lunes, 4 de mayo de 2020

EL CORONAVIRUS DESCORRE LA CORTINA DE LA INDIGNIDAD Y MUESTRA EL ROSTRO DE LA EMPRESA Y SUS LACAYOS

Como bien sabéis, estamos impugnando las reuniones del supuesto Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla, el cual no existe, así como de los circos que están haciendo —desde que estalló el estado de alarma el pasado 14 de marzo— en lo que intentan que sea un Comité de Seguridad y Salud intercentros, puesto que participan los delegados que a la Empresa le da la gana del Comité de Empresa de Sevilla y delegados de Madrid y Barcelona.
 
SOBRE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS
 
El pasado día 17 de abril desde CSC, por escrito, preguntamos a la Empresa lo siguiente:
 
  • ¿Existe un Comité de Seguridad y Salud intercentros en AYESA AT?
  • ¿Cuándo se ha negociado y ha alcanzado un acuerdo entre la Empresa y la RLT para constituir dicho Comité de Seguridad y Salud intercentros? De ser positiva la respuesta, demandamos las convocatorias de dicho proceso de negociación y las actas de la negociación.
  • ¿Cuándo se ha constituido ese Comité de Seguridad y Salud intercentros? De ser positiva la respuesta a esta pregunta demandamos la convocatoria de la Sesión de Constitución de dicho Comité de Seguridad y Salud intercentros y el acta de Constitución de dicho Comité de Seguridad y Salud.
 
Ante la callada por respuesta, CSC volvió a insistir el pasado 28 de abril con otro escrito. La Empresa finalmente nos respondió lo siguiente:
 
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Como puede comprobarse, por la primera parte resaltada en amarillo, no existe ningún Comité de Seguridad y Salud intercentros en AYESA AT. Ergo, la propia Empresa reconoce por escrito que nos encontramos ante circos, ante un teatrillo, pues ese órgano no existe en la Empresa.
 
Sin embargo, la tomadura de pelo de la Empresa a los trabajadores continúa, utilizando para ello a un supuesto Comité de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo de Sevilla –que tampoco existe–, y que, en el caso de que existiera, su ámbito se circunscribiría al Centro de Trabajo de Sevilla y no a la totalidad de la Empresa; pretendiendo amparar su tropelía en lo que expresa la última parte resaltada en amarillo: "el comité de seguridad y salud del centro de trabajo de Sevilla (…) acordó expresamente en su reunión de fecha 06.04.2020 (acta nº84) invitar de forma excepcional a los delegados de personal de los centros de Madrid y Barcelona a dichas reuniones para que todos pudieran disponer de la misma información". Ante ello hemos de indicar que:
 
  1. Os adjuntamos las "actas" número 82 y 83, cuyas reuniones y actas están impugnadas por CSC, que demuestran que antes de la reunión de fecha 06.04.2020 –concretamente los días 30 de marzo y 2 de abril de 2020– ya estaban haciendo esos teatrillos del supuesto Comité de Seguridad Intercentros. Podéis leerlas en los ficheros Acta CSS nº 82.pdf y 20200403_Acta CSS nº 83.pdf.
  2. Se amparan en el acta nº84 de 06.04.2020 que os adjuntamos en el fichero Acta CSS nº 84.pdf, también impugnada por CSC, para justificar en su escrito lo que no existe. Y lo justifican en que el Comité de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo de Sevilla invita a los delegados de personal de Madrid y Barcelona. ¿Dónde encaja esto en la Ley? En ningún sitio. ¿Pero quién es el Comité de Empresa de Sevilla para invitar a otros representantes legales de otros centros de trabajo, como Madrid o Barcelona, cuando estos delegados ostentan esa condición por el voto de sus compañeros y no por dádivas de terceros, que, para más inri, son tristes marionetas de la Empresa? Sin duda, estamos ante una falta de respeto hacia los trabajadores de Barcelona y Madrid perpetrada por la Empresa y sus mancebos de CCOO y UGT. Sobre esto, el artículo 38.3 de la LPRL es claro: "Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya". Podrán acordar con los representantes de los trabajadores cuyo ámbito sea la Empresa y recordamos a los trabajadores que el ámbito del supuesto Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla es el centro de trabajo de Sevilla, no la totalidad de la Empresa.
 
Como puede verse, la Empresa reconoce que no hay Comité de Seguridad y Salud intercentros y pretende salvaguardar sus circos con una argucia que vulnera la ley y nuestros derechos sindicales como trabajadores y como Sección Sindical, y que va a terminar en los Juzgados de lo Social. Y en ello, en esta vulneración de los derechos de los trabajadores, han participado los miembros del Comité de Empresa de Sevilla José María Pérez Montes y Juan Manuel Duarte Aguilar, de UGT, y Antonio José Gámez Duarte de CCOO. Si tuvieran vergüenza, dimitirían del Comité de Empresa, pues su actuación, aparte de desleal con los trabajadores y contraria a la legalidad y a los derechos de los trabajadores y de nuestra sección sindical, no ha sido avalada en ningún momento por el Comité de Empresa de Sevilla, del que ellos forman parte.
 
