudir a urgencias", o que el permiso "está pensado para usarlo únicamente cuando se encuentra la jornada laboral iniciada".

En la práctica, el nuevo permiso es difícilmente aplicable, siendo más una medida propagandística de escaso valor real.

Directiva europea 2019/1158

Real Decreto-ley 5/2023

Permiso para cuidadores 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,...

(añade las limitaciones que tenía el permiso por hospitalización)

Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. (Pasa de 2 a 5 días, que es lo estipulado para el permiso de cuidados, quedando ambos restringidos)

Por otro lado, el denominado permiso parental, de 8 semanas para el cuidado de menores hasta los 8 años, ha sido traspuesto como permiso no remunerado, dejando su remuneración en suspenso hasta donde la directiva le permite, que marca para ello la fecha límite de octubre de 2024. Vemos como el nivel de progresismo del Gobierno así como su bandera de la igualdad quedan limitados por lo que digan desde Europa. Además, dado que la directiva considera el permiso como una extensión del permiso de nacimiento, su remuneración vendría como subvención por la vía de la Seguridad Social. En cualquier caso, el permiso sin remunerar para el cuidado de hijos ya está justificado con la legislación anterior, con lo que no aporta novedad, salvo el servir para evitar en algo la litigiosidad al respecto, que seguramente la patronal quiera, no obstante, seguir manteniendo para tratar de conculcar más derechos abusando del uso de los tribunales.

Si volvemos al punto de partida, donde el deber inexcusable como permiso retribuido era el criterio aplicable en estos casos, vemos de nuevo como la nueva legislación ha sido hecha al gusto del empresario, de manera que, en el caso de que llegue a remunerarse el nuevo permiso parental, éste ya no tendrá que sufragarlo el empresario. Para ello, la patronal sólo ha tenido que teledirigir a jueces y legisladores, bajo su control, con los que revertir en su provecho aquello que le perjudicaba de la ley, para lanzarla contra los trabajadores.

Implicación y lucha la única vía para ganar derechos

Ante un estado cuyas instituciones están manejadas y controladas por la patronal es necesario que los trabajadores abandonemos la desidia y dejemos de delegar en terceros la responsabilidad de defender y obtener nuevos derechos que permitan tener unas condiciones de vida digna a nuestras familias. La mera participación con nuestro voto en las urnas para elegir a unos representantes políticos que son títeres de aquellos que se lucran con nuestra explotación no puede nunca dar como resultado mejora alguna para los trabajadores. La degradación de nuestras condiciones de vida durante todo el periodo "democrático" así lo certifica. Para un verdadero cambio, es imprescindible que cada uno de nosotros seamos protagonistas en primera persona, fortaleciendo la organización de clase, colectiva de los trabajadores, y seamos protagonistas de la lucha que mediante la presión y la movilización arranque a la patronal aquello que nos pertenece, y que continuamente nos arrebata.

 

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miércoles, 13 de septiembre de 2023

CONCILIACIÓN EN EL SIMA SOBRE EL TELETRABAJO

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El pasado día 25 de julio te remitimos un comunicado con asunto "25 JULIO, SUSPENDIDA LA CONCILIACIÓN EN EL SIMA SOBRE SMART JOB" donde te informamos de la suspensión de la conciliación que interpuso ASC como acto previo a la vía judicial ─conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional─ ante la demanda que nuestro sindicato ha interpuesto contra la imposición unilateral del modelo de teletrabajo denominado SMART JOB, dado que, en nuestra opinión, AYESA AT pisotea el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, así como la legislación relacionada con el teletrabajo, Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia.

Aparte de lo mencionado, en la denuncia de ASC contra la imposición unilateral del SMART JOB desgranamos algunas de las vulneraciones de nuestros derechos como son:

  1. El punto 12.5 del anexo del procedimiento Ayesa Smart Job vulnera el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. En la cláusula de reversibilidad, mientras que los trabajadores tenemos un periodo de preaviso, la empresa se autoexime de emplear dicho preaviso, pues ella se arroga todopoderosa la capacidad de no preavisar bajo la justificación de que "se detecte mal uso de esta modalidad por parte de la persona trabajadora".

