En la mañana de hoy AYESA AT ha despedido de manera disciplinaria al compañero MOG, adscrito al centro de trabajo de Sevilla. El compañero, incardinado en el grupo profesional 3-C-I, tenía un contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de 4 años. RRHH en un correo electrónico remitido a la representación sindical hoy a las 10:22 horas, señala lo siguiente "les comunicamos a los efectos oportunos que hoy 03.07.2024, se ha procedido al despido disciplinario por la comisión de faltas laborales muy graves de D. MOG". Estamos ante un despido disciplinario infame e inexistente. Infame porque se ha materializado a través de una llamada por Teams de su jefe de proyecto, cuando el compañero venía para el trabajo en moto, indicándole su jefe de proyecto que leyera un email que le habían enviado –donde iba el despido–, sin indicar ni tan siquiera previamente que era el despido. Una vez le ha confirmado el compañero despedido que había leído el correo y que qué significaba esto, la respuesta que le ha dado su jefe de proyecto es que no viniera ya para el centro de trabajo y que, si no estaba de acuerdo, ya sabía lo que tenía que hacer. Sin duda, esta forma de actuar vulnera los derechos del trabajador, empezando por el derecho recogido en el ordenamiento jurídico a la asistencia de sus representantes en el despido. Y también infame porque despiden al compañero disciplinariamente sin motivo alguno que justifique la medida. No es competencia de los jefes de proyectos despedir a los trabajadores. Y si en AYESA AT los jefes de proyecto tienen capacidad para despedir y ejecutar los despidos, lo que tiene que hacer la empresa, y las marionetas que ponen en las mesas de las elecciones sindicales, es sacarlos del censo porque no deberían votar en las elecciones sindicales –como están haciendo– los mismos que despiden. Un ejemplo más de cómo AYESA AT viola los derechos de los trabajadores. Y un despido infame no puede tener más que una carta de despido infame. Las faltas muy graves que le imputa la Empresa al compañero son tales como: |
Incluso suponiendo que los errores imputados por la empresa fueran ciertos, que es mucho suponer, pues AYESA AT de cada dos cosas que dice tres no son verdad, errar en el trabajo o tener un rechazo por parte del cliente a una tarea no está tipificado como causa de despido disciplinario. No obstante, la carta infame de despido disciplinario no contempla la realidad de la situación del compañero: -
No contempla que le debe al compañero una ingente cantidad de horas extraordinarias, horas que la Empresa pretende no pagarle. -
No contempla la sobrecarga de trabajo que el trabajador sufría. -
No contempla determinadas cuestiones del trabajador, de los que la empresa era perfectamente conocedora, que incluso podía incidir en los supuestos errores que imputa al trabajador. Demostrando la empresa una deshumanización bestial por el trabajador y sus circunstancias. A tenor de este despido disciplinario, la Empresa tiene patente de corso para despedir a toda la plantilla, pues, ¿quién no ha errado en el trabajo? ¿A quién no le ha rechazado el cliente una o varias veces una solución? Sin duda, estamos ante un despido infame, y un despido que lo catalogan como disciplinario cuando no hay motivo alguno para tal medida, pues el compañero no ha incurrido en causa alguna que motiva el despido disciplinario, no ha incurrido en ninguna falta muy grave. ASC rechaza plenamente el despido disciplinario del compañero y nos ponemos a su disposición en la defensa de su puesto de trabajo. Despido que es una nueva agresión a la plantilla. Igualmente queremos recordar por interés propio de cada uno que: -
Las horas extras son voluntarias por parte del trabajador, no pueden obligarte, están limitadas a 80h anuales remuneradas, y su compensación es al 1,75% de la hora normal, ya sea en tiempo o en remuneración. Además, el abuso de las mismas supone riesgos psicosociales evidentes, que llevan a los trabajadores al estrés, la ansiedad con repercusiones en la salud y en la convivencia en el ámbito personal, conduciendo a una más que probable baja laboral, así como a problemas familiares. -
La empresa es la que está obligada a proporcionar todas las herramientas necesarias para el desempeño de las tareas laborales. No debiendo el trabajador utilizar medios personales para ello. -
La empresa está obligada a respetar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. por lo que recomendamos encarecidamente a todos los trabajadores: -
No hacer horas extras. -
No usar medios personales para trabajar. -
No revisar ni responder comunicaciones de los medios corporativos fuera del horario laboral. -
Hacer copia de seguridad de correos, nóminas, informe de presencia, justificación de la realización de horas extras, ... La única garantía que tenemos los trabajadores y las trabajadoras para frenar las arbitrariedades y el despotismo empresarial es la organización, la construcción de una fuerza de los trabajadores y de las trabajadoras que sea capaz de disuadir a la Empresa de agredir y pisotear a la plantilla. ¡ES UNA NECESIDAD ORGANIZARNOS PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS Y NUESTROS INTERESES COMO TRABAJADORES! ¡Tomad nota compañeros y compañeras de lo que es realmente la Empresa! |
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