 
SOBRE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DEL CENTRO DE TRABAJO DE SEVILLA
 
El pasado día 17 de abril desde CSC, por escrito, preguntamos a la Empresa lo siguiente:
 
  • ¿Cuándo se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla? En caso afirmativo, rogamos que nos hagan entrega de copia de la convocatoria de la Sesión de Constitución del Comité de Seguridad y Salud del Centro de trabajo de Sevilla, así como del acta de constitución de dicho Comité de Seguridad y Salud en el centro de trabajo de Sevilla. Y es que, de haberse producido en el caso que Uds. sostengan esa opinión, esta sección sindical –considerada como representativa en la Empresa y, por tanto, también en el centro de trabajo de Sevilla–, no ha sido convocada a dicha Constitución ni los trabajadores que Ud. ha nombrado tampoco han sido convocados ni, por tanto, participado, en dicha Constitución que Ud. asume que se ha producido, vulnerando nuevamente AYESA AT los derechos sindicales de CSC.
 
Ante la callada por respuesta, CSC volvió a insistir el pasado 28 de abril con otro escrito, al que la Empresa nos respondió lo siguiente:
 
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Desde la Sección Sindical de CSC hemos de señalar lo siguiente:
 
  1. La Dirección de la Empresa no responde cuándo se ha constituido el CSS del centro de trabajo de Sevilla. Entre otras cosas, porque no se ha constituido.
  2. Al no haberse constituido el Comité de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo de Sevilla, no pueden entregar ni copia de la convocatoria de la Sesión de Constitución del Comité de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo de Sevilla ni el acta de constitución de dicho CSS del centro de trabajo de Sevilla. Por eso no lo entregan.
  3. Se refieren a la Sentencia firme del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, firme entre otras cosas porque CSC no la recurrió, donde el objeto del juicio era el que se extracta de la misma a continuación:
 
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Lo que se dirimía en el juicio, y lo que resuelve la sentencia, es la cuestión del Comité de Empresa válido mientras se resuelve el proceso electoral impugnado en la vía arbitral o judicial. Juicio que se celebró por la demanda interpuesta por CSC ante la existencia de dos actas certificadas diferentes expedidas por el CMAC con fechas 24 y 28 de septiembre de 2018. En ningún momento es objeto del juicio la vigencia del Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Sevilla. Luego la Empresa nuevamente tiene que recurrir a lo que es experta: LA MENTIRA.
 
Según el artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) el Comité de Seguridad y Salud debe constituirse. El problema es que este Comité de Empresa, vigente por el momento, ha sido tan servil que no ha exigido la constitución del Comité de Seguridad y Salud y, al no constituirse, no existe. En nada habla la sentencia de la incompetencia y de la servidumbre del Comité de Empresa vigente que se ha manifestado incapaz, tan siquiera, de constituir el CSS del centro de trabajo de Sevilla, tal y como marca la ley. Y es que esto es lo que le agrada a la Empresa, simular que los trabajadores disponen de dicha comisión paritaria (CSS) cuando en realidad no existe al no ser constituida, como sí pasó en 2009 y en 2013, tras dichas elecciones.
 
A día de hoy la Empresa, con el apoyo y la colaboración de sus sindicatos amarillos de CCOO y UGT, está vulnerando los derechos de los trabajadores a tener participación en la adopción de medidas conducentes a la prevención, a la seguridad y, en definitiva, a la defensa de nuestra salud. Hoy la Empresa hace teatrillos/circos y los datos reales y las decisiones se adoptan en el Comité de Seguimiento en el que los trabajadores no estamos presentes. La Empresa vulnera los derechos de los trabajadores y sus palmeros de CCOO y UGT no dudan en hacerle la cobertura en tan indecente forma de actuar.
 
Únicamente la Sección Sindical de CSC está peleando en la defensa de tus derechos, compañero/a, y también por la defensa de tu dignidad como trabajador. Ya sabes lo que pasa cuando los pucherazos de la Empresa triunfan, aunque sean temporalmente.
 
¡Fortalece al sindicalismo de Clase, afíliate a la Coordinadora Sindical de Clase!
 
 
¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A CSC!
 
¡NO a los abusos laborales!
¡NO a los retrocesos laborales!
¡NO a la represión laboral!
¡NO a la represión sindical!
 
SECCIÓN SINDICAL DE C.S.C. EN AYESA AT
 

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