  3. El procedimiento de teletrabajo impuesto unilateralmente es discriminatorio para con los trabajadores dependiendo del porcentaje de teletrabajo, en aspectos tan esenciales como la ergonomía que forma parte de la salud laboral o incluso la remuneración.

  4. Según el procedimiento impuesto por la empresa, existe discriminación entre el trabajador que teletrabaja y el que acude presencialmente al centro de trabajo, por ejemplo, en el caso de que se interrumpa el servicio de internet o el fluido eléctrico el 50% o más de la jornada. De tal modo que para el que acude al centro de trabajo ese tiempo cuenta como tiempo efectivo de trabajo y, por el contrario, el teletrabajador deberá recuperar dicho tiempo de trabajo, no contándole como tiempo de trabajo efectivo.

  5. El procedimiento impuesto unilateralmente por la empresa otorga a AYESA AT la capacidad para alterar unilateralmente el acuerdo por necesidades de la empresa sin compensación alguna para el trabajador.

  6. AYESA AT vulnera lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 10/2021 de 9 de julio de tal manera que impone un protocolo de desconexión digital, no negociado con la representación sindical, sólo a los trabajadores que teletrabajan, donde además AYESA AT les niega explícitamente el derecho a la desconexión digital imponiéndoles la conexión digital permanente.

  7. No existe una negociación entre trabajador y empresa, sino que la empresa impone las condiciones dejando al trabajador la adscripción a la imposición unilateral que obliga al trabajador pero no obliga a la Empresa, como se puede comprobar.

Pues bien, en el día de ayer 12 de septiembre se celebró el acto de conciliación en el SIMA que se suspendió el pasado día 25 de julio, del cual te adjuntamos el acta de conciliación en el fichero pdf adjunto.

En dicha conciliación estábamos citados los órganos unitarios de los trabajadores existentes en AYESA AT, todos los sindicatos y la Empresa.

En primer lugar ha intervenido el compañero que representaba al sindicato ASC explicando de manera breve la papeleta de conciliación interpuesta por el sindicato ante el SIMA que contiene la demanda y que, de manera esquemática, os hemos trasladado anteriormente.

Posteriormente han intervenido la delegada de personal de Barcelona y el delegado que ha representado a la Sección Sindical de UGT, que se ha identificado también como miembro del banco social de la Mesa Negociadora del Plan de Igualdad. Ambos compañeros han manifestado su conformidad con lo expresado por el representante de ASC, coincidiendo con nuestro sindicato en que nos encontramos ante una nueva vulneración de la negociación colectiva por parte de la Empresa, al igual que ha hecho la Empresa con el plan de igualdad.

La representación de la Empresa ha señalado que el teletrabajo es un contrato de adhesión y que la ley del teletrabajo no exige negociación alguna y que la Empresa es quien tiene la capacidad para la organización del trabajo y, por ello, no tiene nada que negociar con los trabajadores ni sus representantes. Asimismo, la Empresa ha justificado las situaciones de desigualdad que provoca la imposición de su modelo de teletrabajo, tanto en recuperación del tiempo en el caso de caída de fluido eléctrico y de red ─que el que acude trabaja presencial no debe recuperar y el que teletrabaja sí debe recuperar─, en la cláusula de reversibilidad donde la empresa justifica en autoeximirse de preavisar ésta acogiéndose a lo que le venga en gana ─bajo la etiqueta de la transgresión y la buena fe contractual que es el cajón desastre no definido para que las empresas hagan lo que les viene en gana y que CCOO y UGT sistemáticamente les firman en los regímenes disciplinarios a la patronal en los convenios─, en discriminar según el porcentaje superior o inferior al 30% del teletrabajo, etcétera.

La Empresa ha llegado a decir que sus condiciones de teletrabajo mejoran lo contemplado en el XVIII Convenio TIC. Con lo que ya sabéis a quién beneficia el XVIII Convenio TIC y, precisamente, no somos los trabajadores los beneficiados.

Y como no podía faltar, la empresa también ha faltado a la verdad cuando ha afirmado en el SIMA que el sistema SMART JOB ya regía en AYESA AT antes de la pandemia y que la Audiencia Nacional ya les había convalidado el SMART JOB.

Hemos de recordar que lo que la Audiencia Nacional le convalidó a AYESA AT fue el HOT DESK como medida de contingencia contra la COVID ─tal y como defendió la Empresa en el juicio─, y hemos de recordar que antes de la pandemia en AYESA AT no había implantado ninguna organización del trabajo mediante la fórmula del teletrabajo o trabajo a distancia como todos vosotros sabéis, donde disponíamos de ordenadores de sobremesa y puestos de trabajo fijos. De hecho fuimos muchos los que en la pandemia tuvimos que llevar monitores y torres a nuestras casas para trabajar en el primer estado de alarma.

Los mediadores han preguntado a la Empresa si había posibilidad de negociar algunos aspectos expresados en la demanda de ASC, a lo que los representantes de la Empresa han respondido que ellos estiman que la ley no les obliga a negociar y, por tanto, entrar a negociar algo sería dar la razón a ASC, reiterando que los acuerdos que la Empresa impone de teletrabajo son superiores a las condiciones que marca el Convenio.

Como puedes comprobar, la Empresa niega por sistema la negociación colectiva para mostrar a la plantilla que de nada le va a servir la organización y la lucha colectiva de los trabajadores, pretende inocular la impotencia en el cerebro de cada uno de vosotros y vosotras para garantizar la división, la desmoralización y la impotencia de la plantilla, al objeto de garantizar el actual escenario donde los empresarios y sus acólitos se enriquecen cada vez más a costa de un mayor empobrecimiento de la clase trabajadora.

Y es que la Empresa sabe bien de la enorme fortaleza que tendremos los trabajadores y las trabajadoras cuando estemos organizados y desterremos por completo la división y la salida individual. Ese momento que teme la Empresa como una vara verde, será el momento en que la soberbia y el despotismo de la Empresa morderá el polvo y las condiciones de los trabajadores y de las trabajadoras, tanto económicas como laborales, empezarán a avanzar.

Por último, y a pesar de estar citados por el SIMA, CCOO no ha acudido. CCOO ni está, ni se le espera. Parece ser que la acción sindical de CCOO este verano ha sido realizada a través de una delegada suya en el Comité estando más pendiente de que sus compañeros no introdujeran los patinetes en ALIA, antes de que la Empresa escribiera en vergonzosos papeles en los tornos en el mes de agosto con nocturnidad y alevosía que no entraran en dicho edificio, y habrán quedado tan exhaustos que nada tenían que decir acerca del SMART JOB ni acerca de cómo la Empresa pisotea los derechos y la dignidad de la plantilla. ¡Qué vergüenza!

¡Te seguiremos informando!

 

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lunes, 11 de septiembre de 2023

SALARIOS: LOS HECHOS

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El pasado día 10 de mayo ASC te remitió el comunicado titulado "HISTÓRICA TRAICIÓN" del que te extractamos lo siguiente con respecto al acuerdo salarial del XVIII Convenio:

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Como puedes ver, el AENC suscrito en mayo recomienda subidas salariales superiores en 1,5% en 2023 y en 1% en 2024 a las que CCOO y UGT habían firmado en el Convenio TIC días antes.

Y mientras CCOO y UGT firman a la Patronal del sector que los trabajadores perdamos poder adquisitivo con respecto del IPC, e incluso las subidas sean por debajo de lo contemplado en el AENC, que tampoco es positivo para la clase obrera, comprobamos el efecto de las traiciones de CCOO y UGT, el efecto de nuestro empobrecimiento:

  1. Dice la AEC en su informe "La consultoría española, el Sector en cifras 2022" lo siguiente:

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    Mientras la patronal en 2021 vio como sus ingresos se aumentaron en un 9,5%, muy por encima del IPC que se ubicó en el 6,5% ese año, a todos nosotros nos han subido el sueldo un 0% porque así lo han firmado CCOO y UGT a espaldas de los trabajadores del sector TIC.

