Y nosotros nos preguntamos: - ¿Realmente es un logro para los trabajadores con contrato a tiempo parcial y mejora sus condiciones laborales y económicas?
- ¿Realmente ha sido una conquista de UGT, o UGT ha hecho de blanqueador de la Empresa para perjudicar a los trabajadores con contrato a tiempo parcial?
1. ¿Realmente es un logro para los trabajadores a tiempo parcial y mejora sus condiciones laborales y económicas? Un contrato a tiempo parcial es el acuerdo entre trabajador y empresario en el que se fija la prestación laboral por un número de horas inferiores a la jornada laboral completa de 40 horas semanales. Este contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o de duración determinada. En los contratos a tiempo parcial no está permitida la realización de horas extraordinarias, a excepción de aquellas originadas por un siniestro o catástrofe natural. Por el contrario, el empresario puede pactar con el trabajador en el contrato a tiempo parcial la realización de horas complementarias —siempre que dicho contrato tenga una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual— con un tope del 30% de las horas ordinarias de trabajo del objeto del contrato. Y una cosa importante, la hora complementaria efectivamente realizada se retribuirá como hora ordinaria, computándose como tal a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. Puesto que el XVII Convenio TIC firmado por CCOO y UGT pasa olímpicamente de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, este tipo de contrato está plenamente definido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Según dicho artículo, "los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo". Y, con respecto del calendario laboral, el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores es meridianamente claro: "Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo". Queda claro que, en un mismo centro de trabajo, según el Estatuto de los Trabajadores, debe haber únicamente un calendario laboral y no tantos como le dé la gana a la Empresa y sus palmeros. La Empresa no duda en pasarse el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores por el forro de sus narices, pero tiene una razón para hacerlo: incrementar el abanico para distribuir las horas complementarias con respecto de los trabajadores a tiempo parcial. Por eso la Empresa, violando la ley, les niega la jornada intensiva a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, al objeto de alargar la distribución de las horas complementarias. Como puedes ver, se salta la ley con el objetivo de ampliar la distribución de las horas complementarias, de tal modo que al discriminar entre trabajadores a tiempo completo y tiempo parcial —vulnerando el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores— en julio y agosto, por ejemplo, la empresa pretende tener la potestad de utilizar al trabajador a tiempo parcial desde las 7:45 horas hasta las 20 horas cuando en realidad el trabajador a tiempo parcial, en jornada intensiva, solo debiera estar disponible de 8 a 15 horas. Esta es la razón por el que la empresa viola la ley y este es el "logro" que os vende el sindicato amarillo de la Dirección de la Empresa, UGT. Estos son los que han firmado el Plan de Igualdad que les impuso la Dirección de AYESA AT a través de Germán del Real y que son los primeros en atentar contra el principio de igualdad, como se comprueba defendiendo la posición de la Dirección de AYESA AT la cual se atribuye. No contentos UGT con vender a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, proceden a engañarte sin miramientos, diciéndote lo siguiente con respecto al calendario de los trabajadores a tiempo parcial y ese colectivo: "Así en 2022 tendrán 5 días libres en Sevilla" ¿Realmente tendrán 5 días libres en Sevilla en 2022? Veamos el calendario que pretende imponer la Empresa en Sevilla para dicho colectivo de trabajadores: |
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