jueves, 22 de marzo de 2018

Lucha por tu formación

Lucha por tu formación
Compañero/a, debes hacer valer tus derechos en Formación. Tu carrera profesional y tu futuro en la empresa dependen de ello. Desde CSC venimos haciendo un trabajo con la poca y retocada información que nos dan y, especialmente —tras el conocimiento de la reconversión tecnológica del cliente Enel-Endesa—, en la vigilancia del cumplimento de tu derecho a la Formación, Promoción y Desarrollo Profesional. Derechos todos ellos reconocido por la legalidad vigente.
En aras de evitar una reconversión "estilo Ayesa" en la que todo acaba como "el rosario de la aurora" y los únicos que salen perdiendo son los trabajadores, te invitamos a que te informes en el siguiente comunicado de lo que la Formación significa para ti, y lo que significa para la empresa.
El nuevo convenio sectorial, el XVII, al igual que el anterior, dice lo siguiente:
Artículo 11. Promoción profesional de la plantilla. Ascensos.
1. Conforme al artículo 24 del T.R.L.E.T., los ascensos y promociones del personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.
Artículo 14. Bolsa de estudios.
Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores (art 23.3) recoge lo siguiente:
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
CSC ha reclamado (en varias ocasiones) a RRHH la siguiente información:
Por lo tanto, volvemos a solicitar, dicha información, y volvemos a puntualizar lo que por esta RLT consideramos necesario para realizar nuestras funciones.
  • Listado de trabajadores, antigüedad en la empresa y horas dedicadas a formación durante el año 2017 y por cada uno de ellos. En el caso de que no hayan recibido formación, acumulado pendiente de derecho a horas de formación. Les recordamos que según el 23.3 del E.T., son 20 horas anuales las que el trabajador debe de recibir de forma totalmente retribuida.
La empresa responde:
En contestación a su último escrito de fecha 13 de marzo de 2018 sobre el permiso retribuido para formación del personal regulado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, les reiteramos que estamos a su disposición si tienen dudas respecto de cualquier trabajador sobre el crédito de formación disfrutado y pendiente puesto que no disponemos de un cuadro a tal efecto sobre toda la plantilla.
A tenor de lo que puedes comprobar tú mismo, la empresa tiene un descontrol absoluto de las responsabilidades que tiene adquiridas para con los trabajadores en materia de formación, aparte de poco respeto a tus representantes. Es más, gracias al trabajo de los delegados de CSC se ha puesto en cuestión dicha labor, y la respuesta es que todo va a seguir igual y que ellos están cumpliendo.
Con una Dirección enemiga de los derechos de los trabajadores y encasillada en la más absoluta cerrazón, debe partir de nosotros el hacer valer dichos derechos. Por ello, te animamos, que una vez informado con este correo, ejerzas tus derechos y, si encuentras algún obstáculo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Al fin y al cabo, lo estás pagando con tus impuestos, y con el concepto de Formación Profesional, en nómina.
También hemos comprobado que la aplicación de formación de la empresa es totalmente disfuncional, obsoleta y no es válida para una gestión correcta de este aspecto bajo ningún parámetro. Con lo cual, no procede el enviar al trabajador a unos cauces dictados por la empresa que no funcionan.
Mientras CSC trabaja en esto, UGT-CCOO se centran en hacer "biscottos" con Recursos Humanos, poniendo señales de tráfico, recortando derechos de asistencia médica y, metidos a cirujanos, discutiendo si un cateterismo es una intervención quirúrgica o no. En cambio, el futuro de los trabajadores de Enel-Endesa que están afectados por los cambios de tecnologías sigue en el aire. Este nuevo Comité está siendo totalmente indulgente en este aspecto, y eso lo puedes comprobar en sus propios comunicados.
Compañero, sólo tú tienes la solución y, paso a paso, debes tomar conciencia y reclamar tus derechos, organizándote junto a los únicos compañeros que confrontamos abiertamente con la empresa, sin miedos ni complejos.
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
"La obstinación es el sucedáneo más barato del carácter."
Friedrich Hebbel.
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
¡Readmisión de Luis Delgado! (con juicio en el TS favorable al trabajador por traslado discriminatorio)
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT

0 comentarios:

Publicar un comentario

 

ASC

FSM

Enlaces de interés

XVII Convenio Consultoría (2017-19)
Estatuto de los trabajadores

ASC Atech BPO
ASC NTT Data
ASC Sevilla
Alternativa Sindical de Clase
Federación Sindical Mundial
Tus Permisos Asamblea TIC

Copyright © Sección Sindical de ASC en Atech AS Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger