martes, 16 de julio de 2024

ALGUNOS DATOS SOBRE EL TELETRABAJO EN AYESA AT

El teletrabajo, o trabajo a distancia, según la legislación vigente, no es un derecho de los trabajadores y de las trabajadoras, ni una medida de conciliación, sino una forma de organización del trabajo que, según el ordenamiento jurídico, es voluntaria para cada una de las partes, es decir, que para que exista teletrabajo, tanto empresa como trabajador deben estar de acuerdo en que se realice (con que una de las partes no esté de acuerdo, no habrá teletrabajo). En este sentido, debe existir en los acuerdos una cláusula de reversión. Todo esto no es opinión de ASC, sino que lo dice el ordenamiento jurídico.

No obstante, es bueno echar una mirada a una serie de datos para cuantificar los derroteros del teletrabajo, por ejemplo, en AYESA AT:

  • El pasado día 24 de junio este sindicato tuvo conocimiento de la resolución de la Autoridad Laboral a la denuncia del Comité de Empresa de Sevilla, por la que la desestima, validando la decisión de la Empresa de otorgar un espacio a todas luces insuficiente al Comité de Empresa de Sevilla y a las secciones sindicales. La justificación para tamaño atropello la obtiene la Autoridad Laboral en el teletrabajo y la celebración de los comités de empresa de manera telemática. Con respecto al teletrabajo y la reducción del espacio por parte de la empresa dice:

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    Como puedes comprobar, según la propia Autoridad Laboral, el teletrabajo le implica a la empresa "un notable ahorro en los costes", en términos de espacio.

  • Si miramos las cuentas anuales de AYESA AT de 2019, el año previo a la pandemia, el gasto en arrendamientos de AYESA AT dicho año fue:

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    Los mismos gastos, según las cuentas anuales de 2023, y con el modelo de teletrabajo impuesto por AYESA AT le supone el siguiente gasto en arrendamientos:

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  • El XVIII Convenio TIC contempla que en concepto de compensación de gastos producidos por el teletrabajo al trabajador ésta ascienda a 17 euros mensuales, siempre que el trabajador o la trabajadoras teletrabaje el 100%, en caso de un porcentaje menor esos 17 euros mensuales decrecerían en proporción.

Todo lo expuesto hasta ahora son datos. Y estos nos dicen:

  1. En 2023 el teletrabajo le ha supuesto a AYESA AT un ahorro económico en concepto de arrendamiento de 3.712.281 euros si lo comparamos con el último año de presencialidad.

  2. Suponiendo que un trabajador o trabajadora teletrabaje al 100%, obtendría una compensación económica anual por teletrabajo de 187 euros brutos por año. Por consiguiente, tomando las cifras de mayo de este año como referencia, si en AYESA AT hay una plantilla de 1.860 trabajadores, donde el 73% de la plantilla teletrabaja y, si lo hiciera al 100% de la jornada (cosa que no pasa porque el grueso de los que teletrabajan lo hacen menos de ese porcentaje), y extrapolando esta cifra al año completo, el coste anual que le supondría a la empresa por la compensación contemplada en el XVIII Convenio TIC que debería de remunerar a los trabajadores ascendería a 254.507 euros, cifra que en realidad es menor.

  3. Como puedes ver, para la Empresa es un negocio redondo el teletrabajo. Ahí están las cifras, a lo que habría que añadir el coste de material, luz, agua y otros suministros que se ahorran al reducir el espacio, costes que nos los endosa a los trabajadores que, sin duda alguna soportan un gasto mayor que los 187 euros anuales que, a lo sumo, reciben.

  4. Además, el teletrabajo sirve como argumento mollar a la empresa, y a las autoridades, para recortar derechos a los trabajadores.

 

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SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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