En el día de ayer, 28 de marzo, se ha producido un nuevo despido en AYESA AT. Con éste, ya van 5 despidos en AYESA en el mes de marzo: 4 en AYESA AT y otro en ALIA GESTION INTEGRAL, pero que prestaba servicio de soporte a los trabajadores de AYESA AT. Si bien, en esta ocasión se trata de un despido objetivo, hemos de recordar que tres de ellos han sido despidos disciplinarios. Sin lugar a dudas, la dirección de AYESA está mostrando a las claras su esencia más despótica y contraria a los derechos de los trabajadores, con 5 despidos en un solo mes. Es momento de recordar cuando avisábamos de lo que iba a ocurrir cuando se producía la adquisición de la empresa Ibermática y lo que iba a significar para ambas plantillas, la de AYESA AT y la de Ibermática, empresas que se dedican al mismo negocio y en la que se iban a producir solapamientos y duplicidades y las consecuencias que ello tendría para los trabajadores y trabajadoras de ambas plantillas. En esta ocasión le ha "tocado" el despido al compañero PIA, perteneciente al centro de trabajo de Sevilla pero que, según la carta de despido, estaba realizando teletrabajo al 100% para el proyecto "P65/0056/2: ENEL MARKET L2 2021 — SALESFORCE AYESA", que AYESA AT ejecuta para CODENSA S.A. ESP., en Colombia, empresa del grupo italiano ENEL. |
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Como puedes ver, este compañero, además de prestar servicios en modalidad 100% teletrabajo, realizaba un horario de trabajo —incluso realizando "horas nocturnas"— que es contrario al horario determinado en el calendario laboral impuesto unilateralmente por la empresa, realizando trabajo fuera del horario habitual, que es de entrada entre las 7:45 y las 9:30 y salida entre las 18:00 y las 20:00, teniendo como mínimo una hora para comer Este compañero entró en la empresa con un contrato en prácticas con antigüedad del 19 de octubre de 2021, renovado en abril de 2022 por 6 meses y, posteriormente, una segunda prórroga de dicho contrato en prácticas firmada en octubre de 2022 y con duración de 12 meses, es decir, hasta octubre de 2023. Según la carta de despido, la empresa reconoce que el compañero entró en la empresa realizando labores de programador, que corresponden con la categoría 3-D-I o, como mucho, 3-E-I, pero su contrato estaba encuadrado en la categoría 3-E-II. |
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De esta manera, se puede ver cómo usa AYESA fraudulentamente la contratación por debajo de las funciones realizadas por los trabajadores para obtener mayores plusvalías de estos, encuadrándolos en categorías inferiores, con la consecuente diferencia salarial. Por otro lado, queremos destacar las razones que esgrime la empresa como "objetivas" para despedir al compañero PIA, que no son otras que las siguientes: |
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Como se suele decir, "blanco y en botella…". Algunos nos llamaban catastrofistas cuando, allá por 2012, avisábamos de lo que iba a suponer para los trabajadores la tan cacareada "internacionalización" de Sadiel (ahora AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES), que no era más que una exportación de capitales con el objetivo de deslocalizar la producción, creando sedes y sociedades en Latinoamérica, precarizando las condiciones generales de los trabajadores y contratando con peores condiciones y salarios más bajos a "recursos locales" (ni siquiera son capaces de tratarnos como seres humanos, sino como piezas de maquinaria reemplazable). Desde ASC rechazamos completamente el despido del compañero PIA y nos ponemos a su disposición para defender su puesto de trabajo. La única garantía que tenemos los trabajadores y las trabajadoras para frenar las arbitrariedades y el despotismo empresarial es la organización, la construcción de una fuerza de los trabajadores y de las trabajadoras que sea capaz de disuadir a la Empresa de agredir y pisotear a la plantilla. |
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