miércoles, 13 de septiembre de 2023

CONCILIACIÓN EN EL SIMA SOBRE EL TELETRABAJO

El pasado día 25 de julio te remitimos un comunicado con asunto "25 JULIO, SUSPENDIDA LA CONCILIACIÓN EN EL SIMA SOBRE SMART JOB" donde te informamos de la suspensión de la conciliación que interpuso ASC como acto previo a la vía judicial ─conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional─ ante la demanda que nuestro sindicato ha interpuesto contra la imposición unilateral del modelo de teletrabajo denominado SMART JOB, dado que, en nuestra opinión, AYESA AT pisotea el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, así como la legislación relacionada con el teletrabajo, Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia.

Aparte de lo mencionado, en la denuncia de ASC contra la imposición unilateral del SMART JOB desgranamos algunas de las vulneraciones de nuestros derechos como son:

  1. El punto 12.5 del anexo del procedimiento Ayesa Smart Job vulnera el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. En la cláusula de reversibilidad, mientras que los trabajadores tenemos un periodo de preaviso, la empresa se autoexime de emplear dicho preaviso, pues ella se arroga todopoderosa la capacidad de no preavisar bajo la justificación de que "se detecte mal uso de esta modalidad por parte de la persona trabajadora".

  3. El procedimiento de teletrabajo impuesto unilateralmente es discriminatorio para con los trabajadores dependiendo del porcentaje de teletrabajo, en aspectos tan esenciales como la ergonomía que forma parte de la salud laboral o incluso la remuneración.

  4. Según el procedimiento impuesto por la empresa, existe discriminación entre el trabajador que teletrabaja y el que acude presencialmente al centro de trabajo, por ejemplo, en el caso de que se interrumpa el servicio de internet o el fluido eléctrico el 50% o más de la jornada. De tal modo que para el que acude al centro de trabajo ese tiempo cuenta como tiempo efectivo de trabajo y, por el contrario, el teletrabajador deberá recuperar dicho tiempo de trabajo, no contándole como tiempo de trabajo efectivo.

  5. El procedimiento impuesto unilateralmente por la empresa otorga a AYESA AT la capacidad para alterar unilateralmente el acuerdo por necesidades de la empresa sin compensación alguna para el trabajador.

  6. AYESA AT vulnera lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 10/2021 de 9 de julio de tal manera que impone un protocolo de desconexión digital, no negociado con la representación sindical, sólo a los trabajadores que teletrabajan, donde además AYESA AT les niega explícitamente el derecho a la desconexión digital imponiéndoles la conexión digital permanente.

  7. No existe una negociación entre trabajador y empresa, sino que la empresa impone las condiciones dejando al trabajador la adscripción a la imposición unilateral que obliga al trabajador pero no obliga a la Empresa, como se puede comprobar.

Pues bien, en el día de ayer 12 de septiembre se celebró el acto de conciliación en el SIMA que se suspendió el pasado día 25 de julio, del cual te adjuntamos el acta de conciliación en el fichero pdf adjunto.

En dicha conciliación estábamos citados los órganos unitarios de los trabajadores existentes en AYESA AT, todos los sindicatos y la Empresa.

En primer lugar ha intervenido el compañero que representaba al sindicato ASC explicando de manera breve la papeleta de conciliación interpuesta por el sindicato ante el SIMA que contiene la demanda y que, de manera esquemática, os hemos trasladado anteriormente.

Posteriormente han intervenido la delegada de personal de Barcelona y el delegado que ha representado a la Sección Sindical de UGT, que se ha identificado también como miembro del banco social de la Mesa Negociadora del Plan de Igualdad. Ambos compañeros han manifestado su conformidad con lo expresado por el representante de ASC, coincidiendo con nuestro sindicato en que nos encontramos ante una nueva vulneración de la negociación colectiva por parte de la Empresa, al igual que ha hecho la Empresa con el plan de igualdad.

