En atletismo, la liebre lanza la carrera para imponer un ritmo que sirva para que los atletas que corren en la misma hagan el mejor tiempo posible. En el caso del calendario laboral, y en un momento donde la Empresa necesitaba desviar la atención lo más posible ante lo que acontece en la misma —cierre de plantas en Torre Sevilla (empezando por la planta 9, pero seguirán cerrando otras), entrada como accionista mayoritario del grupo AYESA de la filial europea de un fondo de inversión norteamericano, etcétera— la sección sindical amarilla de UGT, haciendo de liebre de la Dirección de la Empresa, el pasado 17 de noviembre de 2021 os remitía el comunicado con asunto "Calendario laboral 2022" donde, además de actuar como liebre de sus jefes de RRHH no dudaban, una vez más, en tratar de engañar a la plantilla. Justo una semana después, la Dirección de RRHH remitió un correo electrónico a la Sección Sindical de CSC, el día 24 de noviembre a las 14:32 horas, con la documentación que os adjuntamos en el fichero Propuesta calendarios 2022.pdf que contienen una carta y los calendarios laborales de la empresa para el año 2022 "para Sevilla, Barcelona, Tenerife, Mérida, personal subrogado de SDS y personal con contrato a tiempo parcial". La posición de CSC El pasado 2 de diciembre de 2021 la Sección Sindical de CSC entregó informe negativo a RRHH con respecto de los calendarios que la Empresa pretende imponer unilateralmente. Informe negativo que se sustenta en: - Incumplimiento por parte de la empresa del artículo 20.5 del Convenio Colectivo del sector, que señala que "La Dirección de la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal y las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente.". La Dirección de AYESA AT, fiel a su estilo, no ha dudado en ignorar a los trabajadores.
- La Disposición Adicional Tercera del RD 1561/1995, relativa a la competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada, reconoce que éstos "tendrán derecho a: a) ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral al que se refiere el artículo 34.6 del ET". En 2019 el TSJA anuló el calendario laboral de dicho año por este motivo, dando la razón a CSC, pero la Dirección de AYESA AT se pasa por el forro de los caprichos la ley y las sentencias judiciales.
- La empresa ignora a los trabajadores del centro de trabajo de Valladolid a los que ni tan siquiera la Empresa les reconoce calendario laboral alguno.
- El cálculo de las horas correspondientes a vacaciones que realiza la empresa no sólo es incorrecto sino también injusto, puesto que asume que los 7 días que quedan fuera de la jornada intensiva tendrán un valor de 8,25 horas cuando queda demostrado que esto no es así pues muchos trabajadores se toman vacaciones en viernes, días de jornada intensiva de Feria, Semana Santa o Navidad, por poner un ejemplo. Cálculo de vacaciones que hace que los trabajadores realicen más de 1.760 horas al año.
- Incumple los artículos 12 del Estatuto de los Trabajadores y 20.2 del XVII Convenio TIC para los trabajadores con contrato a tiempo parcial, a los que les escamotea la jornada intensiva de julio y agosto y a los que, además, se les discrimina por dicha condición cuando según el Estatuto de los Trabajadores "los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismo derechos que los trabajadores a tiempo completo".
- CSC siempre ha defendido la jornada continua y flexible durante todo el año. Esta fórmula es perfectamente asumible por la empresa. Y es que acabar con la jornada partida no sólo es necesario para que los trabajadores concilien, sino fundamentalmente por la salud de los mismos, máxime en la situación de crisis sanitaria en la que nos hallamos, permitiendo reducir escenarios de contagio al reducir viajes en transporte público así como eliminar la comida fuera de casa ya se haga en los espacios comunes de la empresa o en un restaurante público.
Asimismo, el pasado día 3 de diciembre de 2021 hicimos entrega a la Dirección de RRHH nuestra propuesta de calendario laboral para el año 2022 para los centros de trabajo de Barcelona, Madrid, Mérida, Tenerife, Valladolid y Sevilla. Calendarios laborales que puedes ver íntegramente en el fichero Calendario Laboral 2022 - propuesta CSC.pdf que te adjuntamos. En dichos calendarios dejamos clara cuál es nuestra posición en materia de calendario laboral, la cual conocéis por otros años: - Defendemos la jornada continua y no la jornada partida.
- En todos los centros de trabajo debe haber un único calendario laboral. Por eso ni reconocemos el calendario de los antiguos trabajadores de SDS —pues hoy son trabajadores del centro de trabajo de Sevilla— que les obliga a trabajar 9 horas más al año (1.769 horas), ni estamos de acuerdo con que a los trabajadores a tiempo parcial se les haga otro calendario que lo que busca es quitarles la jornada intensiva con el único objetivo de ahorrarse el pago de horas extras, al incrementar el abanico de horas complementarias en dichos meses. Nuevamente la Empresa divide a los trabajadores para obtener más rédito económico, algo que desde CSC rechazamos.
- Nuestras propuestas de calendario liquidan los tramos de vacaciones.
Y a todo esto, el Comité de Empresa de Sevilla ni está ni se le espera. |
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