SOBRE LA DEFINICIÓN FUNCIONAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
¿Por qué se niega la empresa a que conozcas las funciones (responsabilidades y límites) de tu puesto de trabajo?
¿Tienes la sensación de que te han encomendado tareas que no corresponden a tu categoría? ¿Esperas una promoción económica por el trabajo desarrollado? La respuesta a todas estas preguntas debería estar plasmada en un documento que recogiera la definición funcional de los puestos de trabajo de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES.
Estimados compañeros:
En respuesta a las reiteradas peticiones, tanto del Comité de Empresa como de los delegados de prevención —que se remontan a los tiempos en que Dª. Yolanda Hernández ejercía las funciones de Directora de RRHH, es decir, a hace más de 8 años cuando Ayesa AT era aún Sadiel—, de que se haga público en la intranet el documento DO-6001 - Definición Funcional de los Puestos de Trabajo, la empresa hizo entrega durante la reunión trimestral del Comité de Seguridad y Salud (el CSS) celebrada el 21-12-16 de un documento sustitutorio de título DEFINICIÓN FUNCIONAL CATEGORÍAS – XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA (Art. 15), que, de momento, no aparece en ayesaworld.com y aquí te adjuntamos.
Y es que el DO-6001, del que siempre nos dieron la excusa para evitar su entrega de que “está en poder de RRHH para su adecuación a la ‘nueva’ organización”, desaparece definitivamente, pese que algunos otros documentos lo siguen mencionando, en particular, los elaborados por el Servicio de Prevención Propio. En su lugar, RRHH nos remite al “Modelo de carreras profesionales” del huido Director General D. Javier A.G.. Sobre ese modelo impuesto por la empresa la Coordinadora Sindical de Clase ya se pronunció diciendo, entre otras cosas, que no contiene una definición de las categorías profesionales ni de los requisitos para pertenecer a ellas, ni tampoco una definición funcional de los puestos de trabajo. La parquedad del modelo nos permite asegurar que difícilmente se van a mitigar los 4 riesgos psicosociales muy elevados de los 9 factores examinados en la evaluación de 2014. Volvemos a recordar, una vez más, esos cuatro factores con un riesgo muy elevado para que D. Jaime Zubiría, quien en la reunión del CSS dijo no tener conocimiento y mostró interés por este asunto, quede informado y capte la estrecha relación que guarda con la definición (funciones y responsabilidades) de los puestos de trabajo, pese a que la representación empresarial quiso desvincularlos en dicha reunión:
- Carga de trabajo. Demanda de trabajo a la que el trabajador ha de hacer frente, teniéndose en consideración cuestiones como presiones en tiempo, esfuerzo de atención o cantidad y calidad de las tareas.
- Participación/Supervisión. La participación examina la implicación, intervención y colaboración del trabajador, mientras que la supervisión se refiere al control sobre el trabajador por parte de sus superiores.
- Interés por el trabajador/Compensación. Se refiere al interés de la empresa por el trabajador y la compensación (promoción, formación, carrera profesional, etc.) que éste obtiene.
- Desempeño de rol. Considera los problemas que puedan derivarse de la definición de las competencias de cada categoría de trabajo.
Este desconocimiento de la definición funcional de los puestos de trabajo de Ayesa AT no solo es propio de los trabajadores “de a pie”, sino también de los responsables y gestores de los equipos de trabajo, como quedó patente en el juicio del compañero y Secretario del Comité de Empresa Flemming A. En el comunicado del Comité de Empresa del 23 de enero se decía: “Ni los responsables de proyecto, ni el Responsable de Staffing, ni RRHH conocían la categoría profesional del compañero ni, una vez se les señalaba cuál era ésta, qué funciones le corresponden a un perfil de la categoría profesional del mismo.”.
Entrando ya en el análisis del documento que, en lugar del DO-6001, entregó la empresa en el CSS del 21 de diciembre pasado, éste copia el Artículo 15. Clasificación profesional del convenio sectorial (ver https://goo.gl/3lwwqh) de aplicación en Ayesa AT, sí, ese del que semestral o anualmente nos informan CCOO y UGT sobre el “estado de su negociación”, que más que una negociación se está convirtiendo en el parto de la burra. El artículo 15 del convenio recoge los grupos profesionales y las definiciones de las categorías —que en su gran mayoría han quedado totalmente obsoletas— según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa.
El documento concluye con un apartado de título Equivalencia Categorías Convenio-Puestos de Trabajo en Ayesa AT. Este apartado es el que nos interesa. Esta equivalencia permitirá saber, por ejemplo,
- Si eres auxiliar informático, tu equiparación es la de codificador informático y, por tanto, tus funciones serán según el convenio “transformar datos, conceptos o definiciones numéricos o alfanuméricos a código y/o viceversa, apoyado en tablas escritas, memorizadas, etc., con el uso de cualquier elemento de informática”. Bastante más escueto que lo que en su momento decía el DO-6001:
Misión del puesto:
Prestar apoyo al equipo de programación, iniciándose en la codificación y mantenimiento de programas y módulos de escasa complejidad, colaborando así mismo en aquellas tareas requeridas para la buena marcha del proyecto en curso de acuerdo a las directrices de su responsable y a los requisitos de calidad de la organización.
Responsabilidades en el ámbito de los proyectos y/o técnicos:
- Dar soporte al equipo de programación.
- Iniciarse en la codificación y mantenimiento de programas y módulos.
Responsabilidades en el ámbito de personas:Fomentar la comunicación positiva en su equipo de trabajo.
- Transferir sus conocimientos.
Responsabilidades generales:
- Reportar a los perfiles superiores.- Llevar a cabo todas aquellas funciones requeridas para la buena marcha del proyecto, persiguiendo el cumplimiento y la satisfacción del cliente.- Cumplir con los compromisos de Calidad de la organización.
- Si eres programador, tu equiparación es la de programador junior y, por tanto, te deberás dedicar a “traducir a un lenguaje comprensible por el ordenador las órdenes precisas para la ejecución de un tratamiento a partir de la documentación realizada por un técnico de cualquiera de las categorías profesionales de rango superior”. En el DO-6001 se decía:
Misión del puesto:
Realizar actividades de codificación, verificación, actualización y mantenimiento de programas y/o módulos de complejidad media o baja, colaborando así mismo en aquellas tareas requeridas para la buena marcha del proyecto en curso de acuerdo a las directrices de su responsable y a los requisitos de calidad de la organización.
Responsabilidades en el ámbito de los proyectos y/o técnicos:
- Colaborar en la elaboración de documentación para la formación.- Participar en la implantación del sistema.- Realizar actividades de codificación, verificación, actualización y mantenimiento.- Participar en el desarrollo de las pruebas y resolver los problemas de rendimiento.- Apoyar en la documentación del desarrollo.
Responsabilidades en el ámbito de personas:
- Asesorar y prestar apoyo a becarios y becarias.- Fomentar la comunicación positiva en su equipo de trabajo.- Transferir sus conocimientos.
Responsabilidades generales:
- Reportar a los perfiles superiores.- Llevar a cabo todas aquellas funciones requeridas para la buena marcha del proyecto, persiguiendo el cumplimiento y la satisfacción del cliente.- Cumplir con los compromisos de Calidad de la organización.
- Etcétera.
De nuevo nos encontramos ante la enésima falta de respeto y tomadura de pelo por parte de la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, instalada en posiciones extremistas de desprecio a los derechos de los trabajadores y violando conscientemente los mismos. Con esta forma de actuar irresponsable, AYESA AT se ubica en posiciones de ilegalidad (ver artículos 22, 25 y 39 del Estatuto de los Trabajadores) —y no el Comité o nuestro sindicato como, por la espalda y con absoluto desprecio a la verdad, va divulgando la Dirección de AYESA AT—. La política de la Dirección de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES contra los trabajadores está deteriorando la imagen de la Empresa ante la sociedad —que cada vez es peor por mucho que quieran maquillarla— y es inexplicable esta forma absolutamente irresponsable de actuar.
“La información es liberadora.”
Kofi Annan.
0 comentarios:
Publicar un comentario