miércoles, 25 de noviembre de 2015

Una nueva vuelta de tuerca en el empeoramiento del clima laboral

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Compañeros y compañeras:

En el día de hoy, la Coordinadora Sindical de Clase ha presentado sus alegaciones en contra del expediente que AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES ha abierto contra el Presidente del Comité, que no es más que un nuevo episodio de represión sindical y contra los trabajadores, pero, desgraciadamente, no es el último.
El Presidente del Comité de Empresa ha recogido hoy un escrito que le ha entregado RRHH, y que ha firmado como NO CONFORME, por el que AYESA AT indica al Comité de Empresa “que procederá a la instalación de cámaras de seguridad en los pasillos de los baños en el edificio del centro de trabajo sito en Calle Marie Curie, 2 (…) por razones de seguridad, debido a los actos vandálicos que se vienen produciendo en los lavabos”, concluyendo el escrito firmado por el Responsable de RRHH que “se le informa igualmente que el uso de las imágenes podrá utilizarse para el control de vigilancia de personal externo y personal interno, y en su caso, uso para denuncia de hechos, reclamaciones o actuaciones disciplinarias”.
Os decíamos que la agresión contra el Presidente del Comité, así como contra los representantes de los trabajadores, era el preludio de una agresión de magnitud mayor contra toda la plantilla. Este paso de colocar cámaras de seguridad en los pasillos de los baños, en los ascensores, so pretexto de “actos vandálicos” —de los que los trabajadores de ese centro de trabajo no tienen constancia alguna, al igual que tampoco la tiene el Comité de Empresa ni los delegados del CSS—, es el ejemplo claro de que AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES continúa caminando por la senda de la represión contra la plantilla y que esta se agudiza cada vez más. Es evidente que AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES está dando estos pasos de cara a una agresión aún mayor.
El expediente abierto contra el Presidente del Comité muestra que para AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES los trabajadores y trabajadoras somos ajenos a la empresa; poner una cámara cada 5 metros, en los ascensores, en los pasillos que desembocan en los lavabos, etcétera, va en la dirección de controlar todavía más a los trabajadores —que para la Dirección de AYESA AT somos extraños a la empresa— a los que, con acciones como éstas, nos criminalizan de antemano.
Uno de los argumentos que la Dirección de AYESA AT da para justificar el vergonzoso expediente disciplinario contra el Presidente del Comité —por el que se pide la mayor pena para él— es el siguiente:
Lo del “clima laboral terrorífico” es una de estas ideas que aparecen continuamente en los comunicados de CSC y del Comité de empresa. No se corresponde, simplemente, con la realidad….”.
Si no se corresponde con la realidad, CSC se pregunta, ¿por qué entonces tal despliegue de cámaras en los ascensores, en los pasillos que miran a los lavabos, etcétera? Con tanta cámara, más que un centro de trabajo el edificio de Ayesa parece una fortificación.
Ante la creciente represión de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES contra la plantilla, la única salida que tenemos los trabajadores es la organización y la lucha por la defensa de nuestros derechos y de nuestros intereses.
Concluimos rechazando plenamente el expediente disciplinario contra Fran Barjas y exigimos su inmediata retirada por parte de la Empresa.










Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)


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domingo, 22 de noviembre de 2015

El expediente al Presidente del Comité de Empresa es la antesala a una agresión mayor contra la plantilla.

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Compañeros y compañeras:

