Sin embargo, el artículo 24.1. A) del Convenio cataloga como falta leve, entre otras, "faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada" y el artículo 24.2.A) del Convenio castiga la falta leve con "amonestación verbal, amonestación por escrito o, a lo máximo, suspensión de empleo y sueldo por un día". Negando la mayor, que es que el compañero se ausentara de su puesto de trabajo, pues, en puridad, lo que hizo el compañero fue desplazarse de oficina para reunirse con su jefe ─pero aun asumiendo que fuera lo que dice la propia empresa─, los hechos no son ni tan siquiera constitutivos de una falta leve, según lo que dictamina el XVII Convenio de Empresas de Consultoría. ASC rechaza los despidos de ambos compañeros y nos ponemos a su disposición para defender sus puestos de trabajo. Nuevamente, la Empresa no vacila en usar la mentira para despedir disciplinariamente, demostrándose cómo los empresarios, con las leyes actuales, tienen impunidad absoluta para saltársela y despedir a diestro y siniestro. Por ello, la única garantía que tenemos los trabajadores y las trabajadoras para frenar las arbitrariedades y el despotismo empresarial es la organización, la construcción de una fuerza de los trabajadores y de las trabajadoras que sea capaz de disuadir a la Empresa de agredir y pisotear a la plantilla. |
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