jueves, 14 de septiembre de 2023

Permisos para cuidados al gusto de la patronal

Deber inexcusable para acompañamiento a menores a citas médicas.

La histórica ausencia de una regulación específica en el Estatuto de los Trabajadores para recoger sin ambigüedad el derecho a la atención y cuidados familiares ha dificultado (y dificulta) a los trabajadores satisfacer los derechos básicos de los menores que el resto del cuerpo legislativo reconoce: la Constitución, el Código Civil, la ley de protección del menor, así como otras disposiciones europeas e internacionales.

En este sentido, la distancia entre las necesidades reales de las familias y la legislación laboral ha impedido atender adecuadamente a los hijos, dando lugar a una fuerte litigiosidad en sedes judiciales, que inicialmente fueron dando la razón a los trabajadores.

De esta forma, varios tribunales superiores de justicia determinaron la interpretación del uso del permiso retribuido recogido en el art. 37.3 d), el denominado deber inexcusable, fundamentándose en la obligación legal de los progenitores de atender a los hijos menores al cargo.

Sin embargo, en diciembre de 2020 el Tribunal Supremo zanjó el asunto, favoreciendo a la patronal, como hace prácticamente siempre, excluyendo el acompañamiento médico dentro de los supuestos del deber inexcusable. De esta forma, se trasladó el coste del tiempo de los cuidados, de los empresarios a los trabajadores, aunque sí se mantuvo como una ausencia justificada no remunerada, que deben recuperarse o ser descontada del sueldo.

La sinrazón de tal sentencia se constata en tanto que en el Estatuto del Empleado Público se realizaron modificaciones para dejar claro que el derecho al permiso retribuido por deber inexcusable es equivalente al de las necesidades derivadas de la conciliación familiar, no así se hizo en el Estatuto de los Trabajadores, pensando los legisladores siempre en favorecer a los empresarios.

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

De esta forma, el Estado, al servicio de la patronal, se ha encargado de atar desde las instituciones cualquier avance para los trabajadores, y favorecer a los empresarios, ya sea con la prohibición dictada por el TS, como por las continuas reformas laborales que desde el inicio de la "democracia" los gobiernos sucesivos han ido dictando, y donde los trabajadores hemos ido perdiendo derechos continuamente, hasta generalizar la precariedad en todos los sectores.

El carácter clasista en favor de los empresarios de este Tribunal Supremo se constata continuamente con sus sentencias, no sólo con ésta aquí reseñada, siendo también claramente indecente la que falló contra la demanda de esta sección sindical en 2016, ante la impugnación que hicimos respecto a la absorción de los trienios, en la entonces Sadiel, y que supuso un giro de 180º en la jurisprudencia del propio tribunal hasta la fecha, permitiendo con ello a la patronal ahorrarse centenares de millones de euros en todo el sector desde entonces, con la absorción y compensación a los trabajadores de sus complementos personales con cada nuevo trienio de antigüedad acumulado.

Nuevos permisos para cuidados a familiares, redactados para beneficiar a la patronal

Con el Gobierno autodenominado más progresista de la historia, y desde su ala "izquierda" (PODEMOS-IU), haciendo de la bandera de la "igualdad" como la fórmula para olvidar las reivindicaciones laborales del pueblo y ocultar su plena afinidad con la patronal (véase la reforma laboral que consolida la tan nefasta reforma de Rajoy y machaca a los trabajadores), ha vendido como propia la reivindicación de los nuevos permisos para cuidados, eso sí, lo ha incorporado por la vía de urgencia (real decreto), para poder usarlo en la campaña de engañoso márketing para rascar voto obrero durante las elecciones anticipadas.

No obstante, la realidad es que lejos de ser su iniciativa, es una obligación dictada desde Europa, mediante la directiva 2019/1158 que estaban obligados a trasponer a la legislación nacional, y a la que han llegado con tres años de retraso. Lo que sí ha sido mérito propio del Gobierno es el haber hecho una transposición donde se pervierte lo determinado por Europa, dejando el derecho al permiso para cuidados prácticamente inservible, como siempre al servicio de la patronal. De forma que lo que en la directiva se distinguían como dos permisos, "Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor", y "Permiso para cuidadores", en el ET han sido mezclados ambos de manera malintencionada, impidiendo en la práctica que se pueda usar el permiso para cuidados a la vez que rebajar un día de lo establecido por la UE.

Así, en la directiva 2019/1158, el permiso para cuidados no establece limitaciones en la casuística en las que puede usarse, y es de cinco días, y el permiso por fuerza mayor se corresponde con el permiso ya existente para hospitalización del ET (que antes era de dos días). Sin embargo, han sido traspuestos al ET mezclando su denominación, para otorgar las limitaciones de fuerza mayor al permiso de cuidados y quitarle un día, quedando como el permiso de fuerza mayor de 4 días. Así, pese a que en la presentación de los permisos en las ruedas de prensa de consejos de ministros donde se han anunciado pusieron como ejemplo "poder atender al niño que ha pasado la noche vomitando", difícilmente la patronal va a consentir que se use para eso, llevando a los trabajadores a pleitear en los juzgados si existe o no fuerza mayor, como ya hemos constatado en el caso de Ayesa, negando el uso del permiso argumentando que "no existe correlación entre el horario laboral y el de la causa de fuerza mayor", que "no queda acreditado la necesidad de cuidados del familiar pese ha haber requerido acudir a urgencias", o que el permiso "está pensado para usarlo únicamente cuando se encuentra la jornada laboral iniciada".

En la práctica, el nuevo permiso es difícilmente aplicable, siendo más una medida propagandística de escaso valor real.

Directiva europea 2019/1158

Real Decreto-ley 5/2023

Permiso para cuidadores 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,...

(añade las limitaciones que tenía el permiso por hospitalización)

Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. (Pasa de 2 a 5 días, que es lo estipulado para el permiso de cuidados, quedando ambos restringidos)

Por otro lado, el denominado permiso parental, de 8 semanas para el cuidado de menores hasta los 8 años, ha sido traspuesto como permiso no remunerado, dejando su remuneración en suspenso hasta donde la directiva le permite, que marca para ello la fecha límite de octubre de 2024. Vemos como el nivel de progresismo del Gobierno así como su bandera de la igualdad quedan limitados por lo que digan desde Europa. Además, dado que la directiva considera el permiso como una extensión del permiso de nacimiento, su remuneración vendría como subvención por la vía de la Seguridad Social. En cualquier caso, el permiso sin remunerar para el cuidado de hijos ya está justificado con la legislación anterior, con lo que no aporta novedad, salvo el servir para evitar en algo la litigiosidad al respecto, que seguramente la patronal quiera, no obstante, seguir manteniendo para tratar de conculcar más derechos abusando del uso de los tribunales.

Si volvemos al punto de partida, donde el deber inexcusable como permiso retribuido era el criterio aplicable en estos casos, vemos de nuevo como la nueva legislación ha sido hecha al gusto del empresario, de manera que, en el caso de que llegue a remunerarse el nuevo permiso parental, éste ya no tendrá que sufragarlo el empresario. Para ello, la patronal sólo ha tenido que teledirigir a jueces y legisladores, bajo su control, con los que revertir en su provecho aquello que le perjudicaba de la ley, para lanzarla contra los trabajadores.

Implicación y lucha la única vía para ganar derechos

Ante un estado cuyas instituciones están manejadas y controladas por la patronal es necesario que los trabajadores abandonemos la desidia y dejemos de delegar en terceros la responsabilidad de defender y obtener nuevos derechos que permitan tener unas condiciones de vida digna a nuestras familias. La mera participación con nuestro voto en las urnas para elegir a unos representantes políticos que son títeres de aquellos que se lucran con nuestra explotación no puede nunca dar como resultado mejora alguna para los trabajadores. La degradación de nuestras condiciones de vida durante todo el periodo "democrático" así lo certifica. Para un verdadero cambio, es imprescindible que cada uno de nosotros seamos protagonistas en primera persona, fortaleciendo la organización de clase, colectiva de los trabajadores, y seamos protagonistas de la lucha que mediante la presión y la movilización arranque a la patronal aquello que nos pertenece, y que continuamente nos arrebata.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de ASC en Atech AS Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger