jueves, 12 de septiembre de 2024

INFORMACIÓN SOBRE LA LACTANCIA: QUE NO TE ROBEN LO QUE TE CORRESPONDE

Hasta el 22 de mayo de 2024, lo que se podía leer en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre el descanso semanal, fiestas y permisos, y más concretamente sobre la lactancia, era lo siguiente:

4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

En el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, o lo que es lo mismo, el Convenio Sectorial al que estamos adscritos, se indica lo siguiente en su artículo 40.A:

1. [...]

Las personas trabajadoras por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la persona trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del permiso por nacimiento/cuidado del menor, preavisando con al menos 15 días naturales. En el caso de partos múltiples, el permiso será ampliado proporcionalmente al número de hijos/as.

Desde el 22 de mayo de 2024, lo que se puede leer en el art. 37.4 del ET es esto otro:

4. [...]

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Esto quiere decir que, desde dicho día 22 de mayo de 2024, todo aquel trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado de algún lactante (sea padre, madre, adoptante, etc.) tendrá derecho a la acumulación de su permiso por lactancia a razón de 1 hora por día de trabajo desde el inicio del permiso hasta que el lactante alcance los 9 meses de edad (12 meses si ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercen este derecho con la misma duración y régimen), independientemente de lo que diga el convenio< de aplicación, que únicamente tendrá cabida en aquellas cuestiones en las que suponga una mejora sobre lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, y tal como marca la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL – Número 1/2024, el disfrute acumulado del permiso por lactancia implicará que las personas que trabajen a tiempo parcial o tengan una reducción de jornada tendrán más días de permiso por lactancia, puesto que en todos los casos se calculará a razón de 1 hora por día de trabajo distribuidas entre la jornada concreta en cada caso. Es decir, cuanto menor sea la jornada, más días de permisos resultará.

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002598

Tenemos conocimiento de que ATECH ADVANCED SOLUTIONS (Ayesa AT) no está cumpliendo con la modificación publicada en el BOE el 22 de mayo de 2024 ,del Estatuto de los Trabajadores realizada por el Real Decreto-Ley 2/2024 de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo y para completar la transposición de la Directiva de la UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

AYESA pretende escamotear las modificaciones legales que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras, tratando de no cumplirlas y negándose derechos. Esta es la Empresa que ha impuesto unilateralmente, con el visto bueno de la Audiencia Nacional, un Plan de Igualdad sin negociar con los trabajadores. La misma empresa que pretende no cumplir la legalidad y que pretende escamotear días de lactancia a las trabajadoras y trabajadores que han sido madres o padres.

Ante cualquier duda o cuestión no dudes en ponerte en contacto con ASC. Queremos recordarte que si envías algo al Comité de Empresa de Sevilla, los delegados de ASC en el Comité de Empresa no tendrán acceso a la información que llegue a dicha cuenta de correo ni conocimiento de la misma, pues está secuestrada por el Presidente y el Secretario del Comité de Empresa (ambos de UGT), vulnerando los derechos de los delegados del Comité de Empresa.

 

¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, AFÍLIATE A ASC!

¡NO a los abusos laborales!

¡NO a los retrocesos laborales!

¡NO a la represión sindical!

SECCIÓN SINDICAL DE A.S.C. EN AYESA AT

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