El pasado día 15 de noviembre de 2015, desde la Coordinadora Sindical de Clase y a través de nuestra Sección Sindical, manifestamos nuestra voluntad de negociar el Plan de Igualdad, siempre y cuando AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES cumpliera unos requisitos establecidos en la misma norma jurídica, así como también el calendario laboral para 2016.
A continuación, el 17 de noviembre recibimos una carta convocándonos a una reunión para tratar de conformar la Comisión de Negociación del Plan de Igualdad y, horas después, nuestro compañero y Presidente del Comité de Empresa recibió un pliego de cargos por el que le abrían un expediente disciplinario acusándole de "deslealtad y transgresión de la buena fe contractual" para con la empresa.
Así, el pasado 20 de noviembre nuestra Sección Sindical asistió a la reunión que convocó la Empresa a decirles claramente que, mientras no se cumplan los requisitos y, también, no se retire el Expediente Disciplinario contra el presidente del Comité de Empresa, Fran Barjas, no habrá negociación alguna, pues la Empresa sí que atenta permanentemente contra la buena fe, como demuestran sus acciones. Basta mirar lo realizado por ella durante esta semana.
Esta agresión contra nuestro Comité de Empresa y su Presidente, no sólo es un ataque de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES contra la persona del Presidente y el órgano de representación unitario que preside, sino contra todos los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT, así como contra el conjunto de la Clase Trabajadora.
AYESA AT pretende aplicar la máxima pena y el máximo castigo al Presidente del Comité por entregar una carta del Comité de Empresa a la Presidenta de la Junta de Andalucía – máxima representante del Pueblo Andaluz y también accionista de la Empresa en un 22% - explicándole lo que está pasando en la Empresa y pidiéndole una reunión para que no se pisoteen los derechos de los trabajadores y trabajadores en AYESA AT, acusándole de "desleal y transgredir la buena fe". ¿Qué nos está diciendo AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES con este vergonzoso expediente disciplinario?
  1. Que los trabajadores y trabajadoras que componen la plantilla no son la Empresa. Pues el efecto de esa carta no era otro que el que la Presidenta de la Junta, como política y dueña de la Empresa, impida que se vulneren nuestros derechos laborales. Si los trabajadores fuéramos considerados también Empresa, jamás se podría hablar de deslealtad ni de transgresión de la buena fe, pues esta medida únicamente va encauzada a defender los derechos de la plantilla. Y este es el objetivo de los representantes legales de los trabajadores y representantes sindicales. Es decir, la empresa sanciona al Presidente del Comité de Empresa por ejercer escrupulosamente las tareas por las que fuimos elegidos. De hecho, para la CSC, los trabajadores son la parte más importante de toda empresa, pues sin nosotros no existiría ésta. Para la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, defender los derechos de la parte más importante de la empresa, su plantilla, es merecedor de la máxima pena por "deslealtad a la Empresa" y eso es porque, para ellos, los trabajadores somos ajenos a la empresa y la defensa de nuestros derechos es sinónimo de deslealtad y de mala fe.
  2. Que los trabajadores, a través de nuestros Representantes unitarios y sindicales, nos dirijamos a nuestros Representantes Políticos –los cuales han sido votados por el Pueblo y, en consecuencia, también por los trabajadores– significa para AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES que existe "deslealtad" y "transgresión de la buena fe" y merece el trabajador ser sancionado con la mayor pena posible. La Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES no sólo no nos considera parte de la Empresa sino que no nos considera ni tan siquiera ciudadanos libres pues, en caso de dirigirnos a los Representantes del Pueblo, nos sancionan con la mayor pena. Para AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, la clase trabajadora debe ser reprimida en caso de osar ejercer sus derechos sindicales y políticos; en definitiva, actuar como ciudadanos libres y organizados.
  3. Que esta acción por parte de la Dirección de la Empresa no es más que la antesala de una agresión mayor contra los trabajadores. Aplicar esta sanción máxima a los representantes de los trabajadores, no es más que pretender anular en la práctica, la defensa activa de los derechos de los trabajadores. Y lo pretende porque, una vez inutilizada la representación unitaria y sindical, la empresa tendría el camino expedito para agredir con más fuerza y facilidad a los trabajadores. Es por ello que los trabajadores debemos ver esta acción como un paso decisivo hacia una agresión contra nosotros mismos. Sin la primera línea de defensa de los trabajadores, los trabajadores lo tendríamos más difícil para hacer valer nuestras condiciones y nuestros derechos.
Ese es el rostro de la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES. Las palabras de su Director General, verbalizadas el pasado día 15 de octubre, de "normalizar las relaciones con la plantilla y con sus Representantes" eran puro humo.
Pero este caso trasciende de las paredes de esta empresa; este atropello no es sólo contra los trabajadores de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES y su comité de Empresa, sino contra toda la clase trabajadora y, en este sentido, ya hemos empezado a trabajar. De prosperar esta acción dictatorial de la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, impropia de un país democrático, sería un precedente en la criminalización de los Representantes de los Trabajadores que, sin duda, se multiplicaría pues todos sabemos que la Patronal, contra los trabajadores, son un puño unido y como tal nos golpean. AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES abre una guerra contra la clase trabajadora y escribe un nuevo episodio de represión sindical, el enésimo caso que no será el último.
Desde la Coordinadora Sindical de Clase, nuevamente, rechazamos ese expediente disciplinario contra Fran Barjas y exigimos su inmediata retirada por parte de la Empresa.









Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)




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miércoles, 18 de noviembre de 2015

AYESA AT abre expediente disciplinario al Presidente del Comité de Empresa

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Estimados compañeros:
En el día de hoy, una Comisión Instructora, nombrada por la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, ha comunicado la decisión de ésta de abrir Expediente Disciplinario contra el Presidente del Comité, el compañero Fran Barjas, entregándole un pliego de cargos por el que la Empresa manifiesta que la “conducta” del Presidente del Comité de Empresa “es de transgresión de la buena fe y desleal”, catalogando la propia Empresa la falta como Muy Grave mostrando su apetencia por aplicar la máxima pena: El despido disciplinario.
El motivo real del Expediente disciplinario abierto no es otro que la entrega de una carta, en nombre del Comité de Empresa y firmada por su Presidente, a la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, en la que se le da conocimiento de lo que acontece en AYESA AT y se le demanda una reunión con el Comité.
La respuesta de AYESA AT al registro de la Carta a la Presidencia de la Junta de Andalucía es la apertura de Expediente disciplinario al Presidente del Comité. Este hecho demuestra con claridad qué concepto tienen los Empresarios de lo que es la democracia y da un mensaje muy claro: Para la Empresa merece el mayor castigo que la Representación de los Trabajadores se dirija a los representantes del Pueblo, que en el caso de la Junta de Andalucía también es accionista de la Empresa, y demanden ser recibidos con objeto de solventar la lamentable situación de los derechos de los trabajadores de la que la Dirección de AYESA AT es, a nuestro entender, la máxima responsable. Sin ir más lejos, ayer nos llegaba la sentencia del Juzgado de Refuerzo 5 de Sevilla que anulaba la sanción muy grave impuesta por la Empresa al compañero David B.
El pasado día 15 de noviembre nuestra Sección Sindical planteaba, en un comunicado a la plantilla, la negociación del Plan de Igualdad y del Calendario Laboral correspondiente al año 2016, y decíamos “Como se comprueba, la Sección Sindical de CSC nuevamente apuesta por la negociación, tanto en lo que respecta al Plan de Igualdad como en lo que respecta al Calendario Laboral de 2016La pelota está ahora en el tejado de AYESA AT. Esperamos y deseamos que la Empresa actúe en el sentido de las palabras que el Director General de la Compañía, D. Javier Alonso Gorostiza, expresó en la última reunión con el comité de Empresa y las Secciones Sindicales el pasado día 15 de octubre de normalizar las relaciones laborales con los Representantes de los trabajadores y con la plantilla. La Sección Sindical de CSC, sección sindical con mayoría absoluta en el Comité de Empresa y en AYESA AT, da un paso adelante en este sentido, esperando que la Dirección de la Empresa haga lo mismo.”.
Es curioso - muy curioso - que solamente dos días después de esta petición de negociación, AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES nos muestre abiertamente su verdadero rostro de nuevo y ha respondido con claridad a la voluntad de negociación de CSC. El verbo que ha conjugado es el de reprimir nuevamente mediante la vía del Expediente Disciplinario a los Representantes de los Trabajadores, en este caso, a su máximo representante, el Presidente de nuestro Comité, también afiliado de la Coordinadora Sindical de Clase.



Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)
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martes, 17 de noviembre de 2015

Nuevo revés jurídico para AYESA AT: Se declara nula la sanción a nuestro delegado

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Estimadas compañeras y compañeros,
El pasado 29 de septiembre se celebró el juicio en Sevilla de nuestro compañero, y delegado sindical, David B. que fue sancionado el pasado mes de octubre de 2014, con una falta “muy grave” y una suspensión de 30 días de empleo y sueldo. En este sentido, el pasado 30 de octubre de 2015 el juez ha emitido sentencia en la que declara, entre otras cosas, lo siguiente:
Entendemos que para la imposición de esta sanción muy grave, y que no debe existir dudas sobre la autoría de los hechos objeto de de sanción (sic). Se trata de derechos fundamentales de los cuales sólo pueden ser sancionados si existen pruebas que determine quién es el autor de hechos sancionables y además que dichas conductas no se amparen en dichos derechos fundamentales. […] Se basa la imputación de los hechos por razón de ser el delegado sindical, y por negarse a determinar quién es el autor del mismo
Y, finalmente, la sentencia falla que “Se declara nula la sanción impuesta, todo ello con los efectos y consecuencias legales y oportunos”. Significando un nuevo revés jurídico para AYESA AT.
Sin embargo, a pesar del enorme esfuerzo y la eficacia de nuestros servicios jurídicos, esta sentencia es recurrible por parte de la empresa.
Una vez más queremos agradeceros el apoyo y la solidaridad que habéis demostrado ante este proceso con vuestras aportaciones. Cuando se inició el proceso de recaudación para cubrir las necesidades sobrevenidas a los compañeros y sus familias, el 9 de octubre de 2014 se comunicó que esta acción no entendía de siglas y que el dinero recogido sería destinado a todos los delegados sancionados, independientemente del sindicato al que pertenecieran. No obstante, a pesar de este llamamiento a la unidad, los compañeros de UGT declinaron participar en el proceso de recaudación y posterior reparto de lo recaudado entre los delegados sancionados. Por este motivo, el dinero recaudado se repartió entre los dos delegados de la Coordinadora Sindical de Clase sancionados. Al estar pendientes aún del posible recurso por parte de la empresa, el dinero no ha sido abonado al compañero con lo que todavía no estamos en disposición de poder devolver el 100% de lo recaudado. Sin embargo, sí estamos en disposición de poder devolver el 50% del dinero recaudado correspondiente a la sanción anulada al compañero Manuel P.
Os recordamos que, para reclamar el 50% de la devolución de vuestras aportaciones, podéis contactar con nosotros, a través de nuestro correo electrónico o directamente con cualquiera de los delegados de CSC, y entregándonos el resguardo de los bonos que adquiristeis en su momento. El dinero no reclamado por vosotros formará parte de un fondo que servirá como caja de resistencia para futuros conflictos y luchas que se den dentro de la empresa.
Compañero/a, si esperamos que nuestros problemas, ya sean individuales o colectivos, se resuelvan en los juzgados, estamos perdidos pues, esa es la última oportunidad que nos concede el “Estado de 'derecho'” e implica apostar todo nuestro esfuerzo en un terreno donde las empresas se desenvuelven mejor, debido a la gran cantidad de recursos que poseen, además de contar con unas leyes cada vez más inclinadas hacia sus intereses. Solo mediante la organización, la movilización y la lucha podremos contrarrestar y combatir las imposiciones de la empresa y hacer que el miedo cambie de bando.
¡Fortalece el sindicalismo de clase, fortalece la CSC afiliándote!

Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)
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domingo, 15 de noviembre de 2015

Plan de Igualdad y Calendario Laboral 2016

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Compañeros y compañeras:
Mañana lunes pediremos por escrito al Presidente del Comité de Empresa que convoque una Reunión del Pleno del Comité para que se aborden la negociación tanto del Plan del Igualdad como del Calendario Laboral para 2016.
En lo que respecta al Plan de Igualdad, la Sección Sindical de CSC planteará lo siguiente en el Pleno del Comité de Empresa:
  • Suscribimos el posicionamiento del Comité de Empresa adoptado en octubre, el cual tuvo nuestro voto favorable, por el que se demandaba que la Empresa se comprometiera a que el Plan de Igualdad que se establezca sea fruto de la negociación Colectiva y no de la imposición de la Empresa.
  • En vista de la inexistencia de paso alguno por parte de la Empresa en el sentido de negociar el Plan de Igualdad, plantearemos al Comité de Empresa:
  • Que el Comité de Empresa pida por escrito a la Empresa que ésta se comprometa públicamente, y por escrito, a que el Plan de Igualdad de AYESA AT sea el resultado de la negociación colectiva entre la Representación Legal de los Trabajadores y la Empresa, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, y en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las medidas de igualdad o Plan de Igualdad y no de imposición alguna de la Empresa. En este sentido, demandaremos a la Empresa a que se desista públicamente de su pretensión de imponer el Plan de Igualdad que ya trató de imponer, y que la Audiencia Nacional le tumbó, desistiéndose también del Recurso interpuesto por ésta.
  • Elegir los Representantes de la Comisión Negociadora por parte del Comité de Empresa.
  • Recordarle a la Empresa, por escrito, que la propuesta de Plan de Igualdad del Comité de Empresa es la misma que se entregó a AYESA AT el pasado 17 de diciembre de 2014 y que la Empresa ignoró.


En lo que respecta al Calendario Laboral, la sección sindical de CSC presentará al Comité de Empresa dos propuestas de calendario:
  1. Una con jornada continua de 8 horas diarias, a excepción de la jornada intensiva
  2. Otra propuesta con jornada partida donde “el horario de entrada y salida sea flexible, siendo la entrada de 7 a 9:30 horas y la salida de 16 a 18:30 horas, respetándose, en todo caso, como horario necesario de 9:30 a 14 horas de lunes a viernes”.
Ambas propuestas sumarían una jornada en cómputo anual de 1.760 horas. Propuestas ambas que mejorarían la conciliación de la vida profesional y familiar de la plantilla. Asimismo, la CSC demandará al Comité de Empresa que plantee a AYESA AT la negociación del Calendario Laboral para que éste sea negociado con la Representación Legal de los Trabajadores.

Como se comprueba, la Sección Sindical de CSC nuevamente apuesta por la negociación, tanto en lo que respecta al Plan de Igualdad como en lo que respecta al Calendario Laboral de 2016. La pelota está ahora en el tejado de AYESA AT. Esperamos y deseamos que la Empresa actúe en el sentido de las palabras que el Director General de la Compañía, D. Javier Alonso Gorostiza, expresó en la última reunión con el comité de Empresa y las Secciones Sindicales el pasado día 15 de octubre de normalizar las relaciones laborales con los Representantes de los trabajadores y con la plantilla. La Sección Sindical de CSC, sección sindical con mayoría absoluta en el Comité de Empresa y en AYESA AT, da un paso adelante en este sentido, esperando que la Dirección de la Empresa haga lo mismo.

Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)

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viernes, 13 de noviembre de 2015

Resultado de las elecciones sindicales en Madrid

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Estimados compañeros y compañeras:
Una vez realizado el escrutinio de las elecciones sindicales celebradas en Madrid, el resultado ha sido el siguiente:

Candidato a delegado de personal
Nº de votos
Diana C.C. (CSC)
25
Raquel S.F. (CSC)
24
Manuel P.R. (CSC)
24

Del último censo publicado de 51 trabajadores y trabajadoras, habéis votado 25, es decir, prácticamente un 50 % de la plantilla.
Desde la sección sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.) queremos agradeceros a todos vosotros la confianza que habéis depositado en nosotros. También agradeceros el esfuerzo que habéis realizado al desplazaros a la oficina para ejercer vuestro derecho, pese a los obstáculos y la negativa de nuestra propuesta para poner una urna itinerante y así poder llegar a todos.
Los nuevos delegados de personal que habéis elegido están a vuestra disposición para asesoraros en todas las dudas que os surjan. Haremos todos los esfuerzos posibles para poder tener un trato personal con cada uno de vosotros y vosotras y así, de esta forma, los delegados materialicen vuestras inquietudes, necesidades, reivindicaciones, etc.

Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)


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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Elecciones sindicales en Madrid

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Estimados compañeros y compañeras:

El próximo día 12 de noviembre se celebrarán las votaciones para elegir a los representantes de los trabajadores en el Centro de trabajo de Madrid. Como siempre, este es un hito importante para los trabajadores ya que se conformará la representación de los trabajadores que será la punta de lanza en la defensa de nuestros derechos.

A pesar de que la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) está denunciando las irregularidades que se están produciendo por parte de la Mesa Electoral durante todo el proceso y que consideramos que lo que se debe elegir es un comité de empresa de 5 miembros y no 3 delegados de personal, tal y como estableció la Mesa Electoral, el proceso debe continuar su curso hasta que el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad de Madrid resuelva las impugnaciones y, en su caso, retrotraiga el proceso al momento en el que se produjo la irregularidad, si así lo estima oportuno.

Por lo tanto, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) anima a todos los trabajadores a participar en este proceso tan importante para elegir nuestros representantes. Son los que durante 4 años defenderán nuestros derechos y ejercerán una labor esencial en nuestro presente y futuro inmediato.

Así, por decisión de la Mesa Electoral, las votaciones se realizarán en las siguientes condiciones:
  • Habrá una sola urna situada en las oficinas de AYESA en el Paseo de la Castellana, 130 6ª planta.
  • La votación se realizará en el plazo de 9h a 15h del día 12 de noviembre.
  • La Mesa Electoral se ha negado a que exista una urna itinerante que recorra los centros de trabajo en los que hay un importante número de trabajadores desplazados con lo que todos los trabajadores deberán desplazarse hasta la oficina para ejercer su derecho a voto.

Para ello, los trabajadores debéis conocer las siguientes cuestiones importantes a la hora de ejercer el derecho a voto:

  • Hasta que se resuelvan las impugnaciones presentadas por CSC, se elegirán 3 delegados de personal
  • Estos cargos son nominales, es decir, se eligen directamente las tres personas que queréis que os representen, de todas las opciones que haya disponibles, marcando con una cruz la casilla de los tres delegados que vosotros estiméis.
  • Al no haber urna itinerante, debéis desplazaros a la oficina para votar. Para ello, disponéis del tiempo necesario para ejercer el derecho al voto, incluyendo el tiempo del desplazamiento de y hasta la oficina. Este tiempo no lo tenéis que recuperar en ningún caso y la empresa deberá habilitar un código para imputar en vuestra hoja de trabajo.
  • Insistimos en que esta ausencia es un derecho para el trabajador y no hay que solicitar permiso para ejercer el voto así como que el tiempo dedicado, incluido el desplazamiento, no hay que recuperarlo luego.

La Coordinadora Sindical de Clase quiere resaltar que la excusa que puso la Mesa Electoral para que no hubiera una urna itinerante era porque suponía demasiado trastorno para la empresa. Sin embargo, en el caso de la urna itinerante, el trastorno para la empresa es mucho menor ya que, cuando la urna visita los centros en los que hay un grupo importante de trabajadores desplazados, el tiempo empleado por cada trabajador para la votación apenas supera los 5 minutos cuando, de lo contrario y dadas las distancias existentes en Madrid, el tiempo de desplazamiento y de votación puede suponer incluso unas pocas horas.

Pero es que desde la Coordinadora Sindical de Clase estamos seguros de que este posicionamiento de la Mesa Electoral va encaminado en entorpecer y poner obstáculos a los trabajadores por parte de la Empresa para un normal desarrollo del proceso electoral y con la intención de desmovilizar a la plantilla cuando se trata de elegir a sus representantes. Cuando a la empresa le ha interesado, se han puesto urnas itinerantes, incluso en situaciones similares como las del proceso electoral de Barcelona, con condiciones similares a las de Madrid en cuanto a la distribución de trabajadores por los clientes.

Pero para hacer que nuestros derechos se respeten, la mejor herramienta que tenemos los trabajadores es la de participar masivamente en este proceso. De esta manera, hacemos un llamamiento a todos los trabajadores de AYESA AT en Madrid para que den una lección de firmeza en la defensa de sus derechos, tomando parte de forma activa en este proceso.


Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)
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lunes, 9 de noviembre de 2015

En referencia al correo enviado por el presidente de la Mesa Electoral a la plantilla de Madrid

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El pasado día 6 de noviembre de 2015, el gerente Ignacio M., Presidente de la Mesa Electoral, envió un email a toda la plantilla de Madrid, con copia a Recursos Humanos, en el que hace referencia directa a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) y a nuestra acción de defensa de los intereses y derechos de los trabajadores. Lamentamos que este gerente esté más pendiente de servir a los intereses de la Empresa y en desinformar a los trabajadores que en cumplir su papel como Presidente de Mesa.
El Presidente de la Mesa Electoral, conocedor del censo de Madrid y para justificar la decisión de elegir a 3 delegados de personal —cuando corresponde un comité de empresa de 5 miembros—, adjunta en su correo el preaviso de elecciones que la CSC puso el día 2 de octubre en el que indicamos que en Madrid había 45 trabajadores. Desde la CSC no conocíamos el censo ni el número de trabajadores de Madrid en esas fechas, entre otras cosas, porque la empresa no cumple con sus obligaciones de informar a la Representación Legal de los Trabajadores. En el preaviso se pone normalmente un número orientativo de trabajadores que, con casi toda seguridad, no coincidirá con el del censo real. De hecho, el preaviso lo único que determina es el día en que se ha de constituir la Mesa Electoral.
Lo vergonzoso de la situación es que este gerente argumente de esta manera, cuando él debe cumplir con la legislación. La legislación, en ningún lugar, señala que el preaviso sea el documento que establece el número de representantes a elegir, pues, si fuera así, para este sindicato hubiera sido muy fácil haber puesto que hay 10.000 trabajadores en Madrid para, así, conformar un comité de 39 miembros, por ejemplo.
La ley determina con claridad que, si hay más de 49 trabajadores en el censo electoral, se debe elegir un comité de empresa y, si es menor o igual de 49, se deben elegir delegados de personal (artículo 63 del ET). El censo electoral colocado en el tablón de Paseo de la Castellana 130 está compuesto por 51 trabajadores y la legislación, como no puede ser de otra forma, señala que el número de puestos a cubrir se determina una vez se conoce el censo electoral, con lo que se demuestra la falsedad del escrito enviado por Ignacio M.
La única fuente que ha utilizado la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) ha sido la del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ahora vamos a utilizar el manual de elecciones sindicales de UGT; sindicato, por cierto, muy conocido por la Empresa pues es al que pertenece el Responsable de RRHH y un sindicato muy utilizado por éstos para dividir a la plantilla y boicotear, por ejemplo, la negociación del convenio de Empresa, como demostró el anterior comité de Empresa gracias a la honestidad y al compromiso con los trabajadores de la compañera Diana de Madrid. Con respecto a las elecciones a delegados de personal dice este manual:

Y con referencia a las elecciones a Comité de Empresa ese manual señala:


Si los sindicatos que son del agrado de la Empresa —CCOO y UGT— expresan una cosa diametralmente diferente a lo que señala este gerente que ocupa la Presidencia de la Mesa y nuestro sindicato está impugnando las decisiones de la Mesa Electoral por ser contrarias a la legislación, ¿adivináis cuáles son las “fuentes consultadas” de las que habla Ignacio M. en su correo?
Resulta curioso que, aun queriéndole dar la razón a Ignacio M., en el censo aportado inicialmente no figura el Secretario de la Mesa Electoral, con lo que la Mesa Electoral estaría ilegalmente constituida.
De esta manera, lamentamos enormemente que la Mesa Electoral esté incumpliendo sistemáticamente la legislación en este proceso electoral. La Coordinadora Sindical de Clase (CSC) es consciente de que somos terriblemente mal vistos por la Dirección de la Empresa, que no ha dudado en arremeter contra nosotros, como ha hecho en casi todos los procesos electorales, incluido éste.
En estas elecciones de Madrid, la Dirección de la Empresa tiene mucho interés en dividir y erosionar a la organización de los trabajadores y ello pasa por debilitar a la CSC. En Madrid, la Mesa Electoral está boicoteando el proceso electoral ya que:
  • Pretende impedir que se elija un Comité de Empresa a pesar de que es lo que corresponde legalmente.
  • A diferencia de Barcelona, donde la Empresa siempre ha controlado a la plantilla –utilizando para ello a UGT–, en Madrid se niega a poner una urna itinerante que vaya centro de trabajo por centro de trabajo para que los trabajadores no tengan que desplazarse hasta las oficinas de Paseo de la Castellana. Esa decisión, con la que CSC está en desacuerdo, ha sido impuesta, a nuestro entender, por la Mesa Electoral de la que Ignacio M. es Presidente, con una clara intención de obstaculizar la votación y reducir la participación. Habría que recordarle a Ignacio M. que la posibilidad de la urna itinerante está recogida en el artículo 7 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (RD 1844/1994, de 9 de septiembre).
El Presidente de la Mesa Electoral, así como ésta, deben ser conscientes de que su obligación debe ser cumplir la ley, y salvaguardar un derecho de los trabajadores conquistado por éstos con sangre, sudor y lágrimas para que, de manera colectiva, puedan defender sus intereses y sus derechos. Sin embargo, los hechos demuestran que la Mesa Electoral no está cumpliendo lo establecido en la normativa que regulan las elecciones sindicales y, a tenor de los destinatarios del correo del Sr. Ignacio M. —en copia va Recursos Humanos pero, curiosamente, no vamos los sindicatos ni los promotores del proceso electoral (CSC)—, estamos contemplando que se está más por la labor de servir al que va en copia que por cumplir la legislación y servir a la Plantilla. La CSC ya ha registrado 6 reclamaciones a la Mesa Electoral y 6 impugnaciones al SMAC y, a tenor de las irregularidades permanentes, desgraciadamente, tengan que presentarse más.  


Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)

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jueves, 5 de noviembre de 2015

Elecciones sindicales en Madrid: continúan las irregularidades

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Estimados compañeros y compañeras:
Como os venimos comunicando los últimos días, se ha iniciado el proceso electoral para elegir la representación de los trabajadores en el centro de trabajo de Madrid, centro recientemente creado de manera unilateral por parte de la empresa y sin abrir el período de consultas con el Comité de Empresa que es preceptivo por ley ante una medida colectiva de estas características.
También os hemos informado de que el proceso no se está llevando a cabo como manda la ley, cometiendo la Mesa Electoral multitud de irregularidades y extralimitándose la empresa –a través de su representante, D. Ramón Gil Angulo, responsable de RRHH– en sus competencias dentro del proceso electoral. Estos hechos han sido denunciados e impugnados debidamente ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid (SMAC), así como previamente ante la Mesa Electoral.
El último episodio de este sinsentido en el que la empresa ha convertido un asunto tan serio como es el proceso de elección de los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de Madrid, se ha producido al decidir la mesa no hacer público, de manera efectiva, el censo de los trabajadores de Madrid sino colgándolo físicamente en el tablón de anuncios de la oficina de la empresa en el Paseo de la Castellana; sobre todo, conociendo que más del 85% de los trabajadores de la empresa están desplazados en los distintos clientes y con la consecuente dificultad que entraña desplazarse para cotejar que los datos son correctos o incluso si una persona está en el censo o no. La ley es meridianamente clara en este sentido en el artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores que reconoce explícitamente que la Mesa Electoral debe hacer público entre los trabajadores el Censo.
La Mesa Electoral debe hacerlo de manera efectiva y no dificultando su cotejo por parte de las partes interesadas en el proceso (trabajadores y sindicatos interesados). Es por ello que, ya que la Mesa Electoral no está publicando entre los trabajadores el Censo Electoral, como le corresponde hacer, lo hemos podido escanear nosotros y os lo adjuntamos a este correo –realizando el trabajo que debería haber hecho la Mesa Electoral– para que podáis comprobar si existe algún error. De haber algún error rogamos nos lo comuniquéis y haremos llegar a la Mesa las reclamaciones pertinentes.
Pero, ¿a qué viene tanto secretismo? ¿Por qué ocultar una información tan básica?
Quizás la respuesta podría contestarse a raíz de la cuestión que hemos tenido que denunciar, nuevamente, en este proceso viciado desde su origen. Si comprobáis el censo que os adjuntamos, se puede ver claramente que el número total de electores es de 51.
Entonces, ¿qué significa esto?
Pues es sencillo: con un censo de 50 trabajadores o más, la representación a elegir debería ser un Comité de Empresa, tal y como indica el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores. A tenor del número de trabajadores, según el artículo 66.1, este comité debería ser de 5 miembros en lugar de 3 delegados de personal que la Mesa Electoral decidió el pasado 2 de noviembre, siendo asesorados los miembros de la Mesa por el representante de la empresa –el responsable de RRHH–, extralimitándose así en sus competencias durante este proceso.
Ya os adelantamos que la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) ejercería su labor de vigilancia y supervisión de este proceso, pues ya la empresa había tenido antecedentes de intromisión en los asuntos que le competen solo a los trabajadores, y que denunciaríamos cualquier irregularidad que observáramos. Así seguiremos para que los derechos de los trabajadores sean respetados de una vez por todas.
En este sentido, el pasado 15 de octubre, en reunión con el Director General de Ayesa AT, se nos pidió una especie de “tregua” y que las relaciones se normalizaran entre las dos partes en la medida de lo posible. Desde este sindicato hemos hecho un esfuerzo para respetar dicha “tregua”. Sin embargo, vemos cómo quienes inician las hostilidades siempre son los mismos. ¿Cómo se nos puede pedir respeto cuando es el representante de la empresa – siempre el mismo – el que continuamente maniobra para no respetar los derechos de los trabajadores, usando cualquier resquicio en el que pone en evidencia a la empresa, actuando siempre en las antípodas de la buena fe?
De esta manera, la empresa no nos deja otra salida que la de denunciar y judicializar los procesos a pesar de los esfuerzos que hacemos desde la CSC por normalizar las relaciones con la Dirección. Incluso la propia justicia ha tenido que poner en su sitio a la empresa tras las acciones de ésta en contra de los derechos de los trabajadores y lo seguirá haciendo mientras camine por la senda de la ilegalidad.

Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)



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miércoles, 4 de noviembre de 2015

Comienza el proceso electoral en Madrid al más puro estilo AYESA AT

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El pasado 1 de octubre de 2015, la dirección de la empresa tomó la decisión unilateral de constituir el centro de trabajo de Madrid. Seguramente a los compañeros que desarrolláis vuestro trabajo en Madrid os llegó un SMS indicando que se os había dado de baja en la Seguridad Social, sin más aviso que ese, creando así incertidumbre e intranquilidad, pues aún no habíais recibido el del alta en el recién creado centro de trabajo.

De manera consecuente, para que los compañeros del recién creado centro tuvierais la representación adecuada, el pasado 2 de octubre de 2015, la Coordinadora Sindical de Clase (CSC) —sindicato mayoritario en AYESA AT— promovió elecciones sindicales para elegir un órgano unitaria de representación legal de los trabajadores de Madrid. Así, el día 2 de noviembre se constituyó la Mesa Electoral para elegir la representación en ese centro de trabajo. Lamentablemente, un día después, la CSC se ha visto forzada a interponer tres reclamaciones a la Mesa Electoral por los siguientes motivos:
Violación de los artículos 63.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto la Mesa Electoral ha decidido que el número de delegados de personal a elegir son 3 cuando, a tenor del censo electoral entregado por la empresa, al Centro de Madrid le corresponde un Comité de Empresa de 5 miembros.
El calendario establecido por la Mesa Electoral incumple los plazos legales correspondientes a los establecidos en el proceso electoral, conforme al número de trabajadores de Madrid.
Conculcación del artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores, no haciendo la Mesa Electoral público el Censo Laboral, especificando quienes son electores y elegibles, es decir, el Censo Electoral Provisional, para poder cotejar si existe algún fallo en los datos.
En este sentido, la CSC lamenta nuevamente que el Responsable de RRHH de Ayesa AT —y, por tanto la empresa, pues éste la representa en dicho proceso— interfiera en los asuntos de los trabajadores y actúe como un miembro más de la mesa electoral, injiriendo en los asuntos que únicamente atañen a los trabajadores y sobrepasando su papel en el proceso electoral que, en el caso de la constitución de la mesa, se ciñe exclusivamente a proporcionar el censo laboral para que sea la Mesa Electoral —y no la empresa a través de su representante— quien determine un censo electoral provisional y, en consecuencia, el número de representantes a elegir.
Tan es así que, durante la reunión para la constitución de la mesa electoral, el responsable de RRHH presentó un censo laboral en el que no figuraba el propio Secretario de la Mesa para, a continuación —tras denunciar el representante de la CSC dicha situación—, sacar un nuevo censo denominado “Censo Electoral Madrid” en el que ya sí estaba, junto a otros trabajadores más que no aparecían en el censo aportado inicialmente.
Desde la Coordinadora Sindical de Clase somos plenamente conscientes de cuál es el tipo de sindicalismo del agrado de la Dirección de la Empresa, así como cuáles son las preferencias sindicales de AYESA AT. Todos vosotros conocéis la historia sindical en esta empresa y cómo AYESA AT permanentemente se ha inmiscuido en los asuntos de los trabajadores, empleando para ello las siglas de “los sindicatos del régimen”: CCOO y UGT. Tenemos las experiencias de dos procesos electorales repletos de injerencias de la Empresa y de la elección de la Representación de los Trabajadores en Barcelona y de cómo ha sido utilizada por la Empresa, que la creó, para debilitar la fuerza de todos los trabajadores y trabajadoras de AYESA AT.
Queremos indicarles a los miembros de la Mesa Electoral que deben cumplir lo que marca la legislación en el Proceso Electoral, que sean honestos con ellos mismos y con sus compañeros y no se dejen influenciar por la Dirección de AYESA AT ni por nadie.
La Coordinadora Sindical de Clase no va a permitir que ni la Empresa, ni sus sindicatos afines, pisoteen los derechos de los trabajadores de AYESA AT y, por ello, estaremos en permanente vigilancia durante todo el proceso y a disposición de los trabajadores de AYESA AT para resolver cualquier tipo de duda que tengáis.


Sección Sindical de la Coordinadora Sindical de Clase (C.S.C.)



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