El compañero MGC pertenece al centro de trabajo de Sevilla, su grupo profesional es 3-E-II, su antigüedad: dos años y medio, y su contrato era por obra y servicio para el cliente Endesa Medios y Sistemas SL con número de proyecto P45/13630/05-01, siendo sus tareas las de programador con desarrollo de correctivos en C/C++. Esto es, un trabajador que cuando la Empresa es consciente de que está forzada a hacerlo indefinido lo despide, esta vez de manera disciplinaria e infame. Según nos refiere el compañero, se tomó una excedencia para el cuidado de un familiar desde el 18/09/2020 hasta el 12/09/2021. En ese tiempo no fue convocado a ningún curso de formación, y tampoco con respecto de la materia de SCRUM, en contra de lo establecido por el art. 46 del ET en relación con las excedencias por cuidado de un familiar, que establece el "derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario". El despido disciplinario es, en sí, un auténtico crimen que las leyes que legalizan la explotación otorgan a los empresarios para aplicar contra la clase trabajadora. Este despido disciplinario, que es una agresión a toda la plantilla no solo al compañero despedido, se fundamenta en dos patas: La primera pata en la que se sustenta la Empresa para este despido es que en sus últimos 4 sprints de SCRUM, correspondientes a los dos últimos meses —curiosamente prácticamente el periodo de tiempo comprendido desde que el compañero se incorpora de su excedencia por cuidado de familiar—, el trabajador ha obtenido puntuaciones por debajo de los 40 puntos. Es decir, viene a decir que el trabajador tiene un bajo rendimiento basándose en los supuestos guarismos de periodos cortos (cuatro quincenas) de la metodología SCRUM. Sin embargo, SCRUM es una metodología basada en un conjunto de buenas prácticas para trabajar colaborativamente, en equipo, y obtener el mejor resultado posible de un proyecto. Esa metodología SCRUM nada tiene que ver con la medición individual del rendimiento del trabajador por no estar diseñada en absoluto para ello, pero la empresa la usa como herramienta para justificar un injustificable despido. Una justificación —que la Empresa pretende mostrar un bajo rendimiento como consecuencia de que el trabajador tiene unos ritmos de trabajo inferiores a los que ella "estima"— que lo que en realidad esconde es una represión contra el compañero como consecuencia de haberse pedido un tipo de excedencia especial y que demuestra la realidad de la igualdad en la Empresa y que el Plan de Igualdad es una soberana porquería porque no pasa de ser un cheque en blanco para que la Empresa actúe impunemente y no cumpla en absoluto en materia de igualdad. Pero hay más, la Empresa no explica a los trabajadores y su representación cuáles son los ritmos de trabajo y cuáles deben ser o la empresa tiene estimados, es decir, la Empresa no explica cuál es su plan de producción y qué ritmos de trabajo tienen que cumplir los trabajadores de los diferentes grupos profesionales para dar cumplimiento a esos planes de producción. Resulta que a este compañero que fue contratado para el desarrollo de correctivos C/C++, es decir, para corregir errores de software detectados en las cadenas de producción, no se corresponden dichas funciones con su grupo profesional 3-E-II. Por tanto, esta primera pata del despido lo que en realidad es, por un lado, la respuesta de la Empresa a este trabajador por acogerse a una excedencia especial como es la de cuidar a un familiar y que demuestra que la Empresa viola el derecho de los trabajadores a la igualdad y la conciliación y, por otro lado, ahora se entiende por qué la Dirección de AYESA AT se niega a entregar a la representación de los trabajadores la Encuesta de Riesgos Psicosociales, porque este despido ejemplifica con nitidez cómo la empresa pisotea a los trabajadores sobrecargándolos de trabajo por un lado y, por el otro, exigiéndoles unas funciones superiores al grupo profesional por el que se ha contratado y por el que la Empresa les remunera. La segunda pata en la que se sustenta la Empresa para este despido es el hotdesk, es la negación del trabajador a su puesto de trabajo físico y que éste se tenga que buscar la vida en reservar un puesto de trabajo en una aplicación —CONDECO— que, para empezar, es una soberana porquería. Y ello se comprueba en el párrafo de la carta de despido que señala: "se ha constatado que Ud. a pesar de tener instrucciones para acudir al centro de trabajo de Marie Curie por estar planificada su presencia en la oficina, no ha asistido a la misma durante los días 15, 17, 22 y 24 de noviembre y los días 1 y 13 de diciembre de 2021. En ningún momento Ud. ha preavisado, ni ha justificado su inasistencia durante las citadas fechas.". ¡Ahí tenéis a la empresa justificando un despido disciplinario con el hotdesk! ¡Ahí tenéis a la empresa culpabilizando y condenando a un trabajador por la incompetencia de los que dirigen la Empresa! ¡Tomad nota compañeros y compañeras porque la Empresa no duda en reprimir al trabajador cuando es la propia empresa la que con el hotdesk niega el derecho del trabajador a un puesto de trabajo físico! Mientras la Empresa señala que 2020 fue un año de récord en materia de contratación y que 2021 es el año en el que AYESA da un salto presupuestario, superando por primera vez el umbral de los 300 millones de euros, y el hijo del ya exdueño de AYESA nos advierte que va a ser el año de "dar un paso de gigante", sigue empleando de manera fraudulenta el despido disciplinario, esta vez con el compañero MGC. Desde CSC rechazamos de plano el despido de este trabajador, el cual es un acto infame de la Empresa para con este compañero y una nueva agresión también para el conjunto de la plantilla. Asimismo, denunciamos el uso fraudulento del despido disciplinario realizado por la Dirección de AYESA AT. CSC se pone a disposición del compañero para defender sus derechos. Nuevamente, los hechos nos demuestran que aislados y desorganizados los trabajadores no somos nada, estamos a merced de la Empresa y su despotismo y somos terriblemente vulnerables, como se acredita en este caso y en otros muchos. Si piensas que siendo sumiso/a la Empresa te lo va a premiar y considerar, estás totalmente equivocado, AYESA AT enseña que para la Empresa los trabajadores somos meros números, meras herramientas que se nos usa y se nos tira atendiendo a los intereses crematísticos de los dueños de la Empresa. Los trabajadores únicamente seremos respetados cuando forcemos a la empresa a ello y esto sólo es posible con organización, lucha y despreciando por completo la nociva ideología de la Empresa y de sus esbirros amarillos de CCOO y UGT cuya única función es blanquear a la Empresa y traicionar, engañar y dividir a la plantilla. La única salida que tenemos los trabajadores y trabajadoras es fortalecer el sindicalismo de clase, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) para tener más fuerza y recursos con los que confrontar nuestros intereses colectivos como trabajadores con la avaricia, la voracidad y el despotismo de la Empresa. Cuanta más fuerza tenga la organización de clase de los trabajadores, más fuertes seremos los trabajadores y más potencia tendremos para defender nuestros intereses y para frenar las agresiones de una Empresa que evidencia un desprecio brutal para con los trabajadores. ¡O luchamos juntos o nos matan por separado! |
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