La representación de la Empresa ha señalado que el teletrabajo es un contrato de adhesión y que la ley del teletrabajo no exige negociación alguna y que la Empresa es quien tiene la capacidad para la organización del trabajo y, por ello, no tiene nada que negociar con los trabajadores ni sus representantes. Asimismo, la Empresa ha justificado las situaciones de desigualdad que provoca la imposición de su modelo de teletrabajo, tanto en recuperación del tiempo en el caso de caída de fluido eléctrico y de red ─que el que acude trabaja presencial no debe recuperar y el que teletrabaja sí debe recuperar─, en la cláusula de reversibilidad donde la empresa justifica en autoeximirse de preavisar ésta acogiéndose a lo que le venga en gana ─bajo la etiqueta de la transgresión y la buena fe contractual que es el cajón desastre no definido para que las empresas hagan lo que les viene en gana y que CCOO y UGT sistemáticamente les firman en los regímenes disciplinarios a la patronal en los convenios─, en discriminar según el porcentaje superior o inferior al 30% del teletrabajo, etcétera.

La Empresa ha llegado a decir que sus condiciones de teletrabajo mejoran lo contemplado en el XVIII Convenio TIC. Con lo que ya sabéis a quién beneficia el XVIII Convenio TIC y, precisamente, no somos los trabajadores los beneficiados.

Y como no podía faltar, la empresa también ha faltado a la verdad cuando ha afirmado en el SIMA que el sistema SMART JOB ya regía en AYESA AT antes de la pandemia y que la Audiencia Nacional ya les había convalidado el SMART JOB.

Hemos de recordar que lo que la Audiencia Nacional le convalidó a AYESA AT fue el HOT DESK como medida de contingencia contra la COVID ─tal y como defendió la Empresa en el juicio─, y hemos de recordar que antes de la pandemia en AYESA AT no había implantado ninguna organización del trabajo mediante la fórmula del teletrabajo o trabajo a distancia como todos vosotros sabéis, donde disponíamos de ordenadores de sobremesa y puestos de trabajo fijos. De hecho fuimos muchos los que en la pandemia tuvimos que llevar monitores y torres a nuestras casas para trabajar en el primer estado de alarma.

Los mediadores han preguntado a la Empresa si había posibilidad de negociar algunos aspectos expresados en la demanda de ASC, a lo que los representantes de la Empresa han respondido que ellos estiman que la ley no les obliga a negociar y, por tanto, entrar a negociar algo sería dar la razón a ASC, reiterando que los acuerdos que la Empresa impone de teletrabajo son superiores a las condiciones que marca el Convenio.

Como puedes comprobar, la Empresa niega por sistema la negociación colectiva para mostrar a la plantilla que de nada le va a servir la organización y la lucha colectiva de los trabajadores, pretende inocular la impotencia en el cerebro de cada uno de vosotros y vosotras para garantizar la división, la desmoralización y la impotencia de la plantilla, al objeto de garantizar el actual escenario donde los empresarios y sus acólitos se enriquecen cada vez más a costa de un mayor empobrecimiento de la clase trabajadora.

Y es que la Empresa sabe bien de la enorme fortaleza que tendremos los trabajadores y las trabajadoras cuando estemos organizados y desterremos por completo la división y la salida individual. Ese momento que teme la Empresa como una vara verde, será el momento en que la soberbia y el despotismo de la Empresa morderá el polvo y las condiciones de los trabajadores y de las trabajadoras, tanto económicas como laborales, empezarán a avanzar.

Por último, y a pesar de estar citados por el SIMA, CCOO no ha acudido. CCOO ni está, ni se le espera. Parece ser que la acción sindical de CCOO este verano ha sido realizada a través de una delegada suya en el Comité estando más pendiente de que sus compañeros no introdujeran los patinetes en ALIA, antes de que la Empresa escribiera en vergonzosos papeles en los tornos en el mes de agosto con nocturnidad y alevosía que no entraran en dicho edificio, y habrán quedado tan exhaustos que nada tenían que decir acerca del SMART JOB ni acerca de cómo la Empresa pisotea los derechos y la dignidad de la plantilla. ¡Qué vergüenza!

¡Te seguiremos informando!

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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