    Mientras la patronal en 2022 vio cómo sus ingresos se incrementaron en 2022 un 23,48% (teniendo en cuenta que AEC para contabilizar los ingresos de las empresas ese año sólo han contabilizado al 82% de las empresas no contemplando a aquellas que han experimentado procesos significativos de integración o reorganización corporativa, es decir solo 15,2%), muy por encima del IPC que se ubicó en el 5,70% ese año, a los trabajadores (del Area 3) en el final del tercer trimestre de 2023 recibiremos la subida de 2022 con carácter retroactivo desde el 1 de julio de ese año, de 1,58%.

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    Mientras que la patronal ha visto como en el periodo 2020-2023 sus ingresos crecerán un 40,73%, los trabajadores perderemos poder adquisitivo en un -32,45%, siempre que no tengas un complemento ─como por ejemplo el de la mejora voluntaria─ que te compensen y absorban, donde la pérdida será mayor.

    CCOO y UGT han firmado un mayor grado de empobrecimiento de los trabajadores y la desigualdad, que la brecha entre empresarios y trabajadores en materia de riqueza sea cada vez mayor, creciendo los ingresos empresariales 10 veces más que los ingresos salariales de los trabajadores en esos tres años.

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  2. El pasado 5 de septiembre podíamos leer en la web de la Cadena Ser lo siguiente: Radiografía de los millonarios en España: más ricos que nunca y la mayoría no pagan impuestos | Actualidad | Cadena SER

    En dicha noticia se dice lo siguiente:

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No falla, la riqueza no se disipa. Si los que producimos la riqueza, los trabajadores, vemos como nuestros salarios son cada día peores, esa riqueza que nosotros generamos y no nos quedamos se la quedan otros, los grandes empresarios, los millonarios o ricos que, según la propia prensa del régimen ni tan siquiera pagan impuestos. ¡Cuando escuches a Ayuso hablar de libertad piensa en esto!

Pero no sólo Ayuso y los adláteres políticos de la patronal son necesarios para esta realidad que te hemos mostrado. Los máximos responsables son los sindicatos verticales del régimen que llevan décadas viviendo del dinero público al objeto de firmar convenios que son auténticas puñaladas en el corazón de la clase obrera y que acrecientan la desigualdad y, de paso, garantizan a la patronal la división y la desmovilización de la clase obrera.

¡Ahí tienes la tendencia! O los trabajadores volvemos a organizarnos en base a los principios de clase y fortalecemos el sindicalismo de clase, que es ASC, y nos movilizamos para avanzar o la tendencia seguirá y la brecha será todavía más grande de lo que es hoy, que es enorme, al igual que nuestro empobrecimiento. La clase obrera cuando ha estado organizada y en lucha ha avanzado y ha conquistado mejoras sociales y económicas haciendo un mundo más justo. Cuando está dispersa y atomizada no solo pierde derechos y retrocede sino que el mundo resultante es más desigual y más inhumano.

 

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viernes, 8 de septiembre de 2023

Sobre la dedicación a dos proyectos o más

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Vamos a hablaros de una práctica común que realizan las empresas, especialmente aquellas que trabajan para la Administración Pública. Esta práctica no es otra que la de utilizar a compañeros como apoyo en algunos proyectos cuando estos ya están al 100% en otros proyectos de otros clientes. De esta manera la empresa está incurriendo en un engaño a uno de los clientes, al que la empresa le vende un trabajador al 100% (es decir, en exclusividad) cuando la realidad es que está trabajando también para otros clientes, a los cuales la empresa también les factura las horas realizadas por dicho trabajador.

Además -y más grave aún- el trabajador en esta situación adquiere, por el mismo sueldo, una doble responsabilidad, mucho mayor teniendo en cuenta que cuando lo asignan en paralelo a otro proyecto es porque en dicho proyecto están sobrecargados de trabajo y consecuentemente, lo que la Empresa hace es sobrecargar más a los trabajadores en esta situación, explotándolos de manera más intensiva.

Todo esto redunda en una forma de engaño al cliente por parte de la empresa (y si es un cliente de la Administración Pública, el engaño lo pagamos todos con nuestros impuestos); en más responsabilidad y estrés para el trabajador al cual lo sobrecargan de trabajo por el mismo sueldo, forzando en muchas ocasiones a los trabajadores a la realización de horas extraordinarias impagadas las cuales son camufladas… etc

Esta práctica, que como decimos es muy común en las empresas que le trabajan a la administración pública y cobran dinerales del erario público (recuérdalo cuando oigas al típico empresario hablar de "las paguitas" y "las mamandurrias" que recibe cierto sector de la población como prestaciones por desempleo…etc), por supuesto ocurre en Ayesa, y lo sabemos porque lo vivimos como trabajadores y porque nos lo contáis vosotros.

Esta forma de actuar, donde los clientes suelen hacer la vista gorda porque ellos, como empresarios que son, también participan y se lucran de la intensificación de la explotación de la clase trabajadora, empezando por establecer un marco laboral precario en tanto la subcontratación hunde sus raíces en que el verdadero receptor del trabajo realizado por los trabajadores, la empresa cliente, eluda todo tipo de responsabilidad social y laboral con los trabajadores que les realizan el trabajo; perjudica enormemente a los trabajadores en tanto que con la intensificación de la explotación se sobrecarga a los trabajadores, que se hallan en situación de máxima precariedad, afectando seriamente a la salud física y mental de estos y, a la par, fruto de esa sobreexplotación generalizada impide la creación de cientos de miles de puestos de trabajo que, por un lado, implicaría reducir el desempleo y, por otro lado, incrementar cuantitativamente la filas de los trabajadores en activo y, consecuentemente tiene su derivada en el fortalecimiento de la organización de los trabajadores, del sindicato de clase.

Por ello, no podemos más que sonreírnos cuando las empresas hablan de códigos éticos cuando la ética de la patronal la vemos todos los días en la sobreexplotación, en la agresión persistente contra la clase trabajadora, en su impunidad, y en su ideología que siembra la insolidaridad, el individualismo, el enfrentamiento entre los trabajadores para dividirnos, en definitiva, que persiguen deshumanizarnos. Y es que lo que para un empresario es ético, explotar a la clase obrera, despojarnos del valor que generamos a cambio de un salario ínfimo, para los trabajadores es inmoral y atenta contra nuestra ética, la que propugna la solidaridad, la organización de los trabajadores, la justicia social, en definitiva, el fin de la explotación a los trabajadores.

La solución pasa por la organización y la unión de los trabajadores en la conquista de condiciones de vida dignas, ya que solo cuando estamos unidos podemos plantar cara a la empresa. En este caso concreto, la solución es que, en cuanto seáis conscientes de estos actos, os pongáis en contacto con ASC de inmediato para que podamos tener los detalles pormenorizados de la situación y poder denunciarlos al objeto de que podamos conocer a la perfección la realidad nociva que nos imponen a los trabajadores y podamos adoptar las medidas pertinentes para repeler las agresiones, respondiendo de manera colectiva que es la única forma de que los trabajadores podamos defendernos, avanzar y romper todo tipo de abuso y de injusticia.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

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jueves, 7 de septiembre de 2023

SOBRE LA BOLSA DE MATERIAL ESCOLAR O VESTUARIO

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El pasado martes, 5 de septiembre, desde el departamento de RRHH Corporativo se nos remitió un correo electrónico con asunto "🎒 Mis beneficios como emplead@: bolsa de material escolar o vestuario ".

En dicho correo electrónico, AYESA te escribía lo siguiente:

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Ante lo que señala este párrafo, desde ASC tenemos que señalar que:

  1. El Plan de Igualdad de Oportunidades no ha sido aprobado por nadie, sino impuesto unilateralmente por la Empresa, negando la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores.

