miércoles, 7 de marzo de 2018

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES CON UNA ENFERMEDAD GRAVE

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENORES CON UNA ENFERMEDAD GRAVE

La CSC os da a conocer una de las acciones protectoras de la Seguridad social que, ojalá, nunca tengáis que solicitar.
Los delegados de prevención de la Coordinadora Sindical de Clase os informamos de la existencia de una acción protectora de la Seguridad Social que os permitirá compensar la pérdida de vuestros ingresos cuando tengáis una reducción de jornada por cuidado de hijos con una enfermedad grave.



Esperamos y deseamos que nunca te veas en la necesidad de tener que acudir al tipo de ayuda que te comentamos a continuación, sin embargo, conviene que la conozcas.
Se trata de una acción protectora de la Seguridad Social —recogida en el Real Decreto 1148/2011— consistente en un subsidio destinado a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. El real decreto establece la lista de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación, que puedes leer en el anexo de dicha ley cuyo enlace te adjuntamos: https://goo.gl/LJeJVy.
La medida permite compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador —por cuenta ajena o propia— al tener que reducir su jornada —con la consiguiente disminución del salario— por la necesidad de cuidar de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento de la enfermedad o cuando exista recaída sin necesidad de ingreso hospitalario.
Es requisito para poder percibir la prestación que los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, dispongan de una reducción de jornada de al menos el 50% motivada por el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave recogida en el anexo del Real Decreto. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción.
La prestación económica consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses. El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.
Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.
La gestión de la prestación económica se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros si te ves en la necesidad de tener que recurrir a esta ayuda.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!


¡NO a los abusos laborales!,
¡NO a los retrocesos laborales!,
¡NO a la represión laboral!,
¡NO a la represión sindical!,
¡Readmisión de Fran Barjas! (despedido por su labor implacable como Presidente del Comité),
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio).

¡Afíliate a la CSC!

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