El pasado día 2 de febrero te remitimos un comunicado con asunto "DESPIDO OBJETIVO POR INTEGRACIÓN DE IBERMÁTICA", donde te informábamos del despido objetivo del Director de División de la Comunidad de Madrid de AYESA AT. En dicho comunicado te extractamos el siguiente pasaje de la carta de despido: |
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Ese mismo día 2 de febrero, la Sección Sindical de ASC en AYESA AT demandó a la empresa la siguiente información: |
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Posteriormente, la empresa respondió el pasado lunes 6 de febrero a nuestra petición, de la que te adjuntamos el siguiente extracto: |
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Ante esta respuesta, desde ASC respondimos, ese mismo lunes, a la empresa lo siguiente: |
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Respondiéndonos el 7 de febrero, la dirección de RRHH lo siguiente: |
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Si AYESA AT "ha adoptado la decisión de reducir la actividad desarrollado por AYESA AT en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la medida en que esta actividad era coincidente con la actividad realizada por otra empresa del Grupo, con mayor conocimiento de ese mercado y proximidad geográfica, la mercantil IBERMÁTICA", según manifiesta la carta de despido entregada el 1 de febrero, nos preguntamos: -
¿Cómo es posible que "los argumentos expuestos en la carta no tienen impacto entre los trabajadores y trabajadoras de AAT del centro de trabajo de Madrid"? -
¿Cómo "será de aplicación la misma dinámica de reubicación que hasta ahora se ha venido siguiendo en la compañía cada vez que un proyecto llegaba a su fin", cuando AYESA AT "ha adoptado la decisión de reducir la actividad desarrollado por AYESA AT en el ámbito de la Comunidad de Madrid"? |
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Compañero/a, ¡reflexiona y extrae tus propias conclusiones! |
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