  2. Si verdaderamente AYESA estuviera comprometida con la plantilla, empezaría por respetar los derechos de los trabajadores, esto es, el derecho a la negociación colectiva, a la conciliación familiar y laboral ─no negando la adaptación de la jornada, o lo que es lo mismo, la capacidad de conciliar de los trabajadores y trabajadoras sin ser penalizados económicamente por ello, como pasa con la adaptación de la jornada─ y, cómo no, entrando a negociar un calendario laboral diferente, donde la plantilla disponga de jornada continua y donde la jornada anual se reduzca.

¿Qué impacto tiene esta medida a tenor de los requisitos exigidos (hijos/as de 3, 4 y 5 años, antigüedad mínima de 6 meses y salario bruto anual inferior a 23.000 euros)? Pues de los 1.761 trabajadores que había en AYESA AT a mes de julio, de esta bolsa de material escolar o vestuario, solo puede beneficiarse, como máximo, un 3,57% de la plantilla, lo que representa un coste económico total de en torno a los 8.850 euros brutos. ¡Ahí tenéis el compromiso de AYESA AT con la plantilla! ¡Ese es el plan de igualdad de la Empresa! Recordemos que AYESA en 2023 ha facturado, según la prensa, 649 millones de euros, y se dispararon los beneficios a los 50 millones de euros.

La plantilla cada día tiene menos hijos porque el empobrecimiento de nuestros salarios reales ─el intercambio de nuestros salarios nominales (lo que cobramos en euros) con las mercancías y servicios que necesitamos para vivir─ cada día es mayor, porque sufrimos el cáncer de la jornada partida que hace que tengamos jornadas de trabajo maratonianas y porque, a todo ello, además hay que sumarle que la Empresa niega la conciliación, pues niega la adaptación de jornada forzando al trabajador/a a la reducción de jornada si quiere conciliar y, consecuentemente, a una penalización económica, empobreciéndose más aún. ¡Esta es la realidad de la plantilla, lo demás es propaganda barata de la Empresa y sus adláteres!

Ante esta realidad todos sabemos hacía dónde hay que ir: subida de los salarios reales de la plantilla, reducción de la jornada anual de trabajo, regulación de la adaptación de la jornada para que los trabajadores/as padres/madres puedan conciliar sin ser penalizados económicamente y acabar con la jornada partida adaptando el calendario laboral a la jornada continua.

Y para conseguir lo que necesitamos los trabajadores y las trabajadoras debemos organizarnos como clase para forzar a la empresa a aceptar nuestras justas demandas. Los derechos no caen del cielo, sino que son obra de la lucha y de la organización de la clase obrera. Todos los avances sociales y económicos conquistados por la clase trabajadora, tanto a nivel de empresa como a nivel general, han sido el resultado de la lucha organizada y colectiva de ésta. Los empresarios no dan absolutamente nada, sino todo lo contrario, tratan de quitártelo todo. ¡Tú decides, de ti depende! ¡Rompamos el aislamiento y el individualismo y organicémonos en torno al sindicalismo de clase, en torno a la Alternativa Sindical de Clase (ASC)!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

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miércoles, 6 de septiembre de 2023

INFORMACIÓN SOBRE COBRO ATRASOS DEL CONVENIO Y SUBIDA SALARIAL

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En el presente mes de septiembre deberán actualizarte tu salario. El pasado 26 de julio fue registrado en el BOE el XVIII Convenio TIC y, desde entonces, las empresas tienen dos meses para reintegrarte los atrasos correspondientes a la diferencia de lo que has ido percibiendo hasta ahora y lo que recogen las tablas salariales que debes cobrar.

Si bien el Convenio tiene una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, en términos salariales, CCOO y UGT han entregado a la Patronal los años 2020, 2021 y hasta el 1 de julio de 2022 (ya que no hay ni un solo céntimo de subida para ese periodo). Regalo a la patronal de CCOO y UGT, aún mayor, teniendo en cuenta que las subidas contempladas para la segunda mitad de 2022 y para 2023 serán inferiores al incremento de la carestía de vida.

Por tanto, lo que denominan "atrasos" del convenio, son las diferencias entre lo que has percibido y lo recogido en las tablas salariales del XVIII Convenio desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

Te adjuntamos una hoja excel en el presente comunicado para que conozcas, de manera aproximada, cuánto te deben remunerar como "atrasos" del convenio en este mes de septiembre y cuánto deberás cobrar tras las subidas contempladas para 2022, 2023 y 2024. En esta hoja excel que te remitimos, y te calcula los atrasos y la actualización de los salarios en consonancia a las nuevas tablas salariales, ten en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Deberás cumplimentar las celdas de color rosáceo:

    • Año de antigüedad: Introduce el año de tu ingreso en la empresa.

    • Complemento personal: En el caso de tener complemento salarial distinto a plus de convenio y salario base, por ejemplo, en caso de tener mejora voluntaria u otro complemento, introduce la cuantía que te figuraba en la nómina de enero de 2022.

    • IRPF: Para enero y julio de 2022, así como para enero de 2023 pon el porcentaje de IRPF que te han detraído en dichas nóminas. La cifra que pongas para 2024 será orientativa, una estimación.

    • IRPF actual: Introduce el % de IRPF que te han detraído en las nóminas en 2022 y en 2023.

    • SS y CC: Corresponde al % de las cotizaciones del trabajador a la seguridad social, cuyo valor ya está fijado en el 6,45%.

  2. Deberás desplegar la lista de categorías y fijar el grupo profesional que figura en tu nómina.

  3. Una vez cumplimentado todo ello te saldrá:

    • La cuantía bruta mensual de la nómina correspondiente a las tablas actualizadas a partir de julio de 2022, de 2023 y 2024 por los efectos del XVIII Convenio TIC.

    • En el campo salario neto te figurará una estimación del salario neto a percibir en las nóminas. Decimos estimación pues se realizará en base al IRPF que has incluido manualmente. Es posible que la subida salarial implique un cambio de tramo de IRPF y, por tanto, una mayor tasa de IRPF a pagar, siendo este caso cuando podría producirse un descuadre con lo que recibas en tu nómina pues los cambios de tramos de IRPF no los controla la excel.

    • La hoja excel sí contempla los cambios de trienio. Quiere decir que, si en 2023 has tenido un trienio, la hoja excel lo detecta y te da la información acorde a la subida de la antigüedad.

    • Lo expresado para los salarios es válido para el cálculo de los atrasos en lo que respecta al IRPF. En el campo total atrasos (neto) te saldrá la estimación de lo que percibirás en neto, dependiendo del IRPF que introduzcas, que debe corresponder con lo que figura en tus nóminas.

    • La hoja excel, en su cálculo, contempla el artículo 7 del convenio correspondiente a la compensación/absorción firmado por CCOO y UGT, de tal manera que tanto los atrasos y las mensualidades resultantes con las tablas actualizadas tendrán en consideración la minoración tanto del complemento personal como de la cuantía de los atrasos, tras pasársele la compensación/absorción de dicho complemento.

Así pues, según el XVIII Convenio TIC publicado en el BOE el pasado mes de julio de 2023, y puesto que la Empresa no ha actualizado los salarios en base a las tablas vigentes desde julio de 2023 en el mes de agosto de 2023, deberás cobrar como muy tarde el 26 de septiembre los atrasos del Convenio.

Y en la nómina de septiembre deberás cobrar en base a las tablas salariales actualizadas por el XVIII Convenio TIC a enero de 2023 y que en el cálculo que realiza la hoja excel corresponderá con los valores que figuren en la columna ene-23.

Ante cualquier duda ponte en contacto con nosotros.

 

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lunes, 4 de septiembre de 2023

AYESA Y LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONDENADAS POR ESQUIROLAJE

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El pasado día 27 de julio de 2023, ASC recibió la sentencia número 192/2023 del Juzgado de lo Social número 11 de Refuerzo de Sevilla por el que se da la razón a este sindicato. Dicho juzgado ha procedido a condenar a ATECH BPO SL (empresa perteneciente al Grupo AYESA) y a SANDETEL por realizar esquirolaje interno, o lo que es lo mismo, condena a estas empresas por vulnerar el derecho fundamental a la huelga convocada por ASC (artículo 28 de la Constitución y la Ley de Huelga), así como condena a las dos empresas a indemnizar al sindicato con 1.000 euros.

