En el comunicado del pasado 18 de mayo os hablábamos de las “subidas” salariales pactadas por los sindicatos CCOO y UGT con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME en ese vergonzoso preacuerdo que, con el voto y firma favorable de ambos sindicatos, ya es el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). No menos vergonzoso es el trato que se da en este III AENC —en los apartados 5 y 6, que analizaremos a continuación, del capítulo IV. INSTRUMENTOS DE FLEXIBILIDAD NEGOCIADA. CONDICIONES DE TRABAJO— al asunto de la salud de los trabajadores, estableciendo una extraña relación entre ésta y el absentismo laboral injustificado.
5. INCAPACIDAD TEMPORAL
Dice este apartado del Acuerdo sobre el tema de la ITCC (incapacidad temporal por contingencias comunes, o sea, cuando estás de baja por una enfermedad no laboral):
«Con el fin de favorecer la gestión y control de las situaciones de ITCC los convenios colectivos deberían:
- Impulsar medidas para mejorar la gestión y control de la situación por ITCC, así como incluir criterios dirigidos a reducir los índices de absentismo en la empresa.
- Racionalizar el establecimiento de complementos de la prestación pública por ITCC, vinculándolo al fin anteriormente citado.»
Nos preguntamos cuáles son esos “criterios” que habrán de incluir los convenios colectivos para reducir los índices de absentismo por enfermedad común, cuando aquí no cabe más criterio a incluir que el de la prevención.
Desde luego, con los “criterios” que está aplicando Ayesa AT, quien,
difícilmente conseguirá reducir el índice de absentismo por ITCC.
|
Después de la reforma laboral de 2012 del gobierno del PP – que CSC rechaza en su integridad - por la que:
«Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. [extraído del ET]
El contrato podrá extinguirse:
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.»
Te pueden despedir objetivamente —sin necesidad de que la empresa haya sufrido perjuicio alguno por tu ausencia o haya tenido pérdidas— si en dos meses consecutivos tienes, por ejemplo, dos bajas que suman el 20% del total de días hábiles de trabajo de esos meses (aprox. 9 días) y en los doce meses anteriores has faltado el 5% de las jornadas hábiles (aprox. 11 días).
Por ello, no entendemos esa necesidad de que haya que “incluir criterios dirigidos a reducir los índices de absentismo en la empresa”, cuando el artículo 52 reformado por el PP criminaliza al trabajador que enferma y ya es, de por sí, un medio disuasorio para evitar el absentismo, ojo, por enfermedad, no el injustificado. Compañeros, procurad no enfermar.
6. ABSENTISMO
Por su parte, el apartado 6 recoge lo siguiente:
«El absentismo injustificado conlleva una pérdida de productividad e incide de manera negativa en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y renta de los trabajadores. La reducción de las ausencias injustificadas en el ámbito sectorial o de empresa debe ser un objetivo compartido por la representación sindical y empresarial, dado que se proyecta sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores. Para poder abordarlo, la empresa debe tener un conocimiento riguroso de su absentismo: sus causas, las circunstancias que lo rodean, su coste, etc. Cualquier solución requiere de un acertado diagnóstico compartido, así como del desarrollo de metodologías sencillas y adecuadas a la realidad. A tal fin, los convenios colectivos deberían analizar las causas del absentismo injustificado y establecer criterios para reducirlo, definir mecanismos de seguimiento y evaluación con la representación de los trabajadores y, en su caso, medidas correctoras y de control.»
No es de recibo hacer recaer en todo un colectivo el mal comportamiento de alguno. Se ve que – para CCOO y UGT - no son las políticas empresariales las que impiden “mejorar los niveles de empleo y renta” de los trabajadores, sino el absentismo injustificado de éstos. Pero es que, además, lo que dice la Patronal y firman sus monaguillos de CCOO y UGT sobre la relación entre productividad, competitividad e incremento de empleo y renta de los trabajadores es, no sólo falso, sino directamente asumir el discurso y la política de los empresarios que persiguen la maximización de los beneficios a costa de la maximización de la precariedad y la explotación, traicionando los sindicatos firmantes a la clase obrera.
¿Es por eso por lo Ayesa AT pone cámaras de vigilancia y aplica el sistema de control de presencia RODAS por doquier (en Vega del Rey picaban hasta para ir al WC)?
¿Cuánto tiempo tenemos que seguir picando en el RODAS para que nos suban la categoría y el sueldo?
En AYESA AT, la productividad media por trabajador ha subido, en el periodo 2011-2014, un 6,27%. La plusvalía media apropiada por la empresa de cada trabajador ha ascendido para el mismo periodo un 15,18% y, sin embargo, el salario medio ha descendido para ese periodo un 4,4%, con lo que como se comprueba en la práctica de AYESA AT, sube la productividad, el plusvalor del que se apropia la empresa y descienden los salarios destinándose el fruto y el beneficio del trabajo de la plantilla a engordar las cifras del Grupo de Empresas del que forma parte AYESA AT y crear empresas filiales para tirar más por tierra los salarios e incrementar todavía más la productividad por la vía de la precariedad y la explotación.
|
Desde CSC consideramos que los trabajadores somos los únicos que podemos introducir justicia social y humanismo en la sociedad y en la Empresa, hacer que el reparto de la riqueza generada también redunde en los que la generamos y poner freno a los salarios de vergüenza y la precariedad. Es hora de la movilización, no sólo ya por nuestras condiciones de vida, que dependen de nuestros salarios y de nuestro empleo, sino por una mera cuestión de humanismo y dignidad, porque somos trabajadores dignos y como tales debemos vivir. En este sentido, coincidimos con la conclusión de la Asamblea del pasado día 9 de junio, y consideramos que es imprescindible la movilización, la participación de los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT y la organización en torno al Comité de Empresa, y desde esta Sección Sindical remaremos junto con el Comité y la Plantilla en el trabajo a realizar por la HUELGA como la respuesta que hay que dar a la Empresa para hacerla cambiar de rumbo. Por ello, también te pedimos que fortalezcas al sindicalismo de clase, o lo que es lo mismo, fortalezcas la CSC que es la garantía de fortalecimiento de las posiciones de los trabajadores y sus principios. Hay salida, la lucha de los trabajadores siempre ha movido los cimientos del mundo y ha sido la fuente del progreso, del avance social y ha conseguido que los trabajadores conquisten derechos y libertades.
¡La única lucha que se pierde es la que no se da!
Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)