En el día de ayer, 24 de julio de 2014, el Coordinador de RRHH de
AYESA AT envió a la Plantilla una comunicación en el que corroboró algo que
nuestra Sección Sindical no sólo informó el día anterior, sino que ha dicho
siempre: a los trabajadores con reducción de jornada no se les puede aplicar la
distribución irregular de la jornada, ni tan siquiera
apelando a la voluntariedad a la que alude la empresa.
D. Germán del Real se comprometió, en la reunión en la Inspección de Trabajo, a enviar un correo a la plantilla informando sobre dos aspectos de la distribución irregular de la jornada que se debatieron y que el Inspector de Trabajo dejó meridianamente claros:
Dice el art. 20.3 del Convenio Colectivo del Sector: "Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores", y en AYESA AT ni el Comité de Empresa, ni la sección sindical que posee la mayoría absoluta en el comité —que es el sujeto con capacidad legal para establecer un pacto en nombre de la Plantilla—, han pactado nada en contrario, como además reconoce la Empresa en el documento que envió a los Jefes de Proyecto titulado "Guía de la distribución irregular de la jornada de trabajo(bolsa de horas)" donde, en la página 2 de dicho documento dice la Empresa "Para poder aplicar la distribución irregular de la Jornada de Trabajo, se debe cumplir la premisa de encontrarnos ante un escenario en defecto de pacto (…) Ayesa AT se encuentra en el escenario descrito en este punto, tras haber negociado con la representación legal de los trabajadores sin haber alcanzado acuerdo. Por esto nos encontramos en una situación de ausencia de pacto que permite la aplicación de la distribución irregular de la jornada, según establece el Estatuto de los Trabajadores".
Es evidente que esta omisión se debe a que hay compañeros a los que están forzando a hacer más de 36 horas semanales en jornada intensiva, hecho que es un fraude de ley. Pedimos a los trabajadores que os encontréis en esa situación que contactéis con el Comité de Empresa o con esta sección sindical para conocer cuántos trabajadores estáis en esta situación y poder tomar las medidas necesarias para que la Empresa no pueda seguir infringiendo la legislación laboral y se os remuneren como horas extras las horas que ya habéis realizado.
Con referencia a este asunto te volvemos a recordar que:
Compañero y compañera, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si la empresa actúa de manera diferente a como te exponemos. Con tu colaboración podremos frenar los atropellos y la prepotencia de la Empresa y dar pasos hacia adelante, de lo contrario tanto tú como el resto de los trabajadores seguiremos siendo perjudicados por el desprecio de AYESA AT para con tus derechos y el del conjunto de la Plantilla.
¡INFORMA Y COLABORA CON EL COMITÉ DE EMPRESA Y CON NUESTRA SECCIÓN SINDICAL!
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D. Germán del Real se comprometió, en la reunión en la Inspección de Trabajo, a enviar un correo a la plantilla informando sobre dos aspectos de la distribución irregular de la jornada que se debatieron y que el Inspector de Trabajo dejó meridianamente claros:
- A los trabajadores con reducción de jornada no se les puede aplicar la distribución irregular de la jornada, ni tan siquiera apelando a la voluntariedad del trabajador.
- En la jornada intensiva —que en nuestra empresa es de julio a agosto— el límite máximo es de 36 horas semanales. Por tanto, ningún trabajador en jornada intensiva puede hacer más de 36 horas a la semana.
Dice el art. 20.3 del Convenio Colectivo del Sector: "Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores", y en AYESA AT ni el Comité de Empresa, ni la sección sindical que posee la mayoría absoluta en el comité —que es el sujeto con capacidad legal para establecer un pacto en nombre de la Plantilla—, han pactado nada en contrario, como además reconoce la Empresa en el documento que envió a los Jefes de Proyecto titulado "Guía de la distribución irregular de la jornada de trabajo(bolsa de horas)" donde, en la página 2 de dicho documento dice la Empresa "Para poder aplicar la distribución irregular de la Jornada de Trabajo, se debe cumplir la premisa de encontrarnos ante un escenario en defecto de pacto (…) Ayesa AT se encuentra en el escenario descrito en este punto, tras haber negociado con la representación legal de los trabajadores sin haber alcanzado acuerdo. Por esto nos encontramos en una situación de ausencia de pacto que permite la aplicación de la distribución irregular de la jornada, según establece el Estatuto de los Trabajadores".
Es evidente que esta omisión se debe a que hay compañeros a los que están forzando a hacer más de 36 horas semanales en jornada intensiva, hecho que es un fraude de ley. Pedimos a los trabajadores que os encontréis en esa situación que contactéis con el Comité de Empresa o con esta sección sindical para conocer cuántos trabajadores estáis en esta situación y poder tomar las medidas necesarias para que la Empresa no pueda seguir infringiendo la legislación laboral y se os remuneren como horas extras las horas que ya habéis realizado.
Con referencia a este asunto te volvemos a recordar que:
- El límite de horas ordinarias diarias es de 9 horas (teniendo en cuenta que el límite semanal en jornada intensiva es de 36 horas ordinarias) y todo lo que sobrepase de ese horario debe ser considerado como hora extraordinaria, con lo que serán voluntarias y compensables en tiempo de descanso, en proporción 1 a 1,75 horas.
- Debe transcurrir un mínimo de 12 horas de descanso entre una jornada y la siguiente.
- Se deben respetar los descansos semanales: aunque en el XVI Convenio TIC se indica que el sábado es laborable hasta las 14:00, en el calendario laboral de Ayesa AT, tanto el sábado como el domingo aparecen como NO laborables, por lo que disponemos de 2 días de descanso semanales. Prevalece esta cuestión al ser una mejora sobre el convenio colectivo.
- Una vez llegado al límite de 176 horas, no se podrán distribuir irregularmente más horas en ese año.
- La distribución irregular de la jornada no significa solo que unos días se hagan más horas y que luego se compensen en otros días. Cualquier variación del horario habitual, según el calendario laboral impuesto por la empresa, debe considerarse una distribución irregular de la jornada y, como tal, computan para la bolsa de horas.
- Aunque se realice la misma cantidad de horas pero en un horario distinto al horario habitual, esto es considerado una distribución irregular de la jornada. Por ejemplo, en jornada intensiva, el horario oficial es de 8:00 a 15:00.
- Si te piden realizar un horario distinto al habitual (de 14:00 a 21:00, por ejemplo), aunque siguen haciéndose 7 horas diarias en jornada intensiva, el horario habitual se ha distribuido irregularmente por lo que esas horas deben considerarse como "bolsa de horas", respetando siempre los límites que marca la ley (por ejemplo, un máximo de 36 horas semanales en jornada intensiva).
- Las horas distribuidas irregularmente son acumulables no pudiéndose reestablecer el "contador" una vez compensadas unas horas. Por ejemplo, si en los primeros meses se distribuyen irregularmente 50 horas y se compensan en los meses siguientes, dentro del mismo año, el contador no se "reinicia" a 176 horas de nuevo sino que ya solo se podrán distribuir irregularmente en el resto del año 126 horas (176 – 50) como límite.
- Si has llegado al tope de horas anuales distribuidas irregularmente y te piden que realices un sobreesfuerzo, esas horas de más se deben considerar como horas extraordinarias.
- Se debe tener en cuenta que el límite de horas extraordinarias es de 80 horas anuales por persona y NUNCA se debe superar ese límite.
- La realización de horas extraordinarias es siempre voluntaria, a excepción de aquéllas motivadas por catástrofe natural (que no es el caso), y según dice el XVI Convenio Colectivo – en cuya negociación se apoya la Empresa para no negociar nada con el Comité – las horas extras deben extinguirse.
- RODAS es una herramienta de control de presencia – y la empresa justificó su existencia en conocer quiénes se encontraban en cada momento dentro de los centros de la Empresa, por cuestiones de seguridad – y no de control horario. Es RODAS el que se debe adaptar a la legislación sobre la distribución irregular de la jornada y no al revés, es decir, si alguna de las cuestiones anteriores entran en conflicto con "lo que se puede hacer o no en RODAS" debe ser la herramienta la que se corrija.
Compañero y compañera, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si la empresa actúa de manera diferente a como te exponemos. Con tu colaboración podremos frenar los atropellos y la prepotencia de la Empresa y dar pasos hacia adelante, de lo contrario tanto tú como el resto de los trabajadores seguiremos siendo perjudicados por el desprecio de AYESA AT para con tus derechos y el del conjunto de la Plantilla.
¡INFORMA Y COLABORA CON EL COMITÉ DE EMPRESA Y CON NUESTRA SECCIÓN SINDICAL!
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Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase
(C.S.C.)