lunes, 23 de enero de 2017

Más sobre el calendario anual de 2017


Sección Sindical de CSC en Ayesa AT

  MÁS SOBRE EL CALENDARIO ANUAL 2017

Una vez más la empresa vuelve a tergiversar los datos en su beneficio, en esta ocasión en perjuicio de los trabajadores con reducción de jornada

La taza te la pagas tú, compañero.
Compañeros, la empresa de nuevo intenta rapiñar horas de trabajo que no le corresponden.
En la elaboración del calendario laboral la empresa sigue la pauta que se describe a continuación. Por comodidad, centrémonos en un calendario de Sevilla del personal sin reducción de jornada:
  1. A todos los días laborables, es decir, a todos aquellos que no son sábados, domingos o  festivos (estatales, autonómicos y locales), la empresa les asigna 8,25 horas.
  2. A los viernes laborables y días de un periodo reconocido de jornada continua (víspera del Día de Reyes; Lunes, Martes y Miércoles Santos; martes a viernes de la semana de Feria;  y los meses de julio y agosto), les adjudica 7 horas.
  3. Acumula las horas de todos esos días laborables y obtiene una cantidad A (en 2017 esa cifra A = 1.915,75 horas).
  4. Considera que todos y cada uno de nosotros vamos a estar 162,75 horas de vacaciones. Ese número lo obtiene bajo la suposición de que el trabajador va a buscar el mayor tiempo de ocio y se tomará:
  • los obligados 15 días de agosto ( 15 x 7 = 105 horas)
  • los 7 días restantes en jornadas de 8,25 horas (7 x 8,25 = 57,75 horas) 162,75 = 105 + 57,75.
5.     Calcula B = A – 162,75. El resultado de esta operación debe hacerlo coincidir con la cifra de 1.760 horas de trabajo efectivo anual estipuladas.
  • Si B > 1760, la empresa ajusta el calendario, por ejemplo, añadiendo un día no laborable (como lo fue el 23-DIC en 2015) o convirtiendo una jornada de 8,25 horas en una de 7.
  • Si B < 1760, introduce una "corrección" como ha ocurrido en el calendario de 2017 (B = 1753).

Puesto que, para establecer el calendario anual, la empresa considera que todos los trabajadores cogen 15 días de vacaciones en agosto, a razón de 7 horas por día, y el resto, 7 días a razón de 8,25 horas por día, es fácil entender que casi cualquier trabajador trabaja anualmente más de lo que le corresponde, basta con que haya cogido alguno de esos 7 días en viernes o en jornada intensiva, o un día de jornada reducida.
Te invitamos a que calcules las horas de vacaciones que has disfrutado en estos últimos tres años para que compruebes que, con toda seguridad, no han sido 162,75.
Pero más aún, incluso con ese mismo criterio sobre las vacaciones, si, por ejemplo, contabilizamos las horas que corresponden una persona en Sevilla con una reducción de jornada de 1/4, sale que trabajará en 2017 un total de 1.317,75 horas sobre las 1.320 horas anuales que le corresponderían. Por tanto, la diferencia es de 2,25 horas, en lugar de las 5,25 que dice la empresa. Es decir, 3 horas más que tendría que trabajar esta persona porque la empresa la obliga de forma completamente ilegal.
Desde la Coordinadora Sindical de Clase hemos presentado un escrito a la empresa exigiendo rectificación inmediata y, asimismo, una comunicación veraz y completa del calendario y los ajustes para el personal con reducción de jornada.
"Todo lo que se come sin necesidad se roba al estómago de los pobres"
Mahatma Gandhi.

NO a los abusos laborales, NO a los retrocesos laborales, NO a la represión laboral, NO a la represión sindical. Readmisión del Presidente del Comité.


SECCIÓN SINDICAL DE CSC EN AYESA AT

 

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