En el día de ayer, 23 de marzo, AYESA AT nos hizo entrega de la carta de despido objetivo de la compañera FK, perteneciente al centro de trabajo de Sevilla. Esta compañera estaba integrada en el grupo profesional 3-C-I, y tenía una antigüedad en la Empresa de 1 año y 7 meses. En lo que va de mes, en AYESA AT, se han sucedido dos despidos disciplinarios a lo que hay que añadir este despido objetivo. Despido objetivo que la Empresa justifica apelando a que la trabajadora es "TÉCNICO DE ANÁLISIS". Nuevamente una carta de despido donde la Empresa justifica una acción infame obviando lo establecido por el convenio y el encuadramiento profesional real de esta compañera 3-C-I. En la carta de despido la Empresa señala que la compañera, que había trabajado en tres proyectos en un año y siete meses, no puede ser reasignada alegando lo siguiente: |
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Sin duda, la Empresa nuevamente manifiesta una desvergüenza superlativa para justificar despidos que objetivamente son una vergüenza y no se sostienen. Primero porque la compañera es 3-C-I, encuadramiento profesional en el que hay muchos puestos de trabajo que puede desarrollar y no "trabajos de testing manual" donde AYESA AT la encajona, incumpliendo el Convenio y demostrando que AYESA AT, lejos de ser una empresa de ingeniería y consultoría, es una cárnica en la que se ceden trabajadores a clientes y donde la formación profesional no existe. Pero, además, contemplamos que la Empresa sigue contratando a trabajadores, abusando del contrato en prácticas a tiempo parcial, con lo que trabajo para la compañera sí que hay, lo que pasa es que la política de la Empresa es la precariedad absoluta. El fondo de inversión pretende conseguir la rentabilidad prometida a sus inversores por la vía de precarizar al máximo las condiciones laborales de los trabajadores y de las trabajadoras de AYESA AT. En las tres páginas que consta la carta de despido objetivo, que objetivamente es una vergüenza y un insulto a la inteligencia, la Empresa se abona a una nueva ilegalidad, que no es más que presionar a la trabajadora con no abonarle la indemnización mientras ésta no entregue el ordenador portátil. De hecho señala en la carta de despido lo siguiente: |
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La Empresa ha tenido que ser denunciada por ASC ante la Inspección de Trabajo para que, con 13 días de retraso, le abone el salario al compañero MFG. Exigimos a la Empresa que abone de manera inmediata, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, la liquidación a la compañera y que deje de presionarla con su indemnización y su salario. La obligación legal de la Empresa es abonar en el momento del despido la indemnización y la liquidación. Es responsabilidad de la Empresa -y no del trabajador- poner los medios para recuperar sus instrumentos de trabajo. No es la trabajadora despedida la que debe traer el ordenador, sino la Empresa la que debe poner los medios para ir a por el instrumento de trabajo, por ejemplo, enviando un mensajero a recoger el ordenador. ASC rechaza el despido objetivo de la compañera FK, que es una agresión inadmisible contra la compañera y contra toda la plantilla. La consecuencia de que los trabajadores y las trabajadoras no estemos en nuestro sitio, no participemos activamente en luchar por nuestros intereses y derechos como clase, es que la Empresa tiene vía libre para actuar de manera despótica y para pisotear nuestros derechos, como la Dirección de AYESA AT lleva haciendo sin miramientos desde que el pasado mes de octubre venció en las elecciones sindicales. La única garantía que tenemos los trabajadores y las trabajadoras para frenar las arbitrariedades y el despotismo empresarial es la organización, la construcción de una fuerza de los trabajadores y de las trabajadoras que sea capaz de disuadir a la Empresa de agredir y pisotear a la plantilla. |
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