miércoles, 6 de septiembre de 2023

INFORMACIÓN SOBRE COBRO ATRASOS DEL CONVENIO Y SUBIDA SALARIAL

En el presente mes de septiembre deberán actualizarte tu salario. El pasado 26 de julio fue registrado en el BOE el XVIII Convenio TIC y, desde entonces, las empresas tienen dos meses para reintegrarte los atrasos correspondientes a la diferencia de lo que has ido percibiendo hasta ahora y lo que recogen las tablas salariales que debes cobrar.

Si bien el Convenio tiene una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, en términos salariales, CCOO y UGT han entregado a la Patronal los años 2020, 2021 y hasta el 1 de julio de 2022 (ya que no hay ni un solo céntimo de subida para ese periodo). Regalo a la patronal de CCOO y UGT, aún mayor, teniendo en cuenta que las subidas contempladas para la segunda mitad de 2022 y para 2023 serán inferiores al incremento de la carestía de vida.

Por tanto, lo que denominan "atrasos" del convenio, son las diferencias entre lo que has percibido y lo recogido en las tablas salariales del XVIII Convenio desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

Te adjuntamos una hoja excel en el presente comunicado para que conozcas, de manera aproximada, cuánto te deben remunerar como "atrasos" del convenio en este mes de septiembre y cuánto deberás cobrar tras las subidas contempladas para 2022, 2023 y 2024. En esta hoja excel que te remitimos, y te calcula los atrasos y la actualización de los salarios en consonancia a las nuevas tablas salariales, ten en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Deberás cumplimentar las celdas de color rosáceo:

    • Año de antigüedad: Introduce el año de tu ingreso en la empresa.

    • Complemento personal: En el caso de tener complemento salarial distinto a plus de convenio y salario base, por ejemplo, en caso de tener mejora voluntaria u otro complemento, introduce la cuantía que te figuraba en la nómina de enero de 2022.

    • IRPF: Para enero y julio de 2022, así como para enero de 2023 pon el porcentaje de IRPF que te han detraído en dichas nóminas. La cifra que pongas para 2024 será orientativa, una estimación.

    • IRPF actual: Introduce el % de IRPF que te han detraído en las nóminas en 2022 y en 2023.

    • SS y CC: Corresponde al % de las cotizaciones del trabajador a la seguridad social, cuyo valor ya está fijado en el 6,45%.

  2. Deberás desplegar la lista de categorías y fijar el grupo profesional que figura en tu nómina.

  3. Una vez cumplimentado todo ello te saldrá:

    • La cuantía bruta mensual de la nómina correspondiente a las tablas actualizadas a partir de julio de 2022, de 2023 y 2024 por los efectos del XVIII Convenio TIC.

    • En el campo salario neto te figurará una estimación del salario neto a percibir en las nóminas. Decimos estimación pues se realizará en base al IRPF que has incluido manualmente. Es posible que la subida salarial implique un cambio de tramo de IRPF y, por tanto, una mayor tasa de IRPF a pagar, siendo este caso cuando podría producirse un descuadre con lo que recibas en tu nómina pues los cambios de tramos de IRPF no los controla la excel.

    • La hoja excel sí contempla los cambios de trienio. Quiere decir que, si en 2023 has tenido un trienio, la hoja excel lo detecta y te da la información acorde a la subida de la antigüedad.

    • Lo expresado para los salarios es válido para el cálculo de los atrasos en lo que respecta al IRPF. En el campo total atrasos (neto) te saldrá la estimación de lo que percibirás en neto, dependiendo del IRPF que introduzcas, que debe corresponder con lo que figura en tus nóminas.

    • La hoja excel, en su cálculo, contempla el artículo 7 del convenio correspondiente a la compensación/absorción firmado por CCOO y UGT, de tal manera que tanto los atrasos y las mensualidades resultantes con las tablas actualizadas tendrán en consideración la minoración tanto del complemento personal como de la cuantía de los atrasos, tras pasársele la compensación/absorción de dicho complemento.

Así pues, según el XVIII Convenio TIC publicado en el BOE el pasado mes de julio de 2023, y puesto que la Empresa no ha actualizado los salarios en base a las tablas vigentes desde julio de 2023 en el mes de agosto de 2023, deberás cobrar como muy tarde el 26 de septiembre los atrasos del Convenio.

Y en la nómina de septiembre deberás cobrar en base a las tablas salariales actualizadas por el XVIII Convenio TIC a enero de 2023 y que en el cálculo que realiza la hoja excel corresponderá con los valores que figuren en la columna ene-23.

Ante cualquier duda ponte en contacto con nosotros.

 

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