miércoles, 7 de marzo de 2018

ACERCA DE LA SENTENCIA Y LA SITUACIÓN DEL COMPAÑERO FRAN BARJAS

ACERCA DE LA SENTENCIA Y LA SITUACIÓN DEL COMPAÑERO FRAN BARJAS
El pasado jueves 15 de febrero esta sección sindical os informaba de la readmisión del Presidente del Comité y delegado sindical de CSC, el compañero Fran Barjas. El FALLO de la Sentencia señala, literalmente, lo siguiente:
«Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda en reclamación por DESPIDO presentada por FRANCISCO JOSÉ BARJAS FERNÁNDEZ, frente a la demandada AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. se declara la nulidad del despido del actor condenando a la demandada a la readmisión del mismo en su puesto de trabajo, dándole ocupación efectiva acorde con su categoría profesional de analista, abonando los salarios de tramitación correspondientes así como la indemnización por importe de 12.000 euros, por vulneración del derecho a la libertad de expresión y a la libertad sindical, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las cantidades»
El viernes 16 de febrero Fran Barjas se presentó en la Empresa e hizo entrega del escrito de solicitud de readmisión inmediata, que os adjuntamos en el fichero PDF, siendo recibido por RRHH a las 10:35 horas de dicho día. En ese escrito Fran Barjas escribe el siguiente párrafo:
«Mediante el presente escrito les solicito mi inmediata reincorporación a la Empresa en los términos reconocidos por la Sentencia número 106/18 de 9 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, por la que "se declara la nulidad del despido del actor condenando a la demandada a la readmisión del mismo en su puesto de trabajo, dándole ocupación efectiva acorde con su categoría profesional de analista
Posteriormente, ese mismo día, el Director de RRHH, Jaime Zubiría de Castro, mantuvo una reunión de 3 minutos con Fran Barjas, transmitiéndole que volvía a ser trabajador de la Empresa a todos los efectos, que la Empresa había recurrido la sentencia y que le había enviado un burofax explicando la decisión de la Empresa, indicando que "por higiene en las relaciones laborales" había determinado pagar el salario del trabajador sin que éste tuviera que prestar una contraprestación en trabajo ni tener que acudir al centro de trabajo.
El día 17 de febrero Fran Barjas acudió a Correos a recoger el burofax enviado por AYESA AT, que se os adjunta en el fichero BUROFAX.PDF. El burofax, entre otras cosas, señala lo siguiente:
«Considerando esta Sentencia no ajustada a Derecho, la Empresa ha decidido (…) anunciar el propósito de entablar recurso de suplicación contra la meritada Sentencia.
Conforme al art. 297.1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Empresa ha comunicado al Juzgado que mientras dure la tramitación del recurso, procederá a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos de 72,5 euros diarios, sin que deba el trabajador prestar servicios, pues la Empresa opta expresamente por el abono aludido sin compensación alguna
El compañero Fran Barjas ha sido víctima de acoso laboral, con una sentencia firme que así lo acredita, durante años la Empresa lo ha tenido sin trabajo asignado, ha sido despedido disciplinariamente —despido en el que colaboraron con la Dirección de AYESA AT sus sindicatos CCOO y UGT— siendo revocado este despido por el Juzgado de lo Social número 5 por vulneración de la libertad sindical y la libertad de expresión y, ahora, empleando el artículo 297.2 de la LRJS, la Dirección de AYESA AT decide adoptar esta medida que, en nuestra opinión, sin duda, la emplea para impedir que el compañero pueda relacionarse con la plantilla, día a día y durante la jornada de trabajo, al objeto de obstaculizar la acción sindical de nuestra Sección Sindical y, también, para erosionar la imagen del compañero ante la Plantilla, al igual que trató de hacerlo cuando no le asignaba trabajo.
Detrás de toda esta forma de actuar lo que hay es un miedo enorme por parte de la Empresa a que la determinación, la firmeza y lucha de nuestro compañero Fran Barjas y de nuestro sindicato "contagie" a la Plantilla y que ésta exija lo que por justicia le corresponde que, para empezar, es:
  • estabilidad laboral,
  • salarios dignos,
  • reconocimiento del trabajo realizado y una clasificación profesional acorde a las tareas realizadas,
  • derecho a la promoción profesional,
  • democratización de las relaciones laborales,
  • respeto de los derechos de la plantilla.
La Dirección de AYESA AT a quien teme es a una plantilla organizada, libre, que rompa el miedo y que exija lo que le corresponde, y bien sabe la Empresa que para ello es condición sine qua non la existencia de la organización sindical de clase, de la Coordinadora Sindical de Clase, por ello mientras otorga prebendas y prerrogativas a los sindicatos amarillos —CCOO y UGT— combate sin cuartel al único sindicato de los trabajadores existente en AYESA AT, que es la CSC. Y es que la única vía de avance de la plantilla es su organización en torno a la Coordinadora Sindical de Clase, que es fortalecer la organización de la plantilla.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
"Sepan los nacidos y los que van a nacer que nacimos para vencer y no para ser vencidos"
Ernesto Guevara de la Serna.
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Fran Barjas! (despedido por su labor implacable como Presidente del Comité)
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de ASC en Atech AS Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger