DESPIDO OBJETIVO EN AYESA AT |
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En el día de ayer, 4 de mayo, a las 15:51 horas la Dirección de RRHH nos comunicó el despido objetivo "por causas productivas y organizativas" del trabajador ADM, el cual era Jefe de Proyecto SAP en el proyecto Implantación del Nuevo Sistema Integrado de Administración de las Finanzas Públicas (SINAFIP) en Ecuador y con una antigüedad de, prácticamente, 3 años. |
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El motivo del despido según la carta de despido objetivo es que éste "se debe fundamentalmente, a que la fase de construcción del SW, ha finalizado, siendo las tareas pendientes de ejecución de menor relevancia e incidencia, que justifica que las labores de coordinación y supervisión que Ud. venía realizando, y que se han visto reducidas notablemente como consecuencia de la finalización de la fase fundamental del proyecto (...)" a lo que la Empresa en su carta de despido añade "No habiendo sido posible su reubicación definitiva en otros proyectos o tareas, acordes con su formación y experiencia a fin de proporcionarle carga de trabajo efectiva a corto o medio plazo (...) Y ello se debe a que actualmente no existen proyectos que requieran perfiles similares al suyo (...) Además de lo anterior, la Dirección de AYESA AT le comunica que no tiene pendiente ni prevista, en el corto o medio plazo, ninguna nueva adjudicación en la que Ud. pudiera resultar adscrito atendiendo al perfil que ostenta dentro de la Compañía.". |
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La carta de despido, pues, retrata lo que es esta Empresa. Una Empresa que nace para precarizar las condiciones de los trabajadores, que lo que hace es poner a disposición de los clientes a trabajadores a los que vincula su futuro en la Empresa a la vida del proyecto en el que es encajonado. También, esta carta de despido deja bien patente cómo la Empresa ha estado engañando durante años con la internacionalización y con el mensaje que con "SAP conquistarían el mundo", aunque también lo iban a hacer con Salesforce. Resulta que "en el corto o medio plazo, ninguna nueva adjudicación en la que Ud. pudiera resultar adscrito", es decir, ninguna nueva adjudicación en SAP. Y también este despido deja, nuevamente, bien claro cómo la Empresa paga, y agradece, a un trabajador que no dudó en cruzar el mundo para trabajar y generar plusvalías que la Empresa se ha apropiado sin miramientos. |
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Desde CSC rechazamos de plano el despido de Alejandro y nos ponemos a disposición del compañero en la lucha por la defensa de su puesto de trabajo. |
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COVID-19: LUNES 4, NUEVA REUNIÓN DE "CUMPLO Y MIENTO" DE LA EMPRESA |
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Ayer, lunes 4 de mayo, tuvo lugar una nueva "reunión" vía Skype Empresarial de lo que la Empresa pretende mostrar que cumple en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y que no es más que una tomadura de pelo a los trabajadores y una vulneración de los derechos sindicales de la plantilla. |
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La convocatoria de esta reunión fue remitida, el jueves 30 de abril, por PGP con el característico orden del día: |
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- Seguimiento del Estado Actual Causado por COVID-19
- Ruegos, Preguntas y Quejas
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Aunque ya sabemos dónde se cocina todo, en el Comité de Seguimiento, en el que únicamente está la Empresa, y los trabajadores y sus representantes estamos excluidos. Comité de Seguimiento por el que CSC ha preguntado y ha demandado información a lo que la Empresa calla. La realidad es que una serie de directivos de la Empresa están tomando decisiones que afectan a nuestra salud y los trabajadores desconocemos quiénes son. Eso sí, CCOO y UGT bien que blanquean a la Empresa con estos circos de vergüenza a lo que llaman reuniones de un CSS que no ha sido constituido y que evidencia no sólo la indignidad de esos dos sindicatos amarillos de la Empresa sino también su incompetencia. |
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Inició la reunión RMP, la responsable del Servicio de Prevención Propio (el SPP), para indicar que el pasado 30 de abril cerraron (¿quiénes, el Comité de Seguimiento ese del que no informan en absoluto?) una nueva revisión del protocolo de Ayesa (como grupo empresarial) de actuación frente al coronavirus, con la idea de recoger la diferenciación entre contacto estrecho ‒que serán los que, a partir de ahora, estarán bajo seguimiento según el protocolo‒ y contacto casual, que, aunque pudiera ocasionar contagio, no es de interés ni estará bajo el paraguas del protocolo. |
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El primero lo define el Ministerio de Sanidad en el documento PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE INFECCIÓN POR EL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), que ella misma remitió, de la siguiente manera: |
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Se clasifica como contacto estrecho de casos posibles, probables o confirmados: |
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- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar; |
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- Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos. |
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Los servicios de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública. |
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El contacto casual no está definido en ese documento, pero para la responsable del SPP es cualquier contacto de menos de 15 minutos y a menos de 2 m de distancia. Aunque el documento del Ministerio de Sanidad sí indica que a las personas con contacto casual hay que hacerles una vigilancia pasiva, esto la responsable del SPP lo omite y simplemente no los van a contemplar. |
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También repasó las cifras de seguimiento a 4 de mayo: |
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Que, presentadas con las de días anteriores, son: |
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También indicó que la revisión del protocolo incluye la prohibición de reuniones presenciales si no se puede asegurar la distancia de seguridad de 2 m. |
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La distinción entre contactos estrechos y casuales, lógicamente, motivó un debate entre los asistentes, que la responsable del Servicio de Prevención Propio intentó zanjar con lo indicado en otras reuniones: para ella es prioritario en primer lugar el teletrabajo y luego el mantener la distancia de seguridad. |
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El representante de CCOO insistió en la realización de tests. Cuestión esta que el abogado de la empresa dice no tener muy clara, porque, en un sector como el nuestro no se puede imponer la realización de pruebas médicas, pero, aun apelando a la buena voluntad y a la disposición de la plantilla a su realización, el problema está en el tratamiento y gestión posteriores de esa información que, no olvidemos, son datos de carácter personal. |
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El representante de UGT apeló al sentido común para decir que la obligatoriedad de los tests es asimilable a las solicitudes de la bolsa de horas para atender a un familiar con una enfermedad grave en las que hay que aportar información sensible. ¡Este es el nivel! Sin duda, la desvergüenza y el entreguismo son ilimitados. |
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Nuestro delegado LOLS preguntó por el tipo de test que tienen en mente, PCR, IgG o IgM. Respondió la responsable del Servicio de Prevención Propio diciendo que sería alguno de los dos tests rápidos (IgG o IgM), descartando el PCR que es el que se hace en hospitales y supone unos 170-200 euros. Los resultados y posibles combinaciones de los tres tipos de tests es la siguiente: |
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(Periodo ventana: tiempo en el cual la infección ya está presente, pero los anticuerpos aún no son detectables) |
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El ministro de Sanidad ha insistido en las últimas semanas en lo importante de todos estos test, sobre todo de los PCR que, aunque más lentos en dar resultados, ofrecen una alta fiabilidad. |
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Insistió la responsable del Servicio de Prevención Propio en la necesidad de todos de conocer y seguir el protocolo y cuál debe ser el procedimiento a seguir por el afectado: comunicarlo a la empresa y decir con qué compañeros ha tenido un contacto estrecho. Respecto a esta cuestión el representante de UGT pidió que esa relación de contactados también se comunique a la representación legal de los trabajadores. El delegado LOLS de CSC puso como ejemplo el de su sala en el que hay trabajadores, no solo de Ayesa AT, sino también de ACT y de Air Control, y que entre ellos no se conocen o, al menos, desconocen sus nombres, por lo que puede resultar difícil decir con quiénes ha tenido contacto. La responsable del Servicio de Prevención, RMP, señaló que existe una coordinación intensa entre los diferentes Servicios de Prevención de las Empresas del Grupo. Hemos de recordar que desde el día 27 de marzo CSC viene demandando la información referente a la coordinación de las actividades de las empresas concurrentes que llevan a cabo en los centros de trabajo donde Ayesa Advanced Technologies desarrolla sus operaciones, a lo que la Empresa lo único que ofrece es la callada por respuesta. |
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Volvió la responsable del Servicio de Prevención Propio a indicar que se trataría de contactos causales y no estrechos (más de 15 minutos a menos de 2 m). También recordó la obligatoriedad de utilizar mascarilla en las zonas comunes. Preguntó nuestro delegado sindical de CSC si la sala donde tenemos el puesto de trabajo se considera zona común, a lo que respondió la responsable del Servicio de Prevención Propio diciendo que no, por tanto, en tu puesto de trabajo no sería obligatorio el uso de mascarilla, a pesar que son salas diáfanas donde hay decenas de trabajadores. |
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Indicó RMP que el martes 5 y el viernes 8 enviará comunicados informativos a la plantilla. |
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El responsable de CCOO sugirió que el protocolo lo firmaran, como leído y aceptado, todos y cada uno de los trabajadores. Le respondió RMP diciendo que es inviable y que, en cualquier caso la acción formativa obligatoria, que se pondrá pronto en marcha, contempla la realización de un cuestionario final sobre las medidas preventivas que deberán superar todos los alumnos. ¡Ahí tenéis a CCOO, preocupándose mucho más por cubrir las espaldas de la Empresa que por defender los derechos y la dignidad de la plantilla! |
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Seguiremos informándote. |
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¡Fortalece el sindicalismo de clase, afíliate a CSC! |
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