En diciembre de 2021, el sindicato CSC (hoy ASC) convocó una huelga de una semana ─entre el 20 y el 26 de diciembre, ambos incluidos─ de los trabajadores de ATECH BPO adscritos al Servicio de Vigilancia de Sistemas y Telecomunicaciones 24x7 mantenidos por el Centro de Gestión de Operaciones TIC (CGO) desplazados al centro de trabajo de SANDETEL en la oficina de Avda. de la Arboleda s/n en Tomares (Sevilla).

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ATECH BPO (AYESA) procedió a sustituir a los trabajadores que hicieron huelga con trabajadores de la propia ATECH BPO adscritos a otros trabajos y contratos, así como a trabajadores contratados a través de subcontratas y ETT, concretamente la empresa ACTIVA TEMP ETT, en lo que es una práctica ilegal como es el esquirolaje, atentando ATECH BPO (AYESA) y SANDETEL (Junta de Andalucía) contra un derecho fundamental de los trabajadores como es el derecho a la huelga.

ASC denunció, primeramente, los hechos ante la Inspección de Trabajo que realizó oficio reconociendo la vulneración del derecho a la huelga, el esquirolaje, por parte de ATECH BPO (AYESA), sin sancionar a dicha empresa. No obstante, el Juzgado de lo Social de Refuerzo número 11 de Sevilla ha reconocido la violación del derecho fundamental a la huelga de los trabajadores que realizaron dicha huelga convocados por ASC condenando tanto a ATECH BPO (AYESA) como a SANDETEL (Junta de Andalucía) a pagar una indemnización a nuestro sindicato por dicha vulneración del derecho fundamental a la huelga.

Como puede comprobarse, ni AYESA ni la Junta de Andalucía ─a través de SANDETEL─ respetan la legislación y vulneran los derechos de los trabajadores. AYESA, que ha sido condenada por acoso laboral, por vulneración de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad sindical, el derecho a la huelga, por no hablar de las vulneraciones persistentes en materia de horas extraordinarias que camuflan, en materia de jornada o en materia de conciliación, comete todas estas ilegalidades consciente de la magnanimidad de un Estado que existe para salvaguardar los intereses de los empresarios y otorgarles un alto grado de impunidad, al objeto de impedir que los trabajadores nos movilicemos y nos organicemos en la conquista de mejoras que sólo pueden venir de la mano de la lucha y la organización como colectivo, como clase, rompiendo el individualismo y la negociación individual que constituyen un cáncer contra el conjunto de los trabajadores y que permite a los empresarios dividir y vencer mediante una "desigualdad", que en realidad lo que hacen es homogeneizar unas condiciones paupérrimas económicas y de trabajo por abajo, por el límite inferior y solo basta mirar los salarios para comprobarlo.

Sólo hay dos caminos, o seguir por la senda del individualismo y la desorganización ─y así nos luce el pelo con unas condiciones de vida y económicas cada vez más precarias─ o fortalecemos el sindicalismo de clase, incrementando las filas de Alternativa Sindical de Clase (ASC) para conformar una fuerza de los trabajadores que obligue a la Empresa a aceptar nuestras demandas colectivas.

Como puedes ver es un choque de fuerzas. La Empresa actúa de manera despótica e insultante contra los trabajadores, sin piedad al objeto de liquidar toda esperanza al trabajador, de someterlo por la vía de la violencia laboral vulnerando los derechos de la plantilla y con la represión. Los trabajadores debemos conformar una fuerza lo suficientemente potente para doblegar a la Empresa y podemos hacerlo si actuamos como un solo puño de manera organizada y colectiva. ¡Organizados lo somos todo, atomizados y aislados no somos nada y estamos a merced de la Empresa y sus esbirros! ¡Tú